Consejo de Políticas de Juventud

 20/03/2026
 Compartir: 

Decreto 11/2026, de 12 de marzo, por el que se regula el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria (BOC de 19 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 11/2026, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE CANTABRIA.

De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la comunidad ostenta la competencia exclusiva en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, vinculada a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, favoreciendo las condiciones necesarias que posibiliten una equilibrada transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio , de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el Boletín Oficial de Cantabria número 128 de 4 de julio de 2025, se publicó la Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio , de Políticas de Juventud de Cantabria.

En el Capítulo I del Título VI de la Ley de Políticas de Juventud de Cantabria se regula el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, como órgano colegiado dependiente de la Consejería competente en juventud, a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

El artículo 63.4 de la Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria, recoge que la organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se establecerá reglamentariamente.

Por su parte, la Disposición final primera de la Ley establece que el Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas respecto del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, prevista para el 1 de enero de 2026.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2026, DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria es el órgano colegiado que articula la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

2. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria dependerá de la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria:

a) El impulso de las políticas de juventud en Cantabria.

b) Fomentar la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.

c) Proponer directrices que sirvan en la redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

d) Informar sobre el contenido del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

e) Evaluar los resultados del Plan Integral de Juventud de Cantabria.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria, pudiendo delegar su representación en la persona titular de una consejería del Gobierno de Cantabria.

b) Vicepresidencia: persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

c) Secretaría: la persona que ostente la jefatura del servicio de juventud del Gobierno de Cantabria.

d) Vocalías: los titulares de la dirección general con competencia en materia de juventud y de las secretarías generales de las consejerías del Gobierno de Cantabria, un representante designado por cada uno de los grupos con representación en el Parlamento de Cantabria, un representante de cada una de las universidades de Cantabria, dos representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria y la persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Cantabria.

2. Para cada una de las vocalías señaladas en el punto anterior deberá nombrarse una suplencia.

3. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

4. En cumplimiento de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio , de organización y funcionamiento del servicio jurídico, asistirá a las reuniones un/a letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III

NOMBRAMIENTO, CESE Y SUPLENCIA

Artículo 5. Nombramiento.

1. Las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria propondrán a las vocalías que las representen de conformidad con el artículo anterior, así como a sus respectivas suplencias, las cuales serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La pertenencia y la participación en cualquier concepto en el consejo no conllevará retribución alguna.

3. Las personas vocales del consejo desempeñarán sus cargos por un periodo de cuatro años.

En el supuesto de cese por causa distinta a la expiración de plazo, la organización, institución o unidad de la que dependa el/la vocal que cese deberá comunicarlo inmediatamente al servicio de juventud de la consejería competente en juventud del Gobierno de Cantabria, comunicando asimismo el nuevo titular y, en su caso, suplente. La nueva persona designada para la vocalía ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de quien cesó.

4. Las personas vocales del consejo podrán ser nuevamente nombradas para sucesivos mandatos.

Artículo 6. Cese.

1. Quienes desempeñen las vocalías cesarán en su cargo mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juventud, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en los siguientes supuestos:

a) renuncia. En el caso de las vocalías que lo sean por ocupar un determinado puesto o cargo, no se podrá renunciar mientras se ocupe el mismo.

b) Propuesta de la entidad que propuso el nombramiento, salvo en el caso de las vocalías que lo sean por ocupar un determinado puesto o cargo, respecto a las cuales no se podrá proponer el cese mientras lo sigan ocupando.

c) Disolución de la entidad que los propuso.

d) Pérdida de la representación parlamentaria en Cantabria del grupo político, en el caso de las vocalías designadas por grupos políticos con representación en el Parlamento de Cantabria.

e) Fallecimiento o incapacidad reconocida.

f) Violación del deber de secreto propio de su función en los términos de lo dispuesto en el artículo 14.9 de este Decreto, correspondiendo su apreciación a la presidencia del consejo.

En el caso de que la violación del deber de secreto se produzca por parte de un miembro del Consejo que lo sea por razón de su cargo será sustituido por la persona que haya sido designada como suplente hasta la conformación de un nuevo consejo.

g) Expiración del plazo del mandato.

2. Respecto a las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencia y secretaría del consejo, el cese en estas funciones en el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria irá aparejado al cese en el cargo que ocupen.

3. En los supuestos de cese, se procederá al nombramiento de una persona titular o suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 7. Suplencia.

Las entidades y organizaciones con capacidad de propuesta designarán las personas suplentes de la vocalía en orden a proceder a la sustitución de los miembros del consejo que no puedan acudir a alguna de las sesiones, así como a la asunción de la vocalía en caso de que la persona titular hubiere cesado en la misma.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE CANTABRIA

Artículo 8. Funcionamiento.

El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria actuará en pleno o en comisiones especializadas por temáticas.

Sección 1.º El Pleno

Artículo 9. El pleno.

El pleno del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria está formado por todos sus miembros.

Artículo 10. Funciones de la presidencia.

Son funciones de la presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo Cántabro de Políticas de Juventud de Cantabria.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando lugar, fecha, hora y el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del pleno.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la presidencia del consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 11. Funciones de la vicepresidencia.

Son funciones de la vicepresidencia:

a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u cualquier otra causa justificada.

b) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno del consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

Artículo 12. Funciones de la secretaría.

Son funciones de la secretaría del consejo:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como realizar las citaciones a las personas integrantes del consejo.

b) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del consejo, tales como notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones, así como expedir, con el visto bueno de la presidencia, certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Custodiar la documentación del consejo.

e) Convocar las comisiones especializadas por temáticas, a petición de cualquiera de sus integrantes.

f) Asistir a las reuniones del pleno del consejo, con voz, pero sin voto.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes al ejercicio de la secretaría o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 13. Funciones de las vocalías.

1. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en las votaciones y en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que se estimen oportunas.

b) Proponer a la Presidencia, a través de la secretaría del consejo, la convocatoria extraordinaria del consejo y la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias, y formular ruegos y preguntas.

c) Cualquier otra que les esté legalmente reconocida.

2. Las personas que ejerzan las vocalías podrán tener acceso, a través de la secretaría del Consejo o, en su caso, de la presidencia, a la información y asistencia técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Convocatoria y celebración de las sesiones.

1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, tras la convocatoria acordada por la presidencia del consejo y efectuado por la persona que ostente la secretaría.

2. Las sesiones ordinarias se iniciarán con la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, que habrá sido enviada junto a la convocatoria de la reunión y finalizarán con un turno de ruegos y preguntas.

3. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa de la presidencia, o a petición de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del consejo. En este caso, la petición deberá incluir los puntos del orden del día que se desea sean sometidos al pleno. La presidencia deberá proceder a la convocatoria del pleno dentro del mes siguiente a la presentación de la petición ante el/la secretario/a del consejo.

4. El pleno del consejo quedará válidamente constituido, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, con la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de quienes les sustituyan y la mitad más uno de sus miembros.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. La presidencia dirimirá los empates con su voto de calidad.

6. La asistencia será presencial o telemática, debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre .

7. El consejo podrá aprobar, por mayoría de dos tercios de las personas asistentes a la reunión, su propio reglamento de funcionamiento interno, el cual deberá respetar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del régimen jurídico del sector público, en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o normas que las sustituyan, así como lo dispuesto en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes. Hasta que se apruebe el reglamento de funcionamiento interno, en su caso, las convocatorias se realizarán con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha prevista de la reunión.

8. Por la presidencia del consejo se podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de experto/-a, a cualquier persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quienes únicamente participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia.

9. Las personas vocales del consejo están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones de que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo, cuando la presidencia les comunique que el informe solicitado o el asunto planteado se refiere a una materia de carácter confidencial.

Sección 2.ª Comisiones especializadas según temáticas

Artículo 15. Creación, modificación y supresión de comisiones especializadas según temáticas.

1. La propuesta de creación, modificación o supresión de comisiones especializadas por temáticas podrá realizarse por la Presidencia del consejo o por cualquiera de sus vocales, debiéndose obtener para la aprobación de la propuesta al menos la mayoría absoluta del consejo.

2. La propuesta de creación de las comisiones especializadas deberá incluir los miembros del consejo que integrarán la comisión, debiendo ser de un mínimo de cuatro y un máximo de ocho de los miembros del consejo.

3. El Pleno del consejo podrá acordar la constitución de las comisiones que estime oportuno, así como que no haya ninguna.

Artículo 16. Funcionamiento de las comisiones especializadas por temáticas.

1. Las reuniones de las comisiones especializadas según temáticas que se aprueben en pleno en la forma establecida en el artículo anterior se convocarán por la persona que ejerza la Secretaría del consejo a petición de cualquiera de sus integrantes, debiendo convocarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista de la reunión. La propuesta de convocatoria deberá incluir el orden del día de la reunión.

2. Para la válida constitución de las comisiones especializadas por temáticas a efectos de deliberación y adopción de acuerdos será necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros.

3. A las reuniones de las comisiones especializadas podrán acudir, con voz, pero sin voto, personas de reconocido prestigio en el conocimiento de las materias a tratar. La asistencia de estos expertos deberá ser aprobada por la comisión, por mayoría de sus miembros, incluyéndose su presencia en la siguiente reunión de la comisión que se celebre, previa inclusión en el correspondiente orden del día.

4. Cada comisión especializada deberá remitir a la persona que ejerza la secretaría del consejo, en el mes de diciembre de cada año, un informe sobre sus actuaciones, incluyendo las propuestas sobre la materia objeto de la comisión que consideren oportuno dirigir al pleno.

La persona secretaria del consejo incluirá la deliberación y, en su caso, votación sobre las propuestas incluidas en las memorias de las comisiones especializadas en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria del pleno que se celebre.

Disposición adicional primera. Designación de vocalías tras la entrada en vigor.

A los efectos de que las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria propongan a las vocalías que les correspondan conforme al presente Decreto, el servicio de juventud de la consejería competente en juventud les enviará requerimiento al efecto, una vez que entre en vigor el presente Decreto regulador, que deberá ser atendido en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción.

Disposición adicional segunda. Creación, modificación y supresión de comisiones especializadas por temáticas.

La formación, en su caso, de comisiones especializadas por temáticas y los miembros del consejo que las integrarán se decidirán por el pleno del consejo en la primera sesión que celebre tras la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo incluirse como punto del orden del día.

Se decidirá sobre la nueva creación, modificación o supresión de las comisiones en la primera sesión que celebre el consejo tras la renovación de vocales cada cuatro años, debiendo incluirse como punto del orden del día.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana