Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

 23/03/2026
 Compartir: 

Orden ECF/45/2026, de 16 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 980, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria (DOGC de 20 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN ECF/45/2026, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN 980, DEL IMPUESTO SOBRE LA EMISIÓN DE GASES Y PARTÍCULAS A LA ATMÓSFERA PRODUCIDA POR LA INDUSTRIA

La Orden ECO/283/2015, de 7 de septiembre, aprobó el modelo de autoliquidación 980, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.

Con la finalidad de agilizar la elaboración de la autoliquidación y de hacer más comprensible para el ciudadano la información que muestra el modelo de autoliquidación 980, hay que introducir mejoras y cambios en la identificación de los intervinientes y en el cálculo de la autoliquidación, de manera que procede aprobar un nuevo modelo de autoliquidación 980.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica y cumple los principios de transparencia y eficiencia. Su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del modelo de autoliquidación 980, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

1.1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 980, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria, en formato electrónico, el cual se incluye en el anexo de esta Orden.

1.2. Este modelo de autoliquidación se tiene que presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

1.3. En caso de que, una vez presentada la autoliquidación, se tenga que abonar un importe, se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, con Bizum, mediante un cargo en una cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o por cualquier otro medio que se habilite a este efecto. También se puede pagar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.

Artículo 2

Plazo de presentación e ingreso

Los contribuyentes tienen que presentar el modelo de autoliquidación aprobado a este efecto e ingresar el importe de la deuda tributaria entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente al devengo del impuesto o, en caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca este cese, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 178/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de esta Orden, se deroga la Orden ECO/283/2015, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 980, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el 1 de abril del 2026.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana