DECRETO 13/2026, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, JUSTICIA Y ASUNTOS EUROPEOS
El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos ejercer las competencias atribuidas legal y reglamentariamente a la Administración respecto de las materias que se enumeran en su artículo 3, entre las cuales se incluyen, en apretada síntesis, hacienda y sector público, justicia, patrimonio y asuntos europeos.
La estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos fue establecida inicialmente por el Decreto 74/2023, de 18 de agosto , el cual ha sido objeto de tres modificaciones con el fin de integrar en la Dirección General de Asuntos Europeos unidades administrativas que se hallaban adscritas al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y a la extinta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, de modificar la denominación de la propia Consejería y de redefinir las funciones que en materia de protección de datos de carácter personal desempeña la Secretaría General Técnica ante la integración de la figura del Delegado o Delegada de Protección de datos en la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
La trascendencia de los cambios que se pretenden acometer ahora en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos aconseja la aprobación de un nuevo decreto que derogue el Decreto 74/2023, de 18 de agosto , evitando de este modo una indeseable dispersión normativa.
El cambio más relevante que se lleva a cabo consiste en la creación de la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica para la gestión de este sector de la actividad administrativa cuya importancia se ha incrementado ante el posible cambio del modelo de financiación autonómico. Este nuevo órgano central asume las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, cuyas subdirecciones generales desaparecen para dejar paso a una estructura en la que las unidades orgánicas con nivel de servicio que desarrollaban sus funciones en el ámbito de la Subdirección General de Presupuestos y Sector Público pasan a depender directamente de la persona titular de la Viceconsejería; mientras los servicios dependientes de la Subdirección General de Finanzas y Juego quedan adscritos a la denominada Dirección General de Finanzas y Política Tributaria.
Las funciones atribuidas hasta ahora al Servicio de Estadística en materia de defensa de la competencia y unidad de mercado, consistentes en el estudio y análisis de normas y de la actividad administrativa, se asignan a la Secretaría General Técnica por su identificación con las funciones de asesoramiento, estudio y producción normativa que el artículo 10.3 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, reconoce de la competencia de este órgano.
Por otro lado, se crea un nuevo servicio en la Intervención General encargado del control de los gastos financiados, total o parcialmente, con fondos europeos agrícolas, cuya necesidad deriva de la singularidad del régimen jurídico y técnico aplicable al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la específica atribución a la Intervención General de las funciones propias de organismo de certificación de la cuenta. Las actuaciones de auditoría y control asociadas a dicha certificación presentan metodologías, calendarios y sistemas de gestión diferenciados, lo que aconseja su organización en una unidad especializada, separada del resto de funciones de control financiero, a fin de mejorar la eficiencia, coherencia y calidad de los trabajos realizados.
Se crea, asimismo, un nuevo servicio en la Dirección General de Patrimonio y Contratación, consecuencia de la división en dos del Servicio Técnico de Gestión Patrimonial, cuya justificación se basa en la amplitud y heterogeneidad de las funciones actualmente asignadas a este Servicio, que incluyen tanto tareas eminentemente técnicas como labores de conservación, mantenimiento, reparación y dirección de obras en inmuebles patrimoniales, además de diversas responsabilidades de gestión interna, como el control de accesos, la vigilancia o la protección de edificios administrativos, unidas a la elevada carga de trabajo derivada del creciente número de actuaciones previstas y necesidades existentes, aconsejan su división en dos unidades diferenciadas.
Esta separación permitirá concentrar, por un lado, aspectos técnicos propios del Servicio, vinculados a la planificación, supervisión y ejecución de actuaciones sobre los inmuebles y sus instalaciones; y, por otro, las funciones operativas y de gestión cotidiana que asumiría el nuevo Servicio de Gestión Patrimonial, garantizando así una mayor especialización, eficiencia y coherencia en el desempeño de los cometidos correspondientes a cada ámbito competencial.
Por otro lado, en la descripción de las funciones de la Viceconsejería de Justicia y de los servicios que la integran se tienen en cuenta los cambios introducidos en la estructura organizativa de la Administración de Justicia por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, al tiempo que se incluyen entre tales funciones las consistentes en la gestión de los medios alternativos de solución de controversias y en la coordinación y gestión de la vigilancia y protección de los edificios afectados al servicio público de justicia que pertenezcan en propiedad al Principado de Asturias.
Se incluye en el presente decreto la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos, configurada como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos, que viene a sustituir a la denominada Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas creada por Decreto 62/1999, de 10 de agosto, de regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, y configurada como Agencia por el Decreto 135/1999, de 8 de septiembre, por el que se regula su organización y funcionamiento.
La Oficina viene ocupándose desde su creación de la representación y defensa de los intereses del Principado de Asturias ante la Unión Europea; intereses que, tras las crisis recientes, se ven cada vez más concernidos por el papel creciente de la Unión Europea en las políticas públicas, especialmente en áreas como la salud o la promoción económica. Por este motivo, se considera preciso el fortalecimiento de la Oficina, dotándola de la organicidad que permita visibilizar su papel en el seguimiento, participación y cooperación en los asuntos europeos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, introducido por la reciente Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, se regula la suplencia de las personas titulares de los órganos centrales.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. En efecto, esta norma se configura como el instrumento necesario para dar cumplimiento a la reestructuración anteriormente expuesta, atendiendo a una mayor eficiencia en la gestión de las funciones atribuidas a la Consejería y constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido por la norma. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, que aconseja elaborar un texto completo en lugar de proceder a una nueva modificación del Decreto 74/2023, de 18 de agosto . Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, ya que sus objetivos y su justificación se encuentran definidos claramente en este preámbulo, no siendo procedente la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración por tratarse de una norma organizativa de la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establece que la entrada en vigor del presente Decreto se produzca el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” por tratarse de una norma estrictamente organizativa, sin incidencia en la esfera jurídica de los ciudadanos.
El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2026,
DISPONGO
I. Organización general de la Consejería
Artículo 1.-Estructura general.
1. La estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:
a) Órganos centrales:
1. Secretaría General Técnica.
2. Intervención General.
3. Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica:
i. Dirección General de Finanzas y Política Tributaria.
4. Viceconsejería de Justicia.
5. Dirección General de Patrimonio y Contratación.
6. Dirección General de Asuntos Europeos.
b) Órganos desconcentrados:
1. Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos.
2. Oficina de Proyectos Europeos MRR.
c) Órganos de asesoramiento y apoyo:
1. Consejo de Estadística del Principado de Asturias.
2. Consejo del Juego del Principado de Asturias.
3. Comité Asesor de Fondos Europeos.
2. A la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, en cuanto Consejería competente en materia tributaria y de justicia, están adscritos el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos ejerce los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a las siguientes empresas públicas:
a) Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A. (SERPA).
b) Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A. U. (GISPASA).
c) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S. A. U. (SADEI).
d) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S. A.
4. La Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos ejerce la representación del Principado de Asturias en los organismos, instituciones y entidades siguientes:
a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
b) Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
c) Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
d) Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
e) Consejo de Defensa de la Competencia.
f) Comité Interterritorial de Estadística.
g) Conferencia Sectorial de Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE).
h) Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.
II. Secretaría General Técnica
Artículo 2.-Funciones y estructura.
1. A la Secretaría General Técnica le corresponde el desarrollo de funciones de asesoramiento, estudio, producción normativa y dirección de los servicios comunes de la Consejería.
2. En particular, la Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar estudios e informes por propia iniciativa o a petición de las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería.
b) Emitir certificados.
c) Apoyar a la persona titular de la Consejería en el ejercicio de las funciones propias del órgano de contratación, realizar los trámites precisos para preparar el expediente de contratación y tramitar los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, salvo en aquellos casos en los que la competencia corresponda ejercerla a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
d) Gestionar y administrar los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ejercen la responsabilidad directa de los distintos órganos y de la dirección superior del personal que corresponde a la persona titular de la Consejería.
e) Elaborar las propuestas de modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo y tramitar los procedimientos de modificación que afecten únicamente a los puestos de trabajo adscritos a la Consejería.
f) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.
g) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan.
h) Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevención de riesgos laborales.
i) Elevar a la Dirección General competente en materia de empleo público las necesidades de personal temporal.
j) Proponer acciones de formación específica al órgano competente.
k) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Consejería, tramitarlo presupuestariamente y efectuar su seguimiento.
l) Redactar los anteproyectos de leyes y los proyectos de decreto o de orden en colaboración, en su caso, con los órganos competentes por razón de la materia y tramitar los procedimientos de elaboración de leyes y de disposiciones administrativas de carácter general.
m) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
n) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública cuando ésta obre en poder de la Consejería, salvo cuando la competencia para resolver corresponda a otro órgano central, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
o) Tramitar convenios, acuerdos y protocolos.
p) Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones y actos dictados por la persona titular de la Consejería, salvo en aquellos casos en los que la delegación comprenda la resolución del recurso de reposición por el órgano delegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
q) Tramitar los procedimientos previstos en la normativa aplicable a las asociaciones, los colegios profesionales y las academias.
r) Coordinar y efectuar seguimiento de asuntos que afecten a varios órganos centrales de la Consejería.
s) Coordinar las actuaciones precisas para dar cumplimiento a la normativa sobre transparencia.
t) Coordinar e impulsar la protección de datos personales en los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería.
u) Emitir informes y realizar las tareas de cooperación y comunicación previstas en Ley 15/2007, de 3 de julio , de Defensa de la Competencia, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de Garantía de la Unidad de Mercado.
v) Realizar cualesquiera otras funciones que no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la Consejería.
3. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Contratación y Régimen Interior.
b) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.
Artículo 3.-Servicio de Contratación y Régimen Interior.
1. Corresponde al Servicio de Contratación y Régimen Interior el ejercicio de las funciones de la Secretaría General Técnica, salvo la relativa a la producción normativa, en las materias de contratación, personal y presupuestaria.
2. Además, el Servicio de Contratación y Régimen Interior apoyará a la persona titular de la Secretaría General Técnica en la dirección de los servicios comunes de la Consejería.
Artículo 4.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.
1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo ejercerá las funciones de la Secretaría General Técnica, salvo la relativa a la dirección de los servicios comunes de la Consejería, en las materias normativa, de responsabilidad patrimonial, convenios, acuerdos y protocolos, asociaciones, colegios profesionales, academias, protección de datos de carácter personal, garantía de la unidad de mercado y defensa de la competencia.
2. Corresponderá también al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo la tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos administrativos en los términos del artículo 2.2 p), y la coordinación y el seguimiento de asuntos que afecten a varios órganos centrales de la Consejería.
3. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo ejercerá las funciones que el artículo 18.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, atribuye a las unidades de transparencia.
III. Intervención General
Artículo 5.-Funciones y estructura.
1. La Intervención General, con nivel orgánico de dirección general, ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la contabilidad pública de la Administración del Principado de Asturias.
2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Fiscalización e Intervención.
b) Servicio de Gestión de la Contabilidad.
c) Servicio de Control Financiero.
d) Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas.
3. Además, para el ejercicio del control financiero permanente, y, en su caso, de la función interventora en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), en la estructura de la Intervención General se integran, con nivel orgánico de servicio, las siguientes unidades administrativas:
a) Unidad de Control Financiero Permanente I (UCFP I).
b) Unidad de Control Financiero Permanente II (UCFP II).
c) Unidad de Control Financiero Permanente III (UCFP III).
Artículo 6.-Servicio de Fiscalización e Intervención.
El Servicio de Fiscalización e Intervención elaborará las propuestas de los informes de fiscalización previa de todos aquellos actos que sean competencia de la Intervención General; las propuestas de resoluciones de discrepancias, así como los informes relativos a expedientes de convalidación de gastos; las propuestas de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; las propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente o por el titular de la Intervención General.
Artículo 7.-Servicio de Gestión de la Contabilidad.
1. El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejercerá las funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios; preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas; así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo, le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias, la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan y la propuesta de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponda a la Intervención General del Principado de Asturias.
2. Le corresponde, además, el control, la administración y la explotación del sistema de información contable corporativo de la Administración del Principado de Asturias y, especialmente, la administración de las autorizaciones internas necesarias para su uso, la coordinación del desarrollo y modificación de las bases de datos del sistema. Asimismo, y a los efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, le corresponde analizar la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional. También le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificación de crédito.
Artículo 8.-Servicio de Control Financiero.
1. El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias, el control financiero en relación con los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias, así como el control de fondos europeos, exceptuando los fondos agrícolas especialmente en relación con ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos fondos.
Asimismo, ejerce la supervisión continua de todas las entidades integrantes del sector público autonómico definido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 bis del artículo 56 del mismo cuerpo normativo.
2. Igualmente, le corresponde la coordinación de la propuesta del Plan Anual de Control Financiero Permanente y la propuesta del Plan Anual de Auditorías; la planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control financiero; la evaluación y el seguimiento de los controles financieros realizados por auditores internos o externos; la propuesta de normas e instrucciones para la realización de controles financieros; y cualquier otra función de control financiero que pueda serle atribuida por el Plan Anual de Control Financiero Permanente, por el Plan Anual de Auditorías o por el titular de la Intervención General.
Artículo 9.-Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas.
Al Servicio de Control Financiero de Fondos Agrícolas le corresponde la iniciativa, planificación, coordinación y supervisión de los controles y actuaciones que competen a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en su condición de organismo de certificación de la cuenta del FEAGA y del FEADER en el ámbito del Principado de Asturias, así como la realización de aquellos trabajos que, en el marco de los recursos y unidades integrados funcionalmente en la organización, le sean encomendados. Asimismo, asumirá la elaboración de las propuestas de informes derivadas de los controles asignados y el adecuado seguimiento de los resultados del control sobre los fondos agrícolas, sin perjuicio de las demás funciones que puedan serle atribuidas por la persona titular del Organismo de Certificación.
Artículo 10.-Unidades de Control Financiero Permanente.
1. Las Unidades de Control Financiero Permanente (UCFP) ejercerán el control interno en el ámbito del SESPA, bien mediante el ejercicio de la función interventora, cuando proceda, o bien mediante el ejercicio del control financiero permanente, de acuerdo con lo previsto en el Plan anual correspondiente.
Asimismo, les corresponde la propuesta de actuaciones del Plan Anual de Control Financiero Permanente del SESPA y la propuesta de mejoras y actualizaciones de sus programas de trabajo.
2. Para el ejercicio de sus funciones, se asignan:
a) A la UCFP I: los servicios centrales del SESPA y el Área de Salud III (Oriente).
b) A la UCFP II: el Área de Salud II (Centro-suroccidente).
c) A la UCFP III: el Área de Salud I (Occidente).
IV. Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica
Artículo 11.-Funciones y estructura.
1. A la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica le corresponde establecer para el conjunto del sector público el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales, en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, le compete fijar los criterios de racionalización de las políticas de gasto de la Administración autonómica en cumplimiento de las directrices de política económica y financiera que se determinen. Le corresponde igualmente la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y el seguimiento y control de su ejecución, así como la coordinación general de la evaluación y control de los ingresos y de los programas de inversiones públicas y la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, de sus objetivos y actuaciones y de sus programas de actuación.
Igualmente, es la encargada de la dirección y control de la Tesorería General; de la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera del Principado de Asturias; del análisis y seguimiento de la financiación autonómica, así como de la orientación de la política fiscal y el diseño e interpretación del sistema tributario.
Ejercerá las competencias del Principado de Asturias en materia de supervisión financiera y seguros, la tutela financiera de las entidades locales y la gestión de la Caja de Crédito de Cooperación Local.
Por último, es el órgano competente en materia de estadística, y le corresponde ejercer las competencias atribuidas al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.
2. De la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica dependerán directamente las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Análisis y Programación.
b) Servicio de Gestión Presupuestaria.
c) Servicio de Seguimiento del Sector Público.
d) Servicio de Estadística.
e) Dirección General de Finanzas y Política Tributaria.
Artículo 12.-Servicio de Análisis y Programación.
Al Servicio de Análisis y Programación se le atribuyen las funciones de diseñar y actualizar los escenarios plurianuales de ingresos y gastos conforme a los objetivos de estabilidad presupuestaria, elaborar la propuesta de límite de gasto no financiero para su aprobación por el Consejo de Gobierno y elaborar el anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias, así como analizar y evaluar el encaje presupuestario de las principales políticas de gasto e informar los planes estratégicos a propuesta de las unidades gestoras.
Asimismo le corresponde, junto con la Intervención General, el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria.
Artículo 13.-Servicio de Gestión Presupuestaria.
Al Servicio de Gestión Presupuestaria se le atribuye la función de informar las propuestas de gasto plurianual y, cuando sea preceptivo, la modificación de sus límites y anualidades; informar los convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias y, en los casos que así se requiera, su sector público; informar los anteproyectos de leyes, y proyectos de disposiciones normativas; así como emitir cuantos otros informes le sean atribuidos por la normativa aplicable.
Asimismo, le corresponde tramitar los expedientes de modificación presupuestaria y realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas. También tiene atribuido el seguimiento del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, en particular de los Fondos de Financiación Interterritorial.
Por último, le corresponde la coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, organismos autónomos, y demás unidades administrativas asimiladas del Principado de Asturias.
Artículo 14.-Servicio de Seguimiento del Sector Público.
Al Servicio de Seguimiento del Sector Público le corresponde el análisis, la evaluación y el seguimiento de las entidades que integran el perímetro de consolidación del Principado de Asturias, así como el de aquellas unidades institucionales participadas por la Administración del Principado de Asturias.
Asimismo, le corresponde el seguimiento y la actualización de las bases de datos referidas a las empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades. En particular, será el encargado de recopilar la información necesaria para la elaboración de los presupuestos de las unidades institucionales que integran el sector público autonómico no administrativo y que forman parte del anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias.
Artículo 15.-Servicio de Estadística.
El Servicio de Estadística es el encargado de definir, impulsar y coordinar la actividad estadística del Principado de Asturias realizando los trabajos necesarios para elaborar el anteproyecto del Plan Asturiano de Estadística y el Programa Estadístico Anual. Tiene a su cargo el ejercicio de la evaluación y control de resultados de SADEI, así como la elaboración de previsiones económicas.
Artículo 16.-Dirección General de Finanzas y Política Tributaria.
1. La Dirección General de Finanzas y Política Tributaria es el órgano encargado de la dirección y control de la Tesorería General; de la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera del Principado de Asturias; del análisis y seguimiento de la financiación autonómica, así como de la orientación de la política fiscal y el diseño e interpretación del sistema tributario.
Ejerce las competencias del Principado de Asturias en materia de supervisión financiera y seguros, la tutela financiera de las entidades locales y la gestión de la Caja de Crédito de Cooperación Local, así como en materia de casinos, juegos y apuestas.
2. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Política Tributaria se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
a) Tesorería General.
b) Servicio de Política Financiera.
c) Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.
d) Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.
e) Servicio de Juego.
Artículo 17.-Tesorería General.
La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos de la Administración del Principado de Asturias, así como sus organismos y entes públicos excepto los de aquéllos que gestionen su tesorería de forma autónoma.
Las funciones atribuidas a la Tesorería le comportan especiales condiciones de sigilo, responsabilidad e iniciativa en la propuesta de asuntos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias.
Artículo 18.-Servicio de Política Financiera.
Al Servicio de Política Financiera le corresponde la orientación de la política financiera del Principado de Asturias y el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros. Tiene atribuidas las funciones relativas a la gestión del endeudamiento; así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico. Es el órgano encargado de la gestión y control de las operaciones de préstamo y aval otorgadas por el Principado de Asturias.
Artículo 19.-Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria.
El Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria realizará el análisis, previsión y seguimiento del sistema de financiación autonómica y elaborará informes sobre la materia.
Al Servicio le corresponden, igualmente, las propuestas de orientación de la política fiscal; el análisis del sistema tributario autonómico; así como la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Asimismo, le corresponde el análisis, el seguimiento y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.
Artículo 20.-Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.
El Servicio de Supervisión Financiera y Seguros ejerce la tutela financiera de las entidades locales del Principado de Asturias velando por el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en este ámbito. Además le corresponde la gestión y control de los préstamos concedidos en virtud de la normativa de Crédito de Cooperación Local. Tiene atribuidas las funciones de ordenación, supervisión, control, inspección y disciplina en materia de mutuas no integradas en el sistema de seguridad social y distribuidores de seguros y reaseguros, así como la llevanza de los correspondientes registros oficiales. Por último, le corresponde el ejercicio de las competencias que atribuyan a la comunidad autónoma las normas de ordenación y disciplina sobre las entidades financieras.
Artículo 21.-Servicio de Juego.
El Servicio de Juego tiene atribuidas funciones de autorización, control, inspección y régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas. Le corresponde además la homologación del material de juego, la gestión del Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias y del Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.
Será el encargado de definir, impulsar y coordinar el programa para la prevención de la ludopatía, la elaboración de la memoria anual de juego y la elaboración de estudios e informes en materia de casinos, juegos y apuestas.
V. Viceconsejería de Justicia
Artículo 22.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia asumir las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de justicia, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial. Le corresponde, igualmente, la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano, la llevanza del Registro de uniones de hecho, las infraestructuras judiciales y la coordinación y gestión de la vigilancia y protección de los edificios afectados al servicio público de justicia que pertenezcan en propiedad al Principado de Asturias.
2. De la Viceconsejería dependerán directamente las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia.
c) Servicio de Infraestructuras Judiciales.
d) Servicio de Justicia del Menor.
Artículo 23.-Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.
1. Con carácter general, corresponde al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia la planificación, ordenación y gestión de las relaciones del Principado de Asturias con la Administración de Justicia.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Apoyar la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de Letrados de la Administración de Justicia, colegios profesionales de la abogacía y de la procura, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.
b) Gestionar el parque móvil al servicio de la Administración de Justicia, los equipos técnicos judiciales, la asistencia jurídica gratuita, las propuestas de concesión y el control de las subvenciones en materia de justicia, así como la asistencia Letrada a los detenidos.
c) Elaborar informes en relación con la demarcación y planta judiciales, con las demarcaciones registrales y gestionar el nombramiento de notarios y registradores.
d) Llevar a cabo las funciones de gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo al personal del Principado de Asturias que desempeña sus funciones en sedes judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en Asturias, así como las de información a la ciudadanía y recepción de quejas.
e) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en Asturias, incluido el personal del Principado de Asturias que desempeña sus funciones en sedes judiciales; y hacerse cargo de la dotación de medios personales de los registros civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.
f) Redactar las propuestas de revisión y aprobación de las agrupaciones de las Oficinas de Justicia en los municipios, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, a las Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.
g) Realizar el examen y comprobación de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de jurados.
h) Ordenar la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia.
i) Gestionar el Registro de uniones de hecho.
j) Gestionar y coordinar la vigilancia y protección de los edificios afectados al servicio público de justicia que pertenezcan en propiedad al Principado de Asturias.
k) Elaborar las propuestas de convenios que se pretendan celebrar por la Administración del Principado de Asturias en materia de justicia, y controlar su ejecución y pago.
l) Gestionar los servicios de medios adecuados de solución de controversias.
Artículo 24.-Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia.
1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia la planificación, dotación, ordenación, gestión y pago de todos los gastos derivados de la gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia, necesarios para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de las Oficinas de Justicia en los municipios.
Asimismo, le corresponde elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto destinado a medios materiales de la Administración de Justicia.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de contratación de suministros, servicios, arrendamientos y de cualquier otra contratación relacionada con la gestión de los medios materiales de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago, incluyendo la ordenación del nombramiento de traductores y peritos.
b) Gestionar la concesión, pago y control de las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de las Oficinas de Justicia en los municipios.
c) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los registros civiles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia.
d) Elaborar las propuestas de convenios con todo tipo de entes públicos o privados, relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, incluyendo el control de su ejecución y pago.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Principado de Asturias en materia de justicia, en colaboración con el servicio de relaciones con la Administración de Justicia y el Servicio de Infraestructuras Judiciales, así como su seguimiento y control.
f) Gestionar contablemente todo tipo de gastos relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.
g) Elaborar las propuestas de contratación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios afectados al servicio público de justicia que pertenezcan en propiedad al Principado de Asturias.
h) Gestionar, comprobar y pagar las indemnizaciones correspondientes a comisiones de servicio, al personal idóneo de las Oficinas de Justicia en los municipios, a los testigos, a los candidatos a jurados y a los jurados en procedimientos penales, así como los servicios prestados por el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad solicitados por los órganos judiciales del Principado de Asturias.
Artículo 25.-Servicio de Infraestructuras Judiciales.
1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Infraestructuras Judiciales la gestión, programación, coordinación y ejecución de las inversiones vinculadas a las distintas infraestructuras judiciales de su competencia y que no estén atribuidos a otros órganos.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar y ejecutar obras en los edificios judiciales y formular propuestas a la Consejería competente sobre adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario adscrito a la Administración de Justicia.
b) Elaborar las propuestas de contratación de proyectos y obras relacionados con la gestión de los medios materiales inmuebles al servicio de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago.
c) Tramitar los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras y supervisión de las mismas.
d) Preparar, elaborar y ejecutar los programas de construcción, adecuación, rehabilitación reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.
e) Asistir técnicamente y prestar apoyo y asesoramiento en relación con la elaboración de propuestas de contratación, ejecución y control de obras y mantenimiento del Centro de Responsabilidad Penal de Menores “Casa Juvenil de Sograndio”.
Artículo 26.-Servicio de Justicia del Menor.
Al Servicio de Justicia del Menor le corresponde asistir a la Viceconsejería de Justicia en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.
Será asistido en el ejercicio de sus funciones por el Servicio de Infraestructuras Judiciales, que prestará apoyo y asesoramiento técnico en relación a la elaboración de propuestas de contratación, ejecución y control de obras y mantenimiento del Centro de Responsabilidad Penal de Menores “Casa Juvenil de Sograndio”.
VI. Dirección General de Patrimonio y Contratación
Artículo 27.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación el ejercicio de las facultades de gestión, administración y representación de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Principado de Asturias en los términos y condiciones establecidos en la legislación patrimonial, así como la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Administración del Principado de Asturias y la gestión de los servicios del Parque Móvil del Principado de Asturias.
Asimismo, le corresponde la construcción, rehabilitación, reforma, gestión, conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial y de los edificios de servicios múltiples que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional y así se determine por resolución de la Consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos.
La Dirección General ejercerá la competencia en materia de planificación y ordenación de la contratación, así como el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo , por el que se regula la contratación centralizada; le corresponderá, asimismo, la participación en los órganos de cooperación con el Estado y el resto de Comunidades Autónomas en materia de contratación y la implementación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio y Contratación se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Patrimonio.
b) Servicio Técnico Patrimonial.
c) Servicio de Gestión Patrimonial.
d) Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación.
e) Servicio de Contratación Centralizada.
Artículo 28.-Servicio de Patrimonio.
El Servicio de Patrimonio tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales en los términos establecidos en la normativa patrimonial, así como la formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.
Artículo 29.-Servicio Técnico Patrimonial.
El Servicio Técnico Patrimonial tiene atribuidas las funciones de gestión técnica de la conservación, del mantenimiento y de la reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial, así como de los edificios de servicios múltiples y sus instalaciones que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional, y así se determine por resolución de la Consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos.
Le corresponde, asimismo, la redacción de proyectos y la dirección y supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y reforma de inmuebles y sus instalaciones; la elaboración de los planes o propuestas de ubicación de las sedes de los servicios administrativos cuya gestión se realiza directamente por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, así como la supervisión y coordinación material de los traslados o actuaciones que como consecuencia de ello se generen. Le competen, además, las valoraciones, tasaciones y peritaciones que la gestión patrimonial de los inmuebles requiera.
Se le atribuye la elaboración de las propuestas de contratación y de los pliegos de prescripciones técnicas de aquellas materias declaradas de contratación centralizada en los términos fijados en su declaración, así como las correspondientes a los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son propias.
Artículo 30.-Servicio de Gestión Patrimonial.
El Servicio de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de gestión interna y control de accesos de los edificios de servicios múltiples y sus instalaciones que sean sede central de una o varias Consejerías o revistan un carácter singular por sus características o representatividad institucional, y así se determine por resolución de la Consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de las facultades que por razón de su afectación o adscripción les correspondan a otros órganos.
Le corresponderá la gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, salvo que la competencia esté atribuida a otro órgano; así como la gestión de los servicios del Parque Móvil del Principado de Asturias.
Asimismo, corresponde al Servicio de Gestión Patrimonial la elaboración de las propuestas de contratación y de los pliegos de prescripciones técnicas de aquellas materias declaradas de contratación centralizada en los términos fijados en su declaración, así como las correspondientes a los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son propias.
Artículo 31.-Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación.
Al Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación, le corresponde la coordinación de la contratación del sector público regional promoviendo las siguientes acciones:
a) La propuesta de proyectos normativos en materia de contratación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma; la elaboración de instrucciones, y recomendaciones, así como la propuesta de directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público autonómico.
b) La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales así como la elaboración de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
c) El control y el mantenimiento del Registro de Contratos y del registro de documentación administrativa de licitadores y la coordinación de la información a remitir al Registro de Contratos del Sector Público y, en general, el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito del Principado de Asturias.
d) Las relaciones interadministrativas con el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como las relaciones transversales vinculadas al desarrollo de los sistemas de tramitación electrónica en la materia.
Las funciones atribuidas al Servicio le comportan una especial relación con el titular de la Consejería, especiales condiciones de sigilo, responsabilidad e iniciativa en la propuesta de asuntos, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2.b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias.
Artículo 32.-Servicio de Contratación Centralizada.
Al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde el establecimiento, desarrollo, seguimiento y evaluación de sistemas para la racionalización de la contratación, promoviendo y articulando al efecto acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de carácter centralizado y el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 35/2015, de 12 de mayo , por el que se regula la contratación centralizada, así como la tramitación de los contratos y encargos relativos a los inmuebles que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1, corresponda su gestión a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
VII. Dirección General de Asuntos Europeos
Artículo 33.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Asuntos Europeos ejercerá las funciones de planificación coordinación, asesoramiento, seguimiento, supervisión y evaluación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público relacionadas con la Unión Europea, así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea, a excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Asimismo, esta Dirección General coordinará e impulsará la acción del Principado de Asturias en su proyección ante la Unión Europea.
2. A la Dirección General se adscriben las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Fondos Europeos.
b) Servicio del Fondo Social Europeo Plus.
c) Servicio del Fondo de Transición Justa.
3. De la Dirección General dependen funcionalmente los siguientes órganos desconcentrados:
a) Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos.
b) Oficina de Proyectos Europeos MRR.
Artículo 34.-Servicio de Fondos Europeos.
1. Al Servicio de Fondos Europeos le corresponde analizar la coherencia y complementariedad de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y su sector público, y por el resto de las Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación de las actuaciones desarrolladas por la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y el Fondo de Transición Justa (FTJ).
2. Asimismo, el Servicio de Fondos Europeos asume, en coordinación con los órganos ejecutores de las actuaciones cofinanciadas, las funciones de programación, gestión, seguimiento, verificación, control, evaluación, comunicación y declaración de gastos y solicitudes de reembolso de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 35.-Servicio del Fondo Social Europeo Plus.
Al Servicio del Fondo Social Europeo Plus le corresponde, en coordinación con los órganos ejecutores de las actuaciones cofinanciadas, la programación, gestión, seguimiento, verificación, control, evaluación, comunicación y declaración de gastos y solicitudes de reembolso de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector pú-blico cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 36.-Servicio del Fondo de Transición Justa.
Al Servicio del Fondo de Transición Justa le corresponde, en coordinación con los órganos ejecutores de las actuaciones cofinanciadas, la programación, gestión, seguimiento, verificación, control, evaluación, comunicación y declaración de gastos y solicitudes de reembolso de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa.
Artículo 37.-Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos.
1. La Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos se configura como un órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos con nivel orgánico de servicio.
2. Corresponde a la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos el impulso de la participación y coordinación de la actuación en materia de asuntos europeos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos, entidades y entes que formen parte de su sector público.
En concreto, la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos ejercerá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento en materias relativas a la Unión Europea (UE).
b) El seguimiento y aplicación de los acuerdos de participación en asuntos europeos y la coordinación de la respuesta a los mismos. En particular, el apoyo para la participación en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE).
c) El seguimiento de los procedimientos de infracción incoados por la Unión Europea y la coordinación de la respuesta a los mismos.
d) La notificación de las ayudas de estado y las reglamentaciones técnicas a la Comisión y la coordinación del sistema de información del mercado interior.
e) El seguimiento de los asuntos europeos a través del personal destacado en Bruselas. En particular, el apoyo a la participación en el Comité de las Regiones y en las formaciones del Consejo de la UE abiertas a la participación de las Comunidades Autónomas, así como apoyo institucional a autoridades, funcionarios y agentes socioeconómicos que desarrollen tareas de representación del Principado de Asturias ante la UE.
f) El impulso de la participación y presencia del Principado de Asturias en foros de debate y/o cooperación interregional, plataformas y redes europeas que favorezcan la defensa de los intereses públicos de Asturias. En particular, el personal de la Oficina atenderá y participará en las asociaciones regionales europeas de las que forme parte integrante el Principado de Asturias.
g) El impulso y fomento de la participación de entidades públicas y privadas en programas y convocatorias europeas, con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos del Gobierno del Principado de Asturias.
Las funciones atribuidas a la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Europeos gozan de un elevado margen de iniciativa, autonomía o discrecionalidad y responsabilidad, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
3. El Director o Directora de la Oficina ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección, orientación, impulso, coordinación y supervisión del cumplimiento de los fines y actividades de la Oficina.
b) La elaboración y evaluación de los planes de actuación relativos a las funciones de la Oficina.
4. Las personas titulares de la Consejería y de la Dirección General de Asuntos Europeos podrán delegar el ejercicio de competencias en el Director o Directora de la Oficina, de conformidad con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
VIII. Suplencia.
Artículo 38.-Designación de suplentes.
1. En los supuestos de vacante, ausencia, en particular por permiso por paternidad o maternidad, o enfermedad, así como en los casos de abstención o recusación, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería serán suplidas temporalmente por las personas que se enumeran a continuación:
1. La persona titular de la Secretaría General Técnica por:
a) La persona titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.
b) La persona titular del Servicio de Contratación y Régimen Interior, en el supuesto de que en la persona referida en la letra a) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
2. La persona titular de la Intervención General por:
a) La persona titular del Servicio de Fiscalización e Intervención.
b) La persona titular del Servicio de Gestión de la Contabilidad, en el supuesto de que en la persona referida en la letra a) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
c) La persona titular del Servicio de Control Financiero, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a) y b) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
d) La persona titular del Servicio de Control Financiero de Fondos Agrícolas, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a), b) y c) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
3. La persona titular de la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica por:
a) La persona titular de la Dirección General de Finanzas y Política Tributaria.
b) La persona titular del Servicio de Gestión Presupuestaria, en el supuesto de que en la persona referida en la letra a) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
c) La persona titular del Servicio de Análisis y Programación, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a) y b) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
d) La persona titular del Servicio de Seguimiento del Sector Público, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a), b) y c) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
e) La persona titular del Servicio de Estadística, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a), b), c) y d) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
4. La persona titular de la Dirección General de Finanzas y Política Tributaria por:
a) La persona titular de la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica.
b) La persona titular de la Tesorería General, en el supuesto de que en la persona referida en la letra a) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
c) La persona titular del Servicio de Política Financiera, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a) y b) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
d) La persona titular del Servicio de Supervisión Financiera y Seguros, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a), b) y c) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
e) La persona titular del Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a), b), c) y d) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
f) La persona titular del Servicio de Juego, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras anteriores concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
5. La persona titular de la Viceconsejería de Justicia por:
a) La persona titular del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) La persona titular del Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia, en el supuesto de que en la persona referida en la letra a) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
6. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación por:
a) La persona titular del Servicio de Patrimonio en el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 28. En el supuesto de que en ella concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia, la suplencia recaerá, por este orden, en la persona titular del Servicio de Gestión Patrimonial o en la persona titular del Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación.
b) La persona titular del Servicio Técnico Patrimonial en el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 29. En el supuesto de que en ella concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia, la suplencia recaerá, por este orden, en la persona titular del Servicio de Gestión Patrimonial o en la persona titular del Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación.
c) La persona titular del Servicio de Gestión Patrimonial en el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 30. En el supuesto de que en ella concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia, la suplencia recaerá, por este orden, en la persona titular del Servicio de Patrimonio o en la persona titular del Servicio Técnico Patrimonial.
d) La persona titular del Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación en el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 31. En el supuesto de que en ella concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia, la suplencia recaerá, por este orden, en la persona titular del Servicio de Contratación Centralizada y en la persona titular del Servicio de Patrimonio.
e) La persona titular del Servicio de Contratación Centralizada en el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 32. En el supuesto de que en ella concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia, la suplencia recaerá, por este orden, en la persona titular del Servicio de Planificación y Ordenación de la Contratación o en la persona titular del Servicio de Patrimonio.
7. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos por:
a) La persona titular del Servicio de Fondos Europeos.
b) La persona titular del Servicio del Fondo Social Europeo Plus, en el supuesto de que en la persona referida en la letra a) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
c) La persona titular del Fondo de Transición Justa, en el supuesto de que en las personas referidas en las letras a) y b) concurra alguna de las circunstancias que motivan la suplencia.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, en las resoluciones y actos que se adopten por suplencia, se hará constar esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por suplencia” o su forma usual de abreviatura y especificando la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quién efectivamente está ejerciendo la suplencia.
Disposición adicional primera.-Responsables en materia de protección de datos personales
Los diferentes órganos centrales de la Consejería, y de los organismos y entes dependientes de la misma, son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición adicional segunda.-Referencias a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas
Las referencias realizadas en la Resolución, de 1 de marzo de 2024, del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas se entenderán realizadas a la persona titular de la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto 74/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, y el Decreto 135/1999, de 8 de septiembre, de organización y funcionamiento de la Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias.”