Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación

 23/03/2026
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Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE de 23 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN DEF/231/2026, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/368/2017, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DEL ALUMNADO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN Y SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1626/2015, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Dentro de las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, al alumnado de la enseñanza de formación le aplica especialmente la de prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, aspecto que preside la mayor parte de su actividad, orientada a adquirir las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo, tal y como establece el artículo 5.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre .

La misma ley orgánica, en su artículo 19, dedicado a la formación y perfeccionamiento, establece que el militar tiene tanto el derecho como el deber de participar en las actividades del ámbito de la enseñanza requeridas para el adecuado ejercicio profesional. En el mismo tenor, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero , y de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación, tal y como se establece en su artículo 2, determinan en su artículo 128 que el militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse. Por lo tanto, derivado de la regla esencial antes mencionada, es manifiesto el compromiso que el alumnado de la enseñanza de formación debe ejercer para el máximo aprovechamiento de los medios y las oportunidades que la enseñanza militar le ofrece con el objetivo de alcanzar el más alto nivel de competencia profesional.

El desarrollo de determinados currículos de la enseñanza militar de formación implica el manejo de documentación, de materiales, o el acceso a instalaciones clasificadas con un determinado nivel de seguridad, por lo que el personal que accede a los mismos, debiera estar en posesión de una habilitación de seguridad acorde. Sin embargo, en el caso del alumnado de la enseñanza de formación, no está regulada esa exigencia ni su posibilidad de obtención por lo que podría verse afectado su derecho y deber a participar en determinadas actividades lectivas, dificultando su compromiso para el máximo aprovechamiento de los medios puestos a su disposición.

Al no haberse regulado durante su etapa de alumnado, esta circunstancia afecta también al periodo inicial de ocupación de los primeros destinos por los egresados, cuando su desempeño exige una determinada Habilitación Personal de Seguridad.

La modificación normativa objeto de esta orden ministerial regula este vacío, si bien, desde una perspectiva genérica, la necesidad de una determinada habilitación de seguridad es un caso concreto. Con esa perspectiva genérica, se traslada al Régimen del alumnado de la enseñanza de formación los aspectos mencionados relacionados con la enseñanza de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio .

Para lo cual, se incluye, tanto dentro de los deberes genéricos del alumnado, como dentro de los deberes académicos, la referencia a la actitud para el mejor aprovechamiento de los medios y oportunidades que le ofrece la enseñanza de formación y, derivado de ello, el más concreto del cumplimiento de requisitos específicos que, en determinados casos, el desarrollo del currículo exija. Se identifica la autoridad y la oportunidad para gestionar dichos requisitos, a la par que, tratándose de exigencias ineludibles, se contempla su incumplimiento como posible causa de pérdida de la condición de alumno al imposibilitar superar el plan de estudios y egresar con las competencias necesarias.

Por otro lado, se aprovecha esta modificación normativa para corregir un error en el artículo 40, baja por ingreso en un centro docente militar de formación, pues su apartado 1 alude a un artículo inexistente.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no cabe hablar de cargas administrativas. El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido publicada para el trámite de audiencia e información pública en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 16 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Deberes.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.

3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución Española, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.

4. Su actitud estará orientada a prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, para lo cual aprovecharán al máximo los medios y las oportunidades que se le proporcionen con dicha finalidad.

5. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.

6. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.”

Dos. El artículo 18 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Deberes académicos.

Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos:

a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.

b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.

c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.

d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación.

e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.

f) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija, como puede ser prestar su colaboración al objeto de obtener oportunamente la Habilitación Personal de Seguridad, del nivel que corresponda, en aquellos casos en los que los planes de estudios incluyan módulos o asignaturas con contenidos o materiales clasificados, o supongan la estancia en zonas de acceso restringido. Dada la especificidad que pueden tener estos requisitos, será el Director del Centro Docente Militar de Formación quien, en función de las condiciones de ejecución del currículo, coordine la satisfacción de dichos requisitos.

g) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.

h) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.

i) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.

j) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos.

k) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.

l) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.

m) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado.”

Tres. Se incluye un nuevo párrafo c) al artículo 31.3 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción:

“c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el capítulo III de este Régimen del Alumnado, que dificulte el adecuado desarrollo del currículo, impidiendo la consecución de competencias previstas en el mismo para alcanzar el perfil de egreso.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 40 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo:

“1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en artículo 31.3.a).”

Cinco. Se incluye un nuevo artículo 41 bis al Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción:

“Artículo 41 bis. Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso.

2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

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