ORDEN SND/222/2026, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN SND/354/2020, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR EL COVID-19; Y POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE FIJACIÓN DE IMPORTES MÁXIMOS DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO DE PRODUCTOS RELACIONADOS.
Entre la normativa que fue necesario promulgar durante la pandemia por COVID-19, están la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 y, posteriormente, diversas resoluciones sobre esta materia de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
La citada orden determina, en su artículo octavo, que lo previsto en la misma mantendría su vigencia “hasta que así se determine mediante orden por la persona titular del Ministerio de Sanidad”. El amparo normativo de la regulación citada se encuentra en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio , reformado ad hoc con motivo del COVID-19.
Dentro del ámbito de aplicación de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , en cuanto a la fijación del importe de venta al público, se incluían en el artículo segundo diversos productos autorizados por la Agencia Estatal “Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”, entre otros, las mascarillas tanto quirúrgicas como higiénicas, los antisépticos de piel sana, y con carácter temporal, los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética.
Además, con base en la orden anteriormente citada, se adoptaron por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia distintas resoluciones que afectaban a los mencionados productos. También, pero con amparo en el propio artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se dictaron resoluciones que afectaban a los importes máximos de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables y de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico.
La situación sanitaria actual, tras la entrada en vigor de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio , por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aconseja dejar sin efecto las medidas antes citadas, y por tanto, se precisa derogar la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , a fin de dejar sin efecto la intervención de los precios de los productos por ella afectados. También resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones de intervención de precio de las mascarillas quirúrgicas desechables y de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, para que en lo sucesivo puedan ser comercializados a precio libre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que se lleva a cabo a través de la presente orden.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición normativa responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que se ha atendido a razones de interés general y da respuesta a la lógica de que, una vez finalizada la pandemia, los productos afectados por esta intervención de precios puedan ser comercializados a precio libre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios; asimismo responde al principio de proporcionalidad, puesto que la norma contiene la regulación imprescindible para poder alcanzar su objetivo; e igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que esta norma se articula de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional, esencialmente por lo que se refiere a la propia orden que se plantea derogar; y, por último, al principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito, habiendo abordado los trámites de consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, responde al principio de eficiencia por cuanto la iniciativa normativa evita la imposición de cargas administrativas.
En su tramitación se ha dado audiencia a los sectores afectados y se ha consultado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Derogación de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, y dejar sin efecto las resoluciones de fijación de importes máximos de precios de venta al público de productos relacionados.
Se deroga la Orden SND/354/2020, de 19 de abril , por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, y se dejan sin efecto las siguientes resoluciones:
a) Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
b) Resolución de 2 de mayo de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publican los Acuerdos de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 28 de abril de 2020, por los que se determinan importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
c) Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 18 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio .
d) Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 13 de enero de 2022, por el que se fijan los importes máximos de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio .
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.