Suplemento de crédito a los presupuestos

 25/03/2026
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Decreto ley 2/2026, de 19 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2026 (DOGC de 23 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO LEY 2/2026, DE 19 DE MARZO, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL 2023 PRORROGADOS PARA EL 2026

Exposición de motivos

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus nuevos créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Mediante la Ley 2/2023, de 16 de marzo , se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023 y, dado que no fue posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2026 entrase en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2026.

Este es el tercer ejercicio consecutivo con prórroga presupuestaria, dado que no ha prosperado el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026. Durante los ejercicios 2024 y 2025, el Gobierno de la Generalitat utilizó los mecanismos previstos en la normativa presupuestaria para habilitar el crédito necesario para atender las necesidades más urgentes e ineludibles y garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios públicos.

Durante el ejercicio 2024, dada la emergencia climática y de sequía que sufría el país y las necesidades ordinarias de la Generalitat de Catalunya, se autorizaron dos suplementos de crédito y un crédito extraordinario mediante el Decreto ley 2/2024, de 26 de marzo, y el Decreto ley 3/2024, de 9 de abril, con unos importes de 145.274.613,78 euros y 1.840.621.000,00 euros, respectivamente, por un lado, para paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática, y por otro, para dar cobertura a todas las necesidades ordinarias de la Administración de la Generalitat durante el ejercicio.

Por último, fue necesario aprobar un nuevo suplemento de crédito mediante el Decreto ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa, por importe de 142.000.000 de euros. El importe total autorizado para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.

Durante el ejercicio 2025, se aprobaron tres suplementos de crédito. El primero, por medio del Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025, por un importe de 2.167.695.613,78 euros, que permitió atender de forma más urgente las necesidades recurrentes del año 2024 para el 2025.

Además, había que hacer frente a las necesidades del ejercicio 2025, como el incremento retributivo del 0,5 % del IPCA de 2024 abonado durante 2025 con efectos desde el 1 de enero de 2024, derivado del Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, y el incremento adicional del 0,5 % de las retribuciones respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2023, así como la previsión del incremento retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que finalmente se aprobara, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal como a su antigüedad. Asimismo, era necesario atender al impacto proporcional que los incrementos retributivos tenían sobre los conciertos educativos, sanitarios, de servicios sociales y de igualdad y feminismo, y el del personal de las universidades.

En cuanto al resto de gastos, durante el 2025 era necesario garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, educativos y de servicios sociales, los servicios de justicia, seguridad y emergencias y la ejecución de inversiones en curso. También era necesario seguir movilizando recursos por la emergencia de la vivienda. Debido a los riesgos derivados de la incertidumbre de la coyuntura económica ocasionada por la política arancelaria de Estados Unidos, el Gobierno aprobó el Plan Respondemos con diversas medidas que también se dotaron con el suplemento de crédito con el objetivo de fortalecer la resiliencia del tejido empresarial y agrícola, así como mantener el empleo y también se previeron recursos para hacer frente de manera urgente a las consecuencias de la emergencia climática.

En consecuencia, se aprobó el segundo suplemento de crédito mediante el Decreto ley 8/2025, de 29 de abril, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025, por un importe total de 1.301.018.772,62 euros, y así poder cubrir todas las necesidades identificadas.

Finalmente, durante 2025 fue necesario complementar los importes aprobados con un tercer suplemento de crédito que incluyera el incremento de personal autorizado y otras necesidades de personal no incluidas en los suplementos anteriores, así como ampliar la cobertura de compromisos de 2025 que no había sido posible volver a priorizar con los créditos prorrogados.

En este sentido, se aprobó el Decreto ley 11/2025, de 22 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025, por un importe total de 467.985.613,60 euros. Este último suplemento daba cobertura a los compromisos inaplazables de 2025 por los que no se disponía de crédito necesario, incluyendo los compromisos adoptados por el Gobierno, los compromisos de mandato legal y garantía de prestación de servicios.

Estos compromisos estaban relacionados con el refuerzo del modelo educativo, tanto universitario como no universitario, con la voluntad de garantizar la equidad y el acceso a la educación. En el ámbito del fomento de la lengua catalana, se previeron recursos para desarrollar las políticas públicas necesarias en cuanto al uso y conocimiento de la lengua catalana para hacer del catalán un instrumento de conocimiento y cohesión social. En el ámbito de la cultura, se reforzaron los recursos para desplegar el cuarto pilar del estado del bienestar. En el ámbito del deporte, se previeron los recursos necesarios para asumir los compromisos adquiridos y desplegar las competencias del nuevo departamento. En el ámbito de la Administración local, se previó una mejora de los recursos para aumentar la capacidad de ejecución y absorción de recursos de estas administraciones. En el ámbito de la salud, se previeron recursos adicionales para cumplir el acuerdo de crecimiento del gasto devengado y atender las necesidades de gasto previstas para el ejercicio 2025. En el ámbito de los servicios sociales, se ampliaba la dotación para atender las necesidades de prestación de servicios y prestaciones económicas ante el incremento de población dependiente, y finalmente, también era necesario continuar reforzando las políticas de vivienda para conseguir los compromisos adquiridos con la ciudadanía.

Los gastos financiados con los tres suplementos de crédito tramitados en 2025 tienen un carácter eminentemente recurrente, por lo que es necesario repetir estos importes durante el ejercicio 2026.

Además, durante 2026 también deben atenderse incrementos directos e indirectos relacionados con los gastos de personal. En concreto, es necesario atender los nuevos incrementos retributivos aprobados para este 2026, los retrasos de los incrementos aprobados para el 2025, los incrementos de los importes aprobados del complemento de productividad para el 2025, mediante el nuevo modelo basado en un nuevo sistema de evaluación de competencias y de objetivos, las dotaciones de personal para atender los planos estratégicos de despliegue de cuerpos operativos y otros, los acuerdos sindicales vigentes que supongan incrementos adicionales para el 2026, el impacto de los incrementos retributivos sobre las tarifas de prestación de servicios, así como contribuir a financiar el incremento retributivo de las universidades públicas.

En cuanto al resto de gastos, es necesario atender los crecimientos comprometidos y tendenciales, de los diferentes departamentos y entidades, entre los que figura el incremento del gasto en dependencia, el incremento de gasto farmacéutico, el incremento de los conciertos sanitarios, el incremento de la asignación de recursos económicos a los centros educativos para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades socioeconómicas o socioculturales (mochilas escolares), el incremento de las prestaciones económicas por ayudas al alquiler, el despliegue del Plan de barrios y villas de Cataluña 2025-2029, continuar con la compra de viviendas para destinarlas a alquiler social, garantizar los compromisos en materia de bonificación del transporte público, las inversiones de movilidad, así como el incremento del Fondo de cooperación local de Cataluña, los compromisos con los municipios rurales y con Arán, la reforma de la Administración y las necesidades de ciberseguridad y conectividad, entre otros. También es necesario dotar un fondo para mejorar el mantenimiento de centros educativos y garantizar el mantenimiento ordinario de los edificios públicos. Y se han identificado 60 millones de euros necesarios para incrementar el apoyo a los entes locales para actuar en situaciones de urgencia y reconocida necesidad.

Los conflictos bélicos están presionando a los mercados energéticos internacionales, provocando incrementos abruptos en el precio del gas, el petróleo y la electricidad. En este contexto, es necesario movilizar más recursos presupuestarios para desplegar medidas de contención para evitar un impacto excesivo sobre la actividad económica, y sobre los hogares, especialmente los más vulnerables. Paralelamente, el aumento de costes energéticos también incrementa el gasto público en el funcionamiento de servicios esenciales y es necesario acelerar la necesidad de inversiones en infraestructuras alternativas para reducir la dependencia de fuentes externas inestables. En consecuencia, para minimizar los impactos mencionados, es necesario dotarse de recursos específicos para paliar los efectos del conflicto bélico y fortalecer el liderazgo económico de Cataluña.

La estimación de ingresos que ha de percibir la Generalitat permite financiar los suplementos de crédito necesarios para atender los compromisos de gasto, y garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que conllevan un superávit presupuestario, por lo que el gasto que deriva de este suplemento se propone que se financie mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que corresponderían al ejercicio 2026, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, y que suponen un suplemento total de 5.988.654.049,01 euros.

Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por tercer año consecutivo no prevén ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables asumidos durante el ejercicio 2025, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2025, así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todo consolidado en el ejercicio vigente.

Por todo lo expuesto, y dado que no existe un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2026 para cubrir las necesidades del ejercicio 2026, en relación con todas las actuaciones referenciadas, es necesario conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.

Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno mediante decreto ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2026, por un importe máximo de 5.988.654.049,01 euros, distribuido en un importe de 3.430.669.506,06 euros al servicio presupuestario DD09 “Gastos diversos departamentos. Otros gastos de personal”, aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 "Imprevistos y mejora en materia de personal" y un importe de 2.557.984.542,95 euros al servicio presupuestario DD10 “Gastos de varios Departamentos. Fondos extraordinarios”, aplicación presupuestaria D/226005100/1250/0032 “Fondos extraordinarios”.

Artículo 2

Financiación del suplemento de crédito

El gasto derivado del suplemento de crédito al que se refiere el artículo 1 se financia con el superávit no financiero de los ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor el ejercicio 2026, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2024 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2026.

Disposiciones finales

Primera

Autorización

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2026, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desarrollar y ejecutar este Decreto ley

Segunda

Ejecución de las actuaciones financiadas por el suplemento de crédito

En caso de que no se ejecute una parte o la totalidad del crédito transferido por no llevarse a cabo la actuación por la que se ha concedido o esta resulta inferior, se deberá tramitar el retorno de este crédito al Departamento de Economía y Finanzas.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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