DECRETO 7/2026, DE 17 DE MARZO, SOBRE CERTÁMENES GANADEROS.
El apartado 8 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal define como certamen ganadero a aquella actividad autorizada en la que se reúne el ganado en instalaciones adecuadas, con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exhibición o muestra, o a su valoración y posterior premio, en su caso, y en las que pueden participar todos los ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles.
El artículo 54 de esta misma norma legal establece los requisitos mínimos de autorización de estos certámenes y remite a norma reglamentaria su desarrollo.
Según el artículo 15 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, para garantizar la ordenación de las producciones ganaderas y el cumplimiento de la normativa vigente, tanto de la Unión Europea, básica estatal y de la propia Comunidad Autónoma, se podrán regular reglamentariamente las obligaciones de los responsables de certámenes de ganado selecto de ámbito autonómico, entre ellas, la de comunicación previa con suficiente antelación, la de remisión de información posterior y las formas de supervisión autonómica, incluida, cuando proceda, la designación de un director técnico.
El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, define como certamen de ganado selecto en la letra o) del artículo 3: cualquier concentración de animales reproductores que tengan como fin su venta en cualquier modalidad, su participación en un concurso, su mera exposición o una combinación de las anteriores alternativas para difundir la mejora.
En el artículo 23 de esta norma legal se exige para todos los certámenes de ganado selecto autorización antes de su celebración por el órgano competente de la comunidad autónoma y los requisitos mínimos de los certámenes de ganado selecto nacionales.
En el presente decreto se establecen los requisitos mínimos para la celebración de certámenes de ganado selecto locales o autonómicos, en términos análogos a los que se celebran con carácter estatal.
Al objeto de simplificación administrativa en este decreto se regula una sola autorización para el control previo del cumplimiento de las normas sobre sanidad y bienestar animal, por una parte, y de razas ganaderas establecidas para la celebración de los certámenes ganaderos por otra, permitiendo con ello la derogación expresa de la normativa autonómica referida a estas últimas.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cumple en su tramitación y aprobación con las exigencias de los artículos 66 a 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las establecidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación de Extremadura.
En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica este decreto en la necesidad de cumplir el mandato establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas administrativas y responde al principio de transparencia porque se ha seguido la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Debe tenerse en cuenta que estos principios, especialmente los exigibles para restringir la intervención administrativa, deben modularse e interpretarse en función de la concreta actividad afectada y de los riesgos para bienes públicos protegidos, en el presente caso, concentraciones de animales y de personas, con riesgos añadidos relevantes para la transmisión de epizootias y zoonosis.
No puede acudirse a regímenes de declaración responsable o comunicación previa porque con carácter básico el Estado exige un régimen expresamente autorizatorio en el artículo 39.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en el artículo 23.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Además las concentraciones de animales propias de los certámenes ganaderos suponen un riesgo muy elevado de transmisión de zoonosis (enfermedades animales que se contagian a las personas), por lo que dicha autorización, es imprescindible para garantizar no solo la sanidad animal sino la salud pública, constituyendo dicho bien público razón imperiosa de interés general, expresamente mencionada en el concepto normativo de la misma según resulta del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por otra parte todos los documentos exigidos solo los puede aportar la persona solicitante, habiéndose optado cuando no concurre dicho presupuesto en permitir compromisos y declaraciones responsables, por lo que no puede conseguirse una mayor simplificación, máxime cuando habitualmente las solicitudes se realizan con una gran proximidad a su celebración, una vez verificada la cada vez más cambiante situación epidemiológica relativas a numerosas epizootias y zoonosis y obtenida la correspondiente autorización municipal.
Finalmente, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en particular los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. A lo largo de su articulado se da cumplimiento a los mandatos normativos de igualdad evitando el uso genérico del masculino.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida según los artículos 9.1.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y definiciones.
1. Este decreto regula requisitos complementarios tanto en materia de sanidad animal como de razas ganaderas, y el procedimiento único de autorización de certámenes ganaderos para el control del cumplimiento de dichas normas.
2. Se entiende por certamen ganadero el definido en el apartado 8 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
3. Se entiende por certamen de ganado selecto a efectos de este decreto: cualquier concentración de animales reproductores que tengan como fin su venta en cualquier modalidad, su participación en un concurso, su mera exposición o una combinación de las anteriores alternativas para difundir la mejora de las razas que en él participan.
Artículo 2. Requisitos sanitarios complementarios para la celebración de certámenes de ganado.
Junto con el resto de los requisitos normativos vigentes, los certámenes de ganado celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una persona profesional veterinaria colegiada ejerciente habilitada responsable del cumplimiento de las normas en materia de sanidad y de bienestar animal durante la celebración del certamen; y
b) Contratar servicios profesionales de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones con carácter previo a la entrada de los animales en las instalaciones del certamen y, en el caso de instalaciones de usos múltiples, también con posterioridad a la celebración de este y acreditar la efectiva prestación de estos servicios. No obstante, si la entidad organizadora cumple los requisitos legales y cuenta con los medios y capacitación necesarios para la realización de estas tareas, podrá hacerlo y deberá acreditar su efectiva realización.
Artículo 3. Requisitos en materia de razas ganaderas de los certámenes de ganado selecto.
1. Para poder ser autorizados, los certámenes de ganado selecto locales o autonómicos, además de lo que se establece en el artículo 2, deberán:
a) Disponer de unas instalaciones y medios adecuados para su función, especialmente alojamientos y pistas de exhibición de ganado, instalaciones de manejo de ganado y oficinas independientes y correctamente equipadas, que permitan cumplir debidamente la normativa aplicable.
b) Admitir únicamente a animales inscritos en libros genealógicos, siempre que tanto éstos como las explotaciones de procedencia cumplan las condiciones de zootecnia, sanidad y bienestar animal establecidas normativamente, sin discriminación por razón del origen.
En el caso de las subastas nacionales de ganado, salvo para las razas amenazadas, además deberán admitir únicamente animales que tengan valoración genética positiva de acuerdo con su programa de cría o que sean descendientes de animales mejorantes.
2. Todos los certámenes de ganado selecto deberán identificar una persona con los conocimientos técnicos adecuados responsable de garantizar el cumplimiento de las normas a las que se refiere el apartado anterior, quien deberá aceptar dichas funciones y comprometerse a colaborar con el servicio competente en materia de sanidad animal, para atender cuantos requerimientos de datos, informes y actuaciones sean necesarias para la supervisión del cumplimiento de dichas normas. Podrá coincidir en una misma persona la condición de persona veterinaria habilitada y la de responsable técnico, si bien deberán presentarse por la misma las declaraciones responsables de los anexos II y III.
Artículo 4. Procedimiento de autorización de certámenes ganaderos.
1. Solicitará la autorización la persona titular de la explotación ganadera de las instalaciones de concentración de animales donde se vaya a celebrar el certamen.
2. El plazo de presentación de la solicitud para la celebración del certamen será como mínimo de un mes antes de la fecha prevista de celebración de estos y habrá de presentarse exclusivamente de forma electrónica dada la capacidad requerida para las personas organizadoras en términos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud, dirigida al servicio competente en materia de sanidad animal, de la Dirección General con competencias en esta misma materia, se realizará en el modelo establecido al efecto en el anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La solicitud deberá ir acompañada de:
a) Memoria firmada con la identificación de las instalaciones de celebración del certamen mediante plano, con especificación clara de aquellas destinadas a alojar a los animales, en unión de la referencia georreferenciada de las instalaciones principales y justificación de los medios empleados para la recogida del estiércol.
b) Copia del documento firmado por la persona solicitante y la persona profesional veterinaria ejerciente colegiada responsable del cumplimiento de la normativa de sanidad y bienestar animal durante la celebración del certamen, que reúna los requisitos para ser autorizada o habilitada, según modelo anexo III.
c) Compromiso de sustituir, en su caso, a la persona facultativa veterinaria referida, por una nueva, de las mismas circunstancias, mediante la presentación inmediata de nuevo documento del anexo III.
d) Compromiso de contratación de servicios profesionales, o realización con medios propios según establece la letra b) del artículo 2, para la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, con carácter previo a la entrada de los animales en estas, y en el caso de instalaciones de usos múltiples, también con posterioridad a la celebración del evento, así como de la presentación electrónica en registro administrativo de la documentación acreditativa de su cumplimiento dentro del primer día hábil siguiente al que se produzcan, y en todo caso, tratándose de la relativa a la entrada de animales, el día anterior al de la celebración del certamen. En el caso de realización con medios propios la documentación acreditativa consistirá en certificación firmada acompañada de las facturas de compra del material utilizado.
e) Documentación que acredite el sistema de retirada, transporte y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano.
f) Tríptico o cartel, en la fase en que se encuentre de boceto, diseño o edición, con mención de las diferencias existentes con relación al del certamen del año anterior o al del último año autorizado.
g) Declaración responsable de que se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que durante la celebración del certamen no se producirán aglomeraciones para animales, personas y vehículos, ni accidentes para las personas o animales.
h) Declaración responsable de que, sin perjuicio del requisito de la letra b), se dispondrá de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.
i) En el caso de que la persona responsable del certamen no coincida con la persona titular de la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas donde se vaya a celebrar el certamen, deberá presentarse copia del documento suscrito por ambas, donde conste la autorización al responsable de la celebración del evento y el mandato para que este actúe como representante, tanto en la tramitación del procedimiento de autorización para cuantos requisitos en materia de sanidad y bienestar animal resulten exigibles como durante las actuaciones de control e inspección que se produzcan durante la celebración del certamen.
j) Compromiso de facilitar cuantos datos, informes o actuaciones requiera el servicio competente en materia de sanidad animal, para controlar de forma efectiva el respeto de la sanidad y bienestar de los animales durante la celebración del certamen.
En el caso de certámenes de ganado selecto, además de lo anterior:
k) Compromiso de cumplir con los requisitos establecidos normativamente para los certámenes de ganado selecto durante la celebración del certamen.
l) Copia del documento firmado por la persona solicitante y por la persona a la que se refiere en el artículo 3.2, con declaración responsable de la posesión de los conocimientos técnicos requeridos y asunción de la responsabilidad en la celebración del certamen según modelo del anexo II.
m) Compromiso de sustituir, en su caso, a la persona técnica referida en el subapartado 2 precedente, por una nueva, de las mismas circunstancias, mediante la presentación inmediata electrónica en registro administrativo de nuevo documento del anexo II.
4. El trámite de subsanación seguirá lo establecido en el artículo 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al mismo, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, o el que resultare procedente de concurrir los presupuestos para su ampliación o reducción por tramitación de urgencia, se subsane la falta de requisitos o se presenten los documentos preceptivos, con la con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo21 de la misma Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Una vez que la documentación a presentar esté completa y correcta, se girará visita por parte del personal veterinario oficial del servicio competente en materia de sanidad animal, comprobar que se reúnen las condiciones suficientes y adecuadas para la celebración del certamen, en particular los aspectos relativos a:
a) La acreditación de la concurrencia de los requisitos del artículo 54.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
b) Las instalaciones para los animales y los dispositivos complementarios que garanticen que durante la celebración del certamen no se producirán aglomeraciones para animales, personas y vehículos, ni posibles accidentes para las personas o los animales que concurran al evento.
c) La justificación de los medios que se emplearán para la recogida del estiércol.
d) En el caso de certámenes de ganado selecto, los relativos al cumplimiento de los requisitos preceptivos exigidos por este decreto y por el artículo 23 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
6. Durante la realización de dicha visita, la persona interesada quedará informada de las condiciones sanitarias y de identificación según la normativa vigente, actualizadas y exigibles para la celebración del certamen, contenidas en el documento de condiciones sanitarias y de identificación para certámenes de ganado y concentraciones de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado durante el primer trimestre de cada año en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de cuantas medidas sanitarias cautelares o de salvaguardia puedan resultar necesarias con arreglo a la normativa vigente.
7. Se dictará y notificará resolución, a propuesta de la jefatura del servicio competente en materia de sanidad animal, en el en el plazo máximo de 15 días siguientes al de la solicitud, habiéndose de entender desestimada por silencio administrativo en otro caso. La resolución estimatoria contendrá la autorización del certamen tanto a los efectos exigidos por la normativa de sanidad y de bienestar animal como, en su caso, de la vigente en materia de celebración de certámenes de ganado selecto, y además habilitará a la persona profesional veterinaria para el ejercicio de sus responsabilidades de control del cumplimiento de la normativa de sanidad y bienestar animales durante la celebración del certamen. De no concurrir los requisitos exigidos para todas estas decisiones el certamen no será autorizado.
Artículo 5. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto está sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril , de sanidad animal y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre , para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
A los procedimientos de autorización de certámenes ganaderos que se hubieran iniciado mediante la correspondiente solicitud con carácter previo a la entrada en vigor del presente decreto, se les aplicará la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se declaran expresamente derogados:
a) El Decreto 32/1985, de 7 de septiembre , por el que se regulan los Centros de Contratación en origen de productos comerciales;
b) La Orden de 4 de marzo de 1986, por la que se dictan normas referentes a Mercados-Feriales; y
c) La Orden de 9 de junio de 1987 sobre normas para las solicitudes de celebración de certámenes feriales.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.