ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA, PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES, Y LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA EN SITUACIÓN DE BRECHA DIGITAL Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA PARA LA DINAMIZACIÓN DE CENTROS DE COMPETENCIAS DIGITALES
Mediante sendas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen respectivamente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).
En estas órdenes se establecen las subvenciones que se conceden a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la apertura y posterior mantenimiento de los centros de competencias digitales.
En sus respectivos cuadros resumen, tanto la cuantía económica global que se establece en el apartado 5.a), como su desagregación en distintos conceptos subvencionables, prevista en el apartado 5.b), son las mismas: gastos de personal, dietas, gastos del alquiler para realizar la actividad, gastos de mantenimiento y gastos en material fungible.
Las citadas cuantías permanecen inalteradas desde la aprobación de las citadas bases reguladoras, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se considera necesario actualizar las mismas.
Igualmente, resulta oportuno establecer mecanismos más ágiles a la hora de actualizar dichas cuantías cuando fuera necesario o conveniente. Por todo ello, se van a realizar también los siguientes cambios en las citadas órdenes de bases reguladoras:
Por una parte, se ha considerado más oportuno establecer la subvención que concede la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Digital de Andalucía, como una cuantía mínima, en lugar del criterio de cuantía máxima que recogen actualmente los cuadros resumen de ambas líneas de ayuda.
Los cambios referidos, por tanto, afectan al apartado 5.a) del cuadro resumen para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para entidades sin ánimo de lucro de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales. Igualmente, se modifica el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales.
Por otra parte, con objeto de prever posibles modificaciones en las cuantías de las subvenciones concedidas se introduce un nuevo apartado en la disposición final primera de ambas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, en el que se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a modificar el importe de la cuantía de la subvención, mediante la correspondiente resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Finalmente, dentro del proceso de transformación y modernización de los centros se procedió a cambiar el nombre de referencia de los mismos, pasando a denominarse con carácter general Puntos Vuela. Dicho proceso de cambio de nombre se acometió en primer lugar respecto de los anteriormente denominados centros Guadalinfo, que se transformaron en Puntos Vuela Ayuntamientos y Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas. Dicho cambio se produjo mediante la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales. Quedaba pendiente, por tanto, la redenominación de los centros de competencias digitales gestionados por entidades sin ánimo de lucro. En este sentido, en esta orden se culmina el proceso de cambio de denominación. Así las líneas de ayuda para las entidades sin ánimo de lucro van a denominarse Puntos Vuela para la Inclusión Digital. Dicho cambio implica una nueva denominación en el título de las órdenes e igualmente trasladar la nueva denominación a los cuadro resumen de las órdenes reguladoras.
Dado que ambas órdenes se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas mediante las Órdenes de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, resulta oportuno dejar claro este aspecto, mediante la modificación del artículo único de cada orden.
De acuerdo con lo anterior, en la tramitación de la presente orden no resulta necesaria la petición de informe preceptivo a la Secretaría General para la Administración Pública y al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . Así mismo, ambas líneas de subvenciones están incluidas en el actual Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 aprobado por Orden de 24 de abril de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.
En el procedimiento de elaboración de la presente norma no se ha considerado necesario realizar el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la norma, dado que se trata de una modificación con una incidencia parcial en la orden de bases reguladoras, no teniendo tampoco un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios de la norma. Igualmente, al procedimiento de elaboración de la norma se le ha aplicado la tramitación de urgencia por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, no es preciso la realización de la citada consulta pública previa.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo justificarse dicha actuación en el preámbulo de la norma. En igual sentido, el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, declara que en los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley de la Administración de la Junta de Andalucía deberán incorporar una memoria en la que se justifique el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta orden de modificación de bases reguladoras cumple con los referidos principios de buena regulación.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se ha estimado que el interés general perseguido por la norma no es otro que garantizar con la mayor eficiencia posible la adecuación del importe de la subvención a la realidad económica y social con lo que permitirá a las entidades beneficiarias poder realizar su actividad en mejores condiciones en las zonas desfavorecidas donde desarrollan sus actuaciones y en consecuencia repercutir positivamente en el interés general que persigue la norma que no es otro que aumentar las competencias digitales de la ciudadanía residente en las mismas.
Por otra parte, el instrumento utilizado para la modificación es el establecido en el ordenamiento jurídico para garantizar la consecución de las finalidades perseguidas.
En relación al principio de proporcionalidad se ha estimado que las modificaciones que se introducen en la orden de bases reguladoras es la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha estimado que la modificación implicará un marco más flexible y adaptado a la realidad económico-social, generando una mayor confianza y certidumbre en las entidades beneficiarias, proporcionando más estabilidad en la planificación de las actuaciones a realizar por las mismas. Desde este punto de vista, el proyecto de modificación de la orden de bases reguladoras es coherente y se adecúa con carácter general al ordenamiento jurídico, y específicamente es conforme con lo que establece el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto al principio de transparencia, se ha estimado la necesidad durante la elaboración de la norma, del cumplimiento del trámite de audiencia a la ciudadanía de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006. Igualmente se ha realizado el trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública.
Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa no impone cargas que supongan la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en la presente orden.
En su virtud, de conformidad con las competencias establecidas en los artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Se modifica, en los términos que se establecen a continuación, la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Uno. Se modifica el título de la orden, que pasa a denominarse del siguiente modo:
“Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro para la dinamización de centros de competencias digitales. Puntos Vuela inclusión digital, línea apertura.”
Dos. Se modifica el artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales. Estas bases reguladoras se componen de:
Primero. Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.”
Tres. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición final primera. Autorización y facultades de ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía para la modificación de la cuantía subvencionada a que se refiere el apartado 5.a) del cuadro resumen. La modificación se realizará mediante la correspondiente resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.”
Cuatro. Se añade una nueva disposición final primera bis, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición final primera bis. Referencia a CAPI apertura.
Cualquier referencia que se realice en esta orden o en cualquier resolución de convocatoria derivada de esta orden a CAPI apertura se deberá entender realizado a Puntos Vuela Inclusión Digital apertura.”
Cinco. El cuadro resumen queda modificado como sigue:
1. El apartado 0, “Identificación de la línea de subvención”, pasa a tener la siguiente redacción:
“Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la dinamización de centros de competencias digitales, línea Puntos Vuela inclusión digital apertura. Dicha línea de subvención se ejecutará en zonas desfavorecidas de Andalucía; entendiéndose por las mismas, como aquellas zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan, conforme establece la correspondiente estrategia regional para la cohesión e inclusión social impulsada por la Consejería competente.”
2. El apartado 5.a), “Cuantía”, pasa a tener la siguiente redacción:
“5.a) Cuantía:
- Porcentaje máximo de la subvención:
- Cuantía máxima de la subvención:
- Cuantía mínima de la subvención: 34.103,88 euros.
- Importe cierto:
- Otra forma:”
Artículo segundo. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Se modifica, en los términos que se establecen a continuación, la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Uno. Se modifica el título de la orden, que pasa a denominarse del siguiente modo:
“Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la dinamización de centros de competencias digitales.”
Dos. Se modifica el artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la dinamización de centros de competencias digitales. Estas bases reguladoras se componen de:
- Primero. Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
- Segundo. Dos cuadros resumen, cuyos textos se insertan a continuación.”
Tres. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente forma:
“ Disposición final primera. Autorización y facultades de ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía para la modificación de las cuantías subvencionadas y a la actualización de los porcentajes de financiación a que se refieren el apartado 5.a) y los apartados 7.a) y d) respectivamente del cuadro resumen correspondiente a los municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales, que se incorporan a esta orden. Dicha modificación se realizará mediante la correspondiente resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Igualmente, se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía para la modificación de la cuantía subvencionada a que se refiere el apartado 5.a) del cuadro resumen, referente a las entidades asociativas sin ánimo de lucro. Dicha modificación se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente resolución.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.”
Cuatro. Se añade una nueva disposición final primera bis, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición final primera bis. Referencia a CAPI mantenimiento.
Cualquier referencia que se realice en esta orden o en cualquier resolución de convocatoria derivada de esta orden a CAPI mantenimiento se deberá entender realizado a Puntos Vuela Inclusión Digital mantenimiento.”
Cinco. Se modifican los siguientes apartados del cuadro resumen referente a entidades asociativas sin ánimo de lucro:
1. El apartado 0, “Identificación de la línea de subvención”, pasa a tener la siguiente redacción:
“Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la dinamización de centros de competencias digitales, línea Puntos Vuela inclusión digital mantenimiento. Dicha línea de subvención se ejecutará en zonas desfavorecidas de Andalucía; entendiéndose por las mismas, como aquellas zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan, conforme establece la correspondiente estrategia regional para la cohesión e inclusión social impulsada por la Consejería competente.”
2. El apartado 5.a) “Cuantía”, pasa a tener la siguiente redacción:
“5.a) Cuantía:
- Porcentaje máximo de la subvención:
- Cuantía máxima de la subvención:
- Cuantía mínima de la subvención: 34.103,88 euros.
- Importe cierto:
- Otra forma:”
Disposición transitoria única. Régimen a aplicar a las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la correspondiente convocatoria hasta su finalización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.