DECRETO 45/2026, DE 24 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Mediante el Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se adaptó la estructura de este Departamento en el ámbito competencial que le atribuye el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Este decreto, entre otros, reforzó las funciones de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran, con el fin de potenciar el apoyo que la Administración de la Generalitat ofrece al mundo local y de impulsar el acompañamiento y la asistencia a las relaciones con las administraciones locales.
En este ámbito competencial, el Real Decreto Ley 15/2025, de 2 de diciembre , por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, ha atribuido a la Generalitat de Catalunya las competencias relativas al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en la creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. También ha atribuido la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las plazas vacantes existentes de las plazas correspondientes a estas en su ámbito territorial; la facultad de su selección, la formación y la habilitación; la convocatoria de manera coordinada con el Estado de los procesos de provisión para las plazas vacantes y su resolución, la asignación de la primera destinación y las situaciones administrativas.
En este sentido, se hace necesario revisar las funciones de la Secretaría de Gobierno Local y Relaciones con Aran para poder atribuirle expresamente las funciones que se derivan de ello.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, la norma responde al principio de necesidad, dado que su aprobación se encuentra justificada por razones de interés general vinculadas a la adecuación del régimen jurídico vigente a la normativa aplicable en la asunción de nuevas funciones por parte de la Generalitat de Catalunya, y constituye el instrumento más adecuado para alcanzar este objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la modificación que se incorpora se limita estrictamente al elemento imprescindible para lograr la finalidad perseguida, sin introducir regulaciones adicionales ni alteraciones innecesarias del régimen existente.
Asimismo, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que aporta claridad y coherencia al ordenamiento jurídico mediante la atribución concreta de las competencias necesarias entre las distintas unidades orgánicas para que puedan llevarse a cabo las funciones que se han transferido.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta disposición se han observado los trámites e informes preceptivos previstos en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no comporta un incremento de las cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas, ni tampoco tiene impacto económico, social o ambiental, dado que se trata de una medida de carácter estrictamente organizativo e interno.
Se prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dada la naturaleza organizativa de la norma.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Modificación del artículo 53 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia
Se modifica el artículo 53 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 53
Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran
53.1. La Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, tiene las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.
b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.
c) Impulsar la ejecución de planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito local.
d) Impulsar y dirigir las actuaciones en el ámbito competencial de la Administración de la Generalitat en relación con el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
e) Tramitar, elaborar y estudiar las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de las administraciones locales.
f) Cooperar en la racionalización y la simplificación de la ordenación de la Administración local y de su sector público.
g) Fomentar prácticas de buen gobierno en la gestión de la Administración local basadas en la innovación, la transparencia, la proximidad, la eficiencia, la austeridad, la agilidad administrativa y la rendición de cuentas.
h) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.
i) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalitat y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalitat.
j) Elaborar el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalitat, y coordinarlo con los diferentes departamentos de la Generalitat.
k) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalitat que afectan las administraciones locales.
l) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas con respecto a la supervisión financiera de los entes locales.
m) Adoptar medidas para la elaboración, el despliegue y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.
n) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la Generalitat de Catalunya.
o) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalitat en la Comisión Gobierno de la Generalitat - Conselh Generau d'Aran, en la Comisión Mixta Generalitat - Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta Administración de la Generalitat - Área Metropolitana de Barcelona y en los otros órganos mixtos que se determinen, y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.
p) Coordinar la participación en los organismos que ejerzan funciones sobre el ámbito local.
q) Elaborar documentos y emitir los informes que se le requieran sobre todos los ámbitos relacionados con la gestión local.
r) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de administraciones locales, de acuerdo con las directrices que establece la Ley 17/2015.
s) Supervisar y coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos en las materias competencia de la Secretaría de acuerdo con los criterios corporativos.
t) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
u) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
v) Dirigir y coordinar los servicios territoriales de administración local y hacer el seguimiento.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
53.2. De la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran dependen:
a) La Dirección General de Administración Local.
b) Los servicios territoriales de administración local.
c) La Oficina de Apoyo a las Relaciones con los Entes Locales.”
Artículo 2
Modificación del artículo 54 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia
Se modifica el artículo 54 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 54
Dirección General de Administración Local
54.1. La Dirección General de Administración Local tiene las funciones siguientes:
a) Establecer las directrices de la Administración de la Generalitat en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales.
b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya.
c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.
d) Proponer las medidas apropiadas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.
e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.
f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.
g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.
h) Proponer al Gobierno la aprobación de la oferta de empleo pública de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de Cataluña, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública.
i) Convocar los procesos de selección de acceso a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de Cataluña.
j) Convocar y resolver los procesos de provisión a través de concurso unitario para las plazas vacantes de lugares de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de Cataluña, en coordinación con la Administración General del Estado.
k) Dirigir la gestión de las bolsas de trabajo para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de Cataluña de las diferentes subescalas.
l) Planificar, impulsar y supervisar los procesos de provisión de los puestos de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer las competencias atribuidas en esta materia.
m) Aprobar la creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
n) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, excepto la de suspensión de funciones, que se regirá por las normas de atribución de competencia propias del régimen disciplinario.
o) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario de carrera de Administración local con habilitación de carácter nacional de Cataluña, cuando los hechos denunciados puedan ser constitutivos de faltas graves o por faltas muy graves que figuren tipificadas como tales en las leyes del Parlamento de Cataluña y no estén tipificadas en la normativa básica estatal.
p) Velar por la gestión del Registro de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de Cataluña.
q) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.
r) Resolver la suspensión de la entrega de subvenciones o transferencias a las cuales tienen derecho los entes locales con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya por incumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera en el ámbito local.
s) Promover los espacios de relación e información dirigidos a los entes locales y coordinar el resto de órganos de la Generalitat con el fin de velar por su actualización permanente.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
54.2. De la Dirección General de Administración Local dependen:
a) La Subdirección General de Cooperación Local.
b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local.”
Artículo 3
Modificación del artículo 58 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia
Se modifica el artículo 58 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 58
Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local
58.1. La Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local tiene las funciones siguientes:
a) Prestar el asesoramiento técnico y jurídico en la aplicación de la normativa en materia de régimen local.
b) Impulsar, organizar y divulgar las materias de interés jurídico y organizativo que afectan los entes locales.
c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.
d) Colaborar, con el órgano competente en materia de formación, en el diseño de las actividades formativas destinadas al personal de los entes locales y sus cargos electos.
e) Analizar las necesidades de creación, clasificación o supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
f) Gestionar las convocatorias de selección del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, con el apoyo de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
g) Gestionar las convocatorias de provisión por concurso unitario de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de Cataluña.
h) Proponer el establecimiento de criterios para la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer el resto de funciones que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Administración Local en esta materia.
i) Supervisar el Registro de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de Cataluña.
j) Coordinar la asistencia a los entes locales en materia de personal y en materia de patrimonio, en los casos sujetos a la intervención de la Administración de la Generalitat.
k) Impulsar la ejecución del Mapa municipal de Cataluña.
l) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir el informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.
m) Coordinar los servicios territoriales de Administración local en materia de estudio de las ordenanzas, de los actos y de los acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales, y en el trámite de cualquier otra cuestión relacionada con el ámbito competencial de la Subdirección General.
n) Gestionar la participación de la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con Aran en la Red de Gobiernos Abiertos de Cataluña para el desarrollo y la implantación de la Ley 19/2014.
o) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las Diputaciones a la Generalitat o a los Consejos Comarcales.
p) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados en que está representada.
q) Velar por la gestión del Registro del sector público local de Cataluña y el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.
r) Coordinar y supervisar cualquier asunto en materia de asistencia jurídica y régimen local y, concretamente, los expedientes relativos a las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a la creación, modificación y supresión de entes locales, y a la toponimia y la simbología de los entes locales.
s) Promover la gestión del conocimiento, la investigación, la investigación, la innovación, la modernización y la difusión de buenas prácticas relativas a la gestión, la organización y la función públicas de la Administración local.
t) Definir y proponer modelos organizativos y de servicio eficientes, sostenibles y de calidad, adecuados a las necesidades reales de la gestión del mundo local.
u) Proponer e impulsar medidas para la incorporación de la perspectiva del mundo local en los ámbitos de regulación que se adopten.
v) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
58.2. Las funciones mencionadas se entienden sin perjuicio de las funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento y se ejercen en coordinación con esta.
58.3. De la Subdirección General de Asistencia Jurídica y de Innovación en la Administración Local depende el Servicio de Régimen Local.”
Artículo 4
Modificación del artículo 59 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
Se modifica el artículo 59 del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 59
Servicio de Régimen Local
El Servicio de Régimen Local tiene las funciones siguientes:
a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.
b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.
c) Asistir a los entes locales con respecto al régimen del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat relativos al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
e) Preparar las bases y coordinar las actuaciones técnicas de los procesos selectivos y de provisión de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de Cataluña.
f) Gestionar el Registro de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de Cataluña.
g) Gestionar las bolsas de trabajo para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y los procesos de selección convocados por la Dirección General de Administración Local para constituirlas.
h) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio de los entes locales.
i) Verificar los expedientes de las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora hechas por los entes locales.
j) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalitat no encomendados a otro órgano.
k) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.
l) Prestar apoyo técnico, jurídico y operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y a la Comisión de Delimitación Territorial, así como al Consejo Catalán de Municipios Rurales.
m) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde haya representantes de la Dirección General.
n) Hacer el seguimiento de las competencias de la Administración de la Generalitat adscritas o delegadas a los entes locales.
o) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.
p) Coordinar la elaboración de los mapas de las diferentes demarcaciones en que se organiza el territorio de Cataluña.
q) Tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de entes locales.
r) Tramitar los expedientes referentes a la toponimia y simbología de los entes locales.
s) Gestionar el Registro del sector público local de Cataluña.
t) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales, y tramitar e informar los expedientes.
u) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección General en materia de población municipal.
v) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”
Disposiciones finales
Primera
Habilitación
Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplirlo.
Segunda
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.