Ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola

 27/03/2026
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Orden AGM/10/2026, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN AGM/10/2026, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/11/2024, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE COSECHA EN VERDE DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA (ISV) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Para el periodo que abarca los ejercicios financieros 2024 a 2027, las ayudas al sector vitivinícola se articulan a través de la Intervención Sectorial Vitivinícola (en adelante, ISV).

La ayuda a la cosecha en verde queda regulada fundamentalmente en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En él, se detallan los tipos de intervención elegidos por el Reino de España entre los que se encuentra la cosecha en verde, que es desarrollada en la sección 3.ª.

En el ámbito de La Rioja se publicó la Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Orden AGM/22/2025, de 19 de marzo.

Con la nueva modificación de la Orden de bases reguladoras, se trata de revisar los criterios de prioridad para la concesión de las ayudas dentro del margen que se establece en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , para a las Comunidades Autónomas en su artículo 39.6. En concreto, el objetivo de esta modificación es regular los criterios de prioridad conforme a la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas y con el propósito de contribuir a generar inercias en el sector productivo que reequilibren la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

En aplicación del principio de participación, además del trámite de información pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente:

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden AGM/11/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

La Orden AGM/11/2024, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 9.1, que queda redactado como sigue;

b) Parcelas sin modificaciones en el Registro de Viñedo: Parcelas para las que no se haya solicitado ninguna modificación de titularidad en el Registro de Viñedo durante la campaña vitícola correspondiente a la fecha de solicitud de las ayudas. A estos efectos, no se considerará modificación de la titularidad de la parcela los cambios motivados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tales como herencias, separaciones legales, disolución de una explotación de titularidad compartida, fusiones o escisiones de explotaciones.

Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 9.1, que queda redactado como sigue;

c) Variedad de uva de vinificación: Parcelas de la variedad tempranillo (tinto) sobre el resto de variedades. En caso de que, en la convocatoria, exclusivamente, se priorice la variedad tempranillo (tinto), si coexistieran diferentes variedades de uva en la parcela de viñedo para la que se solicita la ayuda, se otorgará puntación por este criterio de prioridad, únicamente, si la variedad tempranillo (tinto) ocupa más de la mitad de la superficie de la parcela vitícola.

Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 9.1, que queda redactado como sigue;

d) Arranque definitivo: Parcelas de viñedo para las que el cultivador y el/los propietario/s hayan firmado un compromiso de solicitud de las ayudas para el abandono del cultivo mediante arranque definitivo en las condiciones que rijan en la primera convocatoria que se apruebe para este fin en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. En caso de no ejecutarse finalmente el arranque definitivo de la parcela, el beneficiario de las ayudas de cosecha en verde quedará obligado al reintegro más los intereses correspondientes, salvo que concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias:

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no se hubieran convocado ayudas por arranque definitivo de viñedo en el plazo de cinco años desde la resolución de concesión de las ayudas de cosecha en verde.

El viticultor hubiera solicitado la ayuda para el arranque definitivo de viñedo y no resultara beneficiario por causas no imputables en absoluto a éste.

Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 14 y, en consecuencia, el anterior apartado 2 pierde la numeración y pasa a ser el único párrafo del artículo 14.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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