ORDEN EIE/8/2026, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/32/2025, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO AL PEQUEÑO COMERCIO EN MUNICIPIOS RIOJANOS DE MENOS DE 300 HABITANTES
La Ley 5/2011, de 29 de marzo , de Economía Social, define en su artículo 2 a la economía social como el conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.
En desarrollo de dicha disposición normativa, fue aprobada la Ley 9/2022, de 20 de julio , sobre Economía Social y Solidaria de La Rioja, como marco normativo común de aplicación al conjunto de entidades que forman parte de la economía social y solidaria en nuestra Comunidad Autónoma, determinando las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial.
Centrándonos en este primer campo, la acción social, la evolución demográfica reciente de nuestra Comunidad, al igual que en el resto de España, muestra aspectos negativos como la despoblación de gran parte de su territorio. De hecho, según datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2025, más del sesenta por ciento de los municipios riojanos tenía una población inferior a 300 habitantes. A este hecho se le ha venido denominando "España vaciada", en referencia a las regiones rurales del país que han experimentado una pérdida sostenida de población en las últimas décadas, lo que conlleva importantes consecuencias tales como la pérdida de identidad, el declive económico y las desigualdades regionales.
Recientes estudios han reconocido la función social de los pequeños comercios y de venta ambulante, lo que ha conllevado a reconocer su consideración de entidades de economía social y solidaria. En este marco, es voluntad del Gobierno de La Rioja luchar contra la despoblación de los municipios riojanos y mejorar la calidad de vida y trabajo de sus habitantes.
Para ello, fue aprobada por la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, la Orden EIE/32/2025, de 2 de junio, cuyo objeto fue aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de pequeños locales en los que se lleven a cabo actividades comerciales, o actividades de venta ambulante en camiones-tienda, que presten servicios en aquellos municipios riojanos cuya población de derecho sea 300 o menos habitantes, así como a Entidades Locales Menores de La Rioja.
Con fecha 17 de julio de 2025, se publicó la Resolución 279/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realizó la primera convocatoria de las subvenciones reguladas en la citada Orden.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, se ha considerado necesario realizar las modificaciones oportunas en el texto de las bases reguladoras para, de una parte, clarificar los requisitos exigidos a los posibles solicitantes, y de otra, incrementar en número de potenciales beneficiarios a través del incremento de los CNAE objeto de subvención. Lo anteriormente expuesto tiene como finalidad que las ayudas concedidas a través de las correspondientes convocatorias lleguen al mayor número posible de la población riojana.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 15/2025, de 11 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden EIE/32/2025, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes.
La Orden EIE/32/2025, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El título de la disposición normativa queda redactado en los siguientes términos:
Orden 8/2026, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios, núcleos de población separados del municipio principal o entidades locales menores de La Rioja de 300 o menos habitantes.
Dos. El artículo 1 de la Orden queda redactado en los siguientes términos:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de pequeños locales en los que se lleven a cabo actividades comerciales, o actividades de venta ambulante en camiones-tienda, que presten servicios en aquellos municipios, núcleos de población separados del municipio principal o entidades locales menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja de La Rioja cuya población de derecho a 1 de enero del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, sea de 300 o menos habitantes.
Tres. El apartado 3.c) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
c) Número de comercios abiertos al público del mismo municipio, núcleo de población o entidad local menor de La Rioja que el indicado en la correspondiente solicitud, cuya actividad corresponda con alguno de los CNAEs subvencionables:
De 0 a 2 comercios: 5 puntos
De 3 a 5 comercios: 3 puntos
Más de 5 comercios: 0 puntos
Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Podrán ser beneficiaras las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
b) Realizar una actividad de comercio en alguno de los municipios, núcleos de población separados del municipio principal o entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con 300 o menos habitantes.
c) Estar dada de alta en alguno de los códigos CNAE de entre los enumerados en el Anexo I de la presente Orden.
d) Cumplir con los requisitos para ser considerada pequeña empresa según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cinco. En el apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Comunidad Autónoma de La Rioja durante todo el proceso de tramitación de las ayudas, incluyendo la concesión, reconocimiento de la obligación y abono de las mismas.
b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición alguna que le inhabilite para ello, ni en ninguna otra de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
c) Justificar la realización de la actividad que determinó la concesión de las ayudas, así como los gastos de inversión realizados con ocasión de ejecución de la misma, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la consejería con competencias en materia de economía social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a las ayudas percibidas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme en materia de ley de igualdad entre hombres y mujeres debiendo aportar una declaración responsable.
i) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria y en las resoluciones de concesión de la subvención.
Seis. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
1. Para la justificación del derecho a la subvención de una cuantía fija, para el desarrollo de la actividad comercial, junto a la solicitud deberá presentarse por parte de la persona o entidad solicitante cualquier documento oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar dada de alta en alguno de los códigos CNAE, detallado a cuatro dígitos, al que corresponda la actividad comercial desarrollada, de entre los enumerados en el Anexo I de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.