Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

 25/03/2026
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Orden de 16 de marzo de 2026, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para el período 2026-2028 (BOJA de 24 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EL PERÍODO 2026-2028.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10 como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el de mejorar la calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente. Recoge igualmente en su artículo 28 el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes, incluyendo asimismo en su artículo 37 como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales, garantizando la calidad del agua y del aire. Por último, en su artículo 57 viene a detallarse las competencias que en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad corresponden a Andalucía.

En este marco competencial, mediante Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se atribuyen a la misma las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

La ejecución de estas competencias requiere en gran medida de la puesta en marcha de diferentes líneas de ayudas y subvenciones, en el marco de la competencia genérica de fomento que igualmente se recoge en el artículo 45 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establece que los planes estratégicos de subvenciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Como resultado de dicha tramitación ha sido elaborado dicho Plan en el que, conforme a la clasificación de las subvenciones contenida en el artículo 2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , se han integrado las subvenciones regladas que se concedan, tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva, así como las subvenciones de concesión directa nominativas previstas en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, todo ello de acuerdo con los siguientes objetivos estratégicos que se contemplan en el Plan:

1. Impulsar la gestión sostenible e integrada del medio natural y la calidad ambiental en Andalucía.

2. Fomentar la sostenibilidad en espacios naturales y el litoral impulsando la mejora socioeconómica en áreas de influencia.

3. Mejorar las infraestructuras forestales para reforzar la gestión sostenible y la resiliencia del medio natural.

4. Fomentar la economía circular y la gestión sostenible de los residuos.

El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , contiene tanto los citados objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante su período de vigencia, como las líneas de subvención en las que se concreta. Asimismo, se determina para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

En las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen se integrarán tanto las subvenciones de concesión directa nominativas que aparezcan determinadas expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de imposición legal o las de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su convocatoria pública, y cualesquiera otras que se otorgasen conforme a lo anteriormente indicado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para el período 2026-2028.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para el período 2026-2028 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadymedioambiente.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia.html

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para el período 2026-2028 tiene carácter programático.

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