RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS IX PREMIOS PARA EL RECONOCIMIENTO A CENTROS CON BUENAS PRÁCTICAS DOCENTES EN BIBLIOTECAS ESCOLARES Y EN EL FOMENTO DE LA LECTURA, REALIZADAS EN EL CURSO 2025-2026.
La Consejería competente en materia de educación viene realizando actuaciones dirigidas a la puesta en marcha, consolidación y mejora de las bibliotecas escolares, así como al fomento de la lectura, considerándolos factores que favorecen la calidad de la enseñanza y el desarrollo competencial del alumnado.
Estas actuaciones han propiciado un avance en la concepción de la biblioteca escolar como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, facilitadora de la adquisición y desarrollo de las competencias clave, del hábito lector y de la literaria y cultural, así como motor de innovación educativa y de participación de la comunidad educativa.
En esta misma línea, con fecha 21 de junio de 2023 se dictaron Instrucciones sobre el tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, con la finalidad de contribuir a establecer condiciones y planificación educativas que permitan al alumnado alcanzar un desarrollo adecuado de dicha competencia, fomentando el hábito lector, la autonomía personal, la educación literaria y cultural, la regulación del propio aprendizaje a través de la lectura, el placer de leer y, en cualquier caso, la lectura como medio para obtener, procesar y evaluar información que permita construir y transformar el conocimiento.
Asimismo, las Instrucciones de 10 de septiembre de 2025, sobre la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares, actualizan el marco de actuación y refuerzan la biblioteca escolar como recurso estratégico del centro para la mediación lectora, la alfabetización mediática e informacional (ALFIN/AMI), la atención a la diversidad y la inclusión, así como para la dinamización cultural y la colaboración con la comunidad educativa. Dichas Instrucciones resultan de aplicación a todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias en Andalucía.
Las referidas Instrucciones regulan, además, la organización del equipo de biblioteca escolar (coordinación y profesorado participante) y prevén la certificación de la función desarrollada a través de los procedimientos corporativos habilitados, pudiendo ser reconocida como mérito en los términos que determinen las convocatorias y baremos aplicables en los procedimientos de provisión, promoción y desarrollo profesional.
En este contexto, y para poner en valor el trabajo que vienen realizando los centros educativos en los ámbitos de las bibliotecas escolares y del fomento de la lectura, así como para facilitar su difusión como experiencias transferibles, la Consejería competente en materia de educación establece con carácter anual el reconocimiento a los centros sostenidos con fondos públicos que destaquen por sus buenas prácticas docentes en estos ámbitos.
Dicho reconocimiento se materializa mediante la concesión de premios a los centros y la asignación de una dotación económica destinada a reforzar las actuaciones de mejora y sostenibilidad de la biblioteca escolar y del fomento de la lectura en el propio centro. Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de reconocer la labor docente desarrollada, se contempla el reconocimiento individual de la persona coordinadora y del equipo de biblioteca escolar de los centros premiados, a través de la certificación de participación y de una acreditación específica de mérito derivada de la condición de “centro premiado”, conforme a los procedimientos corporativos habilitados.
En su virtud, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en aplicación del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de los IX Premios para el reconocimiento a centros con buenas prácticas docentes en bibliotecas escolares y en el fomento de la lectura, realizadas durante el curso 2025/2026.
2. La finalidad de estos premios es:
a) Reconocer y difundir experiencias de calidad, sostenibles y transferibles.
b) Impulsar la mejora continua de la biblioteca escolar como centro de recursos, mediación lectora y apoyo a la competencia comunicativa y al desarrollo de la alfabetización mediática e informacional.
c) Favorecer la participación de la comunidad educativa y la inclusión.
Segundo. Destinatarios.
1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas no universitarias.
2. Las candidaturas deberán corresponder a actuaciones desarrolladas durante el curso 2025/2026 y estar vinculadas a la planificación del centro, con evidencias de seguimiento y evaluación.
3. No podrán participar los centros que hayan resultado premiados en cualquiera de las modalidades en la última edición de estos premios.
Tercero. Modalidades, categorías y mención especial.
1. Se establecen las siguientes modalidades:
a) Premio “Bibliotecas escolares” al reconocimiento a centros con buenas prácticas docentes en la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares.
b) Premio “Fomento de la lectura” al reconocimiento a centros con buenas prácticas docentes para el fomento de la lectura y la mejora de la competencia en comunicación lingüística.
2. Los premios se otorgarán en tres categorías:
• Categoría A: Educación Infantil y Educación Primaria.
• Categoría B: ESO, Bachillerato y Formación Profesional.
• Categoría C: Educación Especial, Educación Permanente y enseñanzas de Régimen Especial.
3. Cada centro podrá optar únicamente a una modalidad.
4. Mención especial. El Jurado Regional podrá conceder, adicionalmente, una o varias menciones especiales a candidaturas presentadas en cualquiera de las modalidades y categorías, cuando destaquen por su impacto, innovación, inclusión, accesibilidad, transferencia o contribución al entorno. Las menciones especiales podrán llevar reconocimiento y dotación económica en los términos del resuelvo octavo.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOJA hasta el día 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
2. Los centros interesados deberán cumplimentar el formulario de inscripción a través del sistema de gestión Séneca, con perfil de dirección, adjuntando la memoria en formato PDF o ZIP conforme a los Anexos I y II.
3. La presentación de la candidatura supone la aceptación de las bases de la convocatoria.
Quinto. Evaluación de candidaturas. Comisión Provincial.
1. En cada Delegación Territorial competente se constituirá una Comisión encargada de la valoración técnica de las candidaturas.
2. La Comisión Provincial estará formada por la persona responsable de Bibliotecas Escolares de cada Delegación Territorial y por dos personas pertenecientes al Equipo de Expertos, que serán seleccionadas por la persona que ostente la jefatura de servicio de Ordenación Educativa en dichas Delegaciones.
3. La Comisión Provincial evaluará las candidaturas conforme a los criterios establecidos en los resuelvos duodécimo y decimotercero y propondrá, como máximo, una candidatura por modalidad y categoría, mediante informe motivado.
4. Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, la relación de candidaturas seleccionadas y los informes correspondientes.
Sexto. Jurado Regional.
1. Para la selección final se constituirá un Jurado Regional, formado por las ocho personas responsables de Bibliotecas Escolares de las ocho Delegaciones Territoriales, por una persona de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, y será presidido por la persona que ostenta la jefatura de servicio de Planes y Programas Educativos.
2. El Jurado Regional valorará las memorias y los informes provinciales y podrá recabar información complementaria cuando resulte necesario para una valoración motivada.
Séptimo. Fallo del Jurado y resolución.
1. El Jurado emitirá fallo por modalidad y categoría y podrá declarar desiertos los premios cuando las candidaturas no alcancen méritos suficientes.
2. El fallo se elevará a la Dirección General competente para su resolución definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos informativos, en los portales institucionales.
Octavo. Cuantía, financiación, dotación económica y menciones especiales.
1. Se concederán, por cada modalidad y categoría, los siguientes premios:
a) Primer premio: 4.000 euros y trofeo/diploma.
b) Segundo premio: 2.000 euros y trofeo/diploma.
2. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 110001/54C/2260801 del ejercicio 2026, por una cuantía máxima total de 36.000 euros.
3. La dotación económica se concederá al centro premiado y se librará conforme al procedimiento de gestión económica aplicable.
4. La dotación económica deberá destinarse a actuaciones de mejora de la biblioteca escolar y/o del fomento de la lectura, incluyendo actualización de fondos, recursos digitales, accesibilidad e inclusión, dinamización lectora, formación y otras actuaciones coherentes con la mejora de la biblioteca escolar y/o del fomento de la lectura.
5. La aplicación y, en su caso, justificación del gasto se realizará conforme a la normativa vigente y a las instrucciones que se establezcan en la resolución de concesión.
6. Un mismo centro no podrá resultar beneficiario de más de un premio económico en esta convocatoria, salvo motivación expresa del Jurado por razones de interés público y disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Aceptación, renuncia y requisitos para el libramiento.
1. Con carácter previo al libramiento, la Dirección General podrá requerir a los centros propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten su aceptación o renuncia y aporten la documentación imprescindible para la tramitación económica, conforme al Anexo III.
2. El incumplimiento del requerimiento impedirá la percepción del premio.
3. No procederá el libramiento cuando concurran incidencias de justificación/reintegro u otras limitaciones previstas en la normativa de aplicación.
4. Los centros privados concertados adaptarán las bases de esta convocatoria a su organización en consideración a la normativa específica que les sea de aplicación.
Undécimo. Difusión, publicación y derechos.
1. Los centros premiados se comprometen a participar en acciones de difusión de buenas prácticas organizadas por la Consejería.
2. Los centros garantizarán que las memorias y evidencias aportadas cuentan con las autorizaciones necesarias para su difusión (propiedad intelectual, derechos de imagen y protección de datos).
3. La Consejería podrá difundir los trabajos premiados con finalidad educativa no comercial, reservándose los derechos de edición en los términos que se determinen.
Duodécimo. Bases específicas. Modalidad “Bibliotecas escolares”.
1. Candidaturas.
Los centros interesados en participar en la presente convocatoria cumplimentarán un breve formulario de inscripción en el sistema Séneca con perfil de dirección (Séneca “ Centro “ Planes y Programas Educativos “ Premios y concursos “ Año “ Bibliotecas escolares “ Añadir “ Cumplimentar formulario y adjuntar Memoria.) que deberá ir acompañado de un archivo informático en PDF o en ZIP relativo a la memoria de las actuaciones realizadas, según el modelo que se adjunta como Anexo I.
2. Criterios de evaluación.
En la selección de las candidaturas presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorándose en las mismas la adaptación y adecuación de las actuaciones al contexto específico del centro:
a) Integración y relevancia de la biblioteca escolar en el Plan de centro: organización, gestión, servicios y recursos.
a.1. Recursos humanos. Implicación del Equipo directivo, responsable y miembros del equipo de apoyo u otros miembros de la comunidad educativa que participan en la gestión y en las actuaciones de dinamización de la biblioteca. Dedicación horaria semanal de la persona responsable y de los miembros del equipo de apoyo.
a.2. Impulso desde la biblioteca a la lectura diaria planificada.
a.3. Plan de formación en la organización, gestión y funcionamiento de la biblioteca escolar. Participación de responsable y miembros del equipo de apoyo en actividades formativas y en la Red profesional de bibliotecas escolares de la provincia.
a.4. Presupuesto. Criterios de asignación presupuestaria anual para la biblioteca escolar recogidos en el Proyecto de gestión.
a.5. Normas de uso y funcionamiento recogidas en el Reglamento de organización y funcionamiento.
a.6. Planificación anual de actuaciones de la biblioteca. Adecuación a la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
a.7. Colección. Selección de recursos librarios, no librarios y digitales. Automatización de la colección (programa de gestión y OPAC). Circulación y explotación.
a.8. Servicios operativos. Horario de apertura. Lectura y consulta en sala. Préstamos. Orientación y recomendaciones de lectura. Desiderata. Información y publicaciones. Web de la biblioteca escolar.
a.9. Procedimiento sistemático de evaluación de la biblioteca escolar. Selección de indicadores y señales de avance. Propuestas de mejora.
b) Integración de la biblioteca en el Proyecto Educativo y desarrollo de programas específicos.
b.1. Utilización de la biblioteca escolar como recurso educativo para y desde las distintas áreas. Selección y provisión de recursos. Coordinación con Ciclos, Departamentos, Áreas.
b.2. Programas y actividades de formación de los usuarios.
b.3. Programas y actividades para aprender a investigar, a informarse y transmitir la información. ALFIN/AMI. Coordinación con Ciclos, Departamentos, Áreas. Estrategias para aprender a investigar. Estrategias para el desarrollo de la competencia digital. Uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos. Entornos informacionales y proyectos documentales integrados.
b.4. Proyecto o Plan lector. Plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro. Coordinación con Ciclos, Departamentos, Áreas. Apoyo al tiempo reglado de lectura diaria planificada. Provisión y selección de recursos. Estrategias para el fomento de la lectura. Promoción de prácticas lectoras. Configuración de itinerarios de lectura.
b.5. Apoyo a programas y proyectos del centro. Coordinación con Ciclos, Departamentos y Áreas. Selección y provisión de recursos. Espacio de investigación, producción, edición y difusión del trabajo del alumnado.
c) Dinamización sociocultural, cooperación y apertura a la comunidad educativa y a su entorno.
c.1. Desarrollo de actividades de proyección sociocultural. Exposiciones, certámenes, talleres, tertulias, debates, celebraciones, conmemoraciones, efemérides, etc.
c.2. Espacio de compensación de desigualdades. Programas de apoyo y refuerzo.
c.3. Desarrollo de actuaciones de cooperación que impliquen a otros sectores de la comunidad educativa y de la zona. Colaboración con las familias. Colaboración con otras bibliotecas escolares de la zona. Colaboración con la biblioteca pública. Colaboración con el ayuntamiento y otras entidades locales. Búsqueda de recursos y patrocinio.
3. Ponderación de los criterios de evaluación.
Las candidaturas se evaluarán mediante la constatación de evidencias relacionadas con cada uno de los anteriores criterios. La constatación de evidencias se valorará de 1 a 4, de la siguiente manera:
1 = Sin evidencias
2 = Pocas evidencias
3 = Bastantes evidencias
4 = Evidencias totales
El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.
El criterio b) supondrá el 40% de la valoración.
El criterio c) supondrá el 20% de la valoración.
Decimotercero. Bases específicas. Modalidad “Fomento de la lectura”.
1. Candidaturas.
Los centros interesados en participar en la presente convocatoria cumplimentarán un breve formulario de inscripción en el sistema Séneca con perfil de dirección (Séneca “ Centro “ Planes y Programas “ Premios y concursos “ Año “ Fomento de la Lectura “ Añadir “ Cumplimentar formulario y adjuntar Memoria.), que deberá ir acompañado de un archivo informático en PDF o en ZIP relativo a la memoria de las actuaciones realizadas, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
2. Criterios de evaluación.
En la selección de las candidaturas presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorándose en las mismas la adaptación y adecuación de las actuaciones al contexto específico del centro:
a) Integración y relevancia de las prácticas de fomento de la lectura en el Proyecto Educativo.
a.1. Diagnóstico de las prácticas lectoras del alumnado del centro.
a.2. Implicación del ETCP, de los Departamentos o Ciclos. Tratamiento de la lectura intensiva y de la lectura extensiva. Plan lector e Itinerarios lectores.
a.3. Implicación de la biblioteca escolar como apoyo a la lectura diaria planificada.
a.4. Implicación de las diversas áreas y materias. Selección de textos por ámbitos y situaciones textuales (literario, académico, personal, cotidiano, medios de comunicación, etc.), por tipologías textuales y géneros discursivos (descripción, narración, exposición, argumentación, instrucción, transacción; textos continuos, discontinuos, hipertextos, etc.). Programación de objetivos, estrategias y actividades de prelectura, lectura y postlectura. Integración en las programaciones didácticas.
a.5. Integración de las prácticas de fomento de la lectura (secuencias y actividades, tareas o proyectos concretos) en programas de fomento de la lectura del centro.
b) Interés y relevancia de las prácticas desde el punto de vista de la innovación metodológica y del uso de las nuevas tecnologías.
b.1. Aplicación de nuevas metodologías educativas que favorezcan el trabajo colaborativo y la adaptación a las necesidades y particularidades del alumnado.
b.2. Carácter interdisciplinar.
b.3. Uso de nuevas tecnologías. Lectura en pantallas, aplicaciones y herramientas, redes sociales, etc.
c) Grado de implicación de la comunidad educativa, difusión y sostenibilidad.
c.1. Actividades complementarias y extraescolares.
c.2. Implicación de las familias y el entorno.
c.3. Difusión de las prácticas de fomento de la lectura desarrolladas.
c.4. Sostenibilidad de las prácticas propuestas y posibilidades de réplica o adaptación.
3. Ponderación de los criterios de evaluación.
Las candidaturas se evaluarán mediante la constatación de evidencias relacionadas con cada uno de los anteriores criterios. La constatación de evidencias se valorará de 1 a 4, de la siguiente manera:
1 = Sin evidencias
2 = Pocas evidencias
3 = Bastantes evidencias
4 = Evidencias totales
El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.
El criterio b) supondrá el 35% de la valoración.
El criterio c) supondrá el 25% de la valoración.
Decimocuarto. Reconocimiento del equipo de biblioteca escolar y méritos.
1. Sin perjuicio de que el premio y la dotación económica se concedan al centro, la persona coordinadora y el equipo de biblioteca escolar del centro premiado obtendrán:
a) Certificación de participación en el equipo de biblioteca escolar durante el curso 2025/2026, conforme al procedimiento corporativo habilitado.
b) Acreditación específica de mérito por la condición de “centro premiado” o “centro con mención especial”, identificando a la persona coordinadora y al profesorado participante que conste en el sistema corporativo durante el periodo evaluado.
2. La certificación y la acreditación de mérito podrán ser valoradas en los procedimientos de provisión, promoción y demás procesos de concurrencia competitiva, en los términos establecidos por la normativa y baremos aplicables.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
Características de la memoria para optar al Premio Bibliotecas Escolares
1. La memoria con las actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 10 páginas numeradas (excluidos portada e índice), en tamaño A4 y utilizando el tipo de letra Arial, o similar, tamaño de 12 puntos. No se valorarán las páginas que excedan de las 10 estipuladas. La Memoria puede ir acompañada de Anexos con imágenes que evidencien las actuaciones especificadas en ella. Tanto la memoria como los Anexos se presentarán en formato PDF o ZIP y la capacidad máxima será de 10 Mb.
2. En la elaboración de la memoria se incluirán la adaptación y adecuación de las actuaciones al contexto específico del centro. Asimismo, se procurará en todos los casos, argumentar y mostrar evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.
3. La memoria comprenderá las siguientes secciones:
1) Portada y título.
2) Índice.
3) Contextualización.
4) Breve trayectoria y funcionamiento de la biblioteca escolar.
4.1) Punto de partida y reseña descriptiva del trabajo desarrollado.
4.2) Integración en el proyecto educativo y descripción del impulso a la lectura diaria planificada.
4.3) Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.
4.4) Plan de seguimiento y la evaluación.
4.5) Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.
5) Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.
6) Cualquier otra información que se considere necesaria.
4. La presentación de las memorias supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
ANEXO II
Características de la memoria para optar al Premio “Fomento de la Lectura”
1. La memoria con las actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 10 páginas numeradas (excluidos portada e índice), en tamaño A4 y utilizando el tipo de letra Arial, o similar, tamaño de 12 puntos. No se valorarán las páginas que excedan de las 10 estipuladas. La Memoria puede ir acompañada de Anexos con imágenes que evidencien las actuaciones especificadas en ella. Tanto la memoria como los Anexos se presentarán en formato PDF o ZIP y la capacidad máxima será de 10 Mb.
2. En la elaboración de la memoria se incluirán la adaptación y adecuación de las actuaciones al contexto específico del centro. Asimismo, se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.
3. La memoria comprenderá las siguientes secciones:
1) Portada y título.
2) Índice.
3) Punto de partida y reseña descriptiva del trabajo desarrollado.
4) Diagnóstico de las prácticas lectoras del centro.
5) Justificación de las prácticas de fomento de la lectura propuestas. Breve descripción de las mismas e integración en el Proyecto educativo y descripción del impulso a la lectura diaria planificada.
6) Implicación de la comunidad educativa, difusión y sostenibilidad.
7) Plan de seguimiento y evaluación.
8) Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.
9) Cualquier otra información que se considere necesaria.
4. La presentación de las memorias supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
ANEXO III
Modelo de aceptación/renuncia y datos para el libramiento
1. Identificación del centro y modalidad/categoría.
2. Aceptación/renuncia.
3. Datos necesarios para la tramitación económica conforme al tipo de centro.
4. Compromiso de destino a la finalidad del premio.
5. Firma de la dirección/titularidad, según proceda.