Zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

 20/03/2026
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Decreto 5/2026, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 5/2026, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 127/2019, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 45, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar al medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, está regulada en la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre, que se traspuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales causadas por los nitratos de origen agrario.

Mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias se actualiza la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, y se deroga el citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

El artículo 4.1 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece que las comunidades autónomas designarán como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en su artículo 3 y que contribuyan, aunque sea mínimamente, a su contaminación. El plazo para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas será como máximo de tres años, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio que se señala en el artículo 3.4.

Por su parte, el artículo 6.1 del citado Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, indica que los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán y pondrán en práctica programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Por su parte, el artículo 6.5 del Real Decreto 47/2022 establece que la modificación de los programas de actuación deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

Con fecha 21 de mayo de 2022, se publicó la Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publican los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 9.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

También la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , en su artículo 8.uno, apartados 4, 19 y 17, respectivamente, dada la naturaleza transversal u horizontal del título competencial de medio ambiente, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en las materias de 'ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional', así como en 'agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía' y en cuanto a la 'ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma' y en su artículo 9.5 le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de 'sanidad e higiene'.

Con fecha 23 de enero de 2025 se inició la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica. Trascurrido el plazo para la presentación de observaciones por parte de las Administraciones Públicas afectadas, no se han recibido consultas.

De acuerdo con los datos disponibles y en cumplimiento de artículo 3.4 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991 y del artículo 4.1 del Real Decreto 47/2022, se constata que la relación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias mantiene las designaciones efectuadas en el año 2021, amplía la superficie de 6 de estas 10 zonas ya declaradas y declara 4 nuevas zonas vulnerables alrededor de puntos afectados.

Asimismo, resulta necesario precisar las condiciones de aplicación de fertilizantes en terrenos escarpados e inclinados, en base a los datos científicos y técnicos disponibles, y por ello modificar el subapartado 1.1 del apartado Cuarto 'Medidas derivadas de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias' del Anejo 2 del Decreto 127/2019, de 12 de noviembre. Esta modificación se basa en los estándares técnicos disponibles empleados por la Comisión Europea para comprobar si un programa de actuación determinado se ajusta a lo recogido en la Directiva de Nitratos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 17 de marzo de 2026, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos siguientes: se introduce una nueva regulación de los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Decreto, se amplía el mapa de zonas vulnerables del Anejo 1 y se modifica el subapartado 1.1 del apartado Cuarto del Anejo 2, conforme se indica a continuación:

Uno. El artículo 2 del Decreto queda redactado de la manera siguiente:

'Artículo 2. Zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos.

1. A los efectos derivados del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se designan como zonas vulnerables en La Rioja, catorce zonas relacionadas tanto con masas de agua subterránea, con masas de agua superficial y zonas fuera de masas de agua en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que son:

a) Zona 1: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '07-Aluvial del Oja' de la masa de agua subterránea '045-Aluvial del Oja' y las masas de agua superficiales '268-Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro', '261-Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera' y '264-Río Glera desde el Río Santurdejo hasta su desembocadura en el Río Tirón'.

b) Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.

c) Zona 3: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '08-Aluviales del Bajo Najerilla y Ebro' de la masa de agua subterránea '047-Aluvial del Najerilla-Ebro' y la masa de agua superficial '271-Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Najerilla'.

d) Zona 4: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '06-Aluvial del Tirón' de la masa de agua subterránea '044-Aluvial del Tirón' y con el agua superficial afectada '43-Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Tirón' en el tramo de la masa de agua superficial '260-Río Reláchigo desde el límite de la Comunidad Autónoma de La Rioja con Castilla y León hasta su desembocadura en el río Tirón'.

e) Zona 5: Zona vulnerable relacionada con el agua subterránea afectada '09-Aluvial del Ebro en Mendavia y aluviales bajos del Leza, Jubera y Linares' de la masa de agua subterránea '048-Aluvial de La Rioja-Mendavia'.

f) Zona 6: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '048-Aluvial de La Rioja-Mendavia'.

g) Zona 7: Zona vulnerable 'Rioja Media'.

h) Zona 8: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '049-Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela'.

i) Zona 9: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '067-Detrítico de Arnedo'.

j) Zona 10: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea '070-Añavieja-Valdegutur'.

k) Zona 11: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 'Laguardia'.

l) Zona 12: Zona vulnerable fuera de masa de agua superficial y subterránea 'Fuente-Pozuelos'.

m) Zona 13: Zona vulnerable fuera de masa de agua superficial y subterránea 'Fuente Navarrete. Fuente del Prado'.

n) Zona 14: Zona vulnerable relacionada con la masa de agua superficial '298-Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Alhama'.

2. La delimitación de las superficies territoriales declaradas zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias es la que figura en la información geográfica publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de La Rioja (IDERioja) https://www.iderioja.larioja.org/, en el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) https://www.larioja.org/agricultura/es/sigpac, y en el Anejo 1 del presente decreto.

3. La declaración de zonas vulnerables será revisada como mínimo cada cuatro años y, en su caso, modificada conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.'

Dos. El Anejo 1 del Decreto, que recoge el Mapa de zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda del modo siguiente:

Tabla omitida.

Tres. El subapartado 1.1 del apartado Cuarto del Anejo 2 del Decreto, que recoge el Programa de Actuación en las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda del modo siguiente:

'ANEJO 2

Programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes

de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja'

'Cuarto. Medidas derivadas de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

1. Condiciones de aplicación de los fertilizantes.

1.1. En terrenos escarpados e inclinados.

Los riesgos de arrastre en este tipo de suelos son mayores para las formas líquidas. Por tanto, se deberá enterrar el abonado de sementera, sobre todo si hay rupturas de pendiente.

En el caso de que las pendientes sean superiores al 10%, no se podrá aportar fertilizante nitrogenado inorgánico, solo se podrá aportar fertilizante en forma orgánica.

No obstante lo anterior, se podrán aplicar fertilizantes minerales en tierras de cultivo con pendiente media entre un 10 y un 15% si se utilizan técnicas que atiendan específicamente a la lucha contra la erosión, tales como bancales, terrazas, laboreo de conservación, laboreo sin voltear la tierra no siguiendo la dirección de la máxima pendiente. Además, se llevarán a cabo técnicas de aplicación de fertilizantes minerales mediante las que se asegure que no se producen pérdidas de nitrógeno como el enterrado del abono de fondo o su aplicación en cobertera con el cultivo ya establecido. No se utilizarán equipos de aspersión con presión alta, y se mantendrán enherbados los desagües, setos, taludes y fondos de laderas.

Si la pendiente es superior al 20% solo se podrá aportar nitrógeno de origen orgánico con un contenido de humedad inferior al 50%.

Los controles que se mencionan en el apartado Sexto.1 a) de este Programa de Actuación, se llevarán a cabo a explotaciones con recintos con pendiente media superior a 10% para comprobar in situ la aplicación de medidas reforzadas en caso de aplicación sobre los mismos de fertilizantes minerales.'

Disposición transitoria única. Parcelas de nueva inclusión en zonas vulnerables.

Las parcelas de nueva inclusión en alguna de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, se verán afectadas por las obligaciones y controles intrínsecos a dicha declaración a partir del 1 de octubre de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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