Normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina

 23/03/2026
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Instrucción 1/2026, de 16 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos (BOE de 23 de marzo de 2026). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 1/2026, DE 16 DE MARZO, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDEN DEF/449/2023, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO PARA EL ACCESO DE PERSONAL DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES E INFANTERÍA DE MARINA, POR PROMOCIÓN INTERNA, SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, CON CRÉDITOS ADQUIRIDOS.

Como resultado de la experiencia adquirida desde la implantación de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril , por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, se ha observado la necesidad de mejorar determinados aspectos de dichas normas, introduciendo ajustes orientados a perfeccionar su aplicación, proporcionando información detallada sobre aspectos relativos a las titulaciones admitidas, la selección del alumnado por los Ejércitos y la Armada, el proceso de matriculación, permanencia y bajas en el programa, así como la creación de condiciones que favorezcan el estudio y la progresión mediante la regulación de la concesión de permisos para la preparación de exámenes.

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la citada Orden DEF/449/2023, de 27 de abril , corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa la facultad para modificar sus anexos.

Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la disposición es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fue sometido al trámite de audiencia e información pública contemplado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

El anexo a las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, aprobado por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril , queda modificado como sigue:

Uno. El objetivo a) del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“a) Regular y establecer los requisitos para el acceso, progreso y permanencia en el programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que facilita al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado universitario del sistema educativo general, de la UNED, de entre las que permiten el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación de oficiales”.

Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“3. Una vez adquiridos un mínimo de 180 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), y no habiendo alcanzado 240 ECTS del título de grado de la UNED elegido, ni tener expedido el mismo título en otra universidad distinta de la UNED, podrá accederse a la convocatoria de plazas para el ingreso en los CDMF, mediante la forma de ingreso por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina”.

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Requisitos.

1. Podrán acceder al programa el personal de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales o de Infantería de Marina que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, en los términos dispuestos en el artículo 16 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

2. No podrán acceder al programa formativo el personal de las escalas de suboficiales que:

a) Ya tenga aprobado por la UNED los ECTS necesarios para la expedición del título de grado que eligiese para el programa formativo, o ya tengan expedido dicho título por cualquier universidad.

b) Haya causado baja por alguna de las causas relacionadas en el artículo 18 de estas normas”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“2. La selección del alumnado será responsabilidad de los Ejércitos y de la Armada. Los órganos de selección no podrán declarar haber superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas”.

Cinco. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Matrícula en la UNED.

“1. El Ministerio de Defensa facilitará los datos a la UNED del personal seleccionado para proceder a su matriculación en las titulaciones correspondientes. Asimismo, le comunicará la continuidad o cese en el programa del alumnado de convocatorias anteriores.

2. El Ministerio de Defensa realizará el pago de la matrícula de la persona designada alumna hasta un máximo de 60 ECTS por curso, con las siguientes salvedades:

a) Si desea matricularse de más de 60 ECTS, el gasto correspondiente a los ECTS que supere esa cifra, correrá a cuenta de la persona que se matricula.

b) En el caso de que desee matricularse en un número de ECTS que, sumados a los que ya tenga superados o reconocidos, exceda de los necesarios para la expedición del título de grado por la UNED, el coste de la matrícula que corresponda al número de ECTS por encima de los necesarios para la expedición del título no será abonado por el Ministerio de Defensa, debiendo correr a cargo de la persona que se matricula.

c) La matrícula a abonar por el Ministerio de Defensa corresponderá a una única titulación, que se corresponde con la persona designada alumna para el programa formativo”.

Seis. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Títulos universitarios oficiales de Grado.

El alumnado de este programa podrá matricularse en cualquiera de los títulos de grado universitario de la UNED que se convoquen, de entre los requeridos para ingresar en los CDMF para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina, por el sistema de ingreso con titulación, recogidas en la normativa en vigor.

El alumnado que ya disponga de una titulación de grado por otra universidad diferente a la UNED, no podrá matricularse de la misma titulación para entrar en este programa formativo”.

Siete. Se incluye un nuevo apartado 2 bis al artículo 15 quedando redactado del siguiente modo:

“2 bis. Al alumnado de la fase a distancia que haya superado un mínimo de 25 ECTS de las asignaturas en las que se hubiera matriculado del título de grado UNED elegido en el marco de este programa formativo, se le podrá conceder para estudio, con ocasión de las convocatorias de ordinarias y extraordinaria de exámenes de dicho grado, y si las necesidades de servicio lo permiten, un día por cada asignatura de su matrícula en vigor con la UNED afectada por la convocatoria de exámenes de la que se trate, pudiendo acogerse a este permiso en el periodo de 30 días previos a los exámenes cuatrimestrales y extraordinarios de acuerdo al calendario de la UNED”.

Ocho. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Bajas.

1. El alumnado causará baja en la fase a distancia del programa formativo por las siguientes causas:

a) Baja voluntaria.

b) No cumplir con las normas de progreso y permanencia determinadas en el artículo 16.

c) Haber alcanzado o superado en la fase a distancia los 240 ECTS del título de la UNED elegido en el programa formativo.

d) Haber ingresado en un CDMF de oficiales en cualquier cuerpo y por cualquier modalidad.

e) Renuncia a la condición de militar.

f) No cumplir con lo establecido en el artículo 19 de esta instrucción.

2. El alumnado que cause baja por alguna de las causas relacionadas en el apartado 1 anterior, no se le permitirá acceder nuevamente a este programa formativo.

3. En el caso de las bajas voluntarias, el expediente de baja se iniciará con la elevación de instancia de baja por parte del interesado/a, por conducto reglamentario, dirigida al DIGEREM. En cualquiera de las otras causas de baja, el DIGEREM actuará de oficio iniciando el expediente de baja”.

Nueve. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Articulo 19. Servidumbres.

El personal designado para la fase a distancia deberá presentarse a los procesos selectivos para el ingreso en los CDMF de oficiales en la modalidad de promoción interna sin titulación, con créditos adquiridos, en la primera convocatoria que lo permita cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en esta orden ministerial, así como en posteriores convocatorias de esta modalidad de ingreso, caso de no haber logrado el ingreso en convocatorias previas”.

Diez. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“1. Se regirá por la normativa por la que se rigen los procesos selectivos para el ingreso en los CDMF para acceder a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina que sea de aplicación”.

Once. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

“1. El personal aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo , por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, en la normativa en vigor que rija los procesos selectivos para el ingreso en los CDMF para acceder a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria.

2. El personal aspirante deberá acreditar al menos 180 ECTS, y no haber alcanzado los 240 ECTS de la titulación elegida para cursar en la UNED dentro de este programa formativo, de entre los relacionados para su mismo ejército y cuerpo, en la normativa por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los CDMF para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, ni tener expedido en cualquier universidad el título elegido para el ingreso en los CDMF. Dicha acreditación se deberá realizar en la fecha en que se determine en la convocatoria”.

Doce. El párrafo a) del apartado 2 del apéndice baremo de valoración méritos queda redactado del siguiente modo:

“a) Créditos ECTS: Los créditos ECTS que se incluirán en la formula son créditos de la UNED. Se obtendrán del número de créditos superados de la titulación universitaria elegida en la UNED para estudiar en el programa formativo y/o ECTS de titulaciones universitarias, diferentes a la UNED y para los que la UNED ha comunicado al solicitante la viabilidad de su convalidación por la misma, según establezca la convocatoria. No se considerarán para la ordenación de los candidatos los créditos reconocidos/reconocibles por la UNED en función de los TTS obtenidos como requisito para el acceso a las escalas de suboficiales, contenidos en el convenio Ministerio de Defensa con la UNED”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación al curso académico 2025-2026 y posteriores.

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