Ayudas a entidades locales para la generación de planes estratégicos de cultura

 23/03/2026
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Orden Foral 28E/2026, de 2 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades locales para la generación de planes estratégicos de cultura". Código BDNS: 890648 (BON de 20 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 28E/2026, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA GENERACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS DE CULTURA". CÓDIGO BDNS: 890648.

La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero , de Derechos Culturales de Navarra señala en su artículo 37 relativo a ayudas y subvenciones que el departamento competente en materia de cultura establecerá anualmente subvenciones y ayudas para los sectores culturales que se determinen.

La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, en el marco del Plan Estratégico de Cultura de Navarra 2024-2028, presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de "Ayudas a entidades locales para la generación de planes estratégicos de cultura", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 30.000 euros, y la publicación de esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

Consta en el expediente el informe jurídico emitido por la Secretaría General Técnica, así como la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, que ponen de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la subvención y de la aprobación de sus bases reguladoras.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades locales para la generación de planes estratégicos de cultura".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

Tabla omitida.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA GENERACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS DE CULTURA

BASES REGULADORAS

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a los municipios de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de un plan estratégico de cultura en su ámbito.

1.2. La finalidad es realizar un diagnóstico y una planificación del ámbito cultural de la entidad que se alinee con el Plan Estratégico de Cultura de Navarra 2024-2028 y con la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero , de Derechos Culturales de Navarra.

1.3. El plan estratégico de cultura deberá contar con una estructura que contemple, al menos, un diagnóstico del ámbito cultural de la localidad, objetivos, medidas a desarrollar, cronograma, recursos y evaluación.

Asimismo, su elaboración deberá contar con un proceso participativo que dará como resultado un Plan Estratégico de Cultura de la localidad para los años sucesivos.

1.4. A fecha 20 de noviembre de 2026, plazo límite en la entrega de la memoria y las justificaciones de la convocatoria, deberán estar finalizados el diagnóstico cultural de la localidad, el proceso participativo y el documento del Plan Estratégico de Cultura, que podrá aprobarse formalmente con posterioridad en el marco de las competencias municipales.

2.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los municipios de la Comunidad Foral de Navarra que cuenten en su plantilla orgánica, con al menos dos años de antigüedad, con un puesto de profesional en gestión cultural, funcionario o contratado (técnico/a de cultura, coordinador/a de cultura).

2.2. En su caso, podrán ser beneficiarios los organismos o entidades a través de los cuales los municipios gestionen sus actividades culturales, incluidas las fundaciones constituidas por ellas.

2.3. Así mismo, deben tratarse de municipios de Navarra con una población superior a 2.000 habitantes e inferior a 25.000 habitantes en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.4. Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.5. No podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida " A20000 A2010 7609 334103 Convocatoria de ayudas a entidades locales para la generación de planes estratégicos de cultura " del Presupuesto para 2026, hasta el límite máximo de 30.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para la generación de cada plan estratégico de cultura no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado hasta un máximo de 10.000 euros por entidad solicitante y plan estratégico de cultura.

La subvención solicitada se tiene que indicar en el Anexo II (Presupuesto). En caso de que la cuantía solicitada supere los límites establecidos en el punto 3.2. se disminuirá hasta ajustarla a dichos límites.

3.3. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la ayuda en el momento de la concesión, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo de puntuación exigido en la base reguladora 7.ª

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto de planificación estratégica cultural y deberá estar destinado únicamente a la propia localidad.

4.3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha válida será la fecha de presentación electrónica.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha correspondiente en el Catálogo de Trámites https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convocatoria-de-ayudas-a-entidades-locales-para-la-generacion-de-planes-estrategicos-de-cultura?back=true&pageBackId=7572859.

4.4. Las entidades solicitantes que concurran a esta convocatoria, deberán presentar a siguiente documentación:

a) Anexo I (Solicitud).

b) Anexo II (Presupuesto).

c) Una memoria que incluya:

-Interés y objetivos a conseguir en la generación de un plan estratégico de cultura para la localidad. La memoria deberá enmarcarse en el contexto del Plan Estratégico de Cultura de Navarra 2024-2028: https://participa.navarra.es/processes/pecn24-28 y la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero , de Derechos Culturales de Navarra.

-Estructura planteada para la creación del plan estratégico de cultura y documentos entregables que se generarán con la colaboración de una asistencia externa; deberá contar al menos con un diagnóstico cultural de la localidad, un proceso participativo y un documento definitivo del Plan Estratégico de la localidad para los próximos años.

-Metodología de trabajo a desarrollar: asistencia externa, cómo se llevará a cabo el proceso de coordinación, los agentes que intervendrán y toda la información que se considere oportuna para un correcto desarrollo del plan estratégico de cultura de la localidad.

-Cronograma de trabajo.

-Propuesta de evaluación y seguimiento del plan estratégico de cultura de la localidad.

d) Plan de difusión asociado a la creación del plan estratégico de cultura y su puesta en marcha.

e) Documentación que acredite los trabajos de planificación estratégica en el ámbito cultural, sociocultural o procesos participativos desarrollados en relación a la juventud, la igualdad, el cambio climático, la agenda urbana, llevados a cabo por el municipio en los últimos 5 años.

f) Documentación que acredite si la persona experta en gestión cultural de la organización cuenta con formación en generación de planes estratégicos de cultura.

g) Documentación que acredite si la persona experta en gestión cultural de la organización cuenta con otras formaciones relacionadas con la planificación, estrategias, comunicación y difusión, presupuestos, participación ciudadana.

h) Certificado de la Intervención o Secretaría o Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía, o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Gerencia o Presidencia de la entidad, en el que se haga constar que la entidad cuenta en su plantilla orgánica, con al menos dos años de antigüedad, con un puesto de profesional en gestión cultural, funcionario o contratado (técnico/a de cultura, coordinador/a de cultura).

Toda la documentación planteada deberá desarrollarse en lenguaje inclusivo.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y abonen entre el 1 de enero de 2026 y 20 de noviembre de 2026, inclusive, relativos a la asistencia externa contratada por la entidad para la generación del plan estratégico de cultura de la localidad, así como los gastos asociados al plan de difusión.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

-Los gastos de desplazamiento, dietas o logística que acompañen el proceso.

-Costes fijos y gastos fijos de personal.

-Los gastos que hagan referencia a cursos, talleres o conferencias.

-Aquellos que no tengan relación con la naturaleza del proyecto en el marco de la generación de un plan estratégico de cultura para la localidad.

5.3. El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada relativa a una asistencia externa para la generación del plan estratégico de cultura de la localidad que cuente con experiencia en planificación estratégica en el ámbito cultural.

6.ª Procedimiento de concesión de las ayudas.

6.1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en la base reguladora 7.ª, con las limitaciones establecidas en la base 2.ª

6.2. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo. Asimismo, será el órgano que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 7.ª

Para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

La citada Sección formulará la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

7.ª Valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán valoradas, a fin de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación, con un total máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

7.1. El Interés y los objetivos de la generación de un plan estratégico de cultura en la localidad.

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 60. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, se desestimarán las solicitudes que no alcancen una puntuación total mínima de 30 puntos en este apartado.

Tabla omitida.

7.2. Viabilidad, solvencia técnica y económica para la generación de un plan estratégico de cultura de la localidad.

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, se desestimarán las solicitudes que no alcancen una puntuación total mínima de 20 puntos en este apartado.

Tabla omitida.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán mediante publicación en la página Web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites) y al correo electrónico facilitado en la solicitud.

8.3. Contra la desestimación expresa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Cualquier consulta sobre la presente convocatoria puede dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: plancultura@navarra.es.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo , y en el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

10.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del plan estratégico de cultura subvencionado dentro de esta convocatoria.

10.2. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico cualquier eventualidad en el desarrollo del plan que suponga una modificación del mismo en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas o de su coste, deberá contar con la conformidad previa de la citada Sección, que se otorgará siempre que no suponga una alteración sustantiva de la actividad subvencionada.

10.3. Justificar ante la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del plan subvencionado como de los gastos realizados en el plazo y forma señalados en la base 11.ª

10.4. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en el documento definitivo del plan estratégico de cultura la siguiente referencia: “El Plan Estratégico de Cultura ha contado con una subvención del Gobierno de Navarra concedida a través de la convocatoria "Ayudas a entidades locales para la generación de planes estratégicos de cultura" del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo" junto a la reproducción de su logotipo oficial con el logo de la Agenda 2030, que deberá aparecer siempre asociado a dicha frase.

El logotipo y las instrucciones para reproducirlo se obtendrán en la web https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

10.5. Admitir en todo momento la verificación de la generación del plan estratégico de cultura por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

10.6. Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.8. No utilizar en ningún soporte, de publicidad, de información o en los documentos, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo, en los documentos que directamente se generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

10.9. Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

10.10. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico en un único pago, una vez finalizado el plan estratégico de cultura y estará condicionado a la presentación de la correspondiente documentación justificativa.

11.2. El plazo para presentar la solicitud de abono y la documentación justificativa finalizará el 20 de noviembre de 2026, inclusive.

11.3. Junto con la solicitud de abono se deberá incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria que incluya el proceso de generación del plan estratégico de la localidad (fases, resumen del diagnóstico cultural, proceso participativo, plan de difusión y resumen del entregable final plan estratégico de la localidad para los años sucesivos).

b) Justificación de gastos con la factura y el abono realizado.

-Número y fecha de la factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

-Cantidad (I.V.A. incluido, si la entidad no puede compensarlo).

-Certificado de la Intervención o Secretaría o Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía, o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Gerencia o Presidencia de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la entidad, así como del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y, en su caso, de la normativa de contratación pública de la Ley Foral 2/2018, de 13 abril , de Contratos Públicos.

11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.5. Se deberá justificar el total del gasto del presupuesto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

11.6. Para la adecuada ponderación del contenido de la justificación será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

12.ª Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. Se considera incumplimiento la entrega de la justificación con un retraso entre 1 y 5 días en el plazo establecido en el punto 11 de las bases, con una penalización del 2% sobre la subvención concedida.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por la empresa o profesional beneficiario.

La obtención de una subvención en virtud de la presente convocatoria impedirá la presentación del mismo proyecto en otras convocatorias del Gobierno de Navarra.

13.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, la cantidad a abonar disminuirá respecto a la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Documentación que aporta:

 Anexo I (Solicitud).

 Anexo II (Presupuesto).

 Memoria descriptiva según lo señalado en el punto 4.4 c).

 Plan de difusión según lo señalado en el punto 4.4.d).

 Documentación que acredite los trabajos de planificación estratégica en el ámbito cultural, sociocultural o procesos participativos desarrollados en relación a la juventud, la igualdad, el cambio climático, la agenda urbana, llevados a cabo por el municipio en los últimos 5 años.

 Documentación que acredite si la persona experta en gestión cultural de la organización cuenta con formación en generación de planes estratégicos de cultura.

 Documentación que acredite si la persona experta en gestión cultural de la organización cuenta con otras formaciones relacionadas con la planificación, estrategias, comunicación y difusión, presupuestos, participación ciudadana.

 Certificado de la Intervención o Secretaría o Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía, o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Gerencia o Presidencia de la entidad, en el que se haga constar que la entidad cuenta en su plantilla orgánica, con al menos dos años de antigüedad, con un puesto de profesional en gestión cultural, funcionario o contratado (técnico/a de cultura, coordinador/a de cultura).

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La entidad solicitante deberá cumplir en relación con los datos suministrados por la misma lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (enlace a EUR-lex: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

El tratamiento de datos de carácter personal por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (enlace a EUR-lex) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento se informa de lo siguiente:

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