DECRETO 39/2026, DE 17 DE MARZO, DE LA SEGUNDA FASE DE SUPRESIÓN DE VARIOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT
El artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz y eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.
En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, por el que se impulsa la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este acuerdo prevé la creación de la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como un órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, y también la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente para alcanzar los objetivos establecidos.
Esta iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 4.3.3 del plan de choque del Acuerdo del Gobierno mencionado, relativa a la simplificación de la organización administrativa mediante la reducción de los actuales órganos colegiados de la Administración de la Generalitat, con el fin de optimizar la toma de decisiones.
El anexo del Acuerdo GOV/217/2024 concreta esta medida con el objetivo de reducir en un 15 % los órganos colegiados existentes en la Administración de la Generalitat, mediante la aprobación por el órgano competente de la supresión de los órganos colegiados afectados.
En cumplimiento de este precepto, se ha constatado la necesidad de suprimir los órganos colegiados integrados en los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya que se han vuelto innecesarios porque ya han alcanzado las finalidades que les fueron atribuidas, o bien porque otros órganos colegiados ya existentes o las propias estructuras departamentales pueden asumir sus finalidades o funciones.
Esta medida está dirigida a los órganos colegiados integrados en los departamentos de la Administración de la Generalitat y se excluyen los órganos integrados en las entidades del sector público y también los órganos vinculados al Gobierno, los que derivan del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como los órganos departamentales que son básicos y estructurales y los que existen a causa de la legislación general aplicable. Dentro de este ámbito se han identificado un total de 687 órganos colegiados, tomando como referencia la fecha de aprobación del Acuerdo GOV/217/2024.
El Decreto 166/2025, de 29 de julio , de la primera fase de supresión de diversos órganos colegiados de la Administración de la Generalitat suprime un total de 45 órganos creados mediante un acto administrativo (acuerdo del Gobierno o una resolución), o bien por una norma de carácter reglamentario con efectos exclusivamente internos dentro de la Administración de la Generalitat o de su sector público institucional. Se trataba, en consecuencia, de órganos que afectaban únicamente al ámbito de la organización administrativa interna.
A continuación, mediante una nueva disposición normativa, se continúa con la supresión de órganos colegiados que, por sus características de creación o composición, requieren una tramitación diferente a la del Decreto 166/2025.
En esta segunda fase, este decreto suprime los órganos colegiados creados por una norma (decreto u orden) que en su composición incorporen miembros externos a la organización de la Administración de la Generalitat, para la representación y la defensa de intereses legítimos de los ciudadanos. En consecuencia, resulta necesario dar audiencia a las personas o entidades interesadas y dar información pública de las medidas contenidas, en aplicación del artículo 67 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Al mismo tiempo, se considera pertinente la apertura del trámite de información pública en los términos que establece el artículo 68 de la misma ley 26/2010.
Asimismo, se suprimen algunos órganos creados por un acto administrativo (acuerdo del Gobierno o resolución departamental) que se han considerado susceptibles de ser suprimidos después de la aprobación del Decreto 166/2025.
Siguiendo los artículos 66 bis.3.a) de la Ley 26/2010 y el artículo 69 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se considera pertinente hacer una consulta pública ni abrir el trámite de participación ciudadana, respectivamente, dado que se trata de una norma con contenido organizativo y que no generará impactos relevantes desde la perspectiva económica, social o ambiental.
Este decreto recoge en un único artículo la supresión de 25 órganos colegiados de la Administración de la Generalitat clasificados por los departamentos en los que están integrados por razón de la competencia.
En la disposición adicional primera se indican los órganos que asumen las finalidades o funciones de los que se suprimen, según la competencia que tienen atribuida. Consecuentemente, se recoge en las disposiciones derogatorias la referencia a las normas y disposiciones que han creado estos órganos. Al mismo tiempo, en las disposiciones finales se incluyen las modificaciones normativas necesarias para adaptar algunas normas vigentes a la supresión de estos órganos, y también la pérdida de vigencia de las normas temporales.
En la disposición adicional segunda se insta a las secretarías generales de los departamentos a incorporar y mantener actualizada la información de los órganos colegiados que tengan vigentes en la aplicación corporativa de la Secretaría de Administración y Función Pública, con la finalidad de disponer de una información completa y actualizada de todos los órganos colegiados vigentes de los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014.
De esta manera, el decreto cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve la supresión de órganos colegiados que no son imprescindibles para el funcionamiento de la Administración de la Generalitat. También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que la medida adoptada es la más adecuada para alcanzar los objetivos que se persiguen y, a pesar de tener un alcance transversal, es selectiva con respecto a los órganos afectados. Asimismo, respeta el principio de seguridad jurídica, dado que se inserta de manera coherente en el marco normativo vigente e incide exclusivamente sobre órganos regulados mediante normas reglamentarias o disposiciones con rango inferior. También cumple el principio de transparencia, ya que se ha dado publicidad al proceso de elaboración del decreto, y se alinea con el principio de eficiencia, en tanto que contribuye a agilizar la toma de decisiones y a optimizar la gestión de los recursos públicos, sin generar cargas administrativas adicionales.
Se prevé que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dado que es de carácter organizativo.
De acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Supresión de órganos colegiados
Se suprimen los órganos colegiados siguientes:
a) Del Departamento de la Presidencia:
- Consejo Asesor para la Reactivación Económica y el Crecimiento
- Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario
- Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares
- Comisión para la Estrategia de Dinamización Territorial
- Comisión Asesora de la Comisión para la Estrategia de Dinamización Territorial
b) Del Departamento de Interior y Seguridad Pública
- Comisión para la Igualdad del Género de la Direcció General de la Policía
c) Del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica:
- Comisión para el Año Internacional de las Montañas
- Comisión Ejecutiva de la Comisión para el Año Internacional de las Montañas
- Comisión Asesora en materia de perros considerados potencialmente peligrosos
- Mesa de Impulso al Autoconsumo Fotovoltaico en Cataluña
d) Del Departamento de Salud:
- Consejo Científico Asesor del Plan de la Pandemia de la Gripe
- Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe
- Secretaría Técnica Colegiada del Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe
- Comisión Asesora de la Atención Maternoinfantil y de Atención a la Salud Afectiva, Sexual y Reproductiva
- Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre
- Consejo Asesor sobre Laboratorios Clínicos
e) Del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión:
- Comisión de Estudio y Seguimiento de la Situación de las Sectas a Cataluña
- Comité de Expertas y Expertos en formación en el ámbito de la acción social
f) Del Departamento de Igualdad y Feminismo:
- Grupo de Trabajo de Políticas del Tiempo
g) Del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Observatorio de la Viña, el Vino y el Cava a Cataluña
- Comisión Permanente del Observatorio Agroalimentario de Precios
- Comisión Gestora del Sistema de gestión del pesaje, la clasificación y el marcaje de los canales porcinos
h) Del Departamento de Deportes:
- Junta Ejecutiva de la Comisión Antidopaje de Cataluña
- Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña
i) Del Departamento de Cultura:
- Comisión de Seguimiento para el Fomento del Sector Audiovisual y para la Difusión Cultural Digital
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Asunción de funciones
1. En el ámbito del Departamento de la Presidencia:
- Las funciones del Consejo Asesor para la Reactivación Económica y el Crecimiento las asume la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
- Las funciones del Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario las asume el Comité de Evaluación, Innovación y Reforma Operativa del Sistema Sanitario (CAIROS).
- Las funciones del Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares las asume el Comité de Expertos para la Transformación y la Innovación Social (CETIS).
- Las funciones de la Comisión para la Estrategia de Dinamización Territorial y de su Comisión Permanente las asume la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Rural y la Agenda Urbana de Cataluña.
2. En el ámbito del Departamento de Interior y Seguridad Pública:
- Las funciones de la Comisión para la Igualdad del Género de la Dirección General de la Policía las asumen la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra y la Comisión de Igualdad del Departamento de Interior y Seguridad Pública.
3. En el ámbito del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica:
- Las funciones de la Comisión Asesora en materia de perros considerados potencialmente peligrosos las asumen la Subdirección General de Protección de los Derechos de los Animales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y los ayuntamientos.
- Las funciones de la Mesa de Impulso al Autoconsumo Fotovoltaico en Cataluña las asume el Instituto Catalán de Energía.
4. En el ámbito del Departamento de Salud:
- El objetivo del Consejo Científico Asesor del Plan de la Pandemia de la Gripe lo asumen los órganos del Plan Especial de Emergencias para Pandemias en Cataluña.
- Las funciones del Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe y de su Secretaría Técnica Colegiada las asumen los órganos del Plan Especial de Emergencias para Pandemias en Cataluña.
- Las funciones de la Comisión Asesora de la Atención Maternoinfantil y de Atención a la Salud Afectiva, Sexual y Reproductiva las asumen los órganos del Plan de Atención a la Salud Afectiva, Sexual y Reproductiva.
- El objetivo de la Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre lo asume la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.
- Las funciones del Consejo Asesor sobre laboratorios clínicos las asume la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.
5. En el ámbito del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión:
- Las funciones del Comité de Expertas y Expertos en formación en el ámbito de la acción social las asume la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
6. En el ámbito del Departamento de Igualdad y Feminismo:
- El objetivo del Grupo de Trabajo de Políticas del Tiempo lo asume la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos.
7. En el ámbito del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- Las funciones del Observatorio de la viña, el vino y el cava en Cataluña las asume el Observatorio Agroalimentario, Rural y Ambiental en colaboración con el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
- Las funciones de la Comisión Permanente del Observatorio Agroalimentario de Precios las asume el Pleno del Observatorio Agroalimentario de Precios.
- Las funciones de la Comisión Gestora del Sistema de gestión de pesaje, la clasificación y el marcaje de los canales porcinos las asume la Subdirección General de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
8. En el ámbito del Departamento de Deportes:
- Las funciones de la Junta Ejecutiva de la Comisión Antidopaje de Cataluña las asume el Pleno de la Comisión Antidopaje de Cataluña.
- Las funciones de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña las asume el Pleno de la Comisión Antidopaje de Cataluña.
Disposición adicional segunda
Sistema de información de órganos colegiados
Las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalitat deben incorporar y mantener actualizada la información de los órganos colegiados integrados en su departamento y en las entidades del sector público que tengan adscritas, en la aplicación corporativa de la Secretaría de Administración y Función Pública.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria primera
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
1. En el ámbito del Departamento de la Presidencia:
- El Decreto 99/2011, de 11 de enero , de creación del Consejo Asesor para la Reactivación Económica y del Crecimiento.
- El Decreto 147/2011, de 18 de enero , de creación del Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario.
- El Decreto 256/2011, de 8 de febrero , de creación del Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares.
2. En el ámbito del Departamento de Interior y Seguridad Pública:
- La Orden INT/22/2020, de 3 de marzo , por la que se crea la Comisión para la Igualdad del Género de la Dirección General de la Policía.
3. En el ámbito del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica:
- Los artículos 2.3 y 7.1 del Decreto 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos.
- La Orden MAB/410/2002, de 2 de diciembre, por la que se regula la Comisión asesora en materia de perros considerados potencialmente peligrosos.
4. En el ámbito del Departamento de Salud:
- El Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, de creación de la estructura organizativa para la prevención, control y seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe.
- El Decreto 38/2008, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, de creación de la estructura organizativa para la prevención, control y seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe.
- El Decreto 148/2010, de 26 de octubre , de creación de la Comisión Asesora de atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva.
- La Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se crea el Consejo Asesor sobre laboratorios clínicos.
- La Orden de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la composición del Consejo Asesor sobre laboratorios clínicos.
- La Orden SLT/541/2010, de 3 de noviembre , por la que se crea la Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre.
5. En el ámbito del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión:
- El Decreto 304/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Estudio y Seguimiento de la Situación de las Sectas en Cataluña.
- El Decreto 240/2003, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 304/2001, de 20 de noviembre, de creación de la Comisión de Estudio y Seguimiento de la Situación de les Sectas en Cataluña.
- La Orden ASC/192/2009, de 26 de marzo, por la que se regula el Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social.
6. En el ámbito del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:
- El Decreto 316/2006, de 25 de julio , de creación del Observatorio de la viña, el vino y el cava en Cataluña.
- Los artículos 3.1.b), 4.4, 5.2, 6.2 y 6.4 del Decreto 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Agenda Rural.
- Los artículos 13.5, 14 , 15 , 16 y 17 del Decreto 85/2010, de 29 de junio, sobre el pesaje, clasificación y pesaje de los canales porcinos.
7. En el ámbito del Departamento de Deportes:
- La letra c) del artículo 3 y los artículos 9, 10, 11, 13, 14 y 15 del Decreto 130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña y de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña.
8. En el ámbito del Departamento de Cultura:
- Los artículos 7.1, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.2 del Decreto 121/2015, de 23 de junio, de las fuentes a las que se destina el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas.
Disposición derogatoria segunda
Quedan sin efecto los acuerdos del Gobierno siguientes:
1. En el ámbito del Departamento de la Presidencia:
- El Acuerdo GOV/64/2019, de 7 de mayo, por el que se crea la Comisión para la estrategia de dinamización territorial.
2. En el ámbito del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica:
- El Acuerdo GOV/11/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba la creación de la Mesa de Impulso al autoconsumo fotovoltaico en Cataluña.
3. En el ámbito del Departamento de Igualdad y Feminismo:
- Los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del Acuerdo GOV/214/2022, de 25 de octubre, por el que se impulsa el Pacto Nacional del Tiempo para Vivir y se crea el Grupo de Trabajo de Políticas del Tiempo y la Red Catalana por el Derecho al Tiempo.
Disposición derogatoria tercera
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan lo que prevé este decreto.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Modificación del Decreto 85/2010, de 29 de junio , sobre el pesaje, clasificación y marcaje de los canales porcinos.
Se modifica el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 85/2010, de 29 de junio, sobre el pesaje, clasificación y marcaje de los canales porcinos, que queda redactado de la forma siguiente:
“El departamento competente en materia de ganadería y alimentación puede encargar las actuaciones materiales de inspección y control a un organismo independiente de los operadores de empresa alimentaria. El resultado de estas actuaciones materiales, junto con toda la documentación, se debe tramitar al departamento competente en materia de ganadería y alimentación para que realice las actuaciones que considere pertinentes.”
Disposición final segunda
Modificación del Decreto 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
1. Se modifica la letra a) del artículo 2 del Decreto 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que queda redactado de la forma siguiente:
“a) Hacer un seguimiento sistemático de los precios de los alimentos más importantes a lo largo de la formación de su cadena de valor.”
2. Se modifica la letra c) del artículo 5.3 del Decreto 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que queda redactado de la forma siguiente:
“c) Nombrar a la persona que debe actuar como secretario o secretaria del Pleno.”
3. Se modifica la letra e) del artículo 5.3 del Decreto 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que queda redactado de la forma siguiente:
“e) Designar a la persona que preside las comisiones de trabajo.”
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que queda redactado de la forma siguiente:
“6.3. Las reuniones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se deben convocar con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.”
Disposición final tercera
Modificación del Decreto 130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña y de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña
1. Se modifica la denominación del Decreto 130/2002, de 30 de abril, que pasa a denominarse Decreto 130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña.
2. Se modifica el penúltimo parágrafo del preámbulo del Decreto 130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña y de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:
“Este decreto tiene por objeto establecer la composición y el funcionamiento de la Comisión Antidopaje de Cataluña.”
3. Se modifica la letra b) del artículo 4.2 del Decreto 130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña y de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:
“b) Presidir el Pleno.”
4. Se modifica la letra a) del artículo 5 del Decreto 130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña y de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:
“a) Decidir sobre las funciones relacionadas en el artículo 2.”
Disposición final cuarta
Pérdida de vigencia
El Decreto 360/2001, de 24 de diciembre, por el que se crea la Comisión para el Año Internacional de las Montañas, ha perdido la vigencia al haberse agotado la finalidad temporal para la que se aprobó.
Disposición final quinta
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor al día siguiente de que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.