Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

 20/03/2026
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Decreto 40/2026, de 13 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (DOGV de 18 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 40/2026, DE 13 DE MARZO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, establece la estructura básica de la Administración del Consell, y asigna en su artículo 12 a la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, autogobierno, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, protección de datos, transparencia y participación.

Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y se establece, como órganos superiores del departamento, la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno y la Secretaría Autonómica de Transparencia y Participación.

El Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 131 a 139, ha desarrollado la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta conselleria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.2 del citado Decreto 186/2025, este marco organizativo debe completarse con la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante la orden de la Conselleria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f), 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Transparencia y Participación y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de marzo de 2026,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación

1. La Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, autogobierno, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, protección de datos, transparencia y participación.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y órganos de nivel directivo

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, esta conselleria está integrada por los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

b) Secretaría Autonómica de Transparencia y Participación

2. Asimismo, está integrada por los centros directivos siguientes:

a) Subsecretaría

b) Dirección General de Justicia y Autogobierno

c) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

d) Dirección General de Transparencia

e) Dirección General de Participación

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la Conselleria

Artículo 4. Competencias de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, a cuyo frente estará la persona titular de la Dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.

2. En especial, son funciones del Gabinete:

a) El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

b) La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.

c) El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos.

d) Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.

f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Artículo 6. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales, y del Gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.

3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias de esta serán ejercidas por la dirección general que dependa de la secretaría autonómica con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de la subsecretaría, las competencias de esta serán ejercidas por la secretaría autonómica a la que le corresponda según el orden de prelación establecido en el decreto por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de esta serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia será ejercida por la persona titular de la subsecretaría.

6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante la resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de justicia y mediación, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, la relación con la profesión titulada de gestor administrativo, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, concordia y fomento del autogobierno, dirigiendo y coordinando los centros directivos y las unidades administrativas que se le adscriban.

2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde, asimismo, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Justicia y Autogobierno

b) Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

Artículo 9. Dirección General de Justicia y Autogobierno

1. La Dirección General de Justicia y Autogobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, formación del personal al servicio de la Administración de justicia, concordia y fomento del autogobierno.

2. En especial, le corresponde:

a) Elaborar los estudios y la programación de la planta judicial y diseñar las unidades de apoyo directo y los servicios comunes procesales, así como planificar y ejecutar los proyectos de mejora organizativa de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

b) Ejercer las competencias que la Ley 6/1985, de 1 de julio , del poder judicial, atribuye a la Generalitat en relación con los institutos de medicina legal y de las oficinas de justicia.

c) Dotar a los órganos judiciales de infraestructuras e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función y garantizar su correcto funcionamiento.

d) Dotar a los órganos judiciales de los recursos materiales adecuados, así como planificar y, en su caso, gestionar las necesidades para la modernización de la Administración de justicia.

e) Gestionar las competencias en materia de personal de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, participando en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, autorización de situaciones administrativas, licencias, vacaciones y permisos. Asimismo, le corresponde las relaciones con los representantes sindicales del personal de la Administración de justicia y ejercer las funciones correspondientes al servicio de prevención propio en el ámbito de la Administración de justicia.

f) Gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido. Así como de aquellos convenios y acuerdos para la formación del personal de la Administración de justicia que se le encomienden.

g) Programar, gestionar y coordinar las políticas del Consell en materia de concordia y fomento del autogobierno.

Artículo 10. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

1. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de mediación, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

b) Llevar la gestión en materia de ayudas a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas sobre reconocimiento a estas.

c) Organizar, ejecutar y verificar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal y autonómica valenciana.

d) Planificar, diseñar y, en su caso, desarrollar programas formativos y de mejora del conocimiento dirigidos de manera transversal e intersectorial a todos los profesionales de la Administración de Justicia que contribuyan a reforzar la protección y promoción del derecho de acceso a la justicia y a la atención y protección de las víctimas, en colaboración con el resto de departamentos y administraciones.

e) Tramitar los nombramientos para cubrir vacantes de notarías y registros y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

f) Gestionar el Registro de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales, así como la creación, modificación y supresión de colegios profesionales. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.

g) Gestionar el Registro de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana.

h) Gestionar el Registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

i) Convocar y desarrollar las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y la expedición del título de gestor administrativo.

j) Gestionar el Registro de fundaciones de la Comunitat Valenciana, dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana y revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales.

k) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de estos.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Transparencia y Participación

Artículo 11. Secretaría Autonómica de Transparencia y Participación

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Transparencia y Participación, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de transparencia de la actividad pública y buen gobierno y participación ciudadana, dirigiendo y coordinando los centros directivos y las unidades administrativas que se le adscriban.

2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica le corresponde, asimismo, resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Transparencia y Participación dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Transparencia

b) Dirección General de Participación

Artículo 12. Dirección General de Transparencia

1. La Dirección General de Transparencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de transparencia en la actividad pública; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de transparencia, y dirección y gestión del Registro y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Diseñar, coordinar, fomentar y promover la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia, apertura de datos, reutilización de información pública, integridad institucional y buen gobierno en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, e impulso y promoción de las políticas públicas y los planes de actuación en estas materias.

b) Supervisar, coordinar y promocionar la formación y la evaluación de los mecanismos de transparencia.

c) Las competencias que correspondan en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre , de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos; y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre , reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

d) Las competencias que puedan corresponder en relación con el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 13. Dirección General de Participación

1. La Dirección General de Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de participación ciudadana; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación, y apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Programar, gestionar y coordinar las políticas del Consell en materia de participación ciudadana.

b) Supervisar, coordinar y promocionar la formación y la evaluación de los mecanismos de participación.

c) Apoyar a las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana, así como a las entidades cívicas que aglutinan a los valencianos y a las valencianas que residen en el extranjero, a las casas regionales y a las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas radicadas en la Comunitat Valenciana.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

Subsecretaría

Artículo 14. Subsecretaría

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria, la persona titular de la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las recogidas en el artículo 139 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, así como las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales. Asimismo, dependerá de la Subsecretaría la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat que ejercerá las funciones de información, asesoramiento y supervisión que prevé el Reglamento general de protección de datos relacionados con los tratamientos de datos personales.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial y supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

e) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

h) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la Conselleria.

i) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

j) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

k) Recabar la emisión de los informes jurídicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m) Promover y coordinar con los responsables identificados en la disposición adicional segunda el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable.

n) Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de igualdad de la Conselleria.

o) Tramitar las propuestas de gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

p) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que, en esta materia, se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

q) Ejercer las funciones que le corresponden para la mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de los planes y programas y la atención a las quejas, sugerencias y agradecimientos, en el ámbito de la Conselleria.

r) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana que se establezcan en el ámbito de la Conselleria y realizar su seguimiento y vigilancia.

s) Racionalizar los procedimientos administrativos y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación y simplificación administrativa de la Conselleria.

t) Realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre aquellas materias que, sin perjuicio de las competencias de las consellerias que las tengan atribuidas, puedan contribuir, en el marco del desarrollo de las funciones asignadas a los distintos órganos y unidades del departamento, a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

u) Cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. En materia de procesos electorales, en especial le corresponde:

a) Coordinar y ejecutar los procesos electorales a las Corts y a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.

c) Coordinar las relaciones necesarias con la Administración electoral y con los órganos competentes de la Administración general del Estado.

d) Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares.

e) Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.

f) Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras, procedimientos y medios destinados a la gestión electoral.

g) Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria.

Segunda. Responsable del tratamiento de datos personales y principio de responsabilidad proactiva

El responsable del tratamiento de los datos personales es la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, en el ámbito de sus competencias, representada por la persona titular de la Conselleria, si bien al ser sus competencias ejercidas de forma directa por los órganos superiores y directivos, serán éstos quienes deban cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos correspondientes a su ámbito competencial.

A estos órganos, en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, les corresponderá, en su ámbito competencial, determinar la finalidad y medios del tratamiento y garantizar la licitud del tratamiento y el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell y, en especial, para desarrollar su estructura administrativa conforme al artículo 132.2 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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