Subvenciones dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad

 25/03/2026
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Orden de 16 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD) (BOJA de 24 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS DE ANDALUCÍA, PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (MODALIDAD FCD).

I

El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo , que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Por otro lado, el artículo 45 del citado texto normativo indica que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2016, de 19 de julio , del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional, así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, el artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen. En este sentido, la promoción del asociacionismo deportivo que se lleva a cabo con esta línea de subvención incide en el fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la medida que mediante el fomento a los clubes deportivos andaluces se contribuye a la práctica del deporte de competición en edad escolar por parte de este colectivo, necesitando para ello la vinculación con estas entidades deportivas.

La referida ley regula a los clubes y secciones deportivas de Andalucía en su Título IV, Capítulo II y Capítulo III, respectivamente. En el mismo, el artículo 54 define a los clubes deportivos andaluces como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Por otro lado, el artículo 56 establece que podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas.

Por último, en el artículo 78 se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

II

El artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina que corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte.

Asimismo, el artículo 12 del citado decreto establece que a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entre otras, las siguientes competencias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del deporte en Andalucía, en el ámbito de sus competencias.

b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

c) El fomento de la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico entre todos los colectivos de la población andaluza.

d) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

III

El artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , que se remite a su vez, al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades o clubes interesados aporten ningún otro documento.

Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que se configuran como el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos.

Respecto de la adecuación de la presente orden al principio de necesidad, éste encuentra fundamento en la propia Ley 5/2016, de 19 de julio , del Deporte de Andalucía, que considera el deporte como una actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud. Además, configura la actividad deportiva como un derecho de los ciudadanos que ha de disfrutarse en condiciones de igualdad y no discriminación.

Respecto al cumplimiento del principio de eficacia, esta orden se considera el instrumento más adecuado para la consecución de los fines perseguidos, ya que el establecimiento de una línea de ayudas exige la aprobación de unas bases reguladoras que regularicen el procedimiento necesario para su concesión.

En cuanto al principio de proporcionalidad, al tratarse de una orden reguladora de subvenciones, la regulación imprescindible es la que prevé la referida Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La regulación contenida en este texto es la mínima imprescindible para asegurar la satisfacción del interés público perseguido.

Respecto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados. Asimismo, el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, determina que corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte.

Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas ayudas se ajusta al tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad autónoma de Andalucía, en relación a los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma.

En cuanto al principio de eficiencia, esta orden contempla cargas administrativas que son adecuadas y proporcionadas a la finalidad perseguida. Así, atendiendo a la naturaleza jurídica de las personas solicitantes, se establece la tramitación electrónica del procedimiento, contribuyendo de esta forma a dotar a la norma de una mayor simplicidad y eficiencia. Se establece la concurrencia competitiva como forma de concesión de las ayudas lo que, por un lado, evitará a la administración la práctica de numerosas notificaciones individuales en este tipo de procedimientos y, por otro lado, supondrá una reducción importante en los plazos de tramitación. Se simplifica la documentación a aportar por los interesados y se establecen una serie de requisitos que serán comprobados de oficio por el órgano instructor.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad del análisis y comparación de los distintos criterios de valoración de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida, ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad de fomento, y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD) integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante de la presente norma.

b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

2. La información asociada al procedimiento administrativo regulado en la presente orden estará disponible en el Código de Procedimiento 25902 a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25902.html

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte la competencia para iniciar el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 29 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte en edad escolar para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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