ORDEN 39/2026, DE 10 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL RECONOCIMIENTO A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEMOGRÁFICA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, BAJO LA DENOMINACIÓN RESPONSABILIDAD DEMOGRÁFICA CASTILLA-LA MANCHA.
Castilla-La Mancha es una región con un alto nivel de ruralidad que viene prestando especial atención a la problemática del reto demográfico y a la lucha frente a la despoblación, aspectos que se caracterizan por ser uno de los mayores desafíos de nuestra sociedad.
En este contexto, nuestra región es referente a nivel nacional e internacional a la hora de abordar el reto demográfico con la aprobación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que con un planteamiento transversal garantiza el acceso a las oportunidades y a los servicios públicos en zonas poco pobladas, prima la instalación de empresas y aplica desgravaciones fiscales a sus habitantes.
La Ley 2/2021, de 7 de mayo , establece en su artículo 4, letra l) que la actuación pública de la Administración Regional se orientará a la consecución, entre otros objetivos, el de visibilizar los aspectos y valores positivos que atesora la vida rural y sus ventajas competitivas, para contrarrestar la hegemonía cultural y social que ensalza la vida urbana.
Por su parte, en el artículo 7 , apartado 1 , de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se dispone que corresponde a las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los valores que caracterizan la vida en el medio rural y sus ventajas sociales, económicas y ambientales. Y en su apartado 4, se insta a poner en valor la imagen y reputación del medio rural, potenciando con estrategias territoriales de comunicación, la realidad de las áreas rurales y de sus ventajas sociales y económicas, destacando los valores que caracterizan la vida en el mundo rural.
En este marco, la presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento a la responsabilidad social demográfica rural, entendida como el conjunto de acciones y compromisos que asumen tanto el sector público como el privado para abordar los desafíos demográficos en las zonas rurales, como la despoblación, el envejecimiento o la falta de servicios. Dicha responsabilidad busca garantizar el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades en estos territorios poco poblados, promoviendo la cohesión social y la calidad de sus habitantes.
La creación de este reconocimiento “Responsabilidad Demográfica Castilla-La Mancha” tiene como finalidad el fomento de buenas prácticas que se realizan desde la iniciativa pública y privada que contribuyen al reto demográfico y al desarrollo sostenible de las zonas rurales afectadas por la despoblación; la visibilización y el reconocimiento del esfuerzo por parte de los beneficiarios para hacer atractivas a estas zonas rurales para vivir, trabajar e invertir; así como que su ejemplo sirva de motivación para que otras administraciones, empresas y ciudadanos sigan ese camino.
Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación del reconocimiento a la responsabilidad social demográfica rural de Castilla-La Mancha. También se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 , apartados 2 y 3 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento regulado en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 2 g) del Decreto 5/2024 por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Dispongo
Primero.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto regular los Reconocimientos a la Responsabilidad Social Demográfica Rural de Castilla-La Mancha (en adelante los Reconocimientos), bajo la denominación “Responsabilidad Demográfica Castilla-La Mancha”.
Segundo.- Finalidad.
La finalidad de los Reconocimientos es distinguir públicamente a las personas físicas y jurídicas que, desarrollando su actividad en Castilla-La Mancha hayan contribuido a la lucha frente a la despoblación y al desarrollo de las zonas afectadas por la despoblación.
Tercero.- Periodicidad.
1. Los Reconocimientos serán de periodicidad anual y se concederán un máximo de quince Reconocimientos.
2. El acto de proclamación y entrega de los premios tendrá lugar preferentemente dentro del primer semestre de cada año.
Cuarto.- Naturaleza.
1. Los Reconocimientos se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y consistirá en la entrega de un diploma y la concesión de un Sello Responsabilidad Demográfica Castilla-La Mancha en un acto público convocado al efecto, y en ningún caso generará derechos de contenido económico.
2. Mediante esta Orden se crea y establece el diseño, conforme al Anexo I del Sello Responsabilidad Demográfica Castilla-La Mancha.
3. Una vez concedido, el beneficiario podrá utilizar el sello en sus comunicaciones y actividades comerciales como distintivo diferenciador, siempre respetando la imagen oficial del sello.
4. El uso del Sello Responsabilidad Demográfica Castilla-La Mancha tendrá una duración de diez años desde su concesión.
Quinto.- Personas destinarias.
1. Los Reconocimientos podrán concederse, tanto de modo individual como colectivo, a aquellas personas de Castilla-La Mancha que habiendo realizado una actuación destacada en materia de lucha frente a la despoblación y para el desarrollo de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación de la región, pertenezca a alguno de los siguientes sectores:
a) Las personas físicas o jurídicas, los grupos de afectados y las uniones y entidades sin personalidad jurídica.
b) Las entidades locales de Castilla-La Mancha.
2. La concesión de los Reconocimientos a personas físicas y jurídicas podrá realizarse en relación con su autoría o participación en algún proyecto o iniciativa concreta.
Sexto.- Iniciativa de los Reconocimientos.
1. Las candidaturas para la concesión de los Reconocimientos podrán ser instadas, por personas físicas o jurídicas, entidades o Instituciones Públicas alegando, al efecto, los méritos correspondientes, mediante una memoria justificativa que se adjuntará a la solicitud.
2. Las candidaturas se dirigirán al Comisionado de Reto Demográfico, y se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario existente al efecto en la Sede Electrónica de la Administración regional https://www.jccm.es/.
3. Estas candidaturas se podrán presentar cada año, desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre, o siguiente día hábil.
4. La presentación de las candidaturas para optar a los Reconocimientos conllevará la aceptación de las condiciones de la presente Orden.
Séptimo.- Jurado.
1. La composición del jurado será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular del Comisionado del Reto Demográfico o del órgano directivo o de apoyo al que pudieran asignársele sus actuales competencias.
b) Vocalías: Cuatro personas designadas entre representantes institucionales, sociales y económicos relacionados con el desarrollo del medio rural y lucha frente a la despoblación.
c) Secretaría: La secretaria del jurado será ejercida por una persona funcionaria de la Administración Regional, que tendrá voz, pero no voto, en las decisiones que pudieran adoptarse.
2. La persona titular del departamento competente en materia de reto demográfico y despoblamiento territorial nombrará a los miembros de las vocalías del jurado y la secretaria. Su composición se publicará cada año en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
3. Las personas que componen el jurado deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información que manejen para la valoración de las candidaturas y el resultado de la misma.
4. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª, capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo.- Tramitación.
1. Una vez estudiadas y valoradas las candidaturas, el jurado elaborará sus conclusiones, que elevará junto a una propuesta de concesión a la persona titular del departamento competente en materia de reto demográfico y despoblamiento territorial.
2. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la Presidencia con su voto de calidad.
Noveno.- Órgano competente para resolver.
1. La concesión de los Reconocimientos corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de reto demográfico y despoblamiento territorial mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
3. Las personas a las que se les haya otorgado el Reconocimiento podrán rechazar el mismo manifestándolo expresamente por escrito al órgano competente para resolver en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación administrativa de concesión. En caso contrario se entiende que aceptan el Reconocimiento.
Décimo.- Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de concesión del Sello Responsabilidad Demográfica Castilla-La Mancha presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
Disposición transitoria
El plazo para la presentación de candidaturas para los Reconocimientos a la Responsabilidad Social Demográfica Rural de Castilla-La Mancha 2026 se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y hasta el 20 de mayo de 2026.
Disposición final primera. -Habilitación.
Se faculta a la persona titular en materia de reto demográfico y despoblamiento territorial para dictar cuantos actos o instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. -Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.