Regulación de la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera

 18/03/2026
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Decreto 24/2026, de 9 de marzo, por el que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 17 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 24/2026, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA DEL LENGUAJE SILBADO DE LA ISLA DE LA GOMERA PARA SU IMPARTICIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

I

El lenguaje silbado se introduce y se establece por primera vez, de manera reglamentaria, en el sistema educativo de la isla de La Gomera, a través de la Orden de 5 de julio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, tras la aprobación en el Parlamento de Canarias en las sesiones de 25 y 26 de junio de 1997 de una Proposición No de Ley en la que se insta al Gobierno de Canarias a que, tras los estudios previos que se estimara pertinentes, se incluyese el lenguaje silbado gomero en el sistema educativo de la citada isla dentro del área de Lengua Castellana y Literatura, teniendo en cuenta su alto valor etnográfico, social y cultural, así como por su naturaleza lingüística.

El lenguaje silbado de la isla de La Gomera fue declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 30 de septiembre de 2009, lo que implica el compromiso de la Administración para poner en marcha planes de salvaguardia específicos con el fin de lograr que su conocimiento y práctica, por parte de las generaciones más jóvenes, lo preserve para el futuro y lo inserte en nuevos entornos culturales y creativos como un elemento representativo de la tradición canaria.

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Educación y Universidades, se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, y se deroga expresamente la Orden departamental de 5 de julio de 1999, que introdujo dicha enseñanza por primera vez en el sistema educativo canario, debido a su alto valor etnográfico, social, cultural y lingüístico.

En virtud de Decreto 30/2024, de 19 de febrero, se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Tradición y Expresión Oral, el Silbo Gomero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El sistema de signos silbados que se emplea en la isla de La Gomera, como sustituto del sistema fonológico más convencional de la lengua española, presenta un enorme interés para los estudios del lenguaje, en general, y para los de nuestra lengua, en particular, tanto por su singularidad como por su conformación estructural y ha desempeñado un destacado papel en el desarrollo de la vida cotidiana de esta isla permitiendo enriquecer la comunicación.

El lenguaje silbado de la isla de La Gomera es un rasgo cultural que presenta múltiples dimensiones que van mucho más allá de lo estrictamente lingüístico o gramatical, puesto que presenta relevantes e incuestionables aspectos históricos, culturales, patrimoniales, sociales, simbólicos, económicos y político-identitarios.

Por eso, la inclusión de esta práctica comunicativa en los planes de estudios de los centros educativos de la isla de La Gomera parece una medida adecuada para contribuir a garantizar su preservación.

II

El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, reconoce a todas las personas los derechos en el ámbito de la educación, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la precitada norma institucional básica autonómica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (en lo sucesivo, LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en adelante, LOMLOE), determina en su artículo 6 relativo al currículo que corresponde a las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial establecer el 40% de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias. Asimismo, se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Por su parte, el artículo 5.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, determina entre los objetivos que deberá alcanzar el sistema educativo canario, los dos siguientes: “e) Adaptar el sistema educativo no universitario a las singularidades propias del archipiélago, a las exigencias de los sistemas más avanzados y a las necesidades de su población, construyendo un espacio único, tanto real como virtual, que integre la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales, dotándolo de capacidad para elevar el nivel educativo de la ciudadanía”; y “m) Fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias desde una perspectiva de creación de una convivencia más armoniosa entre la ciudadanía y el entorno”.

Asimismo, en el apartado 7 del artículo 27 de la precitada ley autonómica se establece que: “El currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas

con el medio natural, la historia, la cultura, la antropología, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal”.

De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias es la responsable de establecer la ordenación específica y el currículo para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias clave, los saberes básicos y los criterios de evaluación, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, corresponderá a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y de acuerdo a su proyecto y entorno educativo, desarrollarlo y completarlo, en su caso.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias, en el uso de las citadas competencias, ha sido responsable de establecer la ordenación específica de las enseñanzas de la Educación Infantil, de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) y del Bachillerato, y de concretar sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, que se recogen en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y en los descriptores operativos de las competencias clave para el Bachillerato, respectivamente, con la publicación de sus correspondientes decretos: Decreto 196/2022, de 13 de octubre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 211/2022, de 10 de noviembre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias; y Decreto 30/2023, de 16 de marzo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

III

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer un Decreto, en sustitución de la predicha Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, para su adecuación a la LOE, tras la modificación introducida por la LOMLOE.

En este sentido, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante, CEFPAFD) ha ejecutado un plan de actuación en lo que concierne a los currículos de la LOE, en su redacción actual efectuada por la LOMLOE, que ha quedado plasmado en una serie de Líneas estratégicas de los currículos de Canarias, entre las que se encuentra la “Educación del patrimonio natural, social y cultural canario”.

En consonancia con esto, los currículos deben contribuir a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de su entorno, según lo requieran las diferentes áreas y materias, valorando y desarrollando actitudes responsables de acción, respeto, protección y cuidado de este patrimonio.

Por otro lado, se hace necesario adecuar a la LOE, tras la modificación introducida por la LOMLOE, el contenido de la citada Orden de 19 de diciembre de 2018 y establecer una nueva concreción curricular del lenguaje silbado de la isla de La Gomera, de manera que aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que así lo deseen, puedan solicitar su oferta, conforme a lo estipulado en este Decreto.

IV

El presente Decreto consta de cuatro artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y una disposición final única, así como de dos anexos.

En los artículos se regulan, respectivamente, el objeto, finalidad y el ámbito de aplicación de la misma; las concreciones curriculares del área de Lengua Castellana y Literatura de Educación Primaria y de la materia de Lengua Castellana y Literatura de la ESO, redactadas en dos anexos, uno para cada etapa educativa; la coordinación, formación y acreditación del profesorado; y el procedimiento de autorización para la impartición de la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera en los centros educativos, tanto para los de esta isla como para los de las demás islas.

La disposición adicional única alude a la resolución de situaciones especiales como es el caso de la falta de profesorado para impartir estas concreciones curriculares. La disposición final única se refiere a la entrada en vigor de este Decreto.

En cuanto a su redacción y en lo que concierne a la igualdad y expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Conforme a ello, la presente disposición reglamentaria no prevé ni recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

En concordancia con lo expuesto, y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los artículos 66 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, queda debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al adaptar la normativa que regula los currículos del área de Lengua Castellana y Literatura de la Educación Primaria, así como la materia de Lengua Castellana y Literatura de la ESO con el objeto de este Decreto; además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De esta manera, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del artículo 5 y del apartado 7 del artículo 27 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria; de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible sobre la concreción curricular del área y la materia de Lengua Castellana y Literatura, anteriormente citadas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos; cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito: reglamentar la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la ESO.

Por otro lado, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha garantizado la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la misma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, competente en la participación y colaboración ciudadana.

El presente Decreto está en consonancia con el artículo 50.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con los artículos 28.d), 76 y 77.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que hacen referencia a las atribuciones del Gobierno relativas a la potestad normativa.

Por todo ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere al Gobierno el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, una vez oído el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen n.º 48/2026, de 11 de febrero, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional Actividad Física y Deportes, de conformidad con el artículo 58.1.a) de la mencionada Ley, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer una concreción curricular del área de Lengua Castellana y Literatura de Educación Primaria y de la materia de Lengua Castellana y Literatura de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO), en cuanto a sus vigentes descriptores operativos de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, criterios de evaluación, explicaciones de los bloques competenciales y saberes básicos, con la finalidad de propiciar el conocimiento, el aprendizaje y la conservación del lenguaje silbado de la isla de La Gomera.

2. Este Decreto será de aplicación en todos los centros educativos no universitarios que impartan las etapas de Educación Primaria y ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo preceptiva su impartición para los centros educativos de la isla de La Gomera y facultativa para los centros educativos del resto de las islas. En este último caso, se solicitará su impartición mediante el procedimiento que la Consejería competente en materia de educación establezca al efecto.

Artículo 2.- Concreción curricular del área de Lengua Castellana y Literatura de Educación Primaria, y de la materia de Lengua Castellana y Literatura de ESO.

En los Anexos I y II del presente Decreto se establecen las concreciones curriculares para la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera en las etapas de la Educación Primaria y de la ESO, respectivamente.

Artículo 3.- Coordinación, formación y acreditación del profesorado.

El Centro Directivo con competencias para la formación y acreditación del profesorado determinará los procesos de coordinación, formación y acreditación de las actividades destinadas al profesorado de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos para la impartición de este lenguaje silbado.

Artículo 4.- Procedimiento de autorización para la impartición de la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera en cualquier centro educativo de Canarias.

El Centro Directivo con competencias para la autorización de la impartición de áreas y materias establecerá el procedimiento de implementación de esta enseñanza, tanto en los centros educativos de la isla de La Gomera como en los centros educativos de otras islas, así como el modelo de solicitud para su impartición.

Disposición adicional única.- Continuidad de impartición de docencia de las concreciones curriculares.

Hasta tanto se cuente con personal docente acreditado en el lenguaje silbado para la impartición de estas concreciones curriculares con destino en la isla de La Gomera, los centros educativos que vinieran impartiéndolas podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones en que se viniese prestando.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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