Subvenciones para la inserción laboral y el fomento de la contratación

 18/03/2026
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Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones de la Línea 3 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (BOJA de 17 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 3 REGULADA EN LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. PROGRAMA EMPLEA-T

Por Orden de 3 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (en adelante bases reguladoras), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2024.

El artículo 36.1 de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.

Igualmente se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se incluirán los diferentes anexos y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, los pagos y otros aspectos de carácter general.

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2026 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la inserción laboral y al fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, en el marco del Programa Emplea-T, de la siguiente línea:

Línea 3: Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.

Segundo. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa para la mejora de la calidad del empleo.

Cuarto. Requisitos.

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para la Línea 3 de subvención, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Quinto. Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de las personas trabajadoras mayores de 30 años de edad.

La condición de edad deberá cumplirse el día de inicio de la conversión de la relación laboral.

La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50% de la jornada laboral completa.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.

Será subvencionable aquella conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa que se produzca en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa, la fecha de variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de la jornada laboral, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:

a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.

b) Las pymes.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad, aquellas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo, aprobado por el real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.8 de las bases reguladoras.

Sexto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de cuarenta millones de euros (40.000.000 €).

2. Las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los ejercicios 2026 y 2027, destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K “Políticas Activas de Empleo”, financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), sin perjuicio del origen que proceda para la financiación de los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible que puedan posibilitar una nueva resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

4. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

CUADROS OMITIDOS

5. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de las bases reguladoras.

6. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.

Para llevar a cabo la estimación provincial de los créditos disponibles en la línea 3, se ha realizado un análisis de los contratos indefinidos a jornada parcial igual o inferior al 50 % de la jornada completa registrados durante el año 2025 y en enero de 2026, como indicador ampliado de la población potencialmente beneficiaria, así como del promedio anual para el año 2025 de afiliaciones en alta con relación laboral indefinida a jornada parcial igual o inferior al 50% y de las afiliaciones indefinidas a jornada parcial de estas características convertidas a jornada completa en el año 2025. Esta información procede de la explotación estadística realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) a partir del fichero de afiliaciones mensuales en alta a la Tesorería General de la Seguridad Social del año 2025.

Séptimo. Aprobación de formularios.

Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como anexos a la misma y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, código de procedimiento 25717:

1. Anexo I. Solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.

3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones, reincorporaciones y sustituciones.

5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.

6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.

7. Anexo VII. Consentimiento consulta de datos.

Octavo. Solicitudes y medio de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (anexo I), que se publicará junto con la resolución de convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado “Servicios y Trámites”, de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la siguiente dirección electrónica e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.

Línea 3: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25717

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 34.2 de las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, si una persona interesada presentara más de una solicitud para la misma contratación en la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. Documentación acreditativa.

Conforme establece el artículo 35 de las bases reguladoras, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

1. La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

En caso de que la persona interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publica como anexo VI con la presente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/.

Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.

2. En el supuesto de que el certificado de discapacidad de la persona trabajadora para la que se solicita la contratación indefinida ordinaria deba ser expedido por otra Comunidad Autónoma, se aportará con el anexo I que se publica con la presente convocatoria.

3. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de las bases reguladoras.

Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2026.

2. En caso de que exista crédito disponible antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, este podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.

Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

2. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en el que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.

Decimosegundo. Resolución del procedimiento.

1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica para la práctica de la notificación por medios electrónicos de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:

a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, ordinal 001, en el citado Fichero.

Decimoquinto. Justificación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de las bases reguladoras, la justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la comprobación de oficio por el órgano concedente del cumplimiento de las obligaciones asociadas a su otorgamiento previstas en el artículo 31.1.a), b), c) y d) de las bases reguladoras.

2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa que se hubiera requerido sin que esta haya tenido lugar, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Decimosexto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán las personas interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, mediante el anexo V, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio.

Decimoséptimo. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas y la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de contratación y mantenimiento de las contrataciones, cuyas condiciones se establecen en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.

A tal efecto, la documentación en materia de protección de datos estará disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/empleo/incentivos-contratacion/paginas/empleat.html

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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