DECRETO 40/2026, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL LAGARTO GIGANTE DE EL HIERRO (GALLOTIA SIMONYI).
Examinado el expediente tramitado por la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actualmente Dirección General del Medio Natural según Decreto 1/2026, de 26 de enero ) sobre el Proyecto de Decreto de referencia.
Considerando que el Lagarto Gigante de El Hierro o Gallotia simonyi es una especie endémica de la isla de El Hierro. Si bien en el pasado se distribuía por amplias zonas de esta isla, en la actualidad su población se encuentra mayoritariamente restringida a los riscos de Tibataje. Esta distribución, como la de los lagartos gigantes de La Gomera y Tenerife, se puede explicar porque los factores de amenaza que operan sobre la especie se ven reducidos o eliminados en estos lugares de difícil orografía. Ademas, esta situación -pequeñas poblaciones rodeadas de factores de amenaza- impide la expansión geográfica de estas poblaciones.
Considerando que el Lagarto Gigante de El Hierro o Gallotia simonyi está incluido tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio , del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.
Considerando que en atención a su problemática especial, y en aras de asegurar la supervivencia de la especie a largo plazo, el Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de El Hierro o Gallotia simonyi se centra en la reducción de su situación de riesgo de extinción y se basa en un sistema de medidas y actuaciones que se dirijan a aumentar el número de efectivos de sus poblaciones, a controlar las amenazas que inciden sobre estas especies, a garantizar su conservación ex situ y a promover una mayor concienciación sobre el valor intrínseco de la biodiversidad. Igualmente, se regulan los usos en las áreas críticas delimitadas en virtud del artículo 59.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Considerando que el fin último de este Plan de Recuperación es garantizar la supervivencia de esta especie favoreciendo la expansión tanto de la única población natural que se conoce como aquellas en las que las reintroducciones en el medio natural han tenido éxito, así como las que pudieran establecerse en nuevos enclaves. Para ello habrá que actuar sobre los factores de amenazas que han propiciado el declive de las poblaciones de lagartos gigantes en la isla, involucrando de manera activa a la ciudadanía para dar a conocer la problemática de la especie además de las medidas y acciones planteadas en su propio marco.
Considerando que la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.
Visto que mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad n.º 113/2025, de 21 de marzo, se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de El Hierro o Gallotia simonyi, y se sometió el mismo a los trámites de información pública, consulta institucional e informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Visto que en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado al Cabildo Insular de El Hierro, a los Ayuntamientos de Valverde, Frontera y Pinar de El Hierro, así como al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro, habiendo presentado observaciones dos ciudadanos que han sido incorporadas en la confección del documento definitivo del Plan de Recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de análisis de impacto de género, así como del impacto empresarial.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de valoración del informe de impacto por razón de género.
Vista evaluación de costes estimados por fases temporales de la iniciativa.
Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre las alegaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que el documento del Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de El Hierro o Gallotia simonyi no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, acerca de la tramitación seguida del expediente.
Visto el borrador definitivo del Plan de Recuperación, confeccionado tras la resolución de las observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de El Hierro o Gallotia simonyi, que figura como anexo.
Segundo.- El presente Decreto y su anexo producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.