ORDEN FOM/458/2026, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL OBSERVATORIO ARAGONÉS DE DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA Y POBLACIONAL.
Por Orden FOM/751/2025, de 27 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 7 de julio de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
Conforme a dichas bases reguladoras se convocó mediante Orden FOM/1458/2025, de 20 de octubre, una beca de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 5 de noviembre de 2025.
Sin embargo, la convocatoria de la beca a que se ha hecho referencia en el apartado anterior ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar algunos aspectos de la regulación contenida en las bases reguladoras, aprobada por Orden FOM/751/2025, de 27 de junio, que es preciso abordar tanto para evitar en el futuro situaciones no previstas por dicha regulación derivadas del uso de las nuevas herramientas de inteligencia artificial como para perfeccionar ciertos elementos de dicha regulación de carácter mucho más técnico.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de la modificación de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación de los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 11.2 en relación con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden FOM/751/2025, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
La Orden FOM/751/2025, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
"4. Las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la convocatoria y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5, de la siguiente documentación:
Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Suvenciones.
Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba realizar la Administración antes del pago.
Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se especificará en la convocatoria.
Adicionalmente, la convocatoria concretará la documentación a presentar, referente a los méritos de las personas solicitantes, al objeto de su valoración, evaluación y resolución de la adjudicación de las becas, documentación que acompañará a la instancia de solicitud."
Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. Instrucción.
"1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General a la que corresponda la asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional."
Tres. Se da nueva redacción al artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la beca.
"1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Comisión de valoración en dos fases diferenciadas.
2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios objetivos que serán objeto de concreción en la Orden de convocatoria de las becas:
Expediente académico.
Estudios y cursos relacionados en materia de despoblación.
Experiencia profesional en materia de despoblación.
Conocimiento en idiomas y ofimática.
Número de habitantes del municipio aragonés en el que se encuentre empadronado el solicitante, conforme a los datos más recientes publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el censo anual de población y a fecha de publicación de la convocatoria de la beca, discriminando positivamente aquellas solicitudes de personas empadronadas en pequeños municipios.
3. Los méritos alegados, únicamente serán objeto de valoración si han sido debidamente acreditados.
4. La segunda fase se realizará, como máximo, a los diez candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase y constará de dos partes: la primera, que consistirá en la redacción de un tema general de actualidad en materia de despoblación durante un tiempo máximo de una hora, y la segunda, que consistirá en una entrevista individual de los candidatos realizada por la Comisión de valoración, en sesión pública, y que estará relacionada con el tema de la redacción propuesto a los candidatos, a cuyo fin procederán a la lectura de su redacción antes de proceder a la realización de las entrevistas.
5. La valoración de la segunda fase no podrá representar más del 50% de la valoración final total, y en ella se valorará, respecto de la redacción, su corrección gramatical y calidad de la misma, así como la claridad en la exposición de las ideas y su coherencia argumental; y respecto de la entrevista, la adecuación de los conocimientos y aptitudes de los candidatos al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.
6. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión de valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida por los candidatos"
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14. Duración y prórroga de las becas.
"Las becas tendrán una duración máxima de doce meses, sin posibilidad de prórroga, a partir del día siguiente de la notificación de la Orden de concesión".
Cinco. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. Derechos de las personas beneficiarias.
"4. Las personas beneficiarias de la beca disfrutarán de los permisos y vacaciones que se fijen de forma coordinada y adecuada a las necesidades de las partes. El permiso de vacaciones anuales retribuidas será el pactado de común acuerdo entre las partes sin que, en ningún caso, la duración sea superior a la parte proporcional del tiempo trabajado."
Seis. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. Dotación y devengo de la beca.
"2. Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de despoblación."
Siete. Se da nueva redacción al artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.
"Las personas beneficiarias de las becas que se regulan deberán satisfacer las siguientes obligaciones:
Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor o tutora designado por la Dirección General competente en materia de despoblación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.
Desarrollar sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor o tutora realizando una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.
Comunicar a la Dirección General competente en materia de despoblación la obtención de cualquier otra ayuda o subvención.
Poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de despoblación, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario/a de la Dirección General competente en materia de despoblación en cualquier publicación escrita que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.
Remitir, con treinta días de antelación a la finalización del período de la beca, a su tutor o tutora una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados."
Ocho. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18. Funciones del tutor o tutora.
"1. El tutor o tutora designado por la Dirección General competente en materia de despoblación supervisará las actividades del becario/a durante todo el periodo de vigencia."
Nueve. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19. Plan de formación.
"2. Para la elaboración y desarrollo del Plan de formación podrá contarse con la colaboración de profesorado de las Universidades aragonesas que imparta asignaturas cuyo contenido esté relacionado con la materia objeto de la beca, así como con cualquier otro departamento de la Administración autonómica y de su sector público institucional con competencias relacionadas con la despoblación y con las entidades representadas en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, previo acuerdo suscrito al efecto."
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".