Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales

 27/03/2026
 Compartir: 

Orden de 19 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) (BOJA de 25 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL PAGO DE LAS COMISIONES DE LOS AVALES Y DE LOS GASTOS FINANCIEROS DE LOS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR LOS AVALES PRESTADOS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR) QUE OPEREN EN ANDALUCÍA, CON CARGO AL FONDO PÚBLICO ANDALUZ PARA LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, POR PARTE DE LA AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (TRADE)

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 58.2 que la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, sobre las siguientes materias: fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma e industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

Conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, a la misma le corresponde el impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 9/2021, de 23 de diciembre , por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), en su artículo 5 configura a la Agencia TRADE como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como con autonomía de gestión y administración. Dicha Agencia tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

Su puesta en marcha supone un nuevo impulso a la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considera básicos y la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva, aprovechando para ello el potencial que suponen los recursos económicos procedentes de los distintos fondos europeos. Asimismo, la creación de la Agencia contribuye a favorecer la internacionalización de las empresas andaluzas.

De conformidad con el artículo 5.2.e) de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), aprobados por Decreto 69/2023, de 21 de marzo , la Agencia es competente en la gestión de incentivos e instrumentos de apoyo al desarrollo económico y del tejido productivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Consejerías.

Mediante Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 28 de abril de 2025, se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo), que sin perjuicio de las tareas específicas confiadas en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre instrumentos financieros, llevará a cabo todas las actuaciones relativas a la gestión con cargo a los recursos del Fondo.

Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2022, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía, Horizonte 2027 (en adelante ETEA H-2027). Se trata de un instrumento de planificación que recoge las principales orientaciones de la política económica de la Junta de Andalucía, con el que se pretende afianzar la senda de convergencia con la Unión Europea. Dicha Estrategia plantea alcanzar mayores niveles de productividad transformando el tejido productivo a través de la innovación y la asimilación de las nuevas tecnologías por parte de las empresas, especialmente de las pymes. Igualmente, pretende reforzar el emprendimiento, la internacionalización de las empresas y la atracción de grandes inversiones, diversificando el tejido productivo y apostando por la modernización de los sectores tradicionales. En concreto, en la ETEA H-2027, dentro del bloque 1. Competitividad, se incluye como prioridad 1.3. “Favorecer el emprendimiento y el fortalecimiento empresarial”, que establece entre las líneas de actuación la de “facilitar fórmulas de financiación, capitalización y garantías bancarias para las pymes”.

Mediante el Acuerdo de 18 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, S4ANDALUCIA, como una “Estrategia de Estrategias”, que constituye el marco estratégico para desarrollar las actuaciones dirigidas a conseguir una Andalucía más inteligente y especializada mediante la innovación, la digitalización, la transición industrial, el emprendimiento y el apoyo de las pequeñas y medianas empresas.

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de las comisiones de los avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Estas subvenciones se elaboran en una coyuntura económica caracterizada por una elevada incertidumbre a nivel internacional, que conlleva riesgos financieros, y que requiere de actuaciones en materia de política económica, para continuar incentivando el crecimiento económico y la actividad empresarial. La financiación se realizará con cargo a la Línea Andalucía, financiación empresarial, del mencionado Fondo.

Las bases reguladoras se componen de un texto articulado, donde se desarrollan los aspectos comunes de tramitación y del procedimiento administrativo, desde el análisis y la concesión de las subvenciones, hasta su justificación, pago y el seguimiento de las mismas. A este texto común, se le acompaña un cuadro resumen donde se detallan los aspectos y características específicas de esta línea de ayuda.

Estas bases reguladoras que se aprueban para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a las empresas en Andalucía, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación desde el inicio del procedimiento, en orden a no ralentizar el procedimiento de concesión. En este sentido, las bases tipo pretenden constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exige que junto con la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Sin embargo, la experiencia acumulada por otros entes andaluces en la tramitación de otras subvenciones ha puesto de manifiesto que, a fin de verificar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras con la mayor celeridad posible, resulta conveniente disponer de la documentación junto con la solicitud, para agilizar el procedimiento y acortar los plazos de resolución.

En la elaboración de la presente orden, de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta los principios sobre igualdad de género contenidos en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del “Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía”, firmado el 13 de marzo de 2023, una de cuyas medidas consiste en “Facilitar la financiación reembolsable mediante subvenciones al fondo de provisiones técnicas de garantía SGR constituido para responder de las nuevas operaciones financieras concedidas por las entidades financieras a los autónomos y autónomas y empresas que operan en Andalucía”.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se han respetado los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es asimismo acorde con el principio de proporcionalidad, dado que contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al principio de transparencia, se ha cumplido con los trámites previstos en la normativa, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a esta norma, no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Asimismo, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio , posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, esta orden trata de evitar en la medida de lo posible cargas administrativas innecesarias o accesorias a las existentes con anterioridad.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva a gestionar por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

1. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

2. Las presentes bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo de esta orden, constan de un texto articulado y un cuadro resumen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2026

CAROLINA ESPAÑA REINA

Consejera de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y Diálogo Social

Anexo

Texto articulado de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la bonificación de los gastos financieros de operaciones financieras nuevas, formalizadas a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, con la finalidad de financiar la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales destinados al crecimiento de la empresa y desarrollo de sus proyectos, concedidas por instituciones financieras incluidas en las listas oficiales del Banco de España y supervisadas por este o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca que opere en Andalucía (en adelante SGR), para facilitar el acceso a la financiación como medida de apoyo a pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del régimen especial de trabajadores autónomos que operen en Andalucía, por contar con sede social o centro operativo en su territorio, en el marco de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases se regirán por lo dispuesto en las mismas, en las correspondientes convocatorias y en la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

d) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

f) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos ).

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

o) Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo , de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otros instrumentos financieros y normativa de desarrollo.

p) Orden de la Consejería de Economía , Hacienda y Fondos Europeos, de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

q) Decreto 197/2021, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

2. Estas subvenciones tienen el carácter de minimis, por lo que se ajustarán a la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

c) Reglamento (UE) 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de resolución de la concesión, con las excepciones previstas en las presentes bases reguladoras.

3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

a) Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cuando se den las demás circunstancias previstas en normas autonómicas con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado 4.c).2.º del Cuadro Resumen.

4. De acuerdo con el artículo 14 , apartados 2 y 3 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía y el importe máximo de la subvención será la especificada en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes, con las condiciones previstas por el apartado 2 del cuadro resumen:

a) Las comisiones de estudio y anuales del aval concedido por la SGR. La cantidad a subvencionar por este concepto será, en el caso de la comisión de estudio, de hasta un máximo del 0,5%, y en el de la comisión anual, de hasta un máximo del 1,5%.

b) Los intereses y las comisiones de los préstamos garantizados por la SGR. La cantidad a subvencionar por estos conceptos será la suma, en su caso, del importe de la comisión de apertura y estudio de los préstamos o créditos garantizados, con un límite del 0,5% y de la cuantía abonada en concepto de tipo de interés remuneratorio (o margen diferencial) durante los 10 primeros años de la operación avalada, hasta un importe máximo de 1 pp, o de 1,15 pp para empresas beneficiarias representadas mayoritariamente por mujeres a fecha de presentación de la solicitud, entendiendo como tales aquellas en las que las mujeres ostentan la mayoría del capital social y tengan una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadoras o como administradoras.

4. No serán subvencionables los gastos financieros de operaciones refinanciadas.

5. Los gastos contemplados en el apartado tercero deberán haberse realizado dentro del plazo de duración de los préstamos avalados, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 25.

7. La cantidad subvencionada que no se hubiera pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la concesión de la subvención se actualizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el régimen de minimis que resulte aplicable.

8. Ninguna persona o entidad solicitante podrá recibir subvención para más de una solicitud. En caso de concesión provisional de más de una solicitud, el criterio para la concesión será el de fecha de entrada, prevaleciendo la presentada en primer lugar, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del Fondo, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 16.500.000 euros, y se financiará con cargo a la línea “Andalucía, financiación empresarial” del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

2. El importe máximo total destinado a la concesión de las subvenciones, que se podrá distribuir a lo largo de las anualidades de vigencia hasta la amortización total de los préstamos avalados de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Fondo mediante resolución del Consejo de Inversión Financiera del Fondo.

3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, así como cuando, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, resultara sobrante la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones conforme al apartado 2, mediante resolución complementaria de la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE se podrán incluir solicitudes, por su orden de entrada, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado estimadas por agotamiento de la cuantía presupuestaria asignada en cada momento.

4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte a tales efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 17 del Cuadro Resumen.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

La entidad colaboradora queda obligada a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la Dirección de Financiación Empresarial de la Agencia TRADE, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control a que se refiere el párrafo anterior y a las que realice la entidad colaboradora.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de que el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al órgano instructor tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la subvención.

3. Asimismo, la SGR deberá comunicar al órgano instructor el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

5. En la financiación de estas subvenciones participa exclusivamente la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a la Línea Andalucía, Financiación Empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por una SGR que opere en Andalucía, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante la vigencia del convenio de colaboración que regirá las relaciones entre el órgano concedente y la entidad colaboradora.

3. No se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

4. La entidad colaboradora deberá reunir las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

5. Las particularidades y el contenido del convenio de colaboración serán los establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otros instrumentos financieros y normativa de desarrollo.

6. Las funciones y obligaciones de la entidad colaboradora serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

7. La SGR podrá actuar, conforme al convenio que se suscriba, como entidad colaboradora de las subvenciones que tengan por objeto el pago de intereses y comisiones de los préstamos avalados por la misma, así como de las comisiones de los avales prestados, a cuyo efecto participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control.

8. Como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la SGR efectuará la verificación de la documentación aportada con las solicitudes, del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la subvención y del cumplimiento de las finalidades de esta, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, cuya comprobación se realizará por el órgano instructor, previamente a la propuesta de resolución de concesión y, en su caso, a la propuesta de pago.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa se dirigirán a la Dirección de Financiación Empresarial de la Agencia TRADE, y se presentarán, una vez concedido el aval por la SGR, a través de la dirección electrónica de la Oficina Virtual de TRADE www.andaluciatrade.es/oficinavirtual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo a lo señalado a continuación:

a) Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud. A efectos del cómputo de plazos en los registros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de presentación presencial, el órgano instructor podrá requerir la subsanación a través de la presentación electrónica, con los efectos que para estos casos se disponen en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La persona solicitante, el representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de representación suficiente deberán disponer de la correspondiente firma electrónica regulada en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI o de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL), disponibles en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de Transformación Digital.

En el caso de representación mancomunada, la solicitud será firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario I incorporado en la convocatoria en forma de anexo a esta, obtenido conforme a lo dispuesto en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen, que incluye información y datos, además de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, debiéndose cumplimentar los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) La cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.

Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja

c) Datos bancarios de la persona solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención.

d) Instituciones financieras concedentes del préstamo o crédito y del aval e identificación de este, así como la información y documentación acreditativa relacionada que se indicará en el formulario I anexo a la convocatoria.

e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.° Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases y, en particular, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Junta de Andalucía.

2.° Que no se halla incursa en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

3.° Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

4.° Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas en cualquier período de tres años, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, y Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativos estos últimos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el sector de la pesca y de la acuicultura respectivamente.

En el supuesto de que se hubieran solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, la persona solicitante presentará una declaración referida a las ayudas solicitadas, así como un certificado de ayudas de minimis emitido por la Intervención General de la Administración del Estado respecto a las ayudas obtenidas.

5.° En su caso, que la totalidad o parte de los gastos subvencionables para los que solicita la subvención ya han sido pagados a la entidad financiera correspondiente y que su justificación obra en poder de la entidad colaboradora.

6.° Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

Mediante estas declaraciones responsables, la persona o entidad interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Respecto de los documentos y datos exigidos en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen que obren en poder de otras Consejerías, Agencias o de alguna otra Administración Pública, el consentimiento expreso al órgano gestor, o en su caso manifestación de la oposición expresa, para que consulte o recabe toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquella. En caso de consentimiento, a tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y la fecha. Asimismo, se deberá hacer constar en el formulario de la solicitud que, en caso de que la persona o entidad interesada no cumplimentara los aspectos necesarios, o si no otorgase su consentimiento, estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

g) El órgano al que se dirige y su código de identificación.

3. El registro emitirá un recibo consistente en una copia auténtica del formulario I de solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el número de entrada en el registro.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en las presentes bases.

5. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

6. La persona o entidad solicitante no tendrá que aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la entidad colaboradora con ocasión de la operación de aval, autorizando el acceso a la misma en el modelo de solicitud.

El órgano instructor y la entidad colaboradora podrán, por tanto, consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello.

7. En el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición a la consulta telemática por el órgano instructor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma o en la entidad colaboradora necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, además de la requerida en el presente artículo, la siguiente documentación, en forma de copia auténtica, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

a) Documentos de formalización de los préstamos o créditos y avales.

b) Documentación acreditativa del poder de representación, en los supuestos de representación legal o voluntaria, así como DNI/NIE/NIF del representante.

c) Certificación de la entidad financiera correspondiente acreditativa de que los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención han sido pagados.

d) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscrita en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

8. Los documentos que se aporten serán copias auténticas.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. La entidad colaboradora informará a las personas beneficiarias de los avales otorgados en aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras y en el Convenio que, en su caso, se suscriba, y asistirá a las mismas en la confección y presentación de la solicitud y de la documentación complementaria.

Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud.

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE efectuará la convocatoria pública y establecerá el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web https://www.andaluciatrade.es En el mismo número del BOJA se publicará un extracto de la convocatoria.

2. Los formularios necesarios para la tramitación de las solicitudes, incluidas las alegaciones, reformulaciones, aceptación de la subvención y presentación de documentación, se aprobarán e incorporarán como anexos a la correspondiente convocatoria.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en el apartado 17 del Cuadro Resumen; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona o entidad interesada en los términos de los artículos 40 , 41 , 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Comunicación.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para su tramitación dirigirá a la persona o entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos recogidos en el artículo 9, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo mencionado podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición de la persona o entidad interesada mediante escrito explicativo o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.

Artículo 13. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección de Financiación Empresarial de la Agencia TRADE, que realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Consejo de Inversión Financiera del Fondo.

3. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos como órgano colegiado de gestión, común a todas las líneas de subvenciones de la Agencia TRADE, y de conformidad lo previsto en el artículo 20.a) de los Estatutos de dicha Agencia, aprobados por Decreto 69/2023, de 21 de marzo , analizará las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, según lo establecido por el artículo 14.7.

Artículo 14. Tramitación.

1. La instrucción de los procedimientos se efectuará por parte del órgano instructor siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, en su caso.

2. La entidad colaboradora, conforme con lo dispuesto en el artículo 7, participará en la gestión de estas subvenciones, incluida la justificación y control, y de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, efectuará la verificación de la documentación aportada con las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras para la obtención de la subvención, y el cumplimiento de las finalidades de esta, tanto de las solicitudes iniciales como de las subsanaciones realizadas y/o documentación complementaria aportada en su caso durante la tramitación, a excepción del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, en la forma que se determine reglamentariamente, cuya comprobación se realizará por el órgano instructor, previamente a la propuesta de resolución de concesión y, en su caso, a la propuesta de pago.

3. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación que figure en el expediente, con la participación de la entidad colaboradora, que revisará las solicitudes y la documentación aportada, así como, en su caso, la documentación subsanada o complementaria aportada.

4. La entidad colaboradora presentará mensualmente al órgano instructor, hasta el día 15 de cada mes o día hábil posterior, una relación de las solicitudes presentadas durante el mes anterior, con indicación en cada solicitud de si reúne todos los requisitos y si se adjunta la documentación exigida en las bases para acogerse a la subvención, detallando, en su caso, los datos y la documentación que falte o que haya que subsanar.

Junto con la citada relación de solicitudes presentadas que hayan sido objeto de revisión, la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

a) Copia simple o copia auténtica de las pólizas intervenidas por fedatario público y en las que se documenta tanto la financiación como el afianzamiento prestado por parte de la SGR.

b) Certificado de la SGR, según modelo denominado “Documento de comunicación de operación de aval”, que se incluirá como Anexo en el Convenio suscrito que regule la participación de aquella como entidad colaboradora.

c) Cualquier otra documentación que se encuentre en poder de la entidad colaboradora con ocasión de la operación de aval, que cuente con la autorización de acceso a la misma según lo establecido en el artículo 9.6 de las presentes bases reguladoras.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor podrá, en su caso, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. Los diferentes trámites se regirán, en cuanto al cómputo de sus plazos, por los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites que las personas o entidades interesadas deban cumplimentar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.

7. Una vez validado por parte de la entidad colaboradora y comunicado a través del listado mensual citado en el apartado 4 el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor elevará un informe técnico, en el que se plasmará la evaluación previa, al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos de la Agencia TRADE, que emitirá un informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica de las operaciones que le sean presentadas con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución provisional o definitiva.

8. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica

https://www.andaluciatrade.es/oficinavirtual

el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 9.1.b). La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta de resolución provisional, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días hábiles desde su notificación para que, además de aportar la documentación que se le solicite, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

2. El formulario II y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en la Oficina Virtual TRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.

3. La entidad colaboradora revisará el formulario II y la documentación adjunta, debiendo incluir el resultado de la misma en la relación de operaciones que se indica en el apartado 4 del artículo anterior, que se enviará al órgano instructor con periodicidad mensual.

4. La falta de presentación en plazo del formulario II y la documentación exigida, o su presentación incompleta o con defectos no subsanados, implicará el desistimiento de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse.

En caso de defectos subsanables, se concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección, transcurrido el cual sin haberse subsanado, se entenderá igualmente desistida.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo, teniendo la propuesta el carácter de definitiva, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que exijan las bases reguladoras.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva.

1. En los casos en que, conforme al artículo 15.5, no haya sido necesario realizar el trámite de audiencia ni presentar documentación adicional, la propuesta provisional se elevará directamente a propuesta de resolución definitiva.

2. En los restantes supuestos, una vez revisado el formulario II y la documentación adicional por parte de la entidad colaboradora y remitido su resultado a través de la relación mensual indicada en el artículo 14.4, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. Dicha resolución deberá expresar la persona o entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y la cuantía por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo 4, y demás extremos a que se refiere el artículo 17.2 o, en su caso, la desestimación.

4. La propuesta de resolución definitiva deberá ser aceptada expresamente por la entidad interesada cuando no se haya producido la aceptación previa de la propuesta provisional de acuerdo con el artículo 15.1.c) anterior. La falta de aceptación en plazo o su omisión se entenderá como desistimiento de la solicitud.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución de concesión de la subvención corresponderá al Consejo de Inversión Financiera del Fondo.

2. En la resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, se hará constar que se encuentran sometidas al régimen de minimis y se incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se hará constar, en todo caso, el importe del préstamo o crédito concedido por la entidad financiera, su plazo de vigencia y carencia, el porcentaje garantizado mediante el aval, el tipo de interés y las comisiones aplicables a la operación de préstamo o crédito y a la de aval, así como el importe total de la subvención concedida, considerándose el mismo como importe máximo, en la que se detallará la cuantía y fechas de vencimiento de cada uno de los conceptos subvencionables, con expresión de los gastos subvencionables e importe de los mismos que se consideren de justificación previa por haber sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la solicitud.

3. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán causas de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

4. El órgano instructor notificará a la persona solicitante y comunicará a la entidad colaboradora la concesión o denegación de la subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Artículo 18. Información sobre la disponibilidad presupuestaria.

1. El órgano instructor, a solicitud de la entidad colaboradora, informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquella, sobre la disponibilidad presupuestaria existente del Fondo para la concesión de las presentes subvenciones.

A efectos de este artículo, se entenderá por disponibilidad presupuestaria aquella que, referida al momento en el que se suministre, resulta de disminuir la disponibilidad, inicial o modificada, en el importe de las subvenciones tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.

2. La información sobre disponibilidad presupuestaria a que se refiere el apartado anterior no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de la concesión.

Artículo 19. Notificación y comunicaciones.

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar la cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:

https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja.

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

3. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona o entidad interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas, todo ello en los términos previstos en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la operación dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 26.

La persona o entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor y a la entidad colaboradora cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la subvención.

En particular, deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas o recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión, o comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 4 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables.

3. El Consejo de Inversión Financiera podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención relativos al importe, titularidad y características del préstamo o crédito atendible, siempre que la modificación no perjudique a terceras personas y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención. El cambio de la persona o entidad beneficiaria deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y deberes derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de la subvención. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento de la anterior persona beneficiaria.

En ningún caso, la resolución de modificación podrá implicar aumento de la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

Las modificaciones del préstamo o crédito formalizado que supongan una mejora solicitada por la persona o entidad beneficiaria podrán llevarse a cabo sin autorización previa del Consejo de Inversión Financiera.

En cualquier caso, la entidad colaboradora deberá comunicar al órgano instructor las modificaciones que se produzcan. Estas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las subvenciones concedidas.

Si como consecuencia de dichas modificaciones, el importe de la subvención concedida tuviera que disminuirse por reducirse la cuantía de los gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, la resolución deberá ser objeto de modificación. Si dicha modificación afectara a conceptos subvencionables que ya hubieran sido pagados, procederá su reintegro. El importe de la cantidad a reintegrar se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 para los casos de incumplimiento parcial.

4. El importe subvencionado se aprobará en base a la estimación realizada con los datos actualizados a fecha de la resolución de concesión, considerándose el mismo como importe máximo. El ajuste a la baja que proceda, según lo establecido por los artículos 23.2 y 24.2, no será causa de modificación de la resolución.

5. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

6. El escrito por el que se solicite la modificación, que deberá estar suficientemente justificado, se presentará en la Oficina Virtual TRADE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos. En el plazo máximo de quince días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

7. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes que se hayan emitido y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos durante la vigencia del préstamo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 21.b).2.° del Cuadro Resumen.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 21.a).2.° del Cuadro Resumen.

j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 21.b).1.° del Cuadro Resumen.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el periodo de vigencia de la subvención y el plazo de posibles actuaciones de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las instituciones financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Pago de las subvenciones de las comisiones correspondientes al aval.

1. El agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones correspondientes a los avales prestados por la SGR.

Para la remisión de fondos, que se realizará con periodicidad semestral, el órgano instructor tendrá en cuenta la información contenida en el listado semestral que le enviará la entidad colaboradora de las operaciones vivas y de las comisiones correspondientes a los avales prestados por la SGR devengadas en el semestre anterior.

2. En el supuesto de préstamos avalados con interés variable, deberá realizarse en su caso el ajuste a la baja del importe correspondiente, si el importe de la comisión anual del aval devengada ha sido inferior al estimado en la resolución de concesión. El ajuste a la baja que proceda en este supuesto no constituye causa de modificación de la resolución. El mismo se acreditará documentalmente a la persona o entidad beneficiaria y el importe finalmente pagado de la subvención tras realizar el reajuste a la baja, se hará constar en la BDNS en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad colaboradora procederá al pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias, o a aquellas a las que hubieran cedido el derecho al cobro, que se realizará en los términos previstos por los artículos 80 a 83 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio , en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos.

Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos referidos a gastos subvencionables que ya se hubieran realizado por la persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la solicitud, y cuya justificación se realiza mediante la aportación, junto al formulario de solicitud, de la certificación de la entidad financiera acreditativa de que los referidos gastos subvencionables han sido pagados.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en caso de que el resultado de la comprobación de dicho requisito por el órgano instructor haya resultado negativo. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

5. No se establece en esta línea de subvención la posibilidad de disponer de un compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7. La persona o entidad beneficiaria deberá tener de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras existente en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, la cuenta bancaria que vaya a incluir en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud se hubiera dado de baja la cuenta indicada en el citado Fichero, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona o entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas, de fecha 12 de febrero de 2025. A estos efectos, puede realizar el alta o comprobar si ya lo estuviera, en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que se tiene acceso en la dirección https://lajunta.es/tesoreria.

Artículo 24. Pago de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos garantizados por aval.

1. El agente financiero del Fondo procederá, a propuesta del órgano instructor, a la remisión de fondos a la entidad colaboradora para el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones de las comisiones e intereses correspondientes a los préstamos avalados.

La remisión de fondos se realizará con periodicidad semestral, una vez recibido el listado de las operaciones vivas y de las comisiones e intereses devengados y pagados en el semestre anterior.

2. En el supuesto de préstamos avalados con interés variable, deberá realizarse en su caso el ajuste a la baja del importe correspondiente, si el importe de los intereses efectivamente devengados y pagados ha sido inferior al estimado en la resolución de concesión. El ajuste a la baja que proceda en este supuesto no constituye causa de modificación de la resolución. El mismo se acreditará documentalmente a la persona o entidad beneficiaria y el importe finalmente pagado de la subvención tras realizar el reajuste a la baja se hará constar en la BDNS en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad colaboradora procederá al pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias, o a aquellas a las que hubieran cedido el derecho al cobro, que se realizará en los términos previstos por los artículos 80 a 83 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio , en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de los fondos. Tendrán la consideración de pagos en firme aquellos referidos a gastos subvencionables que ya se hubieran realizado por la persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la solicitud, y cuya justificación se realiza mediante la aportación, junto al formulario de solicitud, de la certificación de la entidad financiera acreditativa de que los referidos gastos subvencionables han sido pagados.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en caso de que el resultado de la comprobación de dicho requisito por el órgano instructor haya resultado negativo. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

5. No se establece en esta línea de subvención la posibilidad de disponer de un compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7. La persona o entidad beneficiaria deberá tener de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras existente en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, la cuenta bancaria que vaya a incluir en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud se hubiera dado de baja la cuenta indicada en el citado Fichero, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona o entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas, de fecha 12 de febrero de 2025. A estos efectos, puede realizar el alta o comprobar si ya lo estuviera, en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que se tiene acceso en la dirección https://lajunta.es/tesoreria.

8. La entidad beneficiaria deberá aportar a la entidad colaboradora la documentación justificativa/acreditativa de que los gastos subvencionables han sido pagados, emitida por la entidad financiera prestamista.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 14.1.b) y 15.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención corresponde a la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las obligaciones de la entidad colaboradora de justificar la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las mismas.

2. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la materialización de cada pago por parte de la entidad colaboradora de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias, aquella deberá presentar al órgano instructor, a quien corresponderá su revisión, la justificación de la distribución de fondos y de su aplicación por las personas o entidades beneficiarias al pago de los diferentes conceptos subvencionables, salvo en los supuestos de pagos en firme, cuya justificación se realizará conforme a lo dispuestos en los artículos 23.3 y 24.3.

3. La justificación tendrá lugar mediante la presentación de cuenta justificativa, que incluirá:

a) Una memoria económica justificativa del coste subvencionable de las operaciones formalizadas, relativa a comisiones e intereses, tanto del aval como de la operación subyacente, consistente en una relación clasificada por personas beneficiarias, en la que se incluya la identificación de los préstamos o créditos, su importe y la entidad financiera concedente, el importe inicial avalado, las condiciones financieras de los préstamos o créditos y de los avales, la cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago y la fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos y del cumplimiento del destino o finalidad de la operación avalada.

La documentación justificativa del pago, en relación a cada operación subvencionada, consistirá en:

1.º Certificado acreditativo de la aplicación de la subvención al pago de la comisión de estudio y comisión anual de aval devengados a favor de la SGR.

2.º Copia de la comunicación remitida a la persona o entidad beneficiaria, acreditativa de dicha aplicación.

3.º Justificante de la transferencia a la persona o entidad beneficiaria en su caso.

4.º Documentación de la entidad financiera correspondiente justificativa/acreditativa de que los gastos subvencionables han sido pagados, que la persona beneficiaria deberá presentar a la entidad colaboradora.

b) Una memoria de actuación justificativa de que las operaciones financieras formalizadas y las personas avaladas lo han sido en cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

4. Tanto la memoria económica justificativa del coste subvencionable como la memoria de actuación podrán presentarse de forma simplificada, mediante una relación clasificada por persona o entidad beneficiaria en la que, haciendo referencia al número de operación y expediente utilizado en la cuenta justificativa, incluya la cuantía de la subvención pagada con detalle de los conceptos subvencionables a que se imputa el pago, fecha de vencimiento de estos, así como justificación del pago de los mismos y del cumplimiento del destino o finalidad de la operación avalada, en la forma establecida en el apartado anterior.

Artículo 26. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegros.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la citada Ley, y de lo establecido en el artículo 125.1, 2.º párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá también la pérdida de derecho al cobro en todo o en parte de las subvenciones concedidas o, en el caso de haber recibido pagos, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos de incumplimiento total o parcial a que se refieren los párrafos siguientes:

a) Incumplimiento total:

Se consideran causas de incumplimiento total las siguientes:

1.° El incumplimiento en el destino del préstamo o crédito.

2.° La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3.° La oposición de la persona o entidad beneficiaria a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad colaboradora, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En estos supuestos, la persona titular de la Dirección General de TRADE, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el importe a reintegrar si es anterior a esta, así como, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro por el importe de la subvención no pagada.

b) Incumplimiento parcial:

La persona titular de la Dirección General de TRADE, a propuesta del órgano instructor, de oficio o a iniciativa de la entidad colaboradora, podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por no comunicar cualquier modificación de la operación subyacente o del aval que, de haber concurrido en el momento de la concesión, hubiera supuesto un menor importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 4 para el cálculo de la cuantía de los gastos subvencionables. Junto con los intereses de demora generados desde el pago hasta la fecha de la resolución de reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, la cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención pagada al momento de la resolución de reintegro y la que se hubiera pagado de haber concurrido, en el momento de la concesión, las nuevas condiciones financieras de la operación subyacente o del aval conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3.

Con la resolución de reintegro se acordará, además, la pérdida del derecho al cobro de la subvención no pagada.

2. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones , siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia TRADE. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Sevilla en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones .

4. El reintegro de las subvenciones a cargo de las personas o entidades beneficiarias no conllevará en ningún caso el reembolso ni el recálculo de las cantidades debidas por estas a las instituciones financieras para los préstamos y avales a que se refieren las presentes bases y que tengan derecho a percibir en base a las condiciones pactadas en los respectivos documentos contractuales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si como consecuencia de las modificaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 21.3, hayan sido comunicadas o no, la entidad colaboradora tuviera que devolver, conforme a lo acordado en el contrato de aval, a la persona o entidad beneficiaria comisiones cobradas, y dicha devolución incluyera comisiones que deban ser objeto de reintegro, la devolución se efectuará, en nombre y por cuenta de la persona o entidad beneficiaria, a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para lo cual se podrá dirigir al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 29. Información periódica y custodia de documentación

1. La entidad colaboradora remitirá trimestralmente a la persona titular de la Dirección General de TRADE, a través del órgano instructor, una relación de los préstamos o créditos y de los avales vivos, detallando al menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: persona beneficiaria, importe formalizado, riesgo vivo, riesgo avalado o reavalado por otras entidades, importe incurso en morosidad y, en su caso, importe considerado fallido o importe del aval ejecutado.

2. La entidad colaboradora deberá custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones objeto de estas bases, así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes subsidiadas durante un período de cuatro años desde su cancelación y la documentación justificativa de la finalidad de subvención.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana