RESOLUCIÓN ECF/842/2026, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INNOVACIÓN Y FOMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS PARA EL ALUMNADO DE SECUNDARIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CATALUÑA
La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), creada por la Ley 7/2007, de 17 de julio , en desarrollo del mandato estatutario que contiene el artículo 204 de la Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, está adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, y desarrolla, entre otros, las funciones siguientes:
a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalitat y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.
b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que forman el sector público de la Generalitat.
c) Prestar a los contribuyentes los servicios de atención e información tributaria, hacer tareas de facilitación de la comprensión y cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitar el ejercicio de sus derechos, de manera que toda persona física o jurídica disponga del máximo apoyo por parte de la Administración.
Los objetivos de la ATC son contribuir a la financiación de la Generalitat de Catalunya, prevenir y reducir el fraude fiscal, dar información y asistencia a las personas contribuyentes, e impulsar la colaboración tributaria.
La concienciación fiscal y la pedagogía tributaria son un ámbito estratégico para la ATC, con una clara visión de futuro con respecto a la prevención del fraude fiscal y al establecimiento de buenas prácticas tributarias. Así, se hace una apuesta decidida para fomentar la concienciación fiscal y la pedagogía tributaria entre los colectivos a más jóvenes, que son los contribuyentes del futuro, de manera que tienen que ser conscientes de la importancia de contribuir a la financiación del estado del bienestar según la capacidad económica de cada uno y de las consecuencias negativas que implican niveles elevados de fraude fiscal.
En este sentido, el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y buenas prácticas tributarias 2023-2026, aprobado por el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26.01.2023, incorpora un conjunto de medidas orientadas a fomentar la pedagogía tributaria y la concienciación fiscal entre la ciudadanía, pero sobre todo entre los colectivos más jóvenes. Así, para alcanzar este objetivo, la ATC, entre otras medidas, apuesta por establecer este Premio, porque se quiere abrir una vía más innovadora y próxima para fomentar esta cultura civicotributaria entre las personas más jóvenes.
El curso académico 2024-2025 se convocó la primera edición del Premio de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña, y vista la experiencia alcanzada, se considera necesario promover la segunda edición del Premio.
Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto lo que dispone el artículo 212-2 del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, aprobado para la Ley 17/2017, de 1 de agosto ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Dado que en la elaboración de esta resolución se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumple los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión del Premio de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña, que se detallan al anexo de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición delante del órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente que se publique, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Anexo
Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan el Premio de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña.
La normativa que regula las subvenciones y los premios otorgados por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo que no disponen expresamente estas bases reguladoras, es aplicable la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003 )
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (en adelante Real decreto 887/2006)
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . (en adelante Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña)
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (en adelante Ley 26/2010)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015 )
También es de aplicación lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión y órganos competentes
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración.
2.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases reguladoras es la regulación del Premio de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña, consistente en premiar los mejores trabajos o propuestas que fomenten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal
La finalidad de este Premio es fomentar y difundir la concienciación fiscal y la pedagogía tributaria entre las personas más jóvenes, mediante el fomento de la creatividad y el talento entre el alumnado en relación con el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a este Premio y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que determine la convocatoria.
4.2 La tipología y características del Premio lo establece la convocatoria.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1 Las personas beneficiarias de este Premio son los estudiantes de ESO, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional matriculados en un centro educativo de Cataluña, sea de forma individual sea en grupo de hasta tres personas.
Los centros educativos en que están matriculados estos estudiantes también son beneficiarios de este Premio.
5.2 No pueden ser beneficiarios de este Premio personas o centros afectados por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación en razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que recoja el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y
b) que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Las personas y los centros educativos beneficiarios tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003; en concreto, los siguientes:
a) Acreditar que están matriculados en un centro educativo de Cataluña mediante una copia de la matrícula o alguna otra fórmula que lo acredite de manera fehaciente.
b) Cumplir los requisitos y las incompatibilidades del artículo 13 de la Ley 38/2003, y comprometerse a cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de este texto legal.
c) Cumplir los preceptos que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
d) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que detalla la base 27, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Comunicar si han pedido o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. A este efecto, hay que hacer constar la relación detallada de ayudas obtenidas, con la identificación de la entidad que los concede y la cantidad solicitada u obtenida.
f) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante Ley 17/2015).
g) Cumplir cualquier otra condición que determine la convocatoria correspondiente.
En el caso de presentar propuestas en régimen de coautoría, todas las personas físicas coautoras de la obra tienen que cumplir los requisitos antes mencionados.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
Estos requisitos se tienen que acreditar mediante los formularios normalizados que establece la Sede electrónica.
6.2 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 no pueden ser personas beneficiarias ni entidades colaboradoras del Premio que regulan estas bases.
6.. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias tienen que respetar:
- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.4 En el caso de presentar propuestas en régimen de coautoría y que impliquen el contacto habitual con menores, la persona beneficiaria tiene que acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.
En caso de que cambie alguna persona o personas que se presenten en régimen de coautoría, la persona que represente la agrupación de personas lo tiene que comunicar ante el órgano concedente para que haga la comprobación oportuna.
6.5 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes tiene que cumplir los requisitos de las bases reguladoras.
6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en la base 27.
Base 7. Incompatibilidad del Premio
Este Premio es incompatible con cualquier otro premio que se haya obtenido por la misma propuesta o trabajo.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades a realizar para cumplir el objeto de este Premio se tienen que ejecutar en el plazo que establezca la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto les especificará la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Se tienen que aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley 38/2003 en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el cual se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de la convocatoria de este Premio se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 La publicación de la convocatoria en el DOGC requerirá el envío previo de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
10.3 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de este Premio se notifican mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 11. Requisitos de las propuestas que optan al Premio
Los requisitos de las propuestas y actuaciones que pueden ser candidatas al Premio son los siguientes:
- Tienen que ser llevadas a cabo por estudiantes de ESO, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional.
- Tienen que hacer difusión y sensibilizar sobre alguna de las materias siguientes:
▪ la importancia de pagar los impuestos para contribuir al mantenimiento de los servicios públicos y el estado del bienestar.
▪ las consecuencias del fraude fiscal.
▪ el fomento de las buenas prácticas tributarias.
▪ la ampliación o la mejora de la información disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
▪ la mejora de los servicios de asistencia a la ciudadanía para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
▪ la propuesta de nuevas ideas o herramientas relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal o que la faciliten.
- Tienen que ser originales e inéditas.
- La lengua puede ser el catalán, el aranés o el castellano.
- Se pueden presentar en varios formatos, como infografías, carteles, cómics, viñetas, etc., y formados audiovisuales como vídeos (YouTube, TikTok, Instagram...) o campañas publicitarias.
- La propuesta adjunta a la solicitud tiene que ser una versión anonimizada (que no esté el nombre de los autores ni del centro educativo).
La convocatoria del Premio correspondiente puede establecer otros requisitos formales. Estos requisitos se tienen que acreditar mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.
Base 12. Obligaciones de las personas solicitantes
Las personas solicitantes de este Premio tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar cualquier cambio en la propuesta de que se presentó al órgano instructor un mes de antes de que venza el plazo de concesión del Premio.
La Agencia Tributaria de Cataluña puede aceptar la modificación solicitada, en el plazo máximo que establecen las bases reguladoras, siempre que:
- no comporte cambios sustanciales, y
- no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases.
Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la exclusión del Premio.
b) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la propuesta presentada y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de los órganos siguientes:
- la Agencia Tributaria de Cataluña
- la Intervención General de la Generalitat
- la Sindicatura de Cuentas
- otros órganos competentes
c) Comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el proyecto presentado pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información se tiene que comunicar así que se conozca y, en todo caso, antes de la concesión del Premio.
d) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas.
e) Cuando se informe de la actividad o se haga difusión después de la concesión del Premio, incluir:
- El logotipo de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), editado en identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues. Esta información tiene que constar en la publicidad y los materiales de difusión de la propuesta ganadora que se hagan después de la concesión del Premio.
- La expresión “Con el apoyo de la Agencia Tributaria de Cataluña”.
f) Con respecto a las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
g) Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que manifestar que cumplen lo que establece la Ley 17/2015. En el formulario de solicitud tienen que incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo. También tienen que arbitrar procedimientos específicos para prevenir los acosos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya estado objeto.
h) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes y los materiales de la propuesta.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y la pluralidad de roles e identidades de género.
i) Cumplir las otras obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de este Premio.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitando se comprometa a cumplir las obligaciones que marcan estas bases.
Base 13. Solicitud
13.1 Las solicitudes se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y en la sede electrónica de la ATC (atc.gencat.cat).
Las solicitudes se tienen que presentar por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que establecen estas bases y la convocatoria, si procede, a través de Tràmits gencat (tramits.gencat.cat) y la sede electrónica de la ATC (atc.gencat.cat).
La persona solicitando o su representante legal, para presentar la solicitud electrónica correctamente, tiene que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En seu.gencat.cat (apartado Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, accesible desde Consulta el estado de tus gestiones) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtenerlos.
13.2 La solicitud se tiene que presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tienen por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se tiene que entender que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
13.3 El formulario de la solicitud incluye declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases reguladoras y que la persona solicitando ratifica mediante la firma de la solicitud.
13.4 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida a la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, se requiere a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, y se le indica que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, y se dicta la resolución correspondiente.
13.5 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que indica la convocatoria del Premio.
13.6 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente en el Área privada de Trámites gencat (gen.cat/areaprivada).
13.7 En el supuesto de que el funcionamiento de la Seu electrónica se interrumpa por circunstancias accidentales, la persona usuaria que acceda tiene que poder ver un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se tiene que comunicar en la Sede electrónica de la Generalitat.
13.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requiere el consentimiento expreso cuando no lo establezca una norma legal. En este caso, la persona solicitando tiene que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes.
13.9 La presentación del formulario de solicitud faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para consultar y comprobar la certeza de los datos que contiene y que se declaran, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
13.10 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho o la omisión una vez ya otorgada la subvención, es una causa de revocación o sanción.
Base 14. Comisión de Valoración
14.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establecen estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
14.2 La Comisión de Valoración valora las propuestas teniendo en cuenta la versión anonimizada, y su evaluación se hace en función de la originalidad, la creatividad, la estructura y la coherencia, el contenido y el formato. La Comisión de Valoración puede declarar el Premio desierto si se entiende que las propuestas no alcanzan un mínimo de calidad, y también puede otorgar algún accésit si cree que alguna propuesta merece este reconocimiento.
14.3 Los miembros de la Comisión de Valoración se comprometen a tratar los trabajos con total confidencialidad y a utilizarlos únicamente y en exclusiva para las finalidades de este Premio.
14.4 La composición de la Comisión la fija la convocatoria y tiene que garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i de la Ley 17/2015.
14.5 La convocatoria tiene que tener en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 311 de la Ley 19/2020, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
14.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no establecen estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010 y los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015.
14.7 Las personas que sean miembros de la Comisión de Valoración, siempre que no estén vinculadas por una relación administrativa o laboral con la Administración de la Generalitat y su sector público, tienen derecho a percibir una indemnización o contraprestación económica por las tareas de evaluación de las propuestas presentadas y de elaboración del informe técnico.
14.8 Las cuantías de las indemnizaciones o contraprestaciones económicas a percibir se fijan de forma proporcional al número de propuestas que cada miembro del jurado tiene asignado y tiene que evaluar, de acuerdo con los baremos que determine cada convocatoria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
Base 15. Criterios de valoración
Los criterios de valoración para este Premio los establece la convocatoria correspondiente.
Base 16. Propuesta de resolución provisional
16.1 El órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución de concesión del Premio, fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, tiene que motivar la discrepancia.
16.2 La propuesta de resolución provisional del Premio se tiene que notificar mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
16.3 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser premiados, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, de acuerdo con los criterios de valoración.
Base 17. Inadmisión y desistimiento
17.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria del Premio comporta la inadmisión de la solicitud.
17.2 La persona solicitando puede desistir por escrito de la solicitud antes de la concesión del Premio.
17.3 La falta de acreditación de los requisitos que establecen estas bases o la convocatoria del Premio da lugar que el órgano instructor requiera al solicitante que los llene o enmiende.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que lleve a cabo el órgano instructor, se entiende que la persona solicitando desiste de la solicitud del Premio.
17.4 La Agencia Tributaria de Cataluña tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes antes de la concesión de las subvenciones, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 18. Resolución y notificación
18.1 El órgano concedente tiene que dictar la resolución motivada de concesión del Premio, en el que se dictan las propuestas ganadoras del primer premio y del accésit, y tiene que notificarla a las personas interesadas en el plazo que indique la convocatoria.
18.2 La notificación se tiene que hacer mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
18.3 Se entiende que la resolución notificada se ha aceptado tácitamente si en el plazo de diez días no se ha presentado un escrito de renuncia al Premio.
18.4 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo que dispone la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010 y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.
18.5 De acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 26/2010, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 19. Modificación de la resolución de concesión del Premio
19.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar los premios concedidos y modificar la resolución de concesión del Premio en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención sean alteradas.
19.2 Los premiados pueden solicitar la modificación de la resolución de concesión del Premio.
19.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión las tienen que especificar el órgano concedente o la persona premiada, según a quien inste a modificarla, de manera motivada, y se tienen que tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
Base 20. Procedimiento de reintegro
20.1 Las personas beneficiarias del Premio tienen que reintegrar el premio recibido en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia al premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación del premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por nulidad de la concesión del premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
20.2. Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003.
20.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el procedimiento de reintegro tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, con que tiene que dictarla el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano que este delegue.
Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, sin que se considere que se ha interrumpido la prescripción.
Base 21. Renuncia
Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa al premio otorgado, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015. La renuncia se puede aceptar siempre que tenga lugar antes de la fecha prevista para la concesión del Premio.
Base 22. Revocación
22.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que son las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención del premio sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la cual el premio fue concedido, total o parcialmente, ya que se ha destinado a finalidades diferentes.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión del premio, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación del cumplimiento de las condiciones.
e) La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
22.2 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente el premio concedido, y la persona beneficiaria tiene la obligación de devolverlo en los supuestos que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003 .
22.3 Es igualmente una causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que estas bases especifiquen.
Base 23. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente tiene que hacer la revisión de oficio o, si procede, la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010.
Base 24. Publicidad de las subvenciones otorgadas
24.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña tiene que suministrar en la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que establecen los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003.
24.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tiene que publicar en la sede electrónica y al sitio web del órgano convocante, sin perjuicio del que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
24.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se tiene que publicar a la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
24.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que le corresponda.
Base 25. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
25.1 Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de este Premio pertenecen a las personas que han elaborado los trabajos. No se pueden utilizar ni explotar los trabajos sin el consentimiento explícito de los autores.
25.2 Al aceptar los premios, las personas premiadas ceden de manera gratuita y no exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las propuestas, con una finalidad no lucrativa, en todos los formatos, incluyendo la publicación en internet, por un ámbito territorial universal. Esta cesión tiene una duración de dos años desde la fecha de la concesión del Premio.
Base 26. Protección de datos y su tratamiento
26.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos , RGPD ), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
26.2 De conformidad con el RGPD , los datos de carácter personal proporcionados tiene que tratarlos el órgano gestor para enviar la solicitud al amparo de la Ley 38/2003 . La persona solicitando o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento delante del órgano gestor, así como presentar una reclamación, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
26.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes al Premio entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la cual se recogieron inicialmente, de acuerdo con el RGPD . El órgano gestor tiene que informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.
26.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de vulnerabilidad especial es objeto de protección especial de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo cual el tratamiento de estos datos para personas o unidades diferentes del órgano gestor tiene que contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
26.5 Para cumplir lo que disponen los artículos 7 y 8 del RGPD y los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 3/2018, los centros educativos y los alumnos participantes tienen que dar expresamente su consentimiento para el tratamiento de los datos proporcionadas para participar en el Premio, según el modelo que se adjunta a la convocatoria del Premio. El consentimiento tiene que estar firmado por las personas interesadas mayores de catorce años y, en el caso de menores de catorce años, por la persona titular de la patria potestad o tutela, y se tiene que adjuntar a las propuestas presentadas.
26.6 La persona interesada tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. La retirada de este consentimiento comporta la retirada de la candidatura de participación en el Premio.
26.7 Las personas solicitantes que sean ganadoras del Premio aceptan que su nombre se publique en la sede electrónica de la ATC, junto con la noticia sobre el otorgamiento del Premio.
Base 27. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias del Premio tienen que adecuar la actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar la actividad, así como los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios, sin perjuicio que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden completarse los niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se tienen que abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de este Premio, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias del Premio asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del Premio.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación del Premio.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este ejecute para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitándose la información que se los solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por precepto legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se tienen que especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto en los anexos de la solicitud según corresponda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y las reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que dispone la Ley 19/2014, y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que fija la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 28. Infracciones y sanciones
28.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 y la Ley 39/2015 , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. El hecho de que la Administración compruebe la inexactitud o falsedad de los datos declarados comporta, con la audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
28.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
28.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que disponen el título IV de la Ley 38/2003 y el artículo 100.1 y los siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento constituye una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
28.4 Asimismo, si, durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, tiene que proponer en el órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003.
28.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las siguientes:
a) De los beneficiarios:
Primero. La obtención de un premio falseando las condiciones requeridas para concederlo u ocultando datos que habrían impedido o dificultado la concesión.
Segundo. El destino del premio obtenido a finalidades diferentes de las finalidades para las cuales fue concedida la subvención.
Tercero. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas para la concesión del Premio.
Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que tienen que llevar a cabo el ente concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, o bien la Intervención General y el resto de órganos de control, o la obstrucción de las actuaciones.
Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, y también la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como cimiento para la concesión del Premio.
Sexto. La falta de acreditación ante la administración concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión del Premio.
28.6 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias que adopten las conductas que tipifica este artículo.
28.7 Las infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años; las graves, al cabo de tres años, y las leves, al cabo de un año. El plazo de prescripción empieza a contar el día en el cual se ha cometido la infracción.
Base 29. Funciones de verificación y de control de las actuaciones premiadas
29.1 Los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones que sean necesarias para comprobar que las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento del Premio han sido destinados a cumplir el objeto.
29.2 El órgano concedente ejecuta actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad premiada.
29.3 Las personas beneficiarias del Premio se tienen que someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las que lleven a cabo los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, la Agencia Tributaria de Cataluña puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos para comprobar el cumplimiento del objeto del Premio de acuerdo con la normativa vigente.
29.4 Las actuaciones de verificación y de inspección también pueden afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
29.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa de las personas beneficiarias o los terceros a cumplir la obligación de prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y, si procede, reintegro del premio, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
29.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información en que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 30. Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo de un mes a contar del día siguiente con que se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010 y 123 y 124 de la Ley 39/2015 , o cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia correspondiente en el plazo de dos meses a contar del día siguiente con que se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.