ORDEN EMT/48/2026, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (ACTIC)
El Decreto 13/2021, de 2 marzo , por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC núm. 8356, de 4.3.2021), establece en los aspectos esenciales la ACTIC, los criterios y los procedimientos para obtener los certificados, los órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en esta materia y los centros colaboradores. El apartado 2 de la disposición final segunda establece que por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital se podrán regular aspectos relativos a la inscripción a la prueba, a su ejecución y a su revisión, así como a la expedición de certificados.
La presente Orden sustituye a la Orden EMO/215/2011, de 2 de agosto , por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), que se dictó como desarrollo del Decreto 89/2009, de 9 de junio , por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), derogado por el citado Decreto 13/2021, de 2 marzo .
El propio Decreto 13/2021 requiere la redacción, por una parte, de una nueva orden de normas complementarias que concrete los aspectos relativos a la inscripción a la prueba, a su ejecución y a su revisión, así como a la expedición de certificados (disposición final segunda, punto 2). Por otra parte, requiere la redacción de una nueva orden que detalle los requisitos que deben cumplir los centros colaboradores en cuanto a recursos personales, condiciones físicas, equipamientos tecnológicos y otros requerimientos técnicos o de funcionamiento, así como las acciones necesarias para que el centro sea operativo (artículo 13.5). Por razones de simplificación administrativa, se considera conveniente unificar la regulación de las dos materias en una sola norma, tal y como hace la vigente Orden EMO/215/2011, de 2 de agosto .
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas en obtener la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación están obligadas a utilizar medios electrónicos para llevar a cabo los trámites indicados en la presente Orden, dado que tienen garantizado el acceso gratuito y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para efectuarlo a través de los centros colaboradores de la ACTIC.
El apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 13/2021 establece que por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital se establecerán las competencias, los contenidos y los indicadores de evaluación. Como despliegue de este precepto, el Consejo Rector de la ACTIC aprobó una nueva estructura competencial para adaptarla al Marco de competencias digitales de la ciudadanía (DigComp) de la Unión Europea, lo que hace necesario modificar la estructura de la prueba para todos los niveles de acreditación. Esta Orden se está tramitando paralelamente de acuerdo con los contenidos aprobados por el Consejo Rector de la ACTIC el 1 de diciembre de 2020 y ratificados el 13 de febrero de 2024, por lo que es necesario regular los aspectos relativos a la ejecución de la prueba para adaptarla a los nuevos contenidos de la ACTIC.
El artículo 13.5 del Decreto 13/2021 establece que los requisitos que deben cumplir los centros colaboradores en cuanto a recursos personales, condiciones físicas, equipamientos tecnológicos y otros requerimientos técnicos o de funcionamiento, así como las acciones necesarias para que el centro sea operativo, son establecidos por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital. Con relación a los requisitos de los recursos personales de los centros colaboradores, la presente Orden fijará medidas con respecto al cumplimiento del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; el registro retributivo previsto en el artículo 28.2 Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y los planes de igualdad.
De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, los consejeros y las consejeras pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalitat, y también pueden dictar disposiciones reglamentarias relativas a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno lo autoriza expresamente.
Por todo eso,
Ordeno:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Se aprueban las normas complementarias relativas a:
a) El procedimiento de inscripción a la prueba de evaluación para obtener los certificados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), la ejecución de la prueba, la revisión de la misma y la expedición de certificados.
b) Los requisitos que deben cumplir los centros colaboradores en cuanto a recursos personales, condiciones físicas, equipamientos tecnológicos y otros requerimientos técnicos o de funcionamiento, así como las acciones necesarias para que el centro sea operativo.
Capítulo 2
Normas relativas al procedimiento de acreditación
Artículo 2
Presentación de la solicitud
2.1 La persona interesada en participar en la prueba de evaluación para la ACTIC debe cumplimentar el formulario de la solicitud de acreditación y presentarlo mediante el trámite correspondiente accesible desde el portal de internet ACTIC (https://actic.gencat.cat) o desde la sede electrónica de la Generalitat (https://tramits.gencat.cat), en el que debe especificar el nivel al que aspira. En su caso, también debe especificar los supuestos por los que solicita exención o bonificación de la tasa, o solicitar la adaptación de la prueba con motivo de su discapacidad.
2.2 La persona interesada solo puede tener una solicitud vigente. Para presentar una nueva solicitud, el procedimiento abierto por una solicitud anterior deberá haber finalizado por resolución, desistimiento, renuncia o caducidad.
2.3 Tras presentar la solicitud, la persona interesada no puede cambiar el nivel que ha hecho constar en la misma.
Artículo 3
Comprobación y reconocimiento de las exenciones y las bonificaciones
3.1 La persona interesada que se encuentre en alguno de los supuestos que dan lugar a la exención en el pago de la tasa o a una bonificación, previstos en el artículo 24.4-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas públicas de la Generalitat de Catalunya, debe declarar esta circunstancia en la solicitud telemática. De acuerdo con la citada normativa, pueden pedir la exención las personas con una discapacidad reconocida, las personas desempleadas, las personas jubiladas y las personas internas en centros penitenciarios. Pueden pedir la bonificación los miembros de familias numerosas o monoparentales, tanto de categoría general como especial.
3.2 El órgano encargado de la gestión de la ACTIC realizará las consultas pertinentes con el fin de comprobar la existencia de las circunstancias alegadas para la exención o la bonificación en el pago de la tasa, excepto cuando la persona interesada se oponga. Cuando la normativa lo establezca, se requerirá el consentimiento previo de la persona interesada para efectuar la comprobación. La oposición o el consentimiento se podrá manifestar en el momento de presentar la solicitud, mediante el formulario de solicitud.
En caso de que la persona interesada se oponga o no preste el consentimiento previo, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://tramits.gencat.cat).
Asimismo, el órgano podrá pedir a la persona interesada la documentación necesaria en caso de que las consultas sean insuficientes para verificar el supuesto de exención o bonificación, o en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos. La persona interesada dispondrá de diez días para entregar la documentación solicitada.
3.3 El órgano encargado de la gestión de la ACTIC publicará en la web corporativa la documentación acreditativa a la que hace referencia el segundo párrafo del apartado anterior.
3.4 El órgano encargado de la gestión de la ACTIC resolverá sobre el reconocimiento de la exención o la bonificación en el plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en el caso de que se haya pedido a la persona interesada que presente documentación adicional, desde la fecha de presentación de la misma o de finalización del plazo sin que se haya presentado. Esta resolución se comunicará a la persona interesada a través del correo electrónico y del portal de internet ACTIC (https://actic.gencat.cat).
Artículo 4
Pago de la tasa
4.1 Las personas interesadas pueden optar por pagar la tasa por uno de estos medios:
a) En línea, a través del canal telemático accesible desde la aplicación informática de gestión de la ACTIC.
b) Mediante la presentación de una carta de pago que facilita la aplicación informática de gestión de la ACTIC, y que hay que presentar a la entidad financiera colaboradora donde debe ingresarse el importe.
4.2 El plazo para pagar la tasa es de un mes a contar desde:
a) El día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, si la persona interesada no solicita el reconocimiento de una exención o de bonificaciones.
b) El día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución desestimatoria de la solicitud de exención o de notificación de la resolución relativa a la solicitud de bonificación.
Artículo 5
Adaptación de la prueba de evaluación
5.1 Las personas que tengan una discapacidad legalmente reconocida pueden pedir la adaptación, la accesibilidad cognitiva o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba en el formulario de solicitud de acreditación.
El Servicio de Inclusión y Capacitación Digital puede pedir, cuando lo considere necesario y con el consentimiento previo de la persona interesada, un informe sobre la solicitud de adaptación o adecuación a los servicios de valoración y orientación de la dirección general competente en materia de autonomía personal y discapacidad, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la comprobación del reconocimiento legal de la discapacidad. Si la persona interesada no presta su consentimiento, deberá aportar el informe al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital en el plazo de quince días.
El órgano encargado de la gestión de la ACTIC resolverá sobre la solicitud de adaptación o de adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba en un plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la fecha de recepción del dictamen elaborado por el órgano competente en materia de valoración de las discapacidades, y lo notificará a la persona interesada.
Asimismo, gestionará la realización de la prueba adaptada informando al centro colaborador y poniéndose en contacto con la persona interesada, en su caso.
5.2 Las personas aspirantes que no tienen la condición legal de discapacitadas, pero que tienen diagnosticado un trastorno del aprendizaje, pueden solicitar la adaptación para la realización de las pruebas en el formulario de solicitud. La persona interesada deberá enviar la justificación médica acreditativa, preferentemente mediante el modelo publicado en el portal de internet ACTIC (https://actic.gencat.cat), a fin de que la valore el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.
Artículo 6
Reserva del lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de evaluación
6.1 Las áreas competenciales y las competencias incluidas en un nivel determinado se pueden evaluar y certificar global o separadamente.
6.2 La prueba de evaluación se realizará en una única sesión.
6.3 Una vez cumplidos los trámites que correspondan de entre los previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5, la persona interesada puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de evaluación, escogiendo una de las franjas horarias de evaluación que ofrezca el centro colaborador elegido. La reserva debe realizarse mediante la aplicación informática de gestión de la ACTIC. La aplicación también permite consultar a título informativo los centros colaboradores que disponen de franjas horarias, sin necesidad de identificarse.
6.4 La prueba debe realizarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se produzca uno de estos hechos:
a) La confirmación del pago o la notificación de la resolución de reconocimiento de la exención, en caso de que la persona interesada no haya solicitado adaptación de la prueba.
b) La notificación de la resolución relativa a la solicitud de adaptación de la prueba de evaluación.
6.5 La persona interesada en realizar la prueba puede efectuar la reserva con una antelación mínima de siete días naturales.
En caso de que sea preciso adaptar la prueba de evaluación, la persona interesada puede efectuar la reserva con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha escogida para realizarla.
6.6 La persona interesada puede cambiar la reserva del lugar, la fecha y la hora con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha inicialmente escogida.
En caso de que sea preciso adaptar la prueba, puede cambiar la reserva con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha inicialmente escogida.
Este trámite no comporta presentar una nueva solicitud.
6.7 Las personas que no hayan superado la prueba de evaluación o no se hayan presentado a la que tenían reservada sin una causa justificada, no pueden realizar otra, sea cual sea el nivel de la misma, hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la fecha de la prueba no superada.
Artículo 7
Ejecución de la prueba de evaluación
7.1 La prueba de evaluación tiene la duración máxima siguiente:
a) Para el nivel 1 (certificado básico): 120 minutos.
b) Para el nivel 2 (certificado medio): 120 minutos.
c) Para el nivel 3 (certificado avanzado): 120 minutos.
El órgano competente en materia de sociedad digital dictará una resolución en la que establecerá la duración y el número de preguntas para cada uno de los niveles.
7.2 La puntuación de la prueba se calculará globalmente para el conjunto de áreas competenciales y competencias que corresponden a cada nivel.
7.3 El sistema automático de evaluación realizará los cálculos mencionados en el apartado anterior de acuerdo con los criterios de ponderación que se especifican en el anexo 3. Los resultados pueden ser de apto/a o no apto/a. Para obtener el resultado de apto/a es preciso que la puntuación obtenida sea al menos el 70% de la puntuación máxima. Las actividades resueltas parcialmente se puntuarán con criterios de proporcionalidad y eficiencia.
7.4 Cada prueba de evaluación se hace bajo la responsabilidad directa de una persona del centro colaborador, que ejerce las funciones de supervisión definidas en el artículo 12.2 de la presente Orden, cuya identidad queda registrada en el sistema informático de gestión de la ACTIC. Esta persona es responsable de las acciones siguientes:
a) Revisar la documentación que presenta la persona interesada con el fin de verificar su identidad.
b) Hacer constar la asistencia, asignarle un punto de evaluación y gestionar técnicamente su acceso a la prueba de evaluación.
c) Mostrarle las instrucciones de funcionamiento de la prueba elaboradas y publicadas por el servicio encargado de la gestión de la ACTIC. Este trámite se puede obviar si la persona interesada renuncia explícitamente a ello alegando que ya las conoce.
d) Asegurar las condiciones de privacidad, silencio e inexistencia de interrupciones que son necesarias para realizar la prueba de evaluación.
e) Garantizar que se cumplen las condiciones especificadas en los anexos 1 y 2.
f) Atender las posibles dudas sobre el funcionamiento del sistema de evaluación.
g) Velar por garantizar un trato igualitario, respetuoso y libre de cualquier discriminación por razón de sexo, género u otras circunstancias, durante todo el desarrollo de la prueba.
h) Atender las incidencias técnicas que eventualmente se produzcan.
La persona supervisora no puede aclarar dudas relacionadas con el contenido de las actividades de evaluación. Si procede, debe orientar a la persona interesada sobre los procedimientos que tiene que seguir en caso de que esté disconforme con los contenidos o los resultados de la evaluación, o si durante la prueba ha surgido alguna incidencia.
i) Informar al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de cualquier incidencia que se haya producido en el desarrollo de la prueba.
7.5 Durante la ejecución de la prueba la persona interesada no puede hacer uso de material de consulta en ningún tipo de soporte ni recurrir a ningún tipo de ayuda o soporte externo. No puede llevarse ni transmitir información en lo referente al contenido de las diferentes actividades realizadas, ni utilizar ningún dispositivo capaz de capturar, transmitir o almacenar información, salvo el hardware propio del punto de evaluación. No se puede conectar tampoco a ningún recurso de red que no sea necesario para realizar la prueba.
Asimismo, en el ordenador del punto de evaluación no puede haber ninguna aplicación abierta que no sea necesaria para ejecutar la prueba.
Si la persona supervisora detecta alguna irregularidad en este sentido, debe cerrar la prueba y comunicar inmediatamente los hechos al órgano gestor de la ACTIC. El órgano encargado de la gestión de la ACTIC puede anular la prueba en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado.
7.6 El centro colaborador únicamente podrá hacer capturas de la prueba para justificar una posible incidencia en su desarrollo y comunicarlo al órgano encargado de la gestión de la ACTIC.
7.7 El desarrollo de la prueba queda registrado en un archivo informático, que se almacena en el sistema informático de gestión, a efectos de posibles revisiones y como fuente de datos estadísticos sobre el funcionamiento del sistema de evaluación. Una vez finalizada la prueba, el sistema informático genera automáticamente una función resumen que permite comprobar, en cualquier momento posterior, que este archivo no ha sido modificado.
Artículo 8
Resolución de incidencias técnicas durante la prueba
8.1 La persona interesada debe comunicar inmediatamente a la persona del centro colaborador que supervisa la prueba cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento de la prueba, para que se intente solucionar y, en todo caso, para que quede constancia a efectos de posibles actuaciones posteriores.
8.2 Si durante la ejecución de la prueba se produce una interrupción del servicio, esta queda temporalmente suspendida. El sistema mantiene almacenado el desarrollo de la prueba hasta el momento de la interrupción.
Si la interrupción tiene una duración superior a una hora, la prueba queda anulada, siempre que la persona interesada y el centro colaborador no acuerden prolongar la suspensión.
8.3 En caso de que la prueba no se pueda efectuar correctamente por cualquier causa no imputable a la persona interesada, el órgano técnico encargado de la gestión de la ACTIC, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, retrotraerá las acciones para que el procedimiento vuelva a la situación recogida en el artículo 6.3. La persona interesada podrá volver a reservar lugar, día y hora para realizar la prueba y dispondrá de un nuevo plazo de tres meses para realizarla.
Si la imposibilidad de realizar la prueba la detecta el centro colaborador, este lo debe comunicar inmediatamente al órgano encargado de la gestión de la ACTIC, para que pueda proceder según lo especificado en el párrafo anterior.
8.4 Corresponde al órgano encargado de la gestión de la ACTIC adoptar las decisiones que, en relación con cualquier incidencia, comporten la suspensión, el aplazamiento o la anulación de la prueba. En este sentido, el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital debe poner a disposición de los centros colaboradores un medio de comunicación de guardia para resolver cualquier incidencia que se pueda producir durante la realización de las pruebas.
Artículo 9
Evaluación y revisión de la prueba
9.1 Las instrucciones para realizar la prueba de evaluación se publicarán en el portal de Internet ACTIC.
9.2 Cuando finalice la prueba de evaluación, la aplicación informática de gestión de la ACTIC mostrará el resultado de la evaluación, que se podrá consultar en cualquier momento.
9.3 En caso de que la persona interesada no esté conforme con el resultado de la prueba de evaluación, puede solicitar una justificación razonada del resultado al órgano encargado de la gestión de la ACTIC, mediante la aplicación informática de gestión de la ACTIC, en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que estén disponibles los resultados.
El órgano encargado de la gestión de la ACTIC responderá la solicitud anterior en un plazo de diez días. Esta respuesta consistirá en justificar razonadamente el correcto funcionamiento de la prueba y su puntuación e informar a la persona interesada de cómo solicitar una revisión de la prueba. Si detecta cualquier anomalía en la prueba debe aplicar las medidas correspondientes.
Una vez recibida la justificación razonada, la persona interesada puede solicitar la revisión, mediante la sede electrónica de la Generalitat (https://tramits.gencat.cat), en el plazo de dos meses, que se efectuará en la sede del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital (calle del Foc, número 57, de Barcelona) o de forma telemática en un centro colaborador, en el horario de atención al público que tenga establecido el órgano.
Artículo 10
Expedición de certificados e historial personal
10.1 La persona interesada podrá descargar desde la aplicación informática de gestión de la ACTIC el certificado acreditativo a partir del momento en que obtenga el resultado de apto/a en la prueba del nivel evaluado.
10.2 El certificado contiene los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y número del documento identificador de la persona acreditada.
b) Denominación y nivel del certificado.
c) Fecha de realización de la prueba de evaluación.
d) Código de la disposición por la que se aprueban los contenidos de las competencias respecto de los que se ha hecho la evaluación.
e) Fecha de emisión del certificado.
f) Número de registro.
g) Firma electrónica del órgano competente en materia de sociedad digital.
10.3 Los certificados y las comunicaciones derivadas del proceso de acreditación de la ACTIC reflejarán el nombre sentido y la identidad de género manifestada por la persona interesada de acuerdo con la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
10.4 La actualización de los contenidos de las competencias no supone que los certificados expeditos con anterioridad pierdan su vigencia.
10.5 Las personas que han participado como mínimo en una prueba pueden consultar mediante la aplicación informática de gestión de la ACTIC su historial, que incluye los datos referentes a las pruebas efectuadas y los certificados obtenidos.
10.6 Cuando, en aplicación del apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 13/2021, de 2 de marzo , se apruebe una actualización de los contenidos competenciales de la ACTIC, las personas que hayan obtenido un certificado de la ACTIC en virtud de una prueba efectuada en una fecha anterior a la de la actualización mencionada pueden solicitar una nueva prueba con el objetivo de obtener un certificado actualizado.
10.7 Los datos estadísticos agregados que se obtengan del sistema deberán estar desagregados al menos por sexo (mujer/hombre), y preferentemente también por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria) con el fin de permitir el seguimiento y análisis de posibles sesgos.
Capítulo 3
Normas relativas a los centros colaboradores
Artículo 11
Los centros colaboradores deben contar con los medios personales necesarios para desarrollar las siguientes funciones:
11.1 Coordinación ACTIC. La persona que ejerce estas funciones asume la interlocución con el órgano encargado de la gestión de la ACTIC y es la responsable ante el mismo del conjunto de la actividad desarrollada por el centro en relación con la ACTIC. Las funciones de coordinación comportan también utilizar la aplicación de gestión para ejecutar las acciones necesarias para el funcionamiento de los procesos relativos a la ACTIC.
La persona que ejerce esta responsabilidad debe tener un conocimiento amplio de la ACTIC y del procedimiento de acreditación.
11.2 Supervisión de la ejecución de las pruebas de evaluación. Esta responsabilidad consiste en acompañar y orientar a la persona interesada durante la prueba mediante la realización de las acciones especificadas en el artículo 7.4.
11.3 Recepción e información. Esta responsabilidad comporta recibir a las personas que acuden al centro para realizar la prueba y ponerlas en contacto con la persona supervisora, atender a las personas que pidan información sobre la ACTIC y dar apoyo, si procede, a las personas interesadas en los trámites administrativos de la ACTIC.
11.4 Una misma persona puede asumir más de una función, siempre y cuando el centro colaborador garantice que todas se ejecutan correctamente.
11.5 Los centros colaboradores velarán por garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el conjunto del personal asignado a las funciones reguladas, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 12
Los centros colaboradores deben contar con las instalaciones siguientes:
12.1 Punto de recepción: espacio donde se atienden en primera instancia las personas que acuden al centro para informarse, realizar trámites o realizar la prueba de evaluación.
12.2 Punto de conexión: espacio físico adecuado para dar servicio a las personas que deseen conectarse a Internet para informarse o hacer trámites en relación con la ACTIC.
12.3 Punto de evaluación: espacio físico dotado con un equipo informático conectado a Internet para que una persona interesada realice la prueba de evaluación.
12.4 Área de evaluación: zona donde están situados los puntos de evaluación.
12.5 Estas instalaciones tienen que contar con los requerimientos físicos que se detallan en el anexo 1 de la presente Orden, así como con los recursos tecnológicos que se detallan en el anexo 2.
Artículo 13
Contenido de la declaración responsable
13.1 En la declaración responsable los centros declaran que cumplen los requisitos legales, materiales, personales y tecnológicos necesarios para ejercer la actividad de centro colaborador de la ACTIC y se comprometen a cumplir los requisitos específicos que establezca la normativa.
En la declaración deberán manifestar el compromiso del centro de cumplir la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de prevención de la violencia machista y de garantía de los derechos de las personas LGTBI, de acuerdo con lo que establecen la Ley 17/2015; la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 11/2014, así como la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
13.2 En la declaración deben constar los datos de la persona que asumirá las funciones de coordinación definidas en el artículo 12.1 de la presente Orden.
Artículo 14
Compromisos de los centros colaboradores
14.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 13/2021, de 2 de marzo, los centros colaboradores deberán cumplir la normativa sobre el derecho de igualdad de trato entre hombres y mujeres y la relativa a los derechos laborales recogidos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
14.2 Los centros colaboradores deberán disponer de protocolos internos o instrucciones básicas que garanticen una actuación respetuosa y un entorno libre de cualquier forma de acoso, violencia o discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, de acuerdo con lo que establecen la Ley 5/2008, la Ley 17/2015, la Ley 11/2014 y la Ley 4/2023.
14.3 Los centros colaboradores que entren en estos supuestos están obligados a cumplir con esta normativa. Esta obligación aparecerá en el apartado de obligaciones y compromisos de la declaración responsable para solicitar la condición de centro colaborador.
Artículo 15
Actuaciones de los centros colaboradores en relación con las personas interesadas
15.1 Antes de la realización de la prueba de evaluación, el centro colaborador debe ejercer las funciones siguientes:
a) Informar del sistema de identificación digital para acceder a la zona privada de la ACTIC a través del sistema integrador de servicios de identidad digital de Cataluña.
b) Informar, asesorar y orientar a las personas usuarias sobre las características de la ACTIC, el procedimiento para obtener la acreditación, los servicios relativos a la acreditación que ofrece el centro y los horarios de atención.
c) Dar apoyo a las personas usuarias en la realización de los trámites necesarios para formalizar la inscripción a la prueba de evaluación.
d) Facilitar a las personas usuarias la conexión en el portal de Internet ACTIC en relación con las funciones especificadas en los apartados a) y b).
15.2 Garantizar que la prueba se ejecuta según lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 7.
15.3 Después de la realización de la prueba de evaluación, ejecutar las funciones siguientes:
a) Informar sobre el proceso para obtener el certificado acreditativo.
b) Informar, asesorar y orientar sobre los procedimientos que debe seguir la persona usuaria en caso de que durante la prueba haya surgido alguna incidencia.
Artículo 16
Obligaciones generales de funcionamiento del centro colaborador en relación con la ACTIC
16.1 Después de haber sido reconocido como centro colaborador y una vez que el Servicio de Inclusión y Capacidad Digital le notifique que lo ha integrado en la aplicación informática de gestión de la ACTIC, el centro debe publicar mediante esta aplicación los horarios de evaluación que ofrece.
16.2 El centro debe mantener actualizados los horarios de realización de las pruebas.
Es responsabilidad del centro actualizarlos al menos una vez al año, preferentemente en septiembre del año anterior al período de aplicación, para permitir a las personas interesadas hacer la reserva de lugar, día y hora con la máxima antelación prevista por el artículo 6.4 de esta Orden, siempre que no haya declarado un periodo de inactividad.
El centro necesita la autorización del Servicio de Inclusión y Capacidad Digital para eliminar una franja horaria ya publicada en caso de que ya exista alguna reserva vinculada a dicha franja.
El centro puede establecer franjas horarias de evaluación adicionales destinadas exclusivamente a un grupo de personas que haya participado en una actividad formativa.
16.3 El centro tiene que atender las instrucciones que le proporcione el Servicio de Inclusión y Capacidad Digital. Asimismo, el personal del centro colaborador que ejerza funciones relacionadas con la ACTIC debe asistir a las sesiones de formación que organice dicho órgano.
16.4 Antes de ejecutar las primeras pruebas de evaluación, el centro debe gestionar mediante la aplicación de gestión de la ACTIC los datos de las personas que asumirán las funciones de supervisión de las pruebas. Si una de ellas es la responsable de la coordinación no es preciso hacerla constar explícitamente como persona supervisora. El centro debe mantener estos datos actualizados.
El centro tiene que garantizar la presencia de al menos una persona que ejerza la supervisión de la prueba, por lo que debe existir un mínimo de dos personas que lo puedan realizar.
16.5 Si la persona coordinadora cesa en sus funciones, el centro debe comunicar al Servicio de Inclusión y Capacidad Digital los datos de la nueva persona que las asumirá, cuando tenga conocimiento de tales datos. Mientras no se produzca esta comunicación, el centro colaborador no podrá desarrollar sus funciones.
16.6 El centro debe consultar periódicamente las reservas mediante la aplicación de gestión.
16.7 En caso de que sobrevengan impedimentos o dificultades para realizar pruebas programadas, el centro debe informar el mismo día al Servicio de Inclusión y Capacidad Digital.
En caso de que se hayan producido incidencias en el desarrollo de las pruebas de evaluación, el centro tiene que enviar un informe al órgano mencionado el mismo día que se hayan producido.
16.8 El centro debe atender las solicitudes de información que le formule el Servicio de Inclusión y Capacidad Digital relativas a su actividad como centro colaborador, especialmente las que hagan referencia a incidencias, a reclamaciones o a recursos formulados por las personas interesadas.
Artículo 17
Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano competente en materia de sociedad digital podrá actuar como centro colaborador de la ACTIC, y deberá cumplir con todas las especificaciones mínimas que deben reunir los centros colaboradores (medios personales y materiales, instalaciones y recursos tecnológicos) establecidas en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.
Artículo 18
Obligaciones del Servicio de Inclusión y Capacidad Digital en relación con el centro colaborador
18.1 El Servicio de Inclusión y Capacidad Digital publicará en la web corporativa la información necesaria para que la ciudadanía pueda consultar los datos de los centros colaboradores que sean relevantes para hacer la reserva de lugar, día y hora para realizar la prueba.
18.2 El órgano proporcionará a los centros colaboradores las instrucciones de carácter procedimental o técnico y desarrollará las actuaciones formativas y orientativas que sean necesarias para asegurar el desarrollo óptimo de los procesos asociados a la ACTIC.
18.3 Asimismo, el órgano resolverá las incidencias que se puedan producir en la actividad de los centros relacionada con la ACTIC, especialmente dando apoyo a la ejecución de las pruebas. El órgano dispone de un servicio de asistencia técnica durante la realización de las pruebas de evaluación.
Disposición adicional
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas están obligadas a utilizar medios electrónicos para llevar a cabo los trámites previstos en los artículos 2, 4, 5, 6, 9.3 y 10.
Las personas interesadas tienen garantizado el acceso gratuito y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para llevar a cabo los citados trámites a través de los centros colaboradores de la ACTIC.
Disposición transitoria
Los artículos 2.3, 7 , 8 y 9 de la Orden EMO/215/2011, de 2 de agosto, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), siguen siendo aplicables a las solicitudes de inscripción a la prueba para la obtención de la ACTIC presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden EMO/215/2011, de 2 de agosto , por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).
Anexos
Omitidos.