DECRETO 24/2026, DE 18 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente; contaminación biótica y abiótica; vertidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.
En previsión de una posible contaminación de las aguas por nitratos y respondiendo a las exigencias de la Unión Europea recogidas en la directiva antes mencionada, se publicó el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado mediante Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo, a fin de que el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas esté acorde con la correcta utilización de los medios de producción y el mínimo impacto medioambiental.
Aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas que perciban ayudas de la Política Agraria Común, además estarán obligadas a cumplir los principios de la condicionalidad recogidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Asimismo, es de aplicación el Decreto 41/2019, de 7 de mayo, por el que se establecen excepciones a las normas de la condicionalidad para la aplicación de purines en 2019 y con carácter indefinido para la aplicación de estiércoles en determinadas superficies agrícolas de la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas frente a la contaminación difusa causada por nitratos procedentes de fuentes agrarias, deroga y sustituye al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que incorporó al ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. El artículo 6 del citado Real Decreto establece la obligación de elaborar programas de actuación para las zonas designadas como vulnerables, con el fin de prevenir y reducir la contaminación derivada de los nitratos de origen agrario. Dichos programas han de aprobarse en el plazo máximo de dos años desde la designación inicial de las zonas vulnerables en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, actualiza su delimitación conforme a la normativa mencionada. Dichas zonas deberán revisarse y, en su caso, modificarse o ampliarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, al menos cada cuatro años, para incorporar los cambios o factores no previstos en el momento de su designación, según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto.
De acuerdo con el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería y alimentación. Asimismo, conforme al artículo 12 del citado decreto, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene atribuida la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos a su ámbito competencial.
El proyecto de decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de este tipo, de acuerdo con lo requerido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero . Del mismo modo, y con el objeto de conseguir precisamente la eficacia en la actuación de la Comunidad de Madrid en la materia, se han analizado y tenido en cuenta las consideraciones expuestas en la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la demanda C-576/22 contra el Reino de España, por la deficiente implementación de la Directiva de nitratos, entre las que se incluyen observaciones sobre la designación de zonas vulnerables y contenido del programa de actuación.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta disposición contiene la regulación imprescindible para la cobertura de la necesidad expresada, contribuyendo a establecer el marco normativo necesario para cumplir con las obligaciones planteadas en la citada Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, la norma será objeto de publicación y en ella se plasman las actuaciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en los acuíferos y aguas superficiales, permitiendo que las masas de agua cumplan con los niveles máximos propuestos por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso, siempre cumpliendo con el principio de transparencia por medio de la información a los ciudadanos y su participación, como se detalla más adelante al resumir la tramitación realizada.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como los artículos 4.2.a) y d), 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia, para general conocimiento.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de recursos públicos en su aplicación, garantizando además el cumplimiento tanto de la normativa de elaboración como la específica en la materia, con la regulación imprescindible para ello.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Abogacía General.
El artículo 2 del Decreto 106/2024, de 4 de diciembre, dispone que en las zonas designadas como vulnerables, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, establecerá programas de actuación, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 2 del Decreto 106/2024, de 4 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de marzo de 2026,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de este decreto es aprobar el Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa), que se incluye como anexo.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El Programa será de aplicación a las zonas designadas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Obligaciones
1. Las medidas incluidas en el Programa tendrán carácter obligatorio para las explotaciones agrícolas, ganaderas y los centros de gestión de estiércol, situados en las zonas declaradas como vulnerables.
2. Los titulares de dichas explotaciones y centros deberán someterse a las inspecciones y controles que lleven a cabo los órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.
3. A tal efecto, estarán obligados a aportar la documentación, datos e informes que les sean requeridos.
Artículo 4
Vigencia del Programa
El Programa tiene vigencia indefinida, si bien, se realizarán revisiones al menos cada cuatro años, y sus normas serán de obligado cumplimiento en todas las zonas vulnerables que se designen en el territorio de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2070/2012, de 17 de julio, por la que se aprueba el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de agricultura para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.