DECRETO 40/2026, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE CATALUÑA
Preámbulo
El artículo 172.1.d) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la coordinación de los procedimientos de acceso a la universidad. Asimismo, el artículo 172.2.d) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia compartida relativa a la regulación del régimen de acceso a las universidades.
El artículo 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , establece que, para acceder a los estudios universitarios, es necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valore, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. El mismo artículo dispone que las administraciones educativas y las universidades deben organizar la prueba de acceso y garantizar su adecuación a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.
La Ley 1/2003, de 19 de febrero , de universidades de Cataluña, establece, en su artículo 32, que el departamento competente en materia de universidades debe adoptar las medidas pertinentes para que las universidades puedan actuar coordinadamente en materia de acceso a la universidad, con el fin de garantizar que los y las estudiantes concurran a los procesos de acceso en igualdad de oportunidades. Con esta finalidad, el Consejo Interuniversitario de Cataluña debe ofrecer procesos de acceso para las universidades que se acojan a ellos, los cuales deben ser respetuosos con la autonomía universitaria.
El Real decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, atribuye, en su artículo 11.2, a las administraciones educativas y a las universidades, dentro de los órganos de cooperación y participación respectivos, la facultad de establecer procedimientos para coordinar el desarrollo de lo previsto en este Real decreto, y el artículo 18.1 del mismo texto determina que las administraciones educativas y las universidades deben constituir, en sus ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para las personas que estén en posesión del título de bachiller o equivalente.
Asimismo, los artículos 31 y 36 del Real decreto 534/2024, de 11 de junio, disponen que las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años y una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.
Por ello, este Decreto crea y regula una comisión organizadora de las pruebas de acceso a la universidad, que se integra en la Oficina de Acceso a la Universidad, dependiente de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña asume las funciones de organizar y coordinar la prueba que permite acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las universidades a quienes estén en posesión del título de bachiller del sistema educativo español o equivalente, y que debe valorarse junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato.
Asimismo, esta Comisión también asume las funciones de organizar y coordinar la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años y la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años de Cataluña, las cuales están destinadas a personas que cumplan o hayan cumplido 25 o 45 años, respectivamente, en el año natural en que tenga lugar la prueba y que no estén en posesión de ninguna titulación académica que permita acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado por otras vías.
La Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles del Consejo Interuniversitario de Cataluña ha sido informada previamente del texto del presente Decreto en la sesión ordinaria 1/2025, de 6 de marzo, y también lo ha sido la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña en la sesión 3/2025, de 6 de octubre.
En la sesión ordinaria 05/2025, de 19 de diciembre, de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, se ha sometido a audiencia el texto del presente Decreto y se ha escuchado a las universidades del sistema universitario de Cataluña.
A propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación y misión
1.1 Se crea la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña, que se integra en la Oficina de Acceso a la Universidad, dependiente de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
1.2 La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña tiene como misión organizar la prueba de acceso a la universidad para quienes disponen del título de bachiller o equivalente, la prueba de acceso para personas mayores de 25 años y la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
Artículo 2
Composición
2.1 La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña está integrada por las siguientes personas miembros:
a) El coordinador o coordinadora de la prueba de acceso a la universidad de Cataluña, que ejerce la presidencia de la Comisión.
b) El director o directora general competente en materia de universidades del departamento competente en materia de universidades.
c) El director o directora general competente en la definición de las competencias básicas y curriculares del bachillerato del departamento competente en materia de educación.
d) El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña del departamento competente en materia de universidades.
e) Los coordinadores o coordinadoras de la prueba de acceso a la universidad de cada una de las universidades públicas de Cataluña, designados o designadas conforme a la normativa interna de cada universidad pública.
f) Un o una responsable técnico de la organización de las pruebas de la Oficina de Acceso a la Universidad de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, designado o designada por el jefe o jefa de esta Oficina.
g) Un profesor o profesora de segundo de bachillerato de centros públicos que ejerce como subcoordinador o subcoordinadora de materia de la prueba de acceso a la universidad, designado o designada por el director o directora general competente en la definición de las competencias básicas y curriculares del bachillerato del departamento competente en materia de educación.
h) Un inspector o inspectora de educación, designado o designada por el subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación del departamento competente en materia de educación.
i) Una persona representante de la Agencia de Evaluación y Prospectiva Educativa, designada por su director o directora.
j) El jefe o jefa de la Oficina de Acceso a la Universidad de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que ejerce la secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.
2.2 Cuando trate de la organización y la coordinación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y de la prueba de acceso para mayores de 45 años, la Comisión estará constituida por las siguientes personas miembros:
a) El coordinador o coordinadora de la prueba de acceso a la universidad de Cataluña, que ejerce la presidencia de la Comisión.
b) Los coordinadores o coordinadoras de la prueba de acceso a la universidad de cada una de las universidades públicas de Cataluña, designados o designadas conforme a la normativa interna de cada universidad pública.
c) El jefe o jefa de la Oficina de Acceso a la Universidad de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que ejerce la secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.
2.3 La designación de las personas miembros de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña, que no lo sean en razón del cargo, debe respetar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 3
Funciones
La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles del Consejo Interuniversitario de Cataluña el calendario de la prueba de acceso a la universidad, de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años y de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.
b) Definir los criterios para elaborar las propuestas de examen de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Establecer los criterios generales de evaluación de los exámenes.
d) Adoptar las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes.
e) Adoptar las medidas para garantizar el anonimato de los ejercicios realizados por el alumnado y de sus centros.
f) Adoptar las medidas para garantizar los derechos lingüísticos del alumnado, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
g) Designar y constituir los tribunales calificadores.
h) Convocar las pruebas.
i) Resolver las reclamaciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
j) Establecer los mecanismos de información adecuados.
k) Elaborar la guía de calificación de cada ejercicio con los criterios de organización y estructura básica de los exámenes y los criterios generales de evaluación, los criterios de corrección y calificación, y los criterios específicos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, cuando corresponda; la puntuación de cada una de las preguntas, así como los instrumentos de evaluación que se consideren necesarios para valorar objetivamente las posibles respuestas dadas por el alumnado.
l) Coordinarse con las universidades y con los centros donde se imparte el bachillerato y los ciclos formativos de grado superior para la organización y la realización de la prueba de acceso a la universidad, y coordinarse con las universidades para la organización y la realización de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años y de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.
m) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.
n) Emitir un informe sobre las pruebas y elevarlo al Consejo Interuniversitario de Cataluña, una vez finalizados los procedimientos de todas las convocatorias. El informe deberá evaluar los resultados de las pruebas, considerando diferentes aspectos de relevancia educativa y social, y deberá recoger las consideraciones y las propuestas que la Comisión considere oportunas.
o) Cualquier otra función derivada de la organización y del seguimiento de las pruebas.
Artículo 4
Funcionamiento de la Comisión
4.1 La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña se reunirá al menos cuatro veces al año: dos antes de la convocatoria de la prueba de acceso a la universidad y dos después de su realización.
4.2 El desarrollo de las sesiones de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña, la adopción de acuerdos y la remisión de las actas podrán llevarse a cabo tanto de manera presencial como mediante medios telemáticos, siempre que se garanticen los medios digitales para el seguimiento de la sesión y se aseguren la confidencialidad y la seguridad de dichos medios.
4.3 Para que la constitución de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña sea válida, a efectos de la celebración de sesiones, las deliberaciones y la adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de la mitad de sus miembros, entre los cuales deberá haber al menos cinco personas miembros de las universidades públicas. En segunda convocatoria, el cuórum se alcanzará con la asistencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de una tercera parte de los miembros de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña, con un mínimo de tres personas miembros de las universidades públicas.
Cuando la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña se reúna para la organización y la coordinación de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años y de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años, el cuórum previsto en el párrafo anterior a los efectos de la celebración de sesiones, las deliberaciones y la adopción de acuerdos, se determinará en referencia con la composición establecida en el artículo 2.2.
4.4 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta dirimirá los resultados de las votaciones. Cuando las sesiones se celebren mediante medios telemáticos, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga su sede la Oficina de Acceso a la Universidad.
Artículo 5
Presidencia de la Comisión
5.1 La presidencia de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña recae en el coordinador o coordinadora de las pruebas de acceso a la universidad de Cataluña, que es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de universidades, a propuesta de las universidades públicas catalanas, entre su personal docente e investigador.
5.2 Corresponderán al presidente o presidenta las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña y fijar su orden del día.
c) Presidir las sesiones y, en su caso, suspenderlas por causa justificada, así como moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates en la adopción de acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
g) Ejercer cualquier otra función inherente al cargo.
Artículo 6
Secretaría de la Comisión
6.1 El jefe o jefa de la Oficina de Acceso a la Universidad actuará como secretario o secretaria de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña.
6.2 Corresponderán al secretario o secretaria las funciones siguientes:
a) Preparar el despacho de los asuntos y convocar las sesiones de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad por orden del presidente o presidenta, así como convocar a sus miembros.
b) Asistir a las reuniones, con voz y sin voto, y extender las actas de las sesiones con el visto bueno del presidente o presidenta.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones y cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento.
d) Expedir certificaciones de las consultas, los dictámenes y los acuerdos que se hayan adoptado.
e) Custodiar y archivar las actas, así como la documentación de la Comisión.
f) Facilitar a las personas miembros de la Comisión la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión.
h) Garantizar el respeto de los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados.
i) Cualquier otra función inherente al cargo.
Artículo 7
Personas expertas y grupos de trabajo
El presidente o presidenta de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña podrá invitar a las reuniones, con voz y sin voto, a representantes de las universidades privadas de Cataluña que participen en el desarrollo de las pruebas objeto de esta Comisión y a personas expertas en materias concretas. También podrá constituir grupos de trabajo en función de la naturaleza de los asuntos a tratar.
Disposición adicional primera
Régimen jurídico supletorio
En todo lo que no esté específicamente regulado en este Decreto, será de aplicación la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional segunda
Indemnizaciones
La asistencia a las reuniones de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña no está retribuida ni genera derecho a la percepción de indemnizaciones.
Disposición transitoria única
Adaptación de la Comisión
1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña deberá adaptar su composición a lo establecido en este Decreto.
2. El nombramiento de la coordinadora de las pruebas de acceso a las universidades de Cataluña se mantendrá vigente hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada al amparo de lo establecido en el Decreto 107/2001, de 17 de abril, por el que se crea y se regula la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a las Universidades de Cataluña.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 107/2001, de 17 de abril, por el que se crea y se regula la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a las Universidades de Cataluña.
Disposición final primera
Habilitación
Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.