DECRETO 9/2026, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR DIRIGIDAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AL ALUMNADO DE LOS MISMOS.
El Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos establece dos modalidades de ayudas. La primera, la modalidad 1, está dirigida a los centros privados concertados de educación especial que presten el servicio de transporte escolar. Esta modalidad tiene dos modalidades, la 1.1, en la que el centro presta el servicio de transporte con vehículos de su propiedad o a su disposición y la modalidad 1.2, en la que presta el centro el servicio contratando empresas del sector.
Tras la resolución de la convocatoria de ayudas del curso 2024/2025, se ha comprobado que los límites máximos de las ayudas de la modalidad 1 establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del decreto 35/2025, de 6 de mayo, no cubren el gasto subvencionable en el que incurren los centros beneficiarios.
Asimismo, se ha comprobado en el curso 2025/26 un incremento del número de rutas de transporte escolar efectuadas por los centros, debido a nuevas necesidades de escolarización. Ambas circunstancias aconsejan la modificación del decreto 35/2025, de 6 de mayo, con el fin de actualizar los límites establecidos para las modalidades 1.1 y 1.2, así como el límite conjunto de las mismas a las necesidades de financiación de las personas beneficiarias.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de marzo de 2026, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de las ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos.
Uno. El punto 3 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
“La cuantía individualizada que corresponderá a cada centro privado concertado de educación especial por las modalidades 1.1 y 1.2 será como máximo de 75.000,00€ y 235.000,00€ respectivamente y de forma conjunta de 250.000,00 euros por curso escolar.”
Disposición final. Entada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.