ORDEN SPS/9/2026, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SPS/51/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS CON AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Gobierno de La Rioja ha promovido en 2025 la Orden SPS/51/2025, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos con agrupaciones de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para apoyar la actividad de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.
En su aplicación se ha advertido la conveniencia de modificar la redacción de 2 artículos, el 5. Obligaciones de los beneficiarios, y el 16. Causas y consecuencias del reintegro de las subvenciones, priorizando la capacidad de actuación de las agrupaciones municipales sobre otros posibles requisitos como la rotulación del número 112 en los vehículos de la agrupación municipal.
En el artículo 5 se ha suprimido el requisito que figuraba en el punto f) del apartado 3 referente a la obligación de que los vehículos de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil dispusieran en lugar visible el número de emergencias 112, mediante el logotipo con identidad gráfica correspondiente dispuesto por el CECOP- SOS Rioja.
Coherentemente en el artículo 16 se ha eliminado como causa de reintegro de las subvenciones recibidas el Incumplimiento total o parcial de la obligación de reflejar con la identidad gráfica dispuesta por el CECOP-SOS Rioja el número 112 en los vehículos que figuraba como punto d) del apartado 1 y los porcentajes de subvenciones recibidas a reintegrar por esta condición que constituían los puntos f) y g) del apartado 2.
Así mismo en el artículo 7. Solicitudes y plazo, se han incorporado modificaciones formales para mayor coherencia y claridad eliminando en el apartado 4 la referencia a una 'memoria descriptiva' en la documentación explicativa, incorporando en los puntos c) y d) del mismo apartado 4 la capacidad de justificar con el documento conocido como 'póliza' los seguros suscritos y corrigiendo en el punto f) del apartado 4 la aportación de presupuesto para la anualidad 'entrante' por el presupuesto para la anualidad 'vigente'.
En el artículo 15. Justificación y abono de la subvención, apartado 1, punto a) en la justificación del importe de la subvención se elimina la fecha límite del 20 de noviembre por fecha que se indique en la resolución de convocatoria. En el apartado 2 se incorporan cambios en 2 documentos justificativos. Por una parte, en el apartado b) dedicado a los partes de incidencias o de actuación, el periodo anual inicialmente considerado, desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso, se modifica para considerar el que se indique en la resolución de convocatoria y se concreta que los partes pueden ser cursados telemáticamente o aportar documento justificativo equivalente, lo que permite aportarlos en otro soporte o con formatos de edición distintos a la plantilla de la aplicación que al respecto proporciona el Gobierno de La Rioja. Por otra parte en el apartado c) dedicado a la declaración, se elimina la declaración del secretario municipal de que la cuantía subvencionada se ha destinado a asegurar las actividades de los miembros de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil y se sustituye por declaración responsable del jefe o responsable técnico de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección Civil de que los partes de todas las actividades del periodo anual solicitado se han cursado telemáticamente o que la información requerida figura en el documento justificativo equivalente.
Correspondiéndole a la Consejería competente en materia de protección civil del Gobierno de La Rioja, por el artículo 37.1 de la Ley 1/2011, la coordinación de las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe y el establecer y mantener servicios de intervención en emergencias, se considera de interés regular la línea de ayudas orientadas a apoyar la actividad de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil prevista en la presente Orden.
Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su reglamento; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y el Decreto 155/2023, de 21 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden SPS/51/2025, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a Ayuntamientos con agrupaciones de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:
'Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán:
a) Destinar la ayuda exclusivamente a las finalidades subvencionadas dentro de esta convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2. En relación con el objeto de la ayuda, los ayuntamientos están obligados a tener asegurado el personal voluntario de protección civil que pueda ser convocado a una actividad o emergencia.
3. Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Ejecutar los aseguramientos objeto de subvención, destinando a los mismos la totalidad de la ayuda recibida.
c) Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
e) Justificar ante la Consejería otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta norma.'
Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:
Artículo 7. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al titular de la Consejería competente en materia de protección civil. Dicha solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Protección Civil.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de subvenciones, así como de cuantas especificaciones se señalen en la convocatoria correspondiente.
4. Junto a la solicitud se deberá aportar documentación explicativa de las actuaciones que realiza la agrupación municipal de voluntarios de protección civil, la cual recogerá:
a) Denominación.
b) Número de usuarios o beneficiarios directos.
c) Factura, póliza o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del seguro de accidentes de voluntarios de la agrupación municipal de protección civil.
d) Factura, póliza o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del seguro de responsabilidad civil de voluntarios de la agrupación municipal de protección civil.
e) Compromiso de cumplimentación y envío de partes de incidencias o de actuación.
f) Presupuesto de la actividad para la anualidad vigente y las fuentes financiadoras.
g) Determinación de la cuantía solicitada como subvención de acuerdo a la convocatoria.
5. Los supuestos de inadmisión de solicitudes serán los siguientes:
a) Existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados. Este supuesto, además de la inadmisión comportará la exclusión del derecho a la subvención, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
b) Cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento.
c) Cuando la solicitud pretenda el reconocimiento de derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico.'
Tres. El artículo 15 queda redactado como sigue:
Artículo 15. Justificación y abono de la subvención.
1. Objetivos, forma y plazos de justificación.
La justificación de las subvenciones tiene por objetivo acreditar que se ha realizado de forma efectiva el concepto subvencionable, acreditar que las cantidades otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, y demostrar los resultados obtenidos. En este marco, la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar de forma telemática la subvención concedida en la forma prevista en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La mencionada justificación se ajustará a las siguientes especificaciones:
a) La justificación del importe total de la subvención se realizará de acuerdo con la indicada en la Resolución de convocatoria.
b) A propuesta del órgano instructor, el que dictó la Resolución podrá prorrogar el plazo señalado en la letra a) anterior para presentar la documentación justificativa por un plazo no superior a diez días hábiles, cuando así lo solicite la entidad beneficiaria con anterioridad al vencimiento de tal plazo. Una vez vencido dicho plazo de justificación, no se admitirán peticiones de solicitud de prórroga.
c) Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en plazo improrrogable de diez días hábiles como máximo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones y/o reintegros que, conforme a la Ley General de Subvenciones y al artículo 14 de estas bases reguladoras, correspondan. Una vez pasado el plazo adicional señalado, se perderá el derecho a la subvención y su abono.
d) Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días hábiles de subsanación.
e) Con carácter general, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejada el reintegro en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 14 de estas bases reguladoras.
f) La documentación justificativa específica y de cuanto documento referido a la justificación deba presentarse previo requerimiento del centro gestor o a instancia de la propia entidad se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica referida en el artículo 7.1 de estas bases.
2. Documentación justificativa.
De conformidad con lo establecido en el punto anterior, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:
a) Acreditación de los gastos mediante las facturas, pólizas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Partes de incidencias o actuación del periodo anual indicado en la Resolución de convocatoria cumplimentados debidamente y cursados telemáticamente o documento justificativo equivalente, entendiendo por equivalente que en el documento figurará al menos la misma información requerida en el parte de incidencias o de actuación.
c) Declaración responsable del Jefe o responsable técnico de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección Civil de que los partes de todas las actividades del periodo anual solicitado se han cursado telemáticamente o que la información requerida figura en el documento justificativo equivalente.
d) Todos los documentos justificativos del gasto señalados en los puntos anteriores deberán relacionarse y numerarse.
3. Abono de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden.'
Cuatro. El artículo 16 queda redactado como sigue:
'Artículo 16. Causas y consecuencias de reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de los aseguramientos.
c) Incumplimiento de reflejar las actividades en los partes de incidencias o actividades.
d) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería con competencias en materia de protección civil.
e) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
f) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y/o auditoría a que se refiere la presente subvención.
g) Asimismo, procederá el reintegro en las demás causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La cantidad a reintegrar se determinará de forma proporcional a los incumplimientos, como prevé el artículo 17.1.m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya citado, y de acuerdo con los siguientes criterios:
Posibles incumplimientos e importe o porcentaje a reintegrar:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: 100 %
b) Incumplimiento total de los aseguramientos: 100 %
c) Incumplimiento parcial de los aseguramientos: Proporcional al incumplimiento.
d) Incumplimiento total de reflejar las actividades en los partes de incidencias o actividades: 100 %
e) Incumplimiento parcial o deficiente de reflejar las actividades en los partes de incidencias o actividades: Proporcional al incumplimiento.
f) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería: 100 %
g) Obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, cuando la cuantía de la aportación de la Consejería, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actividad subvencionada: El importe de la subvención se disminuirá en el porcentaje adecuado para que la suma de las subvenciones concurrentes no supere el coste de la actividad subvencionada.
h) Presentación de la justificación fuera de plazo: 100%
i) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y auditoría a que se refiere la presente subvención: 100 %
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , anteriormente citado.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.