RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2026, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y EL PAGO POR VÍA ELECTRÓNICA DE LAS TASAS DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I, APARTADO 4, DE LA LEY 11/2022, DE 28 DE JUNIO, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
La Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Departamento al que se encontraba adscrita en la citada fecha la actual Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información- establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas de telecomunicaciones reguladas en el apartado 4 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio , General de Telecomunicaciones, así como los requisitos que han de cumplir los sujetos pasivos que opten por utilizar esa vía de pago.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha evolucionado su pasarela de pagos para permitir a los contribuyentes el abono de tasas a través de nuevas opciones que faciliten el pago con tarjeta en condiciones de comercio electrónico seguro y mediante transferencia bancaria instantánea, lo que supone un cambio en los requisitos requeridos para su utilización y aconseja aprobar una nueva resolución que sustituya a la aprobada en 2006.
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que, por resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden.
De conformidad con el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre , por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, aprueba los modelos específicos de impresos para la liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas en dicha ley. En concreto el artículo 1.b) de dicha orden aprueba el modelo de impreso 790, “Tasa de telecomunicaciones”.
El artículo 6.1.m) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, atribuye a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la competencia sobre la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones.
En consecuencia, al objeto de que los sujetos pasivos puedan llevar a cabo el pago por medios telemáticos de las tasas de telecomunicaciones (modelo 790), utilizando cualquiera de las modalidades de pago que permite la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de las tasas de telecomunicaciones gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, modelo de autoliquidación 790, establecidas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio , General de Telecomunicaciones.
Segundo. Sujetos pasivos.
Podrán efectuar el pago de las citadas tasas por los medios telemáticos aquí descritos los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas, que soliciten:
- La expedición de certificaciones registrales.
- La expedición de certificaciones de presentación a la administración de las telecomunicaciones del proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y sus anexos.
- La expedición de certificaciones de cumplimiento de especificaciones técnicas de equipos de telecomunicación.
- La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicación.
- La inscripción en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
- Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que, con carácter obligatorio, vengan establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio , General de Telecomunicaciones o en otras disposiciones con rango legal.
- La presentación de certificaciones expedidas por técnico competente sustitutivas de las citadas actuaciones inspectoras o de comprobación.
- La tramitación de concesiones demaniales o autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- La tramitación de autorizaciones generales o individuales para el uso especial de dicho dominio y la realización de los exámenes de capacitación para operar estaciones de radioaficionado.
Tercero. Requisitos para el pago telemático.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Para el pago por el sistema de cargo en cuenta, disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de utilizarse certificados electrónicos, deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación a los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones Públicas.
c) Para el pago por el sistema de cargo en cuenta, tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta, y que aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto. Procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago de la tasa por vía telemática.
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos requeridos en el formulario de pago telemático del modelo 790, código 041, correspondiente a las tasas de telecomunicaciones, que se encuentra accesible a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Una vez cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago.
3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa. Si el pago se realiza de acuerdo con lo referido en la letra c) del apartado tercero de la presente resolución, se llevará a cabo a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria adheridas al pago telemático de tasas.
4. Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un número de referencia completo (NRC), que servirá como justificante de ingreso y será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790, cumplimentado y pagado. El modelo así impreso incluirá el NRC y servirá al interesado como justificante de la presentación de la autoliquidación y el pago de la tasa.
5. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Quinto. Derogación de la Resolución de 15 de noviembre de 2006.
Queda sin efecto la Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el anexo I, apartado 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre , General de Telecomunicaciones.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a los veinte días hábiles de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.