RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2026, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN SOBRE UNIÓN EUROPEA Y ACCIÓN EXTERIOR PARA 2026-2027.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.
Por su parte, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, modificado por el Decreto 161/2025, de 28 de octubre, atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea.
En este marco competencial, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior promueve la adquisición de experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y Acción Exterior de personas con titulación universitaria de Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, mediante la realización de actividades de formación y especialización en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, y en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, para lo cual se realiza la presente convocatoria.
Esta convocatoria se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo .
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con las normas citadas, y teniendo en cuenta que el objetivo principal de estas subvenciones consiste en promover la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior de personas con titulación universitaria, se considera necesario realizar la concesión de becas para la realización de trabajos de formación y especialización en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, mediante un procedimiento de concesión que se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos de concurrencia competitiva, previa comparación de solicitudes y sobre la base de la previa existencia de consignación presupuestaria.
El procedimiento para la concesión y desarrollo de estas becas está regulado en la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, adaptada al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas, con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
En el artículo 7.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en el uso de las facultades reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; en el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo ; y en el artículo 7.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021,
RESUELVO
Primero. Convocatoria de becas.
1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria, para 2026-2027, de 10 becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, en Sevilla, y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según las siguientes áreas de trabajo:
A) Siete becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y en la Dirección General de Andalucía Global, dependiente de esta, en Sevilla.
B) Tres becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, adscrita a la Consejería de la Sanidad, Presidencia y Emergencias.
2. Las subvenciones concedidas mediante la presente resolución se efectuarán con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82A, con una cantidad máxima prevista de 157.250,00 euros, según la siguiente información:
Tabla omitida.
Por otro lado, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, siendo la distribución del gasto por anualidades de las becas convocadas por la presente orden la siguiente:
Tabla omitida.
Todo ello conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e), se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, en el apartado 11 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
4. En esta convocatoria se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.
Segundo. Beneficiarios.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas, podrán solicitar las becas las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener la vecindad o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, podrá solicitarla quien, siendo persona de nacionalidad española o descendiente de persona con esta nacionalidad, se encuentre en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
b) No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
c) No ser mayor de 35 años.
d) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria.
2. Requisitos mínimos de titulación y formación específica. Además de los indicados en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de titulación y formación:
a) Titulación universitaria oficial: Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, en su caso. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.
c) Formación específica: Al objeto de la presente orden, la formación específica sobre materias relacionadas con la Unión Europea y Acción Exterior se acreditará mediante alguno de los siguientes supuestos:
i. Por un título universitario sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, que podrá coincidir con el alegado como requisito de titulación universitaria oficial a que hace referencia el párrafo anterior.
ii. Por la asistencia a cursos específicos de formación de una duración mínima de 40 horas sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
iii. Por periodos de prácticas de duración mínima de un mes sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.
iv. Por asignaturas del programa académico sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior correspondientes al título universitario declarado como requisito de titulación.
d) Idiomas: Según el centro de destino de la beca que se solicita, el requisito de conocimiento de idiomas es el siguiente:
i. Para la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla: Un idioma, inglés o francés, a partir del nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
ii. Para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Dos idiomas, inglés y francés, a partir del nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
3. En el caso de los cursos que no se hayan finalizado a la fecha de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos materias objeto de la formación específica, dichos contenidos serán considerados como formación específica si constan debidamente acreditados por la persona responsable de los mismos mediante certificado del número de horas y de las materias cursadas hasta ese momento.
4. Todos los requisitos mínimos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente resolución se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
2. Las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática mediante presentación electrónica general dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
desde donde se cursará al Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y en los demás lugares establecidos a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en cada formulario la opción de beca a la que se opta. Además de estar adjunto a esta convocatoria, el formulario de la solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html
Cuarto. Plazo y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web de la Consejería Turismo y Andalucía Exterior, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html
3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16 , 17 y 18 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Quinto. Descripción de las becas convocadas.
A) Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, tanto en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea como en la Dirección General de Andalucía Global, en Sevilla:
- Número de becas que se convocan: Siete.
- Duración: Doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 14.150 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.100 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 950 euros.
- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Exterior y Unión Europea y en la Dirección General de Andalucía Global, dependiente de esta.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente resolución, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
B) Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
- Número de becas que se convocan: Tres.
- Duración: Doce meses.
- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 19.400 euros.
- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.500 euros cada una, y una dotación para gastos extraordinarios de 1.400 euros.
- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente resolución, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, teniendo en cuenta los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia, idiomas y a la entrevista personal. La entrevista personal podrá celebrarse en uno de los idiomas exigidos en la convocatoria.
2. Para que los idiomas inglés y francés sean valorados como requisitos o méritos, se requiere poseer, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Por otro lado, en la entrevista podrá realizarse una prueba de conocimiento de estos idiomas.
3. Para que otros idiomas extranjeros puedan ser valorados como méritos, se requiere acreditar, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
4. Los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia e idiomas se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) Formación específica en materias relacionadas con la beca (Unión Europea y/o Acción Exterior). Máximo 12 puntos según la siguiente valoración:
i. Título/s universitario/s adicional/es o curso de 500 o más horas lectivas: 3 puntos por actividad hasta un máximo de 6 puntos.
ii. Asistencia acreditada a cursos de 250 a 499 horas lectivas: 1,5 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.
iii. Asistencia acreditada a cursos de 100 a 249 horas lectivas: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.
iv. Asistencia acreditada a cursos de 40 a 99 horas lectivas: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
b) Nota Media del título universitario oficial presentado como requisito. Máximo 4 puntos según la siguiente valoración:
i. Nota media de Matrícula de Honor: 4 puntos.
ii. Nota media de Sobresaliente: 3 puntos.
iii. Nota media de Notable: 2 puntos.
c) Experiencia (periodo de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares) en materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, teniendo en cuenta que los periodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de los títulos requeridos o alegados como méritos, no podrán ser tenidos en cuenta para su valoración: 0,5 puntos por mes hasta un máximo 3 puntos.
d) Conocimiento de idiomas no exigidos en la convocatoria para el destino de la beca solicitada, en su caso: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.
5. El valor de los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia e idiomas, supondrán un máximo de 21 puntos, representando el 70% de la puntuación final. El valor de la entrevista será como máximo de 9 puntos, que suponen el 30% del total. La puntuación máxima total será de 30 puntos.
Séptimo. Plazo resolución y órganos competentes.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
2. De acuerdo con el artículo 11 de la orden de bases reguladoras de estas becas, es competente para la instrucción y evaluación de este procedimiento la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.
3. La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la en su momento competente, en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras de estas becas. Conforme a este precepto, la citada resolución pondrá fin al procedimiento y agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Octavo. Reintegro y devolución voluntaria.
1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, podrá declarar mediante resolución motivada, el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Orden de bases de 13 de diciembre de 2021.
2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Noveno. Disposición adicional única.
Se adjunta a esta resolución de convocatoria el Anexo I, que recoge el formulario de solicitud de la ayuda; el Anexo II, que recoge el formulario de alegaciones o aceptación de la beca propuesta provisionalmente y presentación de documentos; así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.