Estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo

 18/03/2026
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Decreto 12/2026, de 9 de marzo, de tercera modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOA de 16 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 12/2026, DE 9 DE MARZO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 73/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, recoge en el artículo 2 las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Por Decreto 73/2023, de 18 de agosto , se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería.

Con el fin de dotar de un rango orgánico adecuado a la creciente relevancia transversal de las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Vicepresidencia, especialmente las relativas a la asistencia jurídica integral, la coordinación administrativa con la Junta General, el apoyo al funcionamiento del Consejo de Gobierno y la dirección orgánica de la Inspección General de Servicios, se considera necesario su elevación al nivel de Viceconsejería de coordinación de gobierno.

Esta modificación obedece a la ampliación y complejidad de las tareas desempeñadas, cuya naturaleza estratégica demanda un órgano con mayor capacidad de dirección política y técnica, capaz de asegurar la coherencia global de las actuaciones de gobierno, reforzar la interlocución interdepartamental y garantizar un marco organizativo más eficaz y alineado con los principios de buena administración y eficiencia en el funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias.

Asimismo, con el fin de mejorar la eficiencia organizativa, el fortalecimiento del control interno y la alineación funcional con las competencias estratégicas de la Viceconsejería de coordinación de gobierno, pasa a depender de la misma la Inspección General de Servicios. La nueva dependencia permite una mayor coherencia entre las funciones de supervisión, evaluación y control que ejerce la Inspección General de Servicios y las atribuciones propias de la Viceconsejería, facilitando una coordinación más directa y eficaz en la planificación, seguimiento y ejecución de las actuaciones inspectoras.

Asimismo, esta modificación contribuye a reforzar la independencia funcional y la objetividad de la Inspección General de Servicios, al situarla en un ámbito organizativo más transversal, con capacidad para actuar sobre el conjunto de las unidades administrativas sin interferencias derivadas de una adscripción excesivamente sectorial.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, tiene por objeto la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

A los efectos del reconocimiento de derechos que la misma contempla, se prevé en su artículo 37 que se puedan acreditar las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Es por ello, que resulta necesario contemplar esta competencia de acreditación en la Dirección General de Igualdad y su Servicio de Violencia de Género.

La transformación digital de la Administración exige la incorporación de capacidades avanzadas en inteligencia artificial para mejorar la eficiencia, la toma de decisiones y la calidad de los servicios públicos, dado que una de las claves para la mejora de la automatización de los procesos de tramitación administrativa será la implementación de agentes de inteligencia artificial que se especialicen en diferentes tareas que realizarán de manera automatizada. Por ello, se estima necesaria la creación de una subdirección que ayude a implementar de forma adecuada este tipo de tecnología, de una manera coherente con la normativa aplicable, así como con una visión global del impacto de la misma en las tareas de los gestores.

Asimismo, resulta necesario introducir en el Servicio de Emigración, entre otras, las funciones de elaboración de propuestas normativas y de contratación, de gestión de subvenciones, y de asesoramiento administrativo que afecten al ámbito de la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno.

Por último, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 bis. 2, párrafo segundo de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, se designan los suplentes de los titulares de los órganos centrales y del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP).

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 31 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Consejería en los términos descritos: la configuración de la vigente Dirección General de Vicepresidencia como Viceconsejería con la integración en la misma de la Inspección General de Servicios; la atribución al Servicio de Violencia de Género de la acreditación de situaciones de violencia sexual, al amparo del artículo 37.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; la creación de una subdirección general en materia de inteligencia artificial; la atribución de funciones al Servicio de Emigración como la elaboración de propuestas normativas y de contratación; y la regulación de la suplencia de los titulares de los órganos centrales y del IAAP; en lo que supone una mejora en las funciones y cometidos de la Consejería.

La norma propuesta es eficaz, al ser el instrumento adecuado para llevar a cabo dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de ese cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2026,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

El Decreto 73/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 1 a), con la siguiente redacción:

“Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Viceconsejería de coordinación de gobierno.

3.º Dirección General de Igualdad.

4.º Dirección General de Empleo Público.

5.º Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.

6.º Dirección General de Reto Demográfico.

7.º Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno.

8.º Viceconsejería de Turismo.”

Dos.-El apartado III pasa a denominarse:

“III. VICECONSEJERÍA DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO”

Tres.-Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:

“Artículo 9.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Viceconsejería de coordinación de gobierno la asistencia a la persona titular de la Consejería en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta en materia de coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, de Secretariado del Gobierno, Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

La Viceconsejería tiene encomendada la dirección de la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por ésta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

Asimismo, le corresponde prestar apoyo jurídico a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos adscritos a la misma y de las encomendadas a los restantes órganos centrales de la Consejería.

Atiende, además, la coordinación administrativa de las relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

Por último, con adscripción orgánica a la misma, se desarrollarán las funciones encomendadas a la Inspección General de Servicios por la Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre , de la Inspección General de Servicios.

2. En particular, se atribuyen a la Viceconsejería las siguientes funciones:

a) Controlar el cumplimiento del programa legislativo del Gobierno.

b) Velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno e informar sobre los mismos.

c) Coordinar actuaciones de las distintas Consejerías para atender las obligaciones de información y respuesta derivadas de la actividad de control parlamentario de la acción de gobierno.

d) Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consejo de Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

e) Tramitar ante el Consejo de Gobierno las disposiciones conjuntas a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

f) Impulsar y proponer medidas de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

3. La Viceconsejería está integrada por los siguientes Servicios:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

c) Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias y Régimen Jurídico.

d) Inspección General de Servicios.”

Cuatro.-El párrafo segundo del artículo 12.1 queda redactado como sigue:

“En particular, sin perjuicio de cuantas funciones de apoyo y asistencia al titular de la Viceconsejería se le encomienden, le corresponden las siguientes funciones:”.

Cinco.-Se introduce un artículo 12 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 12 bis.-Inspección General de Servicios.

1. La Inspección General de Servicios, bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería, desarrollará las funciones de auditoría legal, de verificación del cumplimiento de los principios de eficacia y de eficiencia, la aplicación del régimen de incompatibilidades y, en general, la inspección de los servicios del personal y de las políticas públicas, todo ello en los términos y con el alcance establecidos en la Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre , de la Inspección General de Servicios.

2. Las funciones atribuidas conllevan una alta responsabilidad, por el necesario desempeño de las mismas en términos de plena autonomía, tal y como dispone su ley reguladora, por su iniciativa y dificultad técnica y, en definitiva, por ser un instrumento esencial para velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.”

Seis.-Se añade un apartado 3 en el artículo 15, con el siguiente contenido:

“3. Expedirá las acreditaciones de las situaciones de violencia sexual conforme a lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.”

Siete.-Se suprimen la letra f) del artículo 16.2 y el artículo 23.

Ocho.-Se añade un apartado 3 en el artículo 24, con el siguiente contenido:

“3. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular del órgano central una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.”

Nueve.-Se introduce un artículo 24 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 24 bis.-Subdirección General para el impulso de la implementación de agentes de inteligencia artificial.

1.-Corresponde a la Subdirección General para el impulso de la implementación de agentes de inteligencia artificial coordinar transversalmente los proyectos de IA en los distintos departamentos, garantizar el cumplimiento ético y normativo en el uso de agentes inteligentes, impulsar la formación y capacitación de los empleados públicos en tecnologías de IA, así como supervisar la integración de soluciones automatizadas en los procesos administrativos.

2.-La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, e impulsará las decisiones a adoptar en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

3.-El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

4.-Su titular será nombrado entre funcionarios/as de carrera del grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público.

5.-De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.”

Diez.-Se incorpora un párrafo final al artículo 33 con la siguiente redacción:

“Asimismo, le corresponde la elaboración de propuestas normativas, la mejora y armonización de los procedimientos administrativos en el ámbito de la emigración y el retorno; la elaboración de propuestas de contratación; la gestión de las subvenciones que afecten al ámbito de la Dirección General; y el asesoramiento administrativo que la misma precise mediante la emisión de informes y orientación de recursos y prestaciones disponibles.”

Once.-Se introduce un Apartado X con la siguiente redacción:

“X. SUPLENCIA

Artículo 38.-Suplencia.

1. En los supuestos de vacante, ausencia, en particular por permiso por paternidad o maternidad, o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se aplicarán las siguientes reglas de suplencia temporal:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica, será sustituida, indistintamente, por la persona titular del Servicio de Asuntos Generales, del Servicio de Régimen Jurídico y del Servicio de Apoyo Administrativo y Seguimiento de Fondos Europeos, salvo en el ejercicio de las funciones en materia de contratación, que será sustituida por la persona titular del Servicio de Contratación.

b) La persona titular de la Viceconsejería de coordinación de gobierno, será sustituida por quien sea titular de la Secretaría General Técnica.

c) La persona titular de la Dirección General de Igualdad será sustituida por quien sea titular del Instituto Asturiano de la Mujer.

d) La persona titular de la Dirección General de Empleo Público será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Reorganización y Modernización del Empleo Público.

e) La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial será sustituida por quienes sean titulares de los Servicios de Seguridad, Datos e Inteligencia Artificial, de Infraestructuras TIC, de Estrategia en Inteligencia Artificial, Innovación Administrativa y Publicaciones Oficiales, de Gestión de Desarrollos Digitales y de Planificación y proyectos Digitales, sucesivamente.

f) La persona titular de la Dirección General del Reto Demográfico será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno.

g) La persona titular de la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Reto Demográfico.

h) La persona titular de la Viceconsejería de Turismo será sustituida por quienes sean titulares del Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística, del Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad y del Servicio de Inspección y Disciplina, indistintamente.

i) La persona titular del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” será sustituida por quien sea titular de la Dirección General de Empleo Público.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en las resoluciones y actos que se adopten por suplencia, se hará constar esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión ““por suplencia”“ o su forma usual de abreviatura y especificando la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quién efectivamente está ejerciendo la suplencia.”

Disposición adicional única.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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