Contenidos actualizados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación

 30/03/2026
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Orden EMT/47/2026, de 17 de marzo, por la que se aprueban los contenidos actualizados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC de 27 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/47/2026, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CONTENIDOS ACTUALIZADOS PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (ACTIC)

El Decreto 13/2021, de 2 de marzo , por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), establece tres niveles de competencias digitales. El contenido de las competencias exigidas para cada nivel queda recogido en la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio , por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), que mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor de la orden que actualice las competencias, los contenidos y los indicadores de evaluación, tal como se establece en la disposición transitoria primera del mencionado Decreto 13/2021, de 2 de marzo .

En la disposición final segunda del Decreto 13/2021, de 2 de marzo , se prevé, en el punto 1, que por medio de una orden de la persona titular del departamento competente en materia de sociedad digital se establecerán las competencias, los contenidos y los indicadores de evaluación. El objeto de la regulación mediante una orden será la determinación de los diferentes ámbitos de competencias de la ACTIC, la definición del contenido de las competencias, la especificación de las competencias que se acreditan en cada nivel, y los indicadores de evaluación de cada uno de estos niveles. Esta orden se actualizará periódicamente para adaptarla a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

En virtud del artículo 3.9.12 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, el departamento competente en materia de sociedad digital es el de Empresa y Trabajo.

El Consejo Rector previsto en el artículo 10 del Decreto 13/2021, de 2 de marzo, que tiene por misión la dirección estratégica de la ACTIC y, entre sus funciones, la de informar sobre los proyectos de disposiciones normativas relacionadas con la ACTIC, ha hecho una propuesta de acuerdo con las sugerencias efectuadas por la Comisión Asesora y sobre la base de los trabajos técnicos llevados a cabo por el equipo de gestión de la ACTIC. La primera propuesta se hizo a la sesión del 1 de diciembre de 2020, pero se ha visto modificada y ratificada a la última sesión de 13 de febrero de 2024 por cambios lingüísticos y conceptuales.

Los objetivos de esta actualización de contenidos son, por un lado, cumplir con la normativa en el sentido de actualizar periódicamente los contenidos para adaptarlos a la evolución de las TIC y, por otro lado, alinearlos en el marco europeo de competencias digitales (DigComp). El DigComp es el marco europeo común de competencias digitales para la ciudadanía, desarrollado por la Comisión Europea; ha servido como guion e inspiración para adaptar las competencias al contexto catalán, teniendo en cuenta también la coherencia con los contenidos actuales de la acreditación y las características sociales y económicas de nuestro territorio.

En esta actualización de contenidos se ha modificado la nomenclatura de la estructura de los contenidos aprobados por la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero. Las competencias de la mencionada Orden pasan a denominarse “Áreas competenciales”, las realizaciones competenciales se llaman “Competencias” en la presente Orden, y se mantiene la nomenclatura de los indicadores. Se elimina la distinción de los contenidos entre conocimientos, procedimientos y actitudes.

Por último, el anexo de esta Orden estructura los contenidos por nivel y área competencial, desglosándolo en competencias e indicadores.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del Consejo Rector de la ACTIC de 1 de diciembre de 2020, ratificada en fecha 13 de febrero de 2024 con modificaciones lingüísticas y conceptuales,

Ordeno:

Artículo único

-1 Aprobar la revisión y actualización de los contenidos de las competencias en tecnologías de la información y la comunicación. Las modificaciones aprobadas que pueden considerarse actualización, es decir, las que introducen nuevos conceptos, afectan a los contenidos de todos los niveles y todas las competencias.

-2 Aprobar la distribución de los contenidos en áreas competenciales, que a su vez se desglosan en competencias y, por último, en indicadores.

-3 Aprobar el anexo de la presente Orden, que sustituye el anexo de la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio , por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Disposición transitoria

Los contenidos revisados y actualizados que se aprueban mediante esta Orden se aplicarán a las solicitudes de inscripción a la prueba para la obtención de la ACTIC presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Con respecto a las solicitudes de inscripción a la prueba para la obtención de la ACTIC presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se les aplicarán los contenidos aprobados por la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio , por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio , por que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2026.

Anexos

Omitidos.

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