Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

 27/03/2026
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Decreto Foral 20/2026, de 11 de marzo, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aprobados por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio (BON de 26 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO FORAL 20/2026, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS, APROBADOS POR DECRETO FORAL 60/2024, DE 5 DE JUNIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio , se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. El citado decreto foral, recoge en su sección 3.ª el ámbito material de competencias y la estructura de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, así como las secciones que la componen y sus funciones.

La Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y la Sección de Gestión de la Guarda son las responsables del sistema de protección a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de desprotección muy severa, entre los que se incluyen las niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. La estructura y funciones de ambas secciones deben ser modificadas y revisadas para ajustarlas a la realidad actual que se ve reflejada en la apuesta de Gobierno de Navarra por la promoción del buen trato a la infancia y la prevención de las situaciones de desprotección, así como por el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Unión Europea para combatir la pobreza infantil (Proyecto Estatal de la Garantía Infantil Europea 2022-2030) y por el Ministerio de Juventud e Infancia en la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y Adolescencia 2023-2030.

Por otro lado, se considera necesario modificar los estatutos también para clarificar la naturaleza del Centro de Valoración, destacando que se trata, al igual que el Centro Coordinador del Servicio de Atención Temprana, de una sección y no, a pesar de su denominación, de un centro propio, calificación que se limita a las residencias de el Vergel, Santo Domingo y Lur Gorri, así como al Centro San José.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el once de marzo de dos mil veintiséis,

DECRETO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aprobados por Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio .

Uno.-Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 24. Estructura de la Subdirección de Valoración y Servicios.

La Subdirección de Valoración y Servicios se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Servicios para Personas Mayores.

b) Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

c) Sección de Gestión de Prestaciones.

d) Sección de Atención Centrada en la Persona y Coordinación Sociosanitaria.

e) Centro de Valoración.

Dos.-Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 30. Estructura de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

La Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia.

b) Sección de Intervención en Situaciones de Desprotección.

c) Sección de Planificación y Gestión de Planes, Programas y Recursos.

d) Centro Coordinador del Servicio de Atención Temprana.

Tres.-Se modifica el artículo 32 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 32. Ámbito material y funcional de la Sección de Intervención en Situaciones de Desprotección.

La Sección de Intervención en Situaciones de Desprotección ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional que se determinen respecto a la protección de la infancia y adolescencia.

b) Participación en actividades formativas, en lo que se refiere a su ámbito competencial.

c) Colaboración con otras entidades o unidades orgánicas en el desarrollo de actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia y prevención de situaciones de desprotección.

d) Seguimiento e impulso del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo , de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en su ámbito competencial.

e) Participación en la Estructura de Coordinación de la Atención a la Infancia en el sistema de servicios sociales.

f) Asesoramiento en materia de protección de niñas, niños y adolescentes a otras unidades orgánicas de Gobierno de Navarra o entidades del sector.

g) Valoración diagnóstica o ratificación de la valoración diagnóstica llevada a cabo por el personal técnico de los Servicios Sociales de Atención Primaria ante la posible situación de desprotección de gravedad muy severa.

h) Intervención ante situaciones de desprotección muy severa con la aplicación de las medidas de protección pertinentes ante cada situación y coordinación del resto de recursos intervinientes.

i) Coordinación con Juzgados, Fiscalía y Cuerpos de Seguridad en las cuestiones relativas a la intervención con las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección muy severa.

j) Coordinación y colaboración con otras comunidades autónomas en su ámbito competencial.

k) Colaboración con las entidades locales de Navarra en la valoración y declaración de las situaciones de riesgo de niñas, niños y adolescentes, asumiendo la ejecución de medidas en situación de riesgo, cuando por razones de complejidad del caso o carencia de medios, la entidad local no pueda ejecutarlo y así se acuerde.

l) Colaboración y asesoramiento con los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros servicios en el ámbito de la prevención, valoración y seguimiento de las situaciones de desprotección.

m) Valoración de idoneidad, selección y promoción de la formación para familias acogedoras extensas. Seguimiento y apoyo a familias acogedoras y a familias de adopción nacional.

n) Formalización de los acogimientos familiares, residenciales y elaboración de las propuestas de adopción ante el Juzgado y realización del seguimiento de los acogimientos y de las adopciones.

o) Planificación y seguimiento de la intervención con las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo guarda de la entidad pública, y con sus familias.

p) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre niñas, niños y adolescentes en el sistema de protección secundario.

q) Seguimiento de la intervención con jóvenes en procesos de autonomía y preparación a la vida independiente.

r) Gestión de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia.

s) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

t) Colaboración con el área de Justicia Juvenil en la intervención con personas menores inimputables e intervención con adolescentes y jóvenes sujetos al sistema de reforma.

u) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

Cuatro.-Se modifica el artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Gestión de Planes, Programas y Recursos.

La Sección de Planificación y Gestión de Planes, Programas y Recursos ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional que se determinen respecto a la protección de la infancia y adolescencia.

b) Participación en actividades formativas, en lo que se refiere a su ámbito competencial.

c) Colaboración con otras entidades o unidades orgánicas en el desarrollo de actuaciones de promoción del buen trato a la infancia y adolescencia y prevención de las situaciones de desprotección.

d) Seguimiento e impulso del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo , de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en su ámbito competencial.

e) Participación en la Estructura de Coordinación de la Atención a la Infancia en el sistema de servicios sociales.

f) Asesoramiento en materia de protección de niñas, niños y adolescentes a otras unidades orgánicas de Gobierno de Navarra o entidades del sector.

g) Planificación y diseño de los planes, programas y recursos del sistema.

h) Gestión, seguimiento y evaluación de los planes, programas y recursos del sistema.

i) Valoración de idoneidad, selección, información y promoción de la formación de familias acogedoras ajenas y seguimiento de adopción internacional.

j) Gestión de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia.

k) Diseño y desarrollo de todas las actuaciones que se considere se deban poner en marcha para garantizar la calidad en la intervención con las niñas, niños y adolescentes del sistema de protección.

l) Supervisión de los contratos, conciertos o encargos correspondientes a su ámbito competencial.

m) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades que gestionan programas y recursos en el sistema de protección secundaria.

n) Diseño y desarrollo de campañas de sensibilización y captación sobre distintas modalidades de acogimiento, la adopción y mentoría.

o) Seguimiento e impulso del cumplimiento de las medidas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , de responsabilidad penal del menor.

p) Diseño y desarrollo del Plan de formación para profesionales de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

Cinco.-Se modifica el artículo 35.1 que queda redactado de la siguiente forma:

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene adscritos y gestiona directamente los siguientes centros propios:

a) La Residencia el Vergel de Pamplona, dependiente jerárquicamente de la Subdirección de Valoración y Servicios.

b) La Residencia Santo Domingo, de Estella-Lizarra, dependiente jerárquicamente de la Subdirección de Valoración y Servicios.

c) El Centro San José, de Pamplona, dependiente jerárquicamente de la Subdirección de Valoración y Servicios.

d) La Residencia Lur Gorri, dependiente jerárquicamente de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad y de la Subdirección de Valoración y Servicios, de la que depende la anterior.

Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de:

-La jefa de Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección como jefa de Sección de Intervención en Situaciones de Desprotección.

-El jefe de Sección de Gestión de la Guarda como jefe de Sección de Planificación y Gestión de Planes, Programas y Recursos.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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