RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
La Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 239, de 12 de diciembre de 2025.
El artículo 14.1 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia. Igualmente, se dispone en el texto que en la resolución, además del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán los diferentes anexos y se establecerán los créditos presupuestarios, el periodo de desarrollo, y otros de carácter general.
El artículo 10.2.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponde, entre otras competencias, la elaboración de programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.
En su virtud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2026, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad mediante las acciones desarrolladas por personas preparadoras laborales dentro del proyecto de empleo con apoyo diseñado por la persona beneficiaria.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Los centros especiales de empleo.
Quinto. Concepto subvencionable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, las subvenciones tienen por objeto incentivar la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado ordinario de trabajo, que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2.
Para ello, se establece que cada persona preparadora laboral a tiempo completo deberá lograr la inserción de dos personas con discapacidad de las atendidas durante el período incentivado. En el caso de personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, este requisito se cumplirá cuando, dos de ellas, en conjunto, consigan la inserción de dos personas con discapacidad de las atendidas por las mismas en el período incentivado.
No obstante, cuando la totalidad de las personas atendidas pertenezcan al colectivo incluido en el artículo 22.2.a) de las bases reguladoras, la persona preparadora laboral o las dos personas preparadoras a tiempo parcial deberán lograr la inserción de una persona con discapacidad de las atendidas en el periodo incentivado.
2. La inserción deberá producirse en un puesto de la empresa del mercado ordinario de trabajo, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, temporal, indefinido ordinario o fijo discontinuo; y por un período mínimo de alta en la Seguridad Social de 120 días, de los cuales 60 días deberán ser ininterrumpidos, debiendo producirse y mantenerse el alta de los 120 días en Seguridad Social dentro del período incentivado. En ningún caso computarán las situaciones asimiladas a la de alta.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención se establece en un importe anual de 26.422 euros, por la inserción de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en el artículo 6.
Una vez lograda la inserción en los términos previstos en el artículo 6, la subvención se incrementará en las siguientes cuantías:
a) En un importe máximo de 500 euros por la contratación de una póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil en los términos previstos en el resuelve octavo, que dé cobertura a las personas con discapacidad participantes en el proyecto durante toda la fase previa a la de contratación en la empresa ordinaria.
b) En 1.500 euros por el apoyo al desplazamiento necesario para el desarrollo de las acciones, por cada persona preparadora laboral a tiempo completo, o por cada dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%.
c) En 1.000 euros cuando la persona con discapacidad contratada por la empresa ordinaria sea mujer.
2. Cuando participen en el proyecto varias personas preparadoras laborales a jornada completa o más de dos a tiempo parcial de, al menos, el 50%, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Por cada persona preparadora laboral a tiempo completo o por cada dos a tiempo parcial que logren la inserción de dos personas con discapacidad, se subvencionará las cuantías previstas en el primer párrafo del apartado 3 y en el apartado 3.b). Si todas las personas atendidas pertenecen al colectivo del artículo 22.2.a), de las bases reguladoras solo se requerirá una inserción.
3. El importe de la subvención obtenida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar; ni estar destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.
Asimismo, la subvención total obtenida por persona beneficiaria, convocatoria y provincia en ningún caso podrá superar la cantidad de 100.000 euros.
Séptimo. Proyecto de empleo con apoyo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.f) de las bases reguladoras, las personas solicitantes presentarán un único proyecto, de ámbito provincial, de un año de duración, con estimación del número de personas preparadoras laborales que prestaran el apoyo y con el tipo y grado de discapacidad de las personas atendidas.
En la ejecución del proyecto se deberán desarrollar, al menos, las funciones que se indican en el artículo 22.1 de las bases reguladoras, que incluyen actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y actuaciones realizadas en el propio puesto de trabajo una vez incorporadas al mismo.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo por una persona preparadora laboral de alta en la Seguridad Social a tiempo completo, o por dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, durante 365 días ininterrumpidos desde la fecha de inicio del proyecto. En el proyecto podrán participar cuantas personas preparadoras laborales se consideren adecuadas para el buen desarrollo del mismo, siempre que se reproduzca esta misma proporción, individualmente a tiempo completo o dos personas preparadoras simultáneamente a tiempo parcial. Cada persona preparadora laboral a jornada completa, o cada dos a tiempo parcial deberán atender a las personas con discapacidad incluidas en el proyecto y lograr la inserción de dos de ellas o de una de ellas si todas las atendidas pertenecen al colectivo con el tipo y grado de discapacidad indicado en el artículo 22.2.a) de las bases reguladoras.
2. El tiempo de atención a las personas con discapacidad no podrá ser superior a la ratio indicada en el artículo 22.2 de las bases reguladoras en función del tipo y grado de discapacidad.
3. La persona preparadora laboral que llevará a cabo las acciones comprendidas en el proyecto de empleo con apoyo, deberá estar en posesión de los requisitos de titulación y experiencia laboral previstos para el personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, con la salvedad prevista en la disposición transitoria primera de las bases reguladoras.
4. El inicio del proyecto deberá producirse dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Octavo. Convenio de colaboración con la empresa del mercado ordinario de trabajo.
Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa del mercado ordinario de trabajo que contratará, dentro de la vigencia del proyecto, a las personas trabajadoras con discapacidad, con el contenido mínimo que se indica en el mismo, mediante el que se formaliza el compromiso de la empresa y la persona beneficiaria de proporcionar los apoyos necesarios para la integración de la persona trabajadora en el puesto de trabajo y en el entorno social y laboral.
Noveno. Coberturas mínimas de las pólizas de responsabilidad civil y seguro de accidente.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.5 de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deberán contratar una póliza de responsabilidad civil y un seguro de accidente, en la que figurarán como tomadoras, para proteger a las personas con discapacidad participantes frente a cualquier riesgo derivado de la ejecución del proyecto durante toda la fase previa a la contratación en la empresa ordinaria.
La póliza, que se formalizará con carácter previo al inicio del proyecto, incluirá como mínimo los datos de las personas con discapacidad aseguradas, la fecha de inicio y de vencimiento, los datos identificativos del proyecto y las coberturas contratadas.
2. La póliza comprenderá, al menos, las siguientes coberturas:
a) Asistencia sanitaria, farmacéutica y hospitalaria por accidente.
b) Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento/por persona participante.
c) Indemnización mínima de 60.000 euros por invalidez permanente/por persona participante.
d) Responsabilidad civil derivada de la ejecución del proyecto durante toda la fase previa a la contratación en la empresa ordinaria.
Décimo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a la siguiente partida presupuestaria y con una cuantía máxima de cuatro millones de euros (4.000.000 €):
CUADROS OMITIDOS
2. De conformidad con el artículo 8.5 de las bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por delegación de la persona titular de la Consejería, podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. De acuerdo con el artículo 8.4 de las bases reguladoras, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en alguna o algunas de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes a nivel autonómico.
4. Conforme al artículo 21 de las bases reguladoras, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas subvenciones, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
5. Conforme al artículo 29.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Decimoprimero. Aprobación de formularios y modelos específicos.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como anexos a la misma, así como los modelos específicos, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y los trámites correspondientes:
a) Anexo I. Solicitud.
b) Anexo II. Formulario de acreditación de la representación, para el supuesto previsto en el artículo 11.2, cuando se trate de persona física representada por persona física.
c) Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.
d) Anexo IV. Formulario de alegaciones/subsanación/presentación de documentación.
e) Anexo V. Formulario de comunicación del inicio de las actividades objeto de la subvención.
f) Anexo VI. Justificación de la subvención.
g) Anexo VII. Formulario de recurso potestativo de reposición.
h) Cuadernillo de seguimiento de las acciones desarrolladas.
i) Cuadro I. Persona encargada de tratamiento de datos personales.
j) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos al inicio de la actividad.
k) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos con la entrega de la documentación justificativa.
l) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de los datos.
m) Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos.
n) Nota informativa sobre la información recibida en materia de protección de datos.
Decimosegundo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al formulario que figura como Anexo I.
2. Las personas interesadas deberán presentar una única solicitud con un único proyecto. No obstante, si la persona solicitante realiza actividades subvencionables en distintas provincias, deberá presentar una solicitud por cada proyecto en la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la correspondiente provincia.
3. Las solicitudes, la documentación anexa y los formularios y los modelos específicos aprobados en esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en la siguiente dirección electrónica, accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que por razón del territorio corresponda:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25829
El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia donde desarrolle la actividad subvencionada la entidad sin ánimo de lucro, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
Si una persona presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo . Asimismo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77.1.ñ) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral y períodos de actividad laboral de las personas participantes en el proyecto.
Atendiendo a lo regulado en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona solicitante deberá disponer de las autorizaciones firmadas por las personas preparadoras laborales, para que el órgano gestor consulte sus datos de rendimiento del trabajo.
Decimotercero. Documentación acreditativa.
Conforme establece el artículo 13 de las bases reguladoras, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) El justificante de aceptación de la representación expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos para el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 11.2 de las bases reguladoras.
b) Los estatutos en los que figure su fecha de constitución, su objeto social, que disponen de personalidad jurídica y carecen de ánimo de lucro.
c) Documento que acredite la asignación de un código de cuenta de cotización en Andalucía.
d) Memoria indicando los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto.
e)Titulación académica o profesional que acredite la cualificación del personal preparador laboral que participará en el proyecto y forme parte de su plantilla a la fecha de la solicitud.
f) Documentación que acredite la ejecución de proyectos o medidas que fomenten el empleo y la integración laboral de las personas con discapacidad desarrollados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con identificación de la actuación, de las personas participantes y del periodo de ejecución.
Dicha documentación podrá consistir, entre otros, en una resolución que acredite la condición de beneficiaria de subvenciones o ayudas para proyectos de empleo, en un convenio firmado con terceras entidades o empresas, en un contrato de prestación de servicios, o en una certificación, expedida por persona responsable de terceras entidades, que acredite la impartición de las medidas que fomenten el empleo y la integración laboral, incluidos los talleres de habilidades socio-laborales. No se acreditará con documentos expedidos por la propia persona solicitante.
Decimocuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimosexto. Resolución del procedimiento y notificación.
1. Conforme establece el artículo 19.2 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que la dictó.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de las bases reguladoras, todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras, el abono de la subvención se efectuará realizando un primer pago por un importe del 50 % de la subvención concedida, condicionado a la presentación de la comunicación de inicio del proyecto (Anexo V), en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 19.6.
El resto de la subvención se abonará una vez que la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.
Decimoctavo. Justificación de las subvenciones por la persona beneficiaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras, la persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano gestor en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado, conforme al Anexo VI publicado con la presente convocatoria.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , será mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se acompañará el contenido mínimo que se indica en el artículo 26 de las bases reguladoras.
3. La contratación de la póliza del seguro habrá de haberse realizado con carácter previo al inicio del proyecto para cubrir toda su vigencia y haberse pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
Decimonoveno. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas, la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y cualquier persona que participe en la ejecución de la ayuda, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos, de las personas participantes en las actividades de orientación y apoyo, cuyas condiciones se establecen en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.
A tal fin, la persona beneficiaria tendrá disponibles las instrucciones y modelos específicos que deberá cumplimentar en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/empleo-apoyo.html
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.