RESOLUCIÓN 180/2026, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 LAS SUBVENCIONES A CENTROS DE OCIO, CONVIVENCIA Y SOCIABILIDAD DE LA CIUDADANÍA EN MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN SEPARADOS CON POBLACIÓN IGUAL O INFERIOR A 500 HABITANTES, Y ENTIDADES LOCALES MENORES. (EXTRACTO).
BDNS: 893963
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Primero. Bases reguladoras.
Las establecidas en la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Centros de ocio, convivencia y sociabilidad de la ciudadanía en municipios y núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes, y en entidades locales menores.
Segundo. Objeto.
La concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas para apoyar económicamente a los ayuntamientos de los municipios de La Rioja con población igual o inferior a 500 habitantes (o que tengan núcleos de población separados con población igual o inferior a 500 habitantes), y de las entidades locales menores, en la habilitación, reforma, construcción y adaptación de locales públicos para mejorar los servicios básicos, sociales y de ocio, con el objetivo de fomentar la convivencia y la sociabilidad del municipio.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden PID/83/2025, los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población igual o inferior a 500 habitantes y las entidades locales menores.
Igualmente, podrán acogerse a estas ayudas los núcleos de población separados del municipio principal, siempre que la población del núcleo de población separado sea igual o inferior a 500 habitantes, incluso en el caso de que la población del municipio del que dependan supere los 500 habitantes. En estos casos, tendrá la condición de beneficiario y deberá presentar la solicitud el municipio del que dependan.
Cuarto. Cuantía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre, y de acuerdo con las líneas de ayudas establecidas en el artículo 5 de la citada norma, el presupuesto aprobado por un importe total de 1.130.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 0903.4513.76107, a distribuir en las siguientes anualidades: 847.500,00 euros se imputan el ejercicio 2026 y 282.500,00 euros se imputan al ejercicio 2027.
Teniendo en cuenta las franjas de población y los porcentajes referidos en el apartado segundo, condición cuarta de la Resolución de convocatoria, para cada una de las líneas de ayudas previstas se establecen las siguientes cuantías máximas:
Línea A: 18.000 euros por actuación.
Línea B: 45.000 euros por actuación.
Línea C: 240.000 euros por actuación.
En el caso de que el presupuesto asignado a una línea quede sin asignar por ausencia de solicitantes o por recibir este ya el máximo de subvención establecida para cada solicitud, se podrá asignar el presupuesto sobrante a otra de las líneas, para atender la demanda que pueda existir. A efectos de recibir el presupuesto sobrante tendrá prioridad en primer lugar, la Línea B, en segundo lugar, la Línea C, y, en tercer lugar, la Línea A.
Además del importe total aprobado, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada con la ampliación de una cuantía adicional determinada o indeterminada cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
En todo caso, en el supuesto de ampliación de los créditos finalmente disponibles, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Criterios de selección.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado segundo condición quinta de la Resolución de convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25774
2. Solicitudes. En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Orden PID/83/2025, las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con el modelo del Anexo I de la Resolución de convocatoria, por medio de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, a través del trámite establecido al efecto en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25774
Reformulación de solicitudes. En el caso de no existir crédito suficiente para la inversión solicitada por todos los solicitantes, el centro gestor podrá requerir la reformulación de su solicitud, en los términos señalados por el artículo 15.6 de la Orden reguladora.
3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 12 de la Orden, 'Las ayudas que se concedan en aplicación de las bases reguladoras serán otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de las correspondientes resoluciones de convocatoria'.
4. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 14 de la Orden PID/83/2025, de 23 de diciembre.
5. Instrucción y tramitación: La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Orden reguladora.
6. Resolución: El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Obligaciones de los beneficiarios. Se someterán a lo establecido en la Orden de bases. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas para las líneas B y C, deberán adjudicar la obra antes del 01/10/2026 y acreditar obligatoriamente:
Línea B: la ejecución de, al menos, el 40% del importe de adjudicación, antes del 31/12/2026.
Línea C: la ejecución de, al menos, el 25% del importe de adjudicación, antes del 31/12/2026.
La acreditación del porcentaje mínimo de ejecución se realizará con la presentación, antes del 15 de enero de 2027, de la certificación de obra ejecutada.
8. Plazos de realización y justificación: Se ajustarán a lo establecido en el apartado segundo, condición duodécima de la Resolución de convocatoria.
Línea A: hasta el 30 de octubre de 2026.
Línea B: hasta el 31 de marzo de 2027.
Línea C: hasta el 31 de julio de 2027.
Con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, podrá solicitarse una única prórroga para la presentación y ejecución total de la subvención.
9. Pago de la ayuda. De conformidad con la previsto en el artículo 17.3 de la Orden de bases, para las ayudas correspondientes a las líneas B y C se concederá a los beneficiarios un anticipo del 50% del importe total concedido, que se abonará previa solicitud presentada por la entidad beneficiaria.
La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.