ORDEN ECD/465/2026, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL EMPLEO APROPIADO Y PROPORCIONADO DE LOS RECURSOS DIGITALES DE USO INDIVIDUAL EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La transformación digital ha reconfigurado profundamente la sociedad contemporánea, ejerciendo un impacto creciente en nuestra vida cotidiana. En este contexto, se vuelve imprescindible que las instituciones promuevan, a través de los sistemas educativos, la adquisición de la competencia digital, con el fin de preparar a las nuevas generaciones para afrontar los retos del entorno tecnológico actual.
En dicho contexto, todas las Administraciones Públicas han venido aplicando políticas de inversión e incentivación del uso de las tecnologías digitales en los centros educativos como instrumentos que fomentan el desarrollo de la competencia digital, esencial para la futura inserción del alumnado en un mundo laboral cada vez más tecnologizado. Pero esa implementación se ha llevado a cabo sin un control ni una regulación apropiados.
El desafío al que se enfrenta la sociedad actual consiste en acompañar a niños, niñas y jóvenes en su incorporación al entorno digital. Pero esa incorporación debe ir acompañada de la concienciación de un uso responsable de la tecnología, alertándolos de los riesgos asociados a la denominada hiperconexión, así como del uso inadecuado de dispositivos digitales, ya que estos factores pueden interferir negativamente en su desarrollo cognitivo, emocional y físico, especialmente durante las etapas más tempranas de la vida.
La situación actual impele a las instituciones a construir un universo digital seguro, humano y saludable, pero desde las premisas de la responsabilidad, el compromiso y la colaboración, para que las nuevas generaciones puedan desarrollar su trayectoria vital con garantías de éxito en la nueva era tecnológica.
En lo que al marco normativo se refiere, en el ámbito europeo destaca el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, iniciativa de la Unión Europea adoptada el 30 de septiembre de 2020, que da continuidad al primer plan vigente entre 2018 y 2020, que tiene por finalidad establecer un marco común para garantizar una educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible, en todos los Estados-miembro, y, como objetivo principal, apoyar la adaptación de los sistemas de educación y formación a las exigencias de la era digital.
El plan se articula en torno a dos prioridades fundamentales: en primer lugar, fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y, en segundo lugar, mejorar las competencias y capacidades digitales para favorecer la transformación digital de los sistemas educativos.
En cuanto al marco legislativo nacional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , establece en su artículo 2.1 l) que uno de los fines que ha de orientar el sistema educativo español es, "la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva".
A ello se suma la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , que hace especial hincapié en la necesidad de propiciar que el alumnado adquiera comprensión lectora, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, además de la competencia digital, que deberá, como señala expresamente el texto legal, integrarse progresivamente en el currículo de todas las etapas educativas. Se subraya, además, la importancia de que el alumnado no solo aprenda a utilizar las tecnologías, sino que lo haga de manera crítica, ética y responsable.
Asimismo, el artículo 111 bis 5 hace referencia a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a los entornos virtuales de aprendizaje y al uso apropiado de estas tecnologías para las tareas de enseñanza y aprendizaje, y compele a las Administraciones educativas a establecer las condiciones que hagan posible la eliminación de las situaciones de riesgo en el ámbito escolar, derivadas de la inadecuada utilización de las TIC [...]. En este sentido, el artículo 2.2 bis precisa que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
Por otra parte, el Plan Digital de Centro (PDC), donde queda recogida la estrategia digital que seguirá el centro educativo, es un documento de planificación que contempla la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y que guía la integración de la tecnología digital en un centro educativo, buscando que sea digitalmente competente y que la comunidad educativa que participa diariamente en el centro docente use las TIC de forma creativa, crítica y segura. Debe incluirse en los diferentes documentos oficiales de los centros, tales como el Proyecto Educativo de Centro (PEC), contemplado en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la Programación General Anual (PGA), contemplado en el artículo 125 de dicha Ley Orgánica.
En el ámbito autonómico, la Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla en su artículo 9 l), al regular los principios metodológicos de carácter general, que los recursos digitales y su aplicación en el espacio educativo se deben adaptar a las características del alumnado de esta etapa y debe servirle para familiarizarse con su vocabulario, materiales, recursos y herramientas tecnológicas con los que va a trabajar en esta etapa y en las sucesivas.
La Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplan, respectivamente, en sus artículos 5.1h) y 5.1g) como estrategia para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón, la utilización de las tecnologías digitales como un instrumento al servicio de los aprendizajes. Igualmente, el artículo 9.1 d) de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, recoge como competencia clave del currículo la competencia digital.
Así, debemos aludir al informe de la Directora General de Salud Pública de 28 de agosto de 2025, del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, donde se explicitan los efectos negativos que, para el segmento más joven de la población, provoca la exposición prolongada a las pantallas y recomienda el estudio y la adopción de medidas proporcionadas al respecto. Estas conclusiones se extraen a partir de la evidencia científica más reciente.
Existen estudios recientes totalmente avalados, y así se atestigua en el artículo titulado "Efectos de los medios digitales en la salud física y el desarrollo" publicado el 8 de mayo de 2025 en la revista Anales de Pediatría, que demuestran que, en menores de seis años, la sobreexposición a las pantallas puede, no solo crear sobrestimulación y dependencia, sino que también influye negativamente en su desarrollo cognitivo. En este artículo se cataloga el uso de las pantallas como "un problema de salud pública".
En el ámbito escolar, los datos son también claros: una exposición prolongada y descontrolada a dispositivos digitales se traduce en un descenso del rendimiento académico, afectando de forma directa a la comprensión lectora y a las habilidades matemáticas.
Así las cosas, las expertas y los expertos pertenecientes a diferentes ámbitos, sanitario, científico, educativo, etc., plantean "un acceso gradual, lo más seguro posible, adaptado al nivel de madurez y capacidad progresiva, y respetuoso con sus derechos de privacidad e intimidad". Además, proponen la elaboración de un marco normativo por parte de las Administraciones Públicas que garantice un entorno seguro de prevención, detección precoz y protección de niños y niñas frente a los dispositivos digitales en función de su edad.
Por todo ello, se hace necesaria una supervisión activa del uso que hace el alumnado de estos dispositivos en el entorno académico, para que el tiempo de conexión no afecte ni a su salud mental ni a sus relaciones sociales y familiares ni repercuta en su rendimiento escolar.
Por su parte, y atendiendo a las demandas de familias y diferentes asociaciones a este respecto, en Aragón se aprobó, con fecha 22 de enero de 2024, la Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades por la que se dictan instrucciones referidas al uso de los teléfonos móviles y los dispositivos electrónicos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin embargo, no existen en el momento actual unas directrices concretas de actuación, en el ámbito educativo, que permitan a los centros seguir unos criterios homogéneos que determinen con exactitud cuál debe ser la relación del alumnado con las tecnologías digitales.
La vinculación del alumnado con la tecnología debe, necesariamente, conciliar la adquisición de la competencia digital con el adecuado uso de las herramientas digitales, que debe atender a su edad y a la etapa educativa en la que se encuentra.
El objeto de esta Orden es que los centros incorporen a su Proyecto Educativo de Centro un modelo que, aun manteniendo una base tecnológica, comience a desligarse de la enseñanza a través de los dispositivos digitales, particularmente de las tabletas, y fomente el uso de libros de texto en papel y la escritura manual. En definitiva, se trataría de recuperar un entorno de aprendizaje más analógico.
Así, con el fin de garantizar los principios pedagógicos y objetivos específicos de cada etapa educativa, las herramientas digitales se usarían para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, gestionando su uso desde un enfoque didáctico, a modo de complemento necesario a los recursos analógicos, de tal manera que ni unos ni otros tendrían un uso exclusivo en lo que a los materiales escolares se refiere.
Entre los objetivos que se pretenden alcanzar con la elaboración de esta normativa se encuentra garantizar que la adquisición y consolidación de las destrezas básicas durante el proceso madurativo y cognitivo del alumnado no se vean entorpecidas por el excesivo uso de las herramientas digitales. Si bien podrán usarse como elemento de apoyo, los dispositivos digitales de uso individual no podrán constituir el instrumento básico sobre el que se construya el proceso de adquisición de las competencias clave. Esta medida respetará el carácter inclusivo del alumnado con necesidades educativas especiales, previéndose excepciones a las limitaciones generales.
Por lo que respecta a la competencia digital del alumnado, se garantiza su adquisición desde la etapa de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Los descriptores operativos de dicha competencia recogidos en el perfil de salida al término de dichas etapas, deberán ser desarrollados y evaluados por cursos, garantizando un uso seguro, saludable y responsable de los dispositivos tecnológicos.
Con la aprobación de esta Orden, se pretenden establecer unas directrices comunes que garanticen un régimen de actuaciones homogéneo, favoreciendo una adecuada utilización de las herramientas tecnológicas en cada una de las etapas educativas. Estas medidas serán de aplicación para todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán ser incorporadas al Proyecto Educativo de Centro, a la Programación General Anual y, específicamente, al Plan Digital del Centro.
Las medidas que contiene esta Orden guardan relación con el tiempo de uso de unos materiales muy específicos y concretos, estableciendo pautas y directrices para su utilización, y no afectan a la propia elección de los materiales curriculares, resultando, por tanto, compatibles con el contenido de la disposición adicional sexta de la Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, del artículo 47 de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, y del artículo 65 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, preceptos reguladores de los materiales curriculares, en cada etapa educativa señalada.
Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Asimismo, de conformidad con su artículo 1.2 j) se le atribuye la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado.
Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, y resultando dichas medidas equilibradas con los objetivos perseguidos. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a las personas interesadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Escolar de Aragón, y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la utilización de los recursos digitales de uso individual para un empleo apropiado y proporcionado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso escolar 2026-2027 en cada una de las etapas y ciclos educativos recogidas en la misma, a saber, la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las medidas contempladas en esta Orden deberán ser efectivas a partir del 1 de septiembre de 2026.
3. Se exceptúan del ámbito de aplicación de estas medidas aquellas enseñanzas que se impartan telemáticamente o en régimen de semi-presencialidad.
Artículo 2. Medidas generales.
1. El Departamento competente en materia de Educación no universitaria deberá garantizar que el alumnado adquiera y consolide las principales destrezas básicas, esto es, la comprensión lectora, la expresión escrita y el cálculo matemático, pero a la vez deberá garantizar, también, la adquisición de la competencia digital dentro de un entorno seguro, favoreciendo el desarrollo integral del alumnado y su inserción en la nueva era tecnológica.
2. La tecnología será considerada una herramienta más en el complejo proceso de enseñanza-aprendizaje, no el eje vertebrador. Los dispositivos digitales deberán ser utilizados dentro de las aulas únicamente con un criterio didáctico y pedagógico y con espíritu crítico.
3. Con el objetivo de fomentar una educación de calidad, adaptada al nivel de madurez y capacidad progresiva de las alumnas y los alumnos, y respetuosa con sus derechos de privacidad e intimidad, los dispositivos digitales de uso individual, tales como las tabletas y miniordenadores portátiles, sólo se usarán puntualmente, y con un uso compartido, en las etapas de Educación Infantil y Primaria. Esa limitación se extenderá también a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, aunque aplicando otras medidas temporales acordes a su edad y etapa madurativa.
4. Los dispositivos digitales de uso individual podrán utilizarse como elemento de apoyo, pero no podrán constituir el instrumento básico sobre el que se construyan el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta medida respetará el carácter inclusivo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo las excepciones que resulten necesarias, de conformidad con lo recogido en el artículo 7 de esta Orden.
5. Los centros educativos deberán adaptar su práctica docente a la regulación de los dispositivos digitales de uso individual en las aulas. En todo caso, los centros, en el ejercicio de su autonomía, plantearán un modelo educativo con un nuevo enfoque sobre el uso de los medios tecnológicos en las aulas, garantizando la seguridad digital y la salud cognitiva y emocional para el conjunto del alumnado.
6. De acuerdo con las limitaciones establecidas para cada una de las enseñanzas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, y con el fin de fomentar la desconexión digital, se evitará que los alumnos realicen tareas académicas evaluables fuera del horario escolar utilizando dispositivos digitales, salvo en aquellas situaciones en que concurran razones de necesidad y excepcionalidad.
7. Se fomentará, en especial en las etapas de la Educación Infantil y en los dos primeros ciclos de la Educación Primaria, el uso de libros de texto en papel y la escritura manual, así como la exposición oral, el cálculo matemático mental y la expresión artística manual (dibujo), recuperando, así, un aprendizaje más analógico complementado de manera armónica con las herramientas digitales, dando lugar a la implantación de un modelo educativo heterogéneo.
Artículo 3. Educación Infantil.
1. En el Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) se utilizarán exclusivamente recursos analógicos y manipulativos.
2. En el Segundo Ciclo de Educación Infantil (3-6 años), los dispositivos digitales de uso individual se introducirán de forma progresiva, conforme a la edad del alumnado y el currículo de esta etapa educativa.
Su uso será siempre compartido, limitándose su utilización, en el tiempo, a una hora lectiva semanal y siempre bajo la supervisión directa docente.
Artículo 4. Educación Primaria.
1. En la etapa de Educación Primaria, se utilizarán preferentemente los recursos en papel o cualquier otro recurso analógico.
2. Los dispositivos digitales de uso individual, tales como las tabletas y miniordenadores portátiles, tendrán siempre un uso compartido y las actividades o tareas concretas a realizar en el aula con estas herramientas digitales tendrán un carácter complementario. Estas actuaciones se llevarán a cabo bajo supervisión docente.
3. Tanto en el primer ciclo de esta etapa (1.º y 2.º) como en su segundo ciclo (3.º y 4.º), el tiempo máximo de utilización de los dispositivos digitales individuales será de dos horas lectivas semanales.
4. Por lo que respecta al tercer ciclo de la Educación Primaria (5.º y 6.º), los dispositivos digitales de uso individual podrán ser utilizados un máximo de cuatro horas lectivas semanales.
Artículo 5. Educación Secundaria Obligatoria.
1. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se utilizarán los dispositivos digitales de uso individual como herramienta didáctica siempre que esté debidamente adaptada y justificada a las necesidades, características y edad del alumnado.
2. El uso de los dispositivos digitales debe de ser siempre complementario a los recursos analógicos. Éstos últimos no pueden ser obviados ni sustituidos completamente por las herramientas digitales.
3. Se permitirá el uso individual de los dispositivos digitales de uso individual, tales como las tabletas y miniordenadores portátiles, con las siguientes limitaciones:
En el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (1.º y 2.º) los recursos digitales de uso individual podrán ser utilizados durante una hora lectiva diaria, esto es, un total de cinco horas lectivas semanales.
En el segundo ciclo de esta etapa educativa (3.º y 4.º), los dispositivos digitales podrán ser utilizados durante dos horas lectivas diarias, esto es, un total de diez horas lectivas semanales.
Artículo 6. Resto de enseñanzas no universitarias.
En el resto de las enseñanzas no universitarias, se utilizarán las tecnologías digitales armonizando su uso con los recursos analógicos.
Artículo 7. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. Los centros docentes garantizarán que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que lo requiera, conforme a lo dispuesto en su informe psicopedagógico o médico, pueda utilizar dispositivos digitales de uso individual o compartido en cualquier etapa educativa, y siempre que lo necesite, sin que le afecten las limitaciones anteriores.
2. La Dirección del centro educativo podrá autorizar, excepcionalmente, el uso de recursos digitales al alumnado que lo requiera atendiendo a circunstancias personales y necesidades educativas, que tendrán que estar debidamente justificadas.
Artículo 8. Otros dispositivos digitales.
1. El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras digitales o pantallas de gran tamaño, no estará afectado por las limitaciones anteriores, si bien serán empleados bajo supervisión docente y siempre con una finalidad pedagógica y didáctica.
2. Dado que en el Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) se utilizarán exclusivamente los recursos analógicos y manipulativos, tampoco estará permitido el empleo de otros dispositivos tecnológicos, como son las pizarras digitales o pantallas de gran tamaño durante esta etapa.
Artículo 9.
1. Con el fin de garantizar un equilibrio en la utilización de los distintos recursos educativos durante el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, los centros docentes incorporarán a su Proyecto Educativo de Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y en consonancia con el artículo 111 bis 5 , ambos, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las modificaciones pertinentes para adecuar dicho Proyecto a las medidas que se contienen en esta Orden con respecto a las limitaciones en el tiempo de uso de los dispositivos digitales individuales y la recuperación de las herramientas analógicas.
2. Asimismo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, los centros educativos revisarán tanto el Plan de Digital de Centro como la Programación General Anual, donde se recogerán los nuevos términos de la utilización de los recursos digitales, que deberán atender a la etapa madurativa del alumnado y garantizar el bienestar de la persona menor de edad.
3. La adecuación del Proyecto Educativo de Centro y el resto de documentos a las medidas contempladas en esta Orden deberá haber finalizado antes del 1 de septiembre de 2027.
Artículo 10. Materias optativas, áreas, proyectos integrados y programas institucionales que completen la oferta formativa de los centros docentes.
1. Con respecto a aquellas materias optativas, áreas o proyectos integrados que completen la oferta formativa de los centros, así como en el desarrollo de los programas institucionales implantados por el Departamento competente en materia de Educación no universitaria, se permitirá el uso individual o compartido de dispositivos digitales, siempre que sea necesaria su utilización para la adquisición de las competencias específicas.
2. No obstante, para el particular uso de los dispositivos digitales de uso individual en dichas materias optativas, áreas o proyectos integrados que completen la oferta formativa de los centros, así como en el desarrollo de los programas institucionales, se tendrá en consideración la limitación horaria semanal establecida en esta Orden y todo ello deberá estar convenientemente reflejado en el Proyecto Educativo y en el Plan Digital de Centro.
Artículo 11. Supervisión.
La Inspección de Educación en Aragón, en el ámbito de sus competencias, velará por la correcta aplicación de lo regulado en esta Orden.
Disposición adicional única. Proyectos y programas en desarrollo que requieran el uso de dispositivos digitales individuales.
Los centros docentes que tengan ya implantado, durante el curso académico 2025-2026, un Proyecto Educativo de Centro que recoja Proyectos de Innovación y/o programas institucionales que requieran el uso individual de dispositivos digitales para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, dispondrán hasta el 31 de agosto de 2027 para adaptarse a lo dispuesto en esta Orden. No obstante, a partir del curso académico 2026-2027, no se podrán incorporar nuevos grupos de alumnado al Proyecto de Innovación y/o programa institucional en cuestión en tanto éstos no hayan sido adaptados.
Disposición transitoria única.
1. En virtud del artículo 47.4 de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria, así como del artículo 65.4 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, aquellos centros docentes que hubieran adquirido, en dichas etapas, licencias digitales con vigencia para 4 años, podrán hacer uso de los dispositivos digitales de carácter individual hasta la finalización de dicha vigencia, y en todo caso, y como máximo, hasta el curso académico 2027/2028.
2. Asimismo, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, aquellos centros docentes que hubieran adquirido en dicha etapa licencias digitales con vigencia para 3 años, podrán hacer uso de los dispositivos digitales de carácter individual hasta, como máximo, el curso académico 2026/2027.
3. Para los supuestos recogidos en esta disposición, las medidas contempladas en esta Orden deberán ser efectivas a partir del 1 de septiembre del año de inicio del curso siguiente a partir de la finalización de la vigencia del contrato de la licencia digital.
Disposición final primera. Ejecución.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".