Subvenciones dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo

 23/03/2026
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Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones, reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA de 20 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, REGULADAS EN LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO EN ANDALUCÍA.

La Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 72, de 15 de abril de 2025, y modificada en la disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El artículo 28 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería. Igualmente, se dispone en el texto que, en dicha resolución, además de indicar el plazo de presentación de solicitudes y las direcciones electrónicas en las que se podrá acceder a las mismas, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución y otros de carácter general.

El artículo 10.2.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponde, entre otras, la elaboración de programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2026 la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía, en adelante, bases reguladoras:

a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo:

Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto favorecer la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las Líneas 1, 2, 3 y 4.1, las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la Línea 4.2, las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.

3. Conforme al artículo 5.1 de las bases reguladoras, para acceder a la condición de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

Quinto. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.

Los conceptos subvencionables y la cuantía de la subvención por cada línea de subvención serán los siguientes:

a) Línea 1: Con esta línea de subvención se sufragará la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en riesgo o situación de exclusión social.

En los términos previstos en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa, estas cuantías se reducirán a la mitad. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

b) Línea 2: Con esta línea de subvención se sufragará el periodo de alta en la Seguridad Social de puestos de trabajo creados y/o mantenidos, ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

En los términos previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 12.690 euros por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, incrementándose en 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Estas cuantías se reducirán cuando la jornada sea a tiempo parcial de la siguiente forma:

Tabla omitida.

c) Línea 3: Con esta línea de subvención se sufragará la contratación y/o mantenimiento de personal para la asistencia técnica en empresas de inserción.

Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:

1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.

En los términos previstos en el artículo 16.1 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de inserción, que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Se incrementará en 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa, estas cuantías se reducirán a la mitad. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.

En los términos previstos en el artículo 16.2 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos. Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Estas cuantías se incrementarán o reducirán proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, dentro del período subvencionable.

d) Línea 4: Con esta línea de subvención se sufragará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas, la contratación en el mercado ordinario de trabajo de la misma persona participante en itinerario de inserción.

Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

En los términos previstos en el artículo 20.1 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la contratación en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

La cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, graduándose en los términos previstos en el artículo 20.2 de las bases reguladoras.

Sexto. Compatibilidad, gastos y periodo subvencionable.

1. Serán compatibles entre sí las subvenciones concedidas al amparo de las distintas líneas previstas en esta orden, con la excepción de la Línea 2 de subvención por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción que será incompatible con la Línea 3 por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción, cuando coincidan simultáneamente en una misma persona trabajadora en riesgo o situación de exclusión social.

2. Serán compatibles estas subvenciones con las deducciones fiscales y con las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente con sujeción a los requisitos recogidos en la misma.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior en los siguientes términos:

a) Las subvenciones previstas en las Líneas 1, 2, 3 y 4.1 quedarán sujetas a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 (Decisión 2012/21/UE de la Comisión ).

b) Las subvenciones previstas en la Línea 4.2 quedarán sujetas a los reglamentos relativos a las ayudas de minimis.

4. Será incompatible la subvención prevista en la Línea 4.2, con la subvención prevista en el artículo 1.3.a) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, para la misma persona durante el mismo período subvencionable.

5. Los gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención convocadas, serán los establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras.

6. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. No obstante, en la Línea 1 de subvenciones, la inversión podrá realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de lo dispuesto para las facturas proforma en el artículo 27.2.a)1.º de las bases reguladoras.

Séptimo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 euros):

a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

Tabla omitida.

b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

Tabla omitida.

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

Tabla omitida.

d) Línea 4.1 Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Tabla omitida.

e) Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Tabla omitida.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, la distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas subvenciones, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Octavo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como anexos a la misma, así como los modelos específicos, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y los trámites correspondientes:

a) Anexo I. Solicitud.

b) Anexo II. Acreditación de representación. Solo para personas físicas.

c) Anexo III. Formulario de alegaciones, presentación de documentación y desistimiento.

d) Cuadro I. Persona encargada de tratamiento de datos personales.

e) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos al inicio de la actividad.

f) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos con la entrega de la documentación justificativa.

g) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de los datos.

h) Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos.

i) Nota informativa sobre la información recibida en materia de protección de datos.

Noveno. Solicitudes y medio de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán ajustarse a los formularios que figuran como Anexo I.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, así como el trámite de audiencia para presentar alegaciones, documentación y desistimiento, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en las siguientes direcciones electrónicas, accesibles desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial:

a) Línea 1. https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25821

b) Línea 2. https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25822

c) Línea 3. https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25823

d) Línea 4.1 https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25824

e) Línea 4.2 https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25825

3. A tenor de lo establecido en el artículo 26.3 de las bases reguladoras, si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

4. El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura como Anexo III para cada línea de subvención.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Decimosegundo. Resolución del procedimiento y notificación.

1. Conforme establece el artículo 33 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de las bases reguladoras, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un teléfono móvil a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de las bases reguladoras, el abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras la verificación de la documentación exigida en el artículo 27 de las bases reguladoras, además de las comprobaciones automatizadas descritas en el artículo 32 de las bases reguladoras.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

Decimocuarto. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas y la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de contratación y mantenimiento del empleo, cuyas condiciones se establecen en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.

A tal fin, la persona beneficiaria tendrá disponibles las instrucciones y modelos específicos que deberá cumplimentar en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion.html

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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