Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León

 20/03/2026
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Orden PRE/268/2026, de 13 de marzo, por la que se establecen las insignias propias del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León y se determina su uso (BOCYL de 19 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN PRE/268/2026, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSIGNIAS PROPIAS DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DETERMINA SU USO.

La Ley 6/2003, de 3 de abril , reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, señala que corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León el desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico, así como las de representación y defensa en juicio de los intereses de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el órgano y la jurisdicción ante los que se diriman.

Concreta, a continuación, que el desempeño de dichas funciones les corresponde, con carácter exclusivo, a los letrados de la Comunidad de Castilla y León.

Y añade que la Comunidad de Castilla y León, cuando actúe a través de sus letrados, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en la legislación básica.

En este sentido, contempla el artículo 187 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que, en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los abogados, entre otros, usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango.

El Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, indica en su artículo 33, sobre uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales, que los abogados del Estado y demás letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados usarán toga y, en su caso, placa y medalla. Y pormenoriza el artículo 34.7 de dicho Acuerdo, sobre uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de la Carrera Judicial, que los abogados, entre otros, podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios.

Por último, análogamente, el artículo 54 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, relativo a uniformes e insignias determina que cuando los abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán placa y medalla.

En Castilla y León no se han determinado las insignias propias distintivas de los letrados de la Comunidad de Castilla y León, que sirvieran para identificarles con claridad en su representación y práctica profesional, vacío que pretende ahora colmarse con la aprobación de esta orden.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto, con carácter general, en la disposición final primera.1 del Decreto 22/2025, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Con carácter específico, se dicta al amparo de lo indicado en la disposición adicional tercera del propio Reglamento, sobre el establecimiento de las características de las insignias, y la determinación de su uso por parte de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos y los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León; así como de lo indicado en la disposición adicional cuarta sobre la creación de una condecoración específica autonómica destinada a honrar y premiar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, especialmente vinculadas a Castilla y León y destacadas por sus méritos y servicios en el ámbito jurídico.

Al efecto de dotar a estas insignias de los mejores fundamentos históricos y técnicos, y las razones que justifican su adopción, con descripción y dibujos, la propuesta se ha realizado mediante una memoria elaborada por un especialista de reconocido prestigio en heráldica y vexilología, el Cronista de Armas de Castilla y León, que está regulado en el Decreto 105/1991, de 9 de mayo, y cuyo nombramiento recayó en virtud del Decreto 111/1991, de 15 de mayo. Asimismo, se ha solicitado informe sobre la indicada propuesta a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y a la Universidad de Valladolid, a través de su Catedra de Historia del Derecho y de las Instituciones, de la Facultad de Derecho.

La descripción de las insignias ha tenido en consideración los siguientes elementos esenciales:

- Las armas y escudo histórico de Castilla y León. En referencia al ámbito territorial y competencial del Cuerpo de Letrados.

- La espada, símbolo del antiguo Justicia Mayor del reino. En referencia al noble cargo que, en funciones judiciales, colaboraba con los tribunales para el logro de su esencial función.

- El signo rodado del Rey Alfonso X el Sabio, quizá el más relevante jurista castellano y leonés de todos los siglos, en referencia al signo validativo y de autenticación en los documentos oficiales más solemnes, utilizado por el Rey suscriptor de las Partidas.

- La Corona Real abierta o medieval, en referencia a la pertenencia y respeto de la Comunidad de Castilla y León como parte integrante de la Nación española, que forma parte esencial del Estado y sirve para configurarlo en su plenitud.

- Y los colores rojo carmesí y plata, en referencia a los colores propios heráldicos de esta tierra.

En su virtud, esta Consejería de la Presidencia

DISPONE

Artículo 1.- Las insignias propias.

1.- Las insignias propias del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León son la placa, la medalla y, en su caso, la condecoración.

2.- Todas las insignias están basadas, en técnicas de heráldica y vexilología, en dos sólitos óvalos acolados, uno con las armas de Castilla y León, y el otro con la espada del Justicia Mayor, y entre ambos el signo de Alfonso X el Sabio, todo puesto bajo la Corona Real castellana y leonesa, y con una cinta o filacteria con un texto identificativo.

Artículo 2.- La placa.

1.- La placa consistirá en una composición de dos escudos ovalados, acolados por su base, el de la diestra con el escudo de Castilla y León en sus colores, y el de la siniestra con el emblema del Justicia Mayor, o sea una espada de plata, encabada de oro y puesta en palo, con la punta hacia arriba, sobre campo rojo; entre ambos óvalos, el signo rodado del Rey Alfonso X el Sabio, y sobre ambos una filacteria blanca con el lema “Letrado de Castilla y León”. Todo puesto sobre una cartela de rollos de plata, timbrada de la Corona Real castellana y leonesa, de oro. Y todo puesto sobre un rafagado de ocho puntas.

El rafagado sobre el que se dispone la insignia será de oro para la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos, y de plata para los letrados.

El rafagado también será de oro para los que hubieren desempeñado el cargo de titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos, si fueren letrados de la Comunidad de Castilla y León, y continuaran prestando sus servicios como tales.

2.- La placa podrá ser metálica y esmaltada o plasmarse bordada en hilo sobre la toga, y medirá 85 milímetros en sus ejes vertical y horizontal.

3.- La placa tiene el dibujo expuesto en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3.- La medalla.

1.- La medalla tendrá en su anverso la misma disposición y elementos que la placa, pero sin rafagado, saliendo de la Corona Real el asa de enlace para el cordón.

Respecto a sus colores, incluyendo el cordón, habrá de estarse a la policromía o monocromía, en función del cargo público o puesto de trabajo de cada Letrado. La medalla será polícroma, con sus esmaltes y colores, para la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos, y se lucirá pendiente de un cordón, con pasador, trenzado de los colores rojo carmesí y plata. Y será monocroma de oro para los letrados con categoría igual o superior a letrado jefe, y monocroma de plata para los letrados, que se lucirá en ambos casos pendiente de un cordón trenzado de color rojo carmesí.

La medalla también será polícroma, con sus esmaltes y colores, y cordón trenzado de colores rojo carmesí y plata para los que hubieren desempeñado el cargo de titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos, si fueren letrados de la Comunidad de Castilla y León, y continuaran prestando sus servicios como tales.

En su reverso llevará el símbolo de identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, con su escudo, logotipo e identificador, en los colores policromáticos oficiales o monocromáticos que tenga el anverso.

2.- La medalla será metálica, polícroma con sus esmaltes y colores, o monocroma dorada o plateada, según su caso, y sus dimensiones serán de 85 milímetros en su eje vertical y 35 milímetros en el horizontal y a su mitad.

3.- La medalla tiene el dibujo expuesto en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4.- La condecoración “Justicia Mayor de Castilla y León”.

1.- La condecoración “Medalla de Justicia Mayor de Castilla y León”, de carácter honorífico, tendrá en su anverso la misma disposición y elementos que la medalla polícroma, con sus esmaltes y colores, descrita en el artículo anterior para la medalla, y cordón trenzado de colores rojo carmesí y plata, que enlazará en el asa dispuesta sobre la Corona Real.

La filacteria blanca sobre ambos óvalos plasmará el lema “Honor de Justicia Mayor”.

En su reverso llevará el símbolo de identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, con su escudo, logotipo e identificador, en los colores policromáticos oficiales.

2.- La condecoración será metálica, polícroma con sus esmaltes y colores, y medirá 85 milímetros en su eje vertical y 35 milímetros en el horizontal y a su mitad.

3.- La condecoración tiene el dibujo expuesto en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 5.- Uso de las insignias.

1.- Los letrados de la Comunidad de Castilla y León, y cargo autonómico que tenga derecho a ello, usarán las insignias propias en los actos judiciales solemnes de los Juzgados o Tribunales.

Fuera de estos casos, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, los letrados de la Comunidad, y cargo autonómico que tenga derecho a ello, no usarán las insignias, salvo para cumplimentar al Rey.

2.- En los actos judiciales de naturaleza jurisdiccional, los letrados de la Comunidad de Castilla y León, y cargo autonómico que tenga derecho a ello, usarán la toga y la placa, situada en el lado izquierdo sobre el pecho, de acuerdo con lo previsto en esta orden.

En todo acto jurisdiccional llevarán una vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

3.- En los actos judiciales de naturaleza protocolaria, los letrados de la Comunidad de Castilla y León, y cargo autonómico que tenga derecho a ello, usarán la toga con la placa y la medalla colgada del cuello, de acuerdo con lo previsto en esta orden.

4.- Quien haya sido beneficiario de la condecoración, podrá portar la misma pendiente del cuello, en los actos judiciales de naturaleza protocolaria.

Si la condecoración concurre con el derecho a llevar la medalla de letrado, deberá optar por una u otra.

5.- Fuera de los actos judiciales, la medalla o, en su caso, la condecoración, también podrá usarse en actos públicos y sociales de especial relevancia que así lo permitan o requieran según el uso y costumbre.

Disposición adicional.- Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la presente orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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