Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria

 25/03/2026
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Decreto 41/2026, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria (Dracaena tamaranae) (BOC de 24 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 41/2026, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL DRAGO DE GRAN CANARIA (DRACAENA TAMARANAE).

Examinado el expediente tramitado por la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actualmente Dirección General del Medio Natural, según Decreto 1/2026, de 26 de enero ) sobre el Proyecto de Decreto de referencia.

Considerando que el Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae es una planta endémica de la isla de Gran Canaria con una área de distribución que se restringe a enclaves puntuales del sector suroccidental de la isla de Gran Canaria, en la zona termófila del suroeste de la isla, preferentemente entre los 400-900 m.s.n.m. Crece sobre riscos y laderas inaccesibles con cierta tendencia a la sombra y la humedad. En la actualidad cuenta con una población ínfima y muy fraccionada, distribuida principalmente desde el tramo medio del Barranco de Fataga hasta el Barranco Tejeda-La Aldea, en dos subpoblaciones principales: Rampa de Tauro y Fataga-Vicentillos, disgregadas en varios núcleos poblacionales, aunque también existen algunos individuos aislados fuera de estos enclaves.

Considerando que el Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae está incluido tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio , del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.

Considerando que en atención a su problemática especial, y en aras de asegurar la supervivencia de la especie a largo plazo, el Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae se centra en la reducción de su situación de riesgo de extinción y se basa en un sistema de medidas y actuaciones que se dirijan a aumentar el número de efectivos de sus poblaciones, a controlar las amenazas que inciden sobre estas especies, a garantizar su conservación ex situ y a promover una mayor concienciación sobre el valor intrínseco de la biodiversidad. Igualmente, se regulan los usos en las áreas críticas delimitadas en virtud del artículo 59.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Considerando que el fin último de este Plan de Recuperación es garantizar la supervivencia de Dracaena tamaranae mediante el cual se pretende conseguir que las subpoblaciones e individuos aislados sean capaces de soportar los riesgos derivados de la estocasticidad ambiental, genética y demográfica, así como sobrevivir a los factores de amenaza que les afectan, mediante una serie de actuaciones y medidas encaminadas a aumentar el número de efectivos de la población, mejorar la continuidad espacial de su distribución, incrementar la producción de semillas, controlar los factores de amenaza que inciden sobre la especie, garantizar su conservación ex situ y promover el cumplimiento del régimen de usos establecidos por los instrumentos de ordenación de la Red Canaria de Espacios Protegidos.

Considerando que la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.

Visto que mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad n.º 127/2025, de 28 de marzo, se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae y se sometió el mismo a los trámites de información pública, consulta institucional e informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .

Visto que en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria, a los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana, Tejeda, Mogán y La Aldea de San Nicolás, así como al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, habiendo presentado únicamente observaciones idénticas, la Corporación insular, el Jardín Botánico Viera y Clavijo y la Plataforma de Participación Cuidadana, incorporando dichas observaciones en la confección del documento definitivo del Plan de Recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .

Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de análisis de impacto de género, así como del impacto empresarial.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de valoración del informe de impacto por razón de género.

Vista evaluación de costes estimados por fases temporales de la iniciativa.

Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre las alegaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento.

Considerando que el documento del Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, acerca de la tramitación seguida del expediente.

Visto el borrador definitivo del Plan de Recuperación, confeccionado tras la resolución de las observaciones formuladas durante el procedimiento.

Considerando que corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación del Drago de Gran Canaria o Dracaena tamaranae en la isla de Gran Canaria, que figura como anexo.

Segundo.- El presente Decreto y su anexo producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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