Subvenciones para el fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente

 18/03/2026
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Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, por la que se declara desierta la convocatoria del año 2025 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias, realizada a través de la Orden de 9 de septiembre de 2025 (BOJA de 17 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2026, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y PLANIFICACIÓN ASISTENCIAL, POR LA QUE SE DECLARA DESIERTA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2025 DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA SEGURIDAD DEL PACIENTE A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS PROFESIONALES SANITARIAS, REALIZADA A TRAVÉS DE LA ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2025

La Consejería de Salud y Consumo, en la actualidad Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, mediante Orden de 9 de septiembre de 2025, convocó subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre de 2025), al amparo de la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto de 2022), aprobando, igualmente, el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la referida orden de convocatoria, a los que debían ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentos, según se dispone en los artículos 10 y 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante, bases reguladoras tipo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo, el plazo de presentación de las solicitudes fue de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada convocatoria y su extracto.

Vista la propuesta del Servicio de Calidad y Procesos, como unidad administrativa con competencias en materia de seguridad del paciente, en la que se recoge que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha resultado no haber sido presentada ninguna solicitud de subvención dentro del plazo legalmente conferido al efecto, esta Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, en virtud de las funciones recogidas en el artículo 10.q) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

RESUELVE

Único. Declarar desierta la convocatoria del año 2025 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para proyectos destinados a la Línea 3 “Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias”.

Las subvenciones debían concederse con cargo a los créditos asignados a la partida y programa presupuestario 1300010001 G/41D/48103/00, por una cuantía máxima de 75.000 euros. El crédito final no comprometido supone un remanente total de la referida cantidad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 , apartado 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

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