DECRETO FORAL 19/2026, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE URBASA Y ANDÍA APROBADO POR DECRETO FORAL 267/1996, DE 1 DE JULIO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio , se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía. Los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, establecidos en el artículo 1 de dicho plan son los siguientes:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas existentes en el ámbito territorial.
b) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
c) Señalar los regímenes de protección que procedan, conforme a las categorías legalmente establecidas.
d) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades.
Este plan, garantiza la conservación de los valores naturales del Parque Natural de Urbasa y Andía. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación precisa una actualización, y así también lo han manifestado sucesivamente los distintos sectores que conforman el Patronato del Parque Natural, órgano de carácter consultivo conformado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales limítrofes, Junta de Pastos de Urbasa-Andía, Junta del Monte Limitaciones, Federación Navarra de Montaña, etc.
La normativa actual restringe el desarrollo de iniciativas de esta naturaleza que pueden no ser compatibles con la conservación y con el desarrollo de las actividades tradicionales del Parque Natural.
Concretamente, el artículo 21 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, determina, respecto a las actividades comerciales, lo siguiente:
1. Quedan prohibidas las actividades comerciales. Así mismo queda prohibida la instalación de campos de golf.
2. No obstante lo anterior el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá autorizar:
a) La instalación de puestos de venta de productos artesanales a explotar por los habitantes de la zona.
b) Los establecimientos hosteleros que se vinieran explotando en los últimos años y cuyos titulares fueran vecinos de la zona, situados en edificios existentes aptos para ello y siempre que cumplan la normativa sobre actividades clasificadas y cuenten con autorización del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
c) Los puestos de venta de refrescos y de helados en los lugares que se habiliten para ello.
d) Con respecto al Palacio de Urbasa, aquellas actuaciones que posibiliten el uso de este edificio con fines turísticos, siempre que ello no implique un incremento de la superficie construida existente a la fecha de declaración del parque.
Este contenido no atiende las demandas actuales, sobre todo las relacionadas con el desarrollo de actividades ligadas a la educación ambiental, que es una de las herramientas eficaces para avanzar en la implementación del Plan de Uso Público aprobado para este espacio.
Es necesario dotar de mayor flexibilidad la autorización de las actividades comerciales, garantizando que sean compatibles con la conservación de los valores naturales y con las medidas propuestas en el Plan de Gestión de la ZEC Urbasa -Andía, aprobado por Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre , y que actualmente está en revisión.
Se ha dado cuenta de esta modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Urbasa al Patronato del Parque Natural, celebrado el 14 de marzo de 2025 y el Consejo Navarro de Medio Ambiente ha dado su conformidad a dicha modificación en la sesión celebrada el 6 de junio de 2025.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de marzo de dos mil veintiséis,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado por Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio .
Se modifica el artículo 21 que queda redactado como sigue:
"Artículo 21. Actividades comerciales.
El departamento con competencias en materia de medio ambiente podrá autorizar las actividades comerciales que sean compatibles con los objetivos de conservación y con los usos tradicionales del Parque de Urbasa y Andía".
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.