Prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema

 20/03/2026
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Decreto ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales (DOGC de 19 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO LEY 1/2026, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS CON GRADO III+ DE DEPENDENCIA EXTREMA Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/2007, DE 11 DE OCTUBRE, DE SERVICIOS SOCIALES

Exposición de motivos

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configura un marco estatal de garantías que ha sido desarrollado por las comunidades autónomas con la finalidad de adecuar las prestaciones y los servicios a las necesidades reales de la ciudadanía. En este contexto, Cataluña ha desarrollado el Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD), que, junto con el Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña (SPSS), ha permitido configurar un modelo propio de atención a la dependencia basado en la autonomía personal, la atención centrada en la persona y la libertad de elección.

La Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de las personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, ha reforzado este principio de adaptación individualizada, con la previsión de un conjunto de medidas específicas destinadas a garantizar una respuesta más ágil, flexible y adecuada a las necesidades de este colectivo.

El 22 de octubre de 2025 se publicó el Real decreto ley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Esta norma modifica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la creación de un grado III+ de dependencia extrema para personas que tienen reconocido el grado III y están diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para las actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluyen a las personas que tienen reconocido el grado III de dependencia y están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, según los criterios establecidos en el reglamento que determine el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , de conformidad con lo que establece su disposición final séptima.

El Real decreto ley 11/2025, de 21 de octubre , también prevé que las personas que tienen reconocido un grado III+ de dependencia extrema tengan acceso a una prestación económica que solo puede destinarse al servicio de ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal.

En esta norma se modifica el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de establecer la cuantía máxima de 9.859 euros tanto para la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio como para la prestación económica de asistente personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del grado III+ de dependencia extrema.

Teniendo en cuenta la facultad que reconoce a las comunidades autónomas el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para establecer un nivel adicional de protección destinado a reforzar las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, este Decreto ley adapta y amplía el régimen de prestaciones económicas aplicables a las personas con un grado III+ de dependencia extrema. En concreto, la cuantía máxima estatal se amplía en 4.929,50 euros, hasta alcanzar una cuantía máxima total de 14.788,50 euros, que se ajusta de acuerdo con la intensidad del apoyo recogida en el programa individual de atención y según los importes que figuran en el cuadro de determinación de prestaciones de este Decreto ley.

Estos importes deben aplicarse de acuerdo con la evaluación individualizada de necesidades, sin perjuicio del resto de requisitos y condiciones que establece la normativa reguladora del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el ámbito competencial de Cataluña, se ha identificado la necesidad de adaptar determinados aspectos de la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero , por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña, así como de la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre , por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. Con las modificaciones de este Decreto ley , estas órdenes, diseñadas para un marco general, incorporan las especificidades derivadas de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , y permiten una respuesta adecuada para personas con un grado III+ de dependencia extrema.

La realidad de estas personas -que a menudo requieren cuidados de alta intensidad, apoyo personalizado continuado e intervenciones especializadas- hace imprescindible dotar el sistema de prestaciones de instrumentos más flexibles, compatibles y de actualización económica adecuada. Las modificaciones que introduce este Decreto ley tienen como finalidad garantizar que las prestaciones económicas vinculadas al servicio de ayuda a domicilio y a la figura del asistente personal se conviertan en las prestaciones principales en los casos afectados por la Ley 3/2024, de 30 de octubre , para asegurar que ninguna limitación normativa impida una atención efectiva y adaptada.

Además, este Decreto ley establece un régimen ampliado de compatibilidades entre prestaciones para las personas con grado III+ de dependencia extrema, que supera las restricciones vigentes hasta ahora y fija la compatibilidad plena dentro de los límites económicos máximos. Este régimen responde al principio de máxima protección y equidad, y refuerza la coordinación entre servicios para evitar discontinuidades en la atención.

Con respecto a la determinación de los importes, el Decreto ley introduce criterios específicos para la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y para la prestación de asistente personal, mediante los cuales se fijan cuantías máximas adecuadas a las intensidades reales del apoyo necesario y se ajustan los coeficientes reductores para garantizar que las personas afectadas puedan acceder a las intensidades necesarias.

Para garantizar una respuesta efectiva, rápida y coordinada, este Decreto ley también incorpora una modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales, para permitir que, en determinados supuestos, el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal pueda ser elaborado por el departamento competente en materia de servicios sociales, por medios propios o ajenos.

Esta modificación se justifica por la necesidad de agilizar la tramitación de los programas individuales de atención, especialmente de los derivados de la aplicación de la normativa relacionada con la esclerosis lateral amiotrófica, y evitar demoras que podrían comprometer gravemente la calidad de vida de las personas afectadas. En un contexto de alta complejidad y de evolución rápida de la enfermedad, es imprescindible que la resolución administrativa de los apoyos llegue con la máxima inmediatez para garantizar el derecho a una atención adecuada.

El hecho de que otros profesionales, diferentes de los servicios sociales básicos, también puedan elaborar el programa individual de atención permite resolver de manera ágil, rápida, sin demoras y, en algunos casos, de forma casi automática otros tipos de prestaciones que no son competencia de los servicios sociales básicos. De este modo, en determinadas ocasiones se puede resolver en un mismo acto la valoración de la dependencia y las prestaciones que corresponden a la persona.

El uso del Decreto ley se justifica por la existencia de una circunstancia extraordinaria y de urgencia, derivada tanto de la entrada en vigor de la normativa estatal para mejorar la calidad de vida de las personas con esclerosis lateral amiotrófica, como de la necesidad inmediata de ofrecer una respuesta efectiva a las personas afectadas por esta y otras enfermedades graves de evolución rápida, para las cuales cualquier demora en la regulación puede comportar un empeoramiento irreversible de sus condiciones de vida.

Asimismo, la normativa vigente dificulta dar una respuesta rápida y efectiva a las personas que tienen reconocido el grado de dependencia y tienen pendiente la elaboración de su programa individual de atención sin poder acceder a las prestaciones que podrían corresponderles. El incremento exponencial de las listas de espera de dependencia hace necesario adoptar una medida urgente y extraordinaria para habilitar otros órganos para la elaboración de los programas individuales de atención que no tengan incidencia en las competencias de los entes locales.

Con este Decreto ley, el Gobierno de la Generalitat actualiza y adapta el marco normativo catalán a las exigencias establecidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre , y refuerza el compromiso del país con una atención de calidad, centrada en la persona, que garantice la dignidad, la autonomía y el derecho a vivir en el entorno propio en todas las etapas del proceso de dependencia.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las intensidades y las cuantías máximas de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistente personal para las personas con un grado III+ de dependencia extrema

1. Se establece un nivel adicional de protección por importe máximo de 4.929,50 euros para la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y a la prestación económica de asistente personal para las personas con un grado III+ de dependencia extrema establecida en la normativa estatal.

2. Las cuantías máximas mensuales de las prestaciones, incluyendo el importe correspondiente al nivel adicional de protección de Cataluña, se determinan en función de la intensidad del apoyo fijada en el programa individual de atención, elaborado de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. Las cuantías máximas mensuales de las prestaciones, según las intensidades de apoyo reconocidas, incluyendo el importe correspondiente al nivel adicional de protección de Cataluña, son las siguientes:

Tabla omitida.

Estas cuantías se actualizarán en las leyes de presupuestos o prórrogas presupuestarias.

Artículo 2

Modificación de la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero , por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña

Se modifica la Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero , por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña en relación con los siguientes aspectos:

a) Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Para las personas que tienen reconocido el grado III+ de dependencia extrema, la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o de asistente personal es la prestación principal.”

b) Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“4.6 La prestación del servicio del centro de día, del servicio de centro de día de atención especializada o de los servicios de centros ocupacionales y la prestación económica de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas son compatibles si el centro diurno lleva a cabo actividades de terapia ocupacional o de inserción laboral. Solo se pueden considerar los servicios de centros diurnos como prestación secundaria cuando la persona beneficiaria tiene reconocido el grado III+ de dependencia extrema.”

c) Se añade un apartado 10 al artículo 4, con la siguiente redacción:

“4.10. En caso de que la persona beneficiaria tenga reconocido un grado III+ de dependencia extrema, todas las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia son compatibles entre sí, con el límite de la cuantía máxima determinada por el importe de las prestaciones económicas para las personas con un grado III+ de dependencia extrema, incluyendo el importe correspondiente al nivel adicional de protección de Cataluña, sin que sea aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 2.”

Artículo 3

Modificación de la Orden ASC/433/2007 , 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña

Se modifica la Orden ASC/433/2007 , 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña, en relación con los siguientes aspectos:

a) Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.4 De acuerdo con el apartado anterior, el importe máximo de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio se divide en dos tramos:

a) Tramo inferior, que consiste en un 60% de la cuantía que establece la norma estatal prevista en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aplicable entre el número mínimo y el número medio de horas de atención, dentro del grado de dependencia correspondiente.

b) Tramo superior, que consiste en un 80% de la cuantía que establece la norma estatal prevista en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aplicable entre el número medio más uno y el número máximo de horas de atención, dentro del grado de dependencia correspondiente.

Lo previsto en este apartado no es aplicable a las personas que tienen reconocido un grado III+.”

b) Se añade un último párrafo al apartado 7 del artículo 3, con la siguiente redacción:

“Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable a las personas que tienen reconocido un grado III+.”

c) Se añade un apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción:

“4.4 En la prestación económica vinculada a un servicio de ayuda a domicilio y en la prestación económica de asistente personal correspondientes al grado III+ de dependencia extrema, el importe de las prestaciones se satisface íntegramente o se reduce de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Tabla omitida.

Artículo 4

Modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales

Se modifica la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales, en relación con los siguientes aspectos:

a) Se modifica la letra d) del artículo 17, que queda redactada de la siguiente manera:

“Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, salvo que el departamento competente en materia de servicios sociales decida llevarlo a cabo directamente, por medios propios o ajenos. En caso de que la persona esté ingresada de manera permanente en un centro de la red pública, los servicios de trabajo social del centro de la red pública de servicios sociales pueden elaborar el mencionado programa.”

b) Se modifica la letra h) del artículo 29, que queda redactada de la siguiente manera:

“Proponer el programa individual de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal cuando no lo hagan los servicios sociales básicos, y establecerlo, así como gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con las leyes.”

Disposición adicional

Incremento para los municipios con una población inferior o igual a 20.000 habitantes

Mediante un Acuerdo del Gobierno se establecerá un incremento del importe establecido en el artículo 1 de este Decreto ley para las personas con domicilio en un municipio cuya población sea inferior o igual a 20.000 habitantes.

Disposición transitoria

Aplicación de las prestaciones

Las prestaciones a las que se refiere el artículo 1 de este Decreto ley son aplicables a las resoluciones de reconocimiento de prestaciones que se dicten a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley.

Disposiciones finales

Primera

Adecuación normativa

La Orden ASC/471/2010, de 28 de septiembre , por la que se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal en Cataluña, es de aplicación supletoria en aquello que no contradiga o resulte incompatible con la normativa específica relativa al grado III+ de dependencia y a la prestación económica de asistente personal que se deriva de este grado.

Segunda

Rango normativo

Los preceptos de normas con rango de reglamento objeto de modificación mantienen su rango normativo, que no queda alterado por las modificaciones que establece este Decreto ley.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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