Funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales

 30/03/2026
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Orden FOM/487/2026, de 13 de marzo, por la que se distribuyen funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial (BOA de 27 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN FOM/487/2026, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE DISTRIBUYEN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ENTRE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, se dictó con el objeto de promover la seguridad y salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La inclusión de las Administraciones Públicas, en su condición de empresario, dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, determinó la exigencia a las mismas del deber genérico de prevención y protección frente a los riesgos profesionales con relación a todo el personal a su servicio, independientemente de la naturaleza laboral, administrativa o estatutaria de dicha relación de servicios.

Para el cumplimiento de dichos fines, las Administraciones Públicas deben de llevar a cabo la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actuaciones y decisiones y en todos los niveles jerárquicos de su organización, lo que implica la asunción de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Dicha integración, de conformidad con la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se debe realizar, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que establezca la política de prevención, que incluya a toda la estructura organizativa y defina las funciones y obligaciones, las responsabilidades, los procedimientos y procesos y los recursos necesarios para desarrollar la acción preventiva.

Por su parte, el Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado II.4 dispone la obligación a los respectivos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de "distribuir las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes niveles jerárquicos de la organización".

En concreto, dicho Acuerdo incluye la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud. Así mismo, es necesario proceder a la elaboración, aprobación, actualización e implementación de los diferentes planes de prevención de riesgos laborales de los respectivos Departamentos y Organismos Autónomos de dicha Administración, a través de la consolidación de un sistema de gestión participado, coordinado y coherente de los planes de prevención de riesgos laborales.

Por su parte, en cumplimiento del citado Acuerdo de 26 de julio de 2016, se aprobó el Plan Marco para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado el 17 de marzo de 2017 en la Mesa General de Negociación de dicha Administración y aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 11 de abril de 2017.

De conformidad con lo previsto en el apartado II.3 del mencionado Plan Marco, todas las medidas que se articulen en desarrollo de dicho plan se participarán en los órganos correspondientes de información, participación y consulta. Sin perjuicio de lo anterior, en la organización que se incorpora en su anexo V se prevé la información, consulta y participación continua y permanente en el proceso de elaboración, implantación, seguimiento y control de dicho sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales.

Como resultado de este proceso participativo se publicó el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece, como presupuesto necesario para la efectiva integración preventiva en la organización, la distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva a lo largo de toda la línea jerárquica.

Sin perjuicio de que la nueva norma reglamentaria proponga, en su título I, una regulación común de distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva, el artículo 7.2 del citado Decreto consideró que la distribución de funciones y de responsabilidades se debía desarrollar por orden del titular del Departamento, teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas que concurran en cada Departamento y Organismo Público.

En virtud de dicha previsión, se publicó la Orden VMV/654/2021, de 2 de junio, por la que se distribuyen funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para la adecuada implantación y gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de lograr la actuación conjunta de toda la escala jerárquica de la organización y, específicamente, de los responsables que ostentan funciones de gestión y ejecución y el cumplimiento del citado Plan de Prevención y, en general, de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Tras la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, así como por Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario adaptar la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales contemplada en la Orden VMV/654/2021, de 2 de junio, a la estructura actual de la Administración Autonómica así como al Decreto 214/2024, de 10 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

La adecuada implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, supone la actuación conjunta de toda la organización y, por tanto, es necesario atribuir, en toda la escala jerárquica del Departamento, las funciones de ejecución y el cumplimiento del citado Plan de Prevención y, en general, de toda la normativa sobre prevención de riesgos, completando los responsables que ostentan funciones de gestión, ejecución y cumplimiento del Plan de Prevención respecto de la Orden de VMV/654/2021, de 2 de junio.

Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, se han realizado las correspondientes consultas a los distintos órganos gestores del Departamento, tras la cual se establece la presente norma de articulación de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Según el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a las personas trabajadoras, con la debida antelación, la adopción de las medidas relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas trabajadoras encargadas de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

En cumplimiento de dichas previsiones se ha cursado consulta y se han tenido en cuenta las aportaciones de los órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales del ámbito correspondiente al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial regulados por el Acuerdo de 6 de julio de 2004, del Gobierno de Aragón, sobre participación en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores modificaciones.

Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de esta Orden, respetándose de este modo los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, esta Orden cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Departamento de Fomento, Vivienda Logística y Cohesión Territorial con el objeto de atender a las necesidades que motivan su aprobación.

Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.

En su virtud, de conformidad con el Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 18 de febrero de 2026, y con lo dispuesto en el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba la norma de distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial cuyo texto se recoge como anexo en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden VMV/654/2021, de 2 de junio, por la que se distribuyen funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO. Norma de distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales en el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

I. Objeto y ámbito de aplicación

Esta norma tiene por objeto distribuir funciones y responsabilidades para la adecuada implantación y gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial con la finalidad de lograr la actuación conjunta de toda la escala jerárquica de la organización y, específicamente, de los responsables que ostentan funciones de gestión y ejecución y el cumplimiento del citado Plan de Prevención y, en general, de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Dicha norma se aplica al conjunto de los empleados públicos adscritos al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

II. Funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales

Con carácter general, a las personas designadas como tales responsables en la presente norma, les corresponderá, en su respectivo ámbito de actuación y de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y registros que al efecto se prevean en el Manual del Sistema de Gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, las siguientes funciones en materia de prevención de riesgos laborales:

La implantación seguimiento y control del Plan de Prevención en su ámbito de actuación.

Asignar y delimitar las funciones, actividades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al personal bajo su dependencia.

Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales aplicables a su área de responsabilidad.

Definir y cumplir los objetivos y actuaciones que sean de su responsabilidad y vengan derivados de la implantación del Plan de Prevención, así como la evaluación de su efectivo cumplimiento.

Poner los medios necesarios para conocer e identificar los riesgos existentes en su área de responsabilidad, y tomar las acciones necesarias y adecuadas para su prevención y/o corrección.

Implantación y seguimiento de las medidas de prevención concretas que hayan sido establecidas en la Planificación de Actuaciones Preventivas, así como la vigilancia del cumplimiento de las mismas.

Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo, proporcionar gratuitamente al personal dichos equipos, reponiéndolos cuando resulte necesario y velar por su correcta utilización, asegurando su adecuado mantenimiento.

Colaborar con los respectivos recursos especializados, facilitando el acceso a los centros, así como, la información y documentación que precisen en el desarrollo de sus actuaciones.

Facilitar el acceso a la documentación e información y la presencia de los/as delegados/as de prevención en los centros de trabajo.

Implantar las medidas de emergencia con designación de los medios humanos, así como la actualización de los mismos, comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Realizar la adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud, estado biológico conocido o lactancia natural.

La investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el establecimiento de medidas preventivas.

Solicitar, en caso necesario, la realización de inspecciones o estudios de los trabajos que se realizan bajo su mando.

Establecer la coordinación de actividades empresariales.

Informar de los riesgos generales y específicos del personal a su cargo.

Promover y facilitar la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales.

Mantener y controlar los botiquines y/o sala de primeros auxilios de su centro, con el fin de garantizar la existencia del material necesario en caso de accidente o enfermedad.

Informar, con carácter inmediato, de cualquier cambio significativo tanto en las instalaciones, equipos, productos y procedimientos de trabajo como en el comportamiento habitual del personal a su cargo que haya de suponer un riesgo para su salud o la de los demás trabajadores.

Paralizar los trabajos en situaciones de riesgo grave e inminente.

Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

III. Distribución de funciones y responsabilidades

1. Persona titular del Departamento.

Corresponde a la persona titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, las siguientes:

Integrar la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento.

Difundir y transmitir al conjunto de la organización la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fijar y documentar los objetivos y metas de conformidad con la mencionada política preventiva, así como evaluar su efectivo cumplimiento.

Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal del Departamento.

Asignar los recursos necesarios, ya sean humanos, económicos o materiales, para conseguir los objetivos establecidos.

Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento.

2. Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, a través del Servicio competente en materia de personal, además de las funciones previstas en el apartado IV respecto a su personal, las siguientes funciones y responsabilidades respecto al conjunto del personal del Departamento:

Promover la implantación del Plan de Prevención derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo del Departamento, así como su seguimiento y control.

Elaborar el informe anual específico sobre la situación del plan de prevención del Departamento, su grado de implantación, la efectiva integración de la actividad preventiva en la estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la memoria del año anterior y remitirlo a la Dirección General Competente en materia de Función Pública, dando traslado del mismo al respectivo órgano de información, consulta y participación.

Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades administrativas, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito.

La coordinación de los Técnicos de Prevención adscritos al Departamento con el Servicio de Prevención del ámbito.

Garantizar la consulta y participación de las personas trabajadoras del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las personas trabajadoras que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.

La coordinación con la Dirección General de la Función Pública en la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.)

El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales del Departamento.

Facilitar la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección en los centros interdepartamentales colaborando con el correspondiente director del Plan en la designación de los medios humanos, así como en la actualización periódica de los mismos.

Solicitar a los titulares de los centros de trabajo del Departamento el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales.

Informar periódicamente a la Dirección General de la Función Pública del estado de situación del Plan de Prevención.

Cualquier otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

IV. Distribución de funciones y responsabilidades al resto de órganos del departamento de fomento, vivienda, logística y cohesión territorial

Corresponde, bajo la dirección y coordinación del superior jerárquico, en el respectivo ámbito de actuación de cada órgano, la asunción de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el apartado II de esta norma, a los siguientes órganos del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial:

Gabinete del Consejero.

Secretaría General Técnica. Servicio de Personal y Contratación.

Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

Dirección General de Vivienda. Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda.

Servicio de Gestión de Vivienda.

Servicio de Arquitectura y Rehabilitación. Laboratorio de Calidad de la Edificación.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.

Servicio de Disciplina Urbanística.

Servicio de Estrategias Territoriales.

Servicio de Coordinación Territorial.

Instituto Geográfico de Aragón.

Dirección General de Despoblación. Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales.

Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales.

Dirección General de Administración Local. Servicio de Régimen Jurídico Local.

Servicio de Coordinación de los Entes Locales.

Dirección General de Transportes. Servicio de Gestión e Inspección de Transportes.

Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras.

Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa. Laboratorio de Carreteras.

Dirección General de Planificación Estratégica y Logística. Servicio de Desarrollo de Proyectos.

Servicio Provincial en Huesca. Secretaría Provincial.

Subdirección Provincial de Urbanismo.

Subdirección Provincial de Vivienda.

Subdirección Provincial de Transportes.

Subdirección Provincial de Desarrollo Territorial.

Subdirección Provincial de Carreteras. Sección de Proyectos y Obras.

Sección de Conservación y Explotación.

Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas.

Celador

Servicio Provincial en Teruel. Secretaría Provincial.

Subdirección Provincial de Urbanismo.

Subdirección Provincial de Vivienda.

Subdirección Provincial de Transportes.

Subdirección Provincial de Desarrollo Territorial.

Subdirección Provincial de Carreteras. Sección de Proyectos y Obras.

Sección de Conservación y Explotación.

Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas.

Celador.

Servicio Provincial en Zaragoza. Secretaría Provincial.

Subdirección Provincial de Urbanismo.

Subdirección Provincial de Vivienda.

Subdirección Provincial de Transportes.

Subdirección Provincial de Carreteras. Área de Proyectos y Obras.

Sección de Carreteras.

Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas.

Celador.

V. Funciones y responsabilidades de toda la organización

1. Corresponde al personal del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

2. El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, deberán en particular:

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al personal designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal en el trabajo.

Cooperar con el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal.

VI. Sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales

El cumplimiento de las responsabilidades y funciones consignadas en esta orden se realizarán de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y registros que al efecto se prevean en el manual del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

VII. Derechos y garantías del personal

1. En cumplimiento del deber de protección, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su nombramiento o contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

3. Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por esta Orden, el Departamento garantizará la información, formación y medios adecuados.

VIII. Responsabilidad disciplinaria

El incumplimiento de las funciones y responsabilidades consignadas en esta orden comportará la responsabilidad disciplinaria prevista por la normativa legal vigente.

IX. Revisión y actualización

1. La presente norma será objeto de revisión y actualización, de acuerdo con lo que prevea en el correspondiente Sistema de Gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previa participación de los respectivos órganos de representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

2. En todo caso, se procederá a su adaptación cuando se produzca una modificación de la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Dicha adaptación se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del correspondiente decreto de modificación de la estructura orgánica.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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