Subvenciones para las entidades locales del Principado de Asturias para inversión en museos y colecciones museográficas

 20/03/2026
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Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2026 (línea 2B-Inversión en museos y colecciones museográficas) (BOPA de 19 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL AÑO 2026 (LÍNEA 2B-INVERSIÓN EN MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS).

BDNS (Identif.): 892288.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892288).

Primero.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias titulares de museos y colecciones museográficas. En el caso de las entidades titulares de museos, además deben cumplir con el requisito de encontrarse al corriente en el envío de los datos estadísticos establecidos en la Resolución de 16 de abril de 2012, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se modificó la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (BOPA de 9 de mayo de 2012), memoria del año 2025 y datos de visitantes del año 2025 así como de los meses completos anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Segundo.-Finalidad.

Destinada a la financiación de los gastos de inversión en museos y colecciones museográficas de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

Se entiende por colección museográfica aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente y ordenada, con un horario de apertura regular, continuado o periódico, están a disposición de los investigadores, cuentan con una relación y/o descripción detallada de sus fondos y con las medidas básicas para garantizar su custodia y conservación.

Se entiende por horario de apertura regular, continuado o periódico, cuando existe una apertura del equipamiento en horas prefijadas, de modo que la personación de los potenciales visitantes pueda realizarse en cualquier momento de la franja preestablecida y no previa demanda o solicitud de visita al gestor de la colección.

Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para los siguientes conceptos:

a) La realización de obras, la adquisición de equipamientos y de fondos, y la restauración de fondos.

b) La redacción de proyectos arquitectónicos y proyectos museográficos.

Tercero.-Bases reguladoras.

Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA n.º 225, de 21-11-2025). Línea 2B Inversión en museos y colecciones museográficas.

Cuarto.-Importe.

El importe total del crédito destinado a esta línea asciende a setenta mil euros (70.000,00 €).

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.-Otros datos de interés.

Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del día 31 de enero de 2027.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://asturias.es) está publicada la ficha de servicio: código AYUD0062T02, en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

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