RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DEL PLAN DE CHOQUE PARA EL FOMENTO TERRITORIAL DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN. PROGRAMA IMPULSA-T JAÉN
Por Orden de 14 de febrero de 2026, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén (en adelante las bases reguladoras), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 34, de 19 de febrero de 2026.
El artículo 13.1 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia. Igualmente, se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se publicarán los diferentes anexos con la convocatoria y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, pagos, y otros de carácter general.
En su virtud, vista la propuesta del Servicio de Promoción del Desarrollo Local, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2026 la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, así como mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, mediante su participación en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.
Cuarto. Entidades locales beneficiarias y requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.
2. En todo caso, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las excepciones señaladas en el mismo.
Quinto. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, las subvenciones tienen por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, por parte de los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
3. La cuantía de la subvención será de 10.900 euros por cada contrato laboral formalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Sexto. Proyecto.
1. Las entidades locales solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.a) de las bases reguladoras.
El proyecto se concretará en una memoria descriptiva, que se detallará en la solicitud, y contemplará:
1.º La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
2.º Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso, las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones.
3.º El número de personas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, que se pretenden contratar para la realización del proyecto y el código nacional de ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
4.º La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.b) de las bases reguladoras, el proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable, y que finaliza en el plazo máximo de doce meses desde el comienzo del proyecto, salvo lo dispuesto en el artículo 21.3 de las bases reguladoras.
Asimismo, se considerará que el proyecto finaliza cuando el último contrato subvencionado llegue a su fin.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de las bases reguladoras, la entidad local beneficiaria deberá presentar oferta ante el Servicio Andaluz de Empleo. La oferta de empleo correspondiente a la primera contratación subvencionada deberá realizarse con anterioridad al vencimiento del citado plazo de dos meses, a efectos de garantizar que la selección de la persona a contratar y formalización del contrato se realicen dentro del plazo establecido para el inicio del proyecto.
Séptimo. Contrataciones.
1. Las contrataciones subvencionables se formalizarán utilizando el modelo 405, denominado contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, o aquel que lo sustituya, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, en los grupos de cotización del 4 al 10. Tendrán una duración de 6 meses, a jornada completa, en el marco de un proyecto de 12 meses de duración, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Asimismo, en el apartado de cláusulas adicionales del mismo se incluirá una cláusula que indique Programa Impulsa-T Jaén.
La entidad beneficiaria deberá, además, comprobar que en el momento de la formalización del contrato, la persona finalmente seleccionada, de acuerdo con el procedimiento de selección establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de dichas bases. Asimismo, deberá asegurarse que la contratación se realiza conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión.
Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias, que tendrán autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local beneficiaria, especificarán la actuación que constituya su objeto.
En ningún caso, estas contrataciones objeto de la subvención se destinarán a cubrir plazas dotadas presupuestariamente, sean de naturaleza estructural, estén o no incluidas en la relación de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de los recursos humanos de la entidad local beneficiaria.
2. Las contrataciones deberán mantenerse durante seis meses contados desde el inicio de la relación laboral.
No se computarán, a estos efectos, los periodos durante los cuales el puesto de trabajo haya permanecido vacante por inexistencia de relación laboral con la persona trabajadora.
Octavo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.
Éstas se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de siete millones de euros (7.000.000 €).
Estas subvenciones, serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K “Políticas Activas de Empleo”, financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).
2. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria, hasta la cuantía máxima prevista.
CUADRO OMITIDO
3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
4. Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha efectuado una asignación de forma proporcional en función de la clasificación de los municipios de la provincia de Jaén y sus entidades locales autónomas en cuartiles según su población de 30 o más años de edad y asignando contratos de forma iterativa hasta agotar el crédito.
Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la subvención, que como máximo inicial corresponde a cada municipio o entidad local autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, para la contratación del colectivo destinatario especificado en el artículo 6 de las mismas.
5. En el supuesto de que, una vez atendidas la totalidad de las solicitudes presentadas, resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, consecuencia de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a la máxima asignada, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto entre el resto de entidades locales beneficiarias, que se resolverán asignando un contrato de forma iterativa, por orden de entrada de presentación de solicitudes hasta agotar el sobrante del crédito resultante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 de las bases reguladoras.
5. No será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre ayuntamientos y entidades locales autónomas ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por territorio.
Noveno. Aprobación de formularios.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como anexos a la misma y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, código de procedimiento 25848:
1. Anexo I. Solicitud.
2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.
3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.
4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones, reincorporaciones y sustituciones.
5. Anexo V. Justificación de la subvención.
6. Anexo VI. Formulario de recurso potestativo de reposición.
7. Anexo VII. Formulario de comunicación de cambio de la persona representante o de la persona autorizada.
Décimo. Solicitudes y medio de presentación.
1. La solicitud de la subvención se cumplimentará de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la presente convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 10.
2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones, principales y complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado “Servicios y Trámites”, de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la siguiente dirección electrónica e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25848
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de las bases reguladoras, si una entidad local interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Decimoprimero. Documentación acreditativa.
Conforme establece el artículo 12 de las bases reguladoras, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría, donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.
Decimosegundo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 15 de abril de 2026.
2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de las bases reguladoras.
Decimotercero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimocuarto. Resolución del procedimiento y notificación.
1. Conforme establece el artículo 17.2 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de las bases reguladoras, todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 30 a 35 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en el anexo de solicitud figurará un apartado para que la entidad local interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el abono de la subvención se realizará mediante pago anticipado del 100% de la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad local solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.
Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad local solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la entidad local beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.
Decimosexto. Justificación de la subvención por la entidad local beneficiaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras, la entidad local beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano gestor en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, conforme al Anexo V que se publica con la presente convocatoria.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, que contendrá el contenido mínimo que se establece en el artículo 25.4 de las bases reguladoras.
Decimoséptimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Contra ella podrán las entidades locales interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, mediante el Anexo VI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén.
Decimoctavo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones concedidas y la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de contratación y mantenimiento de las contrataciones, cuyas condiciones se establecen en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.
A tal efecto, la documentación en materia de protección de datos estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/impulsat-jaen.html#toc-documentaci-n-sobre-protecci-n-de-datos-personales
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.