Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios

 30/03/2026
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Decreto 26/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelación (BOCM de 27 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 26/2026, DE 25 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS DE COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.

El Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que los operadores de las empresas alimentarias notifiquen a la autoridad competente apropiada todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre , relativa a los servicios en el mercado interior, establece que las actividades de servicios y su ejercicio no estarán supeditados a un régimen de autorización, salvo que venga justificado por una razón imperiosa de interés general. En la misma línea, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, limita la exigencia de autorización, en los casos en los que pueda estar justificado por razones de salud pública, a que estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.

La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, en el artículo 25.2, establece que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no resultarán discriminatorios, estarán justificados en la protección de la salud pública, serán el instrumento adecuado para garantizar su protección y deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes y proporcionados al objetivo de protección de la salud pública.

Por otra parte, la Ley 17/2011, de 5 de julio , de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su artículo 24.1, establece que las Administraciones públicas crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69, regula el procedimiento de declaración responsable, por el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y el de comunicación, mediante el que se comunican los datos de identificación y otros necesarios para el ejercicio de la actividad.

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero , sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, recoge en su artículo 2.1 las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción en dicho registro general. El artículo 2.2, tras la modificación operada por el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, excluye de la obligación de inscripción en el Registro a los establecimientos de comercio al por menor definidos en el artículo 2 del citado Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 2.2 dispone que todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable, que no será habilitante.

El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre , además de lo anterior, regula, entre otras cuestiones, el suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada. De conformidad con el artículo 13, las zonas de vivienda destinadas a dicha actividad tendrán la consideración de establecimiento al por menor y para su inscripción en el correspondiente registro autonómico deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales aplicables al ejercicio de la actividad.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, regula, de un modo general, todas las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, incluyendo, entre ellas, el control de la calidad, higiene y, en definitiva, la seguridad de los productos alimenticios, actuaciones para las que resulta primordial la inscripción en un registro.

En el año 2005 se creó el Registro de establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y derivados, por la Orden 1531/2005, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid, que ha servido desde entonces como instrumento para la identificación y supervisión de este tipo de establecimientos y para garantizar la seguridad alimentaria.

Con la aprobación del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre , se hace necesaria la aprobación de un nuevo decreto en la Comunidad de Madrid que contribuya a que la implementación de la legislación comunitaria en España sea homogénea en todo el territorio nacional, facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las autoridades competentes.

Por todo lo anterior, corresponde derogar la Orden 1531/2005, de 6 de octubre, para poder adaptar la normativa de la Comunidad de Madrid a los nuevos requisitos legales establecidos a nivel nacional.

La presente norma tiene por objeto acometer el mandato establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre , por lo que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

En esta línea, el propósito del decreto es doble: por un lado, regular el registro autonómico en el que se inscribirán las empresas y establecimientos de comercio al por menor de productos alimenticios ubicados en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar su control en aras de garantizar el derecho a la protección de la salud; y, por otro, regular el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación en el Registro de dichos establecimientos.

El decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La presente norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se ejecuta el mandato establecido a las comunidades autónomas en el artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, creando así el registro autonómico en el que se inscribirán las empresas alimentarias de comercio al por menor que operan en la Comunidad de Madrid y estableciendo el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelación en el Registro. Todo ello posibilitará la programación de los controles oficiales, con la finalidad de atender al interés general de proteger la salud pública y los intereses de las personas consumidoras, siendo la aprobación de este decreto el instrumento jurídico más adecuado para garantizar su consecución.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación mínima imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, es decir, tener un censo de empresas y comercios minoristas de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid, sin que las obligaciones que se imponen a los establecimientos sobrepasen las estrictamente necesarias para garantizar la protección de la salud pública y los intereses de las personas consumidoras. Asimismo, el procedimiento que se regula en el presente decreto no puede sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitieran la creación del Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid.

La norma garantiza el principio de seguridad jurídica, al establecer un marco legal claro, coherente y armonizado con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Sus objetivos se encuentran definidos de manera precisa, y unifica la regulación aplicable a las empresas de comercio minorista de productos alimenticios de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a generar un entorno más favorable, claro y certero en este sector.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , y publicándose la norma en el Portal de Transparencia una vez aprobada.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma racionaliza la gestión de los recursos públicos al suponer la eliminación de varias de las cargas administrativas existentes sin imponer más cargas administrativas nuevas que las estrictamente necesarias para la correcta aplicación de la norma.

La presente norma se estructura en un preámbulo, 11 artículos divididos en cuatro capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I regula las disposiciones generales. El capítulo II regula el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid. El capítulo III establece los procedimientos para la inscripción en el Registro, así como los de modificación de datos de información obligatoria contenidos en la inscripción o los de cese definitivo de la actividad. Por último, el capítulo IV regula la potestad sancionadora.

Este decreto se dicta al amparo del artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , por el que se atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad e higiene.

Para la elaboración de este decreto se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 25 de marzo de 2026,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de este decreto es crear el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid (en adelante, Registro) y regular la inscripción en el mismo de aquellos establecimientos que por su propia entidad quedan excluidos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero .

2. La finalidad de este Registro es la protección de la salud pública y los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas y establecimientos alimentarios sometidos a inscripción, según lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, así como en el artículo 2 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. Se inscribirán en el Registro los establecimientos de comercio al por menor ubicados en la Comunidad de Madrid.

2. Se entiende por establecimiento de comercio al por menor los definidos en el artículo 2.2.a) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre.

Artículo 4

Exclusiones del ámbito de aplicación

Quedan excluidas del ámbito de aplicación:

a) Las empresas que desempeñen su actividad únicamente en la producción primaria y operaciones conexas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

b) Las empresas y establecimientos sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante RGSEAA).

c) Las explotaciones en las que se realice venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.

Capítulo II

Del Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid

Artículo 5

Adscripción y naturaleza

1. El Registro quedará adscrito a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y tendrá carácter único en la Comunidad de Madrid.

2. El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada.

3. La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

Artículo 6

Estructura

El Registro queda dividido en las siguientes secciones:

a) Sección de establecimientos minoristas de alimentación. Se incluyen en esta sección todos los establecimientos en los que se vende directamente al consumidor final, exceptuando aquellos utilizados principalmente como vivienda privada en los que se elaboran alimentos para su posterior venta.

b) Sección de establecimientos minoristas de restauración. Se incluyen en esta sección:

1.o Restauración comercial sin elaboración (solo oferta de bebidas y/o alimentos envasados y a temperatura ambiente, tales como bares de copas y discotecas).

2.o Restauración comercial con elaboración (tales como bares, cafeterías y restaurantes).

3.o Restauración a colectividades (entendidas como grupo de personas, no como empresas), incluidos colegios, residencias, escuelas infantiles, comedores de empresa o cocinas hospitalarias.

4.o Otros establecimientos minoristas de restauración de alimentos ubicados en la Comunidad de Madrid que no se encuentren recogidos en los puntos anteriores.

c) Sección de establecimientos minoristas sin ubicación fija.

d) Sección de establecimientos utilizados principalmente como vivienda privada en los que se elaboran alimentos para su posterior venta.

Capítulo III

De los procedimientos para la inscripción en el Registro, así como los de modificación de datos de información obligatoria contenidos en la inscripción o los de cese definitivo de la actividad

Artículo 7

Régimen jurídico de los procedimientos

Los procedimientos de la comunicación para la inscripción en el Registro, los de la declaración responsable para el caso de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, así como los de modificación de datos de información obligatoria contenidos a través del modelo normalizado que se recoge en el anexo o cese definitivo de la actividad, se regirán, en lo no previsto en el presente decreto, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral

1. Los operadores de las empresas y establecimientos alimentarios previstos en el artículo 3 estarán obligados a presentar la comunicación o, en el caso de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, una declaración responsable, para la inscripción en el Registro, ante la dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

La presentación de la comunicación o de la declaración responsable para la inscripción en el Registro no será habilitante para el inicio de la actividad, sin perjuicio de la responsabilidad de los operadores de cumplir, en todo momento, con la normativa vigente de aplicación y de los controles posteriores que pueda efectuar la administración sanitaria para garantizar la protección de la salud en el ámbito de la seguridad alimentaria.

Excepcionalmente, cuando se trate de establecimientos o empresas que sirven productos alimenticios in situ a colectividades, como centros educativos, sanitarios, de servicios sociales o estaciones e intercambiadores de transporte, la comunicación la realizará la persona titular de dichos establecimientos, sin perjuicio de que la actividad sea realizada por una empresa externa.

2. La comunicación para la inscripción en el Registro, así como la declaración responsable para el caso de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, se realizarán mediante modelo normalizado que se recoge en el anexo.

3. Para la inscripción en el Registro se deberá aportar la siguiente información obligatoria:

a) Nombre o razón social.

b) Domicilio social.

c) Correo electrónico.

d) Teléfono de contacto.

e) Objeto de todas sus actividades.

f) En el caso de empresas que cuenten con establecimiento con ubicación fija en el que se ejerce la actividad, el domicilio del mismo.

4. La declaración responsable de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, además de lo establecido en el apartado anterior, deberá incluir, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre:

a) Horario en que se va a operar.

b) Productos que se van a elaborar.

c) Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.

d) Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.

e) Compromiso de contar con la justificación documental contenida en el apartado 9 del artículo 13 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre.

5. El operador de la empresa alimentaria deberá notificar a la dirección general competente en materia de Salud Pública la modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria, así como el cese definitivo de actividad económica de los establecimientos. La notificación se realizará mediante comunicación o, en el caso de los locales utilizados principalmente como vivienda privada, mediante declaración responsable.

6. La inscripción en el Registro conlleva la asignación de un número único al que se asociarán las secciones que sean pertinentes según las actividades desarrolladas.

Artículo 9

Presentación de las comunicaciones y declaraciones responsables

1. El obligado presentará la comunicación o, en su defecto, la declaración responsable, simultáneamente al inicio de la actividad, o simultáneamente al cese o la modificación de cualquiera de sus datos contenidos en la inscripción, a través del modelo normalizado que se recoge en el anexo y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. La presentación de una comunicación o de una declaración responsable será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción del obligado en el Registro.

2. Las comunicaciones y las declaraciones responsables se podrán presentar telemáticamente en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Alternativamente, y únicamente para las personas físicas que, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, no estén obligadas a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, se podrá presentar presencialmente en los registros de la consejería competente en materia de Sanidad, y en los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Artículo 10

Incumplimiento de lo manifestado o declarado

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la comunicación, la declaración responsable o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la cancelación de la inscripción en el Registro, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Salud Pública, previa audiencia al interesado, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo IV

Potestad sancionadora

Artículo 11

Infracciones y sanciones

Las infracciones de lo dispuesto en este decreto por los sujetos obligados se regirán por lo previsto en el Capítulo II del Título XIII de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre , de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

1. Las empresas ya inscritas en el Registro de Establecimientos de Comercio al por Menor de Carne Fresca y sus Derivados en la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio en el Registro.

2. Para el resto de empresas y establecimientos sujetos a inscripción en el Registro, se establece un período transitorio de un año, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, para notificar mediante comunicación o declaración responsable su inscripción en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden 1531/2005 de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones y procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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