DECRETO 11/2026, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y UTILIZACIÓN DEL “SELLO DE CENTRO COEDUCADOR DE ASTURIAS”
El artículo 14 de la Constitución Española proclama que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Por su parte, el artículo 9.2 determina que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, sitúan la igualdad de género como principio transversal, destacando, entre otros, los objetivos de garantizar una educación inclusiva y equitativa, promover el aprendizaje permanente, alcanzar la igualdad entre los géneros y reducir las desigualdades.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección.
Para avanzar en la consecución del principio de igualdad y la lucha contra la violencia de género, y en el desarrollo de los mandatos constitucionales, se promulgaron la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que consagran la educación para la igualdad como principio estructural del sistema educativo. En este ámbito, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, refuerza expresamente la incorporación transversal del principio de igualdad en los contenidos, métodos y organización de los centros docentes.
Con este mismo fin, en el ámbito autonómico, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo , para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, incorpora el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas asturianas y, de manera específica, en el sistema educativo, estableciendo actuaciones orientadas al fomento de la coeducación, la prevención de la violencia de género y la integración de la perspectiva de género en la práctica docente, la organización escolar y la vida del centro. Su Título I, y en particular los artículos 14 a 19, obligan a los poderes públicos a promover una educación basada en la igualdad efectiva y en la superación de estereotipos sexistas en todas las etapas educativas.
A estos efectos, el presente decreto se dicta en ejecución conjunta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , y de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo . La primera configura la igualdad como un mandato transversal que debe integrarse en todas las políticas públicas y, en particular, en el ámbito educativo, imponiendo en sus artículos 23 y 24 la obligación de incorporar la educación para la igualdad en los contenidos, prácticas y organización de los centros. La segunda desarrolla dicho mandato en el territorio del Principado de Asturias, estableciendo un marco propio de actuación en materia de coeducación y fijando obligaciones concretas para los centros educativos asturianos, así como medidas de sensibilización, formación y prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas.
En coherencia con este marco normativo, el Decreto 30/2023, de 28 de abril , por el que se regula la coeducación en el sistema educativo asturiano, define los principios rectores de la coeducación, dispone las medidas que deben adoptar los centros sostenidos con fondos públicos y articula el Plan de Coeducación del Principado de Asturias como instrumento de planificación y evaluación en materia de igualdad. Asimismo, el Gobierno de Asturias, a través de la Dirección General de Igualdad ha venido desplegando el programa Coeducastur como eje vertebrador de la coeducación en nuestra comunidad, presentándose como una ayuda para el profesorado y los centros educativos en el contexto de la aplicación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , al ofrecer formación, asesoramiento y materiales para aplicar la perspectiva coeducadora a las competencias clave.
El presente decreto desarrolla este marco desde una dimensión instrumental específica mediante la creación del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”, concebido como una medida de fomento y reconocimiento orientada a estimular la implantación avanzada de prácticas coeducativas, visibilizar las actuaciones ejemplares y reforzar el compromiso institucional de los centros con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Con ello se contribuye a la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas y al avance hacia una convivencia democrática en igualdad en el ámbito escolar.
Conforme a lo dispuesto en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, pues el fin primordial de la misma lo constituye seguir avanzando en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres y las niñas por el mero hecho de serlo, regulando el procedimiento para que aquellos centros educativos que se caractericen por su compromiso con la igualdad por razón de sexo, puedan hacer uso del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”.
Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues la norma propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos.
Se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, siendo el instrumento jurídico más adecuado para ello. En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por último, se justifica la adecuación al principio de transparencia al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, dado que se ha tramitado el proceso de participación ciudadana mediante su exposición en el portal de transparencia del Principado de Asturias, lo que ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2026,
DISPONGO
CAPÍTULO I.-Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión y utilización del “Sello de Centro Coeducador de Asturias” con la finalidad de reconocer públicamente aquellos centros docentes del Principado de Asturias que trabajen la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, de manera que contribuyan a avanzar hacia la consecución de una sociedad igualitaria.
Artículo 2.-Propiedad del distintivo.
El logotipo y el nombre del “Sello de Centro Coeducador de Asturias” será propiedad exclusiva del Principado de Asturias y quedará registrado como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas y sometido a la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 3.-Centros educativos destinatarios.
Podrán optar a este distintivo, todos los centros educativos de Educación Infantil, tanto de primero como de segundo ciclo, los centros educativos de primaria, secundaria y/o centros de Formación Profesional públicos, privados y privados sostenidos con fondos públicos (concertados), ubicados en el Principado de Asturias, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
Artículo 4.-Requisitos para solicitar el “Sello de Centro Coeducador de Asturias”.
Los centros educativos podrán solicitar este sello siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener implantado el Plan de Coeducación. No obstante, tratándose de centros de titularidad privada, que estén adheridos al Plan de Coeducación o cuenten con su propio plan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2023, de 28 de abril , por el que se regula la Coeducación en el sistema educativo asturiano.
b) Informar por parte de la Dirección del centro, y con carácter previo a la presentación de la solicitud, al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar sobre dicha presentación.
A tales efectos, será necesario que al menos el 50 % del profesorado y el 50 % de las personas integrantes del Consejo Escolar, manifiesten su conformidad con la presentación de la solicitud, debiendo quedar acreditada dicha información y conformidad, mediante el acta correspondiente.
CAPÍTULO II.-Procedimiento para la concesión del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”
Artículo 5.-Convocatoria.
Anualmente, la Consejería competente en materia de igualdad, convocará el procedimiento para la concesión del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 6.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los centros educativos interesados en obtener el “Sello de Centro Coeducador de Asturias” deberán presentar la solicitud de forma electrónica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, utilizarán el formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la dirección https://sede.asturias.es y se deberán dirigir a la Dirección General competente en materia de igualdad.
2. La solicitud de concesión de sello deberá referirse a la totalidad del centro educativo, incluidas todas sus etapas.
3. El plazo para presentar la solicitud se fijará en la correspondiente convocatoria anual.
Artículo 7.-Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Plan de Coeducación del centro educativo y actas justificativas del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 b).
b) Justificación documental de las medidas adoptadas por el centro educativo en materia de igualdad, meritorias de la concesión del Sello y relativas a los criterios de valoración a que se refiere el artículo 9.
Artículo 8.-Comisión evaluadora.
1. La Dirección General competente en materia de igualdad constituirá una comisión para la valoración de la concesión del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”, integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de educación.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de igualdad, propuesta por la persona titular de dicha Dirección.
2.º Una persona representante de la Dirección General competente en materia de educación, propuesta por la persona titular de dicha Dirección.
3.º Dos personas de reconocido prestigio relacionadas con la educación para la igualdad, propuestas por las Direcciones Generales competentes en materia de igualdad y de educación, respectivamente.
d) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de carrera, con voz, pero sin voto, con adscripción a la Dirección General competente en materia de igualdad.
2. La designación de quienes ostenten las vocalías y la secretaría se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, en la que se designará a quienes ejerzan la suplencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
3. La comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 4 y evaluará las medidas coeducativas presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, y a la vista de ello, elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
4. La comisión evaluadora podrá solicitar a los centros candidatos, así como a las administraciones públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función evaluadora.
5. La comisión evaluadora se regirá, en su funcionamiento, por la normativa que se señala en la Administración en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, para los órganos colegiados de la Administración y, en su defecto, por las normas no básicas de la legislación estatal sobre régimen jurídico del sector público.
Artículo 9.-Criterios de valoración.
La comisión evaluadora constituida al efecto valorará las solicitudes teniendo en cuenta todas las medidas que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Contar con profesorado del Claustro con certificado en la formación de coeducastur, en los términos que al respecto se fije en la respectiva convocatoria.
b) Tener incluido, dentro de la Programación General Anual del centro educativo, el programa Coeducastur.
c) La integración del compromiso explícito del objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas en los documentos oficiales del centro y en la página web del centro, así como la proyección de dicho objetivo en todas sus relaciones internas o externas.
d) Hacer un uso no sexista del lenguaje e imágenes libres de estereotipos sexistas en toda la documentación del centro, cartelería, comunicaciones internas y externa, con independencia del medio utilizado.
e) Realizar acciones directas de visibilización de las aportaciones de las mujeres a lo largo de la historia y en la actualidad, plasmadas en la Programación General Anual del centro, con evaluación del resultado.
f) La información, sensibilización y formación en igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, a las familias y representantes legales.
g) Trabajar de manera explícita contra los estereotipos de género en todos los ámbitos, áreas, materias, ámbitos, módulos y deportes.
h) La existencia de patios y otros espacios inclusivos y coeducativos.
i) La promoción de actividades de igualdad y visibilización de la violencia contra las mujeres y las niñas, desde las bibliotecas escolares.
j) El compromiso explícito del centro educativo, mediante documento del Consejo Escolar, con la adopción e implementación de medidas específicas o protocolos para la prevención, detección y actuación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos del centro.
Artículo 10.-Resolución.
1. A la vista de la propuesta elevada por la comisión evaluadora, la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, dictará resolución motivada comprensiva de los centros educativos que hubiesen obtenido el “Sello de Centro Coeducador de Asturias”. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Asimismo, por la persona titular de dicha Consejería, se dictará resolución motivada comprensiva de aquellos centros educativos que no hubiesen obtenido el sello o que hubiesen desistido de su solicitud, que será notificada individualmente a tales centros.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 11.-Entrega del distintivo.
La Dirección General competente en materia de igualdad procederá a la entrega del certificado y placa acreditativos del “Sello de Centro Coeducador de Asturias” en un acto público convocado al efecto y al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuada.
CAPÍTULO III.-Facultades y obligaciones derivadas de la obtención del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”
Artículo 12.-Facultades.
1. Sin perjuicio de otras que pudieran establecerse, la obtención del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”, conllevará las siguientes facultades:
a) Participar en el acto público de entrega del certificado y placa acreditativos de la concesión del sello.
b) Utilizar y exhibir la placa acreditativa de su concesión, así como el logotipo identificativo de la concesión, tanto en el material impreso como en el digital.
c) Publicidad y difusión institucional por parte de las Consejerías competentes en materia de igualdad y de educación, de los centros educativos que hayan obtenido el sello y de las buenas prácticas llevadas a cabo.
2. La concesión del distintivo será compatible con el otorgamiento de otras distinciones o premios concedidos por diferentes administraciones públicas españolas o extranjeras o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, relacionados con la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.
Artículo 13.-Obligaciones generales.
Los centros educativos que obtengan el “Sello de Centro Coeducador de Asturias” deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales:
a) Promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente en el cumplimiento y mejora de las medidas de igualdad que justifiquen la concesión de su sello.
b) Informar a las personas de su comunidad educativa, del reconocimiento alcanzado y de las buenas prácticas desplegadas para conseguirlo.
c) Hacer uso del “Sello de Centro Coeducador de Asturias” dentro de los límites temporales de su vigencia, sin que puedan hacer uso del mismo desde el momento que la Consejería competente en materia de igualdad le comunique la revocación, la imposibilidad de renovación o desde que el propio centro educativo renuncie explícitamente al mismo.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de igualdad, a través de su Dirección general competente, cualquier circunstancia producida con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos generales o al mantenimiento de las medidas que justificaron su solicitud o la concesión del sello.
e) Remitir a la Consejería competente en materia de igualdad, cada dos años, un informe de seguimiento intermedio de las acciones implantadas en coeducación, para lo cual se empleará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.
Artículo 14.-Seguimiento y control.
Corresponde a la Dirección General competente en materia de igualdad realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de las acciones y medidas de igualdad que hayan justificado la concesión del Sello. A tal efecto, evaluará los informes de seguimiento intermedio de las acciones coeducativas remitidos por los centros, podrá solicitar la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de la implantación y resultados de las citadas acciones y requerirá la remisión del informe a los centros que no lo hubieran enviado en plazo.
CAPÍTULO IV.-Vigencia, renovación, renuncia y revocación del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”
Artículo 15.-Vigencia.
La concesión del “Sello de Centro Coeducador de Asturias” tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 16.-Renovación.
1. El centro educativo que ostente el “Sello de Centro Coeducador de Asturias” podrá solicitar su renovación durante los seis meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del distintivo. La solicitud se presentará ante la Dirección General competente en materia de igualdad, acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud de renovación.
b) Plan de Coeducación del centro educativo vigente y actas que acrediten que, al menos, el 50 % del profesorado y el 50 % de las personas integrantes del Consejo Escolar están conformes con la solicitud de renovación.
c) Informe en el que se reflejen las actuaciones implantadas cuya valoración justificó su concesión y los efectos e incidencia de las mismas, así como las nuevas acciones implementadas o pendientes de implementación que tengan como objetivo incidir y avanzar en las acciones coeducadoras y de erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. Se abordará en el mismo, el seguimiento, análisis de los efectos y las incidencias de las medidas coeducativas en su día implantadas; asimismo, se propondrán nuevas acciones al objeto de incidir y avanzar en el Plan de Coeducación. La elaboración de dicho informe se realizará mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.
2. Cada renovación tendrá una duración de cuatro años y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones establecidas en la concesión. El incumplimiento de cualquiera de los referidos requisitos impedirá que se prorrogue la vigencia del sello. En aquellos supuestos en que la solicitud de renovación se presente en plazo y forma, las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del “Sello de Centro Coeducador de Asturias” se mantendrán con carácter provisional hasta que se resuelva el procedimiento.
3. Las solicitudes de renovación se resolverán por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, a la vista de la propuesta elevada por la comisión evaluadora. Las resoluciones estimatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de renovación será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 17.-Renuncia.
En el supuesto de que el centro educativo no solicite dicha renovación, se entenderá que renuncia al distintivo. De igual modo, en cualquier momento el centro educativo podrá solicitar la renuncia al mismo. La renuncia conllevará la pérdida de las facultades derivadas de la concesión.
Artículo 18.-Revocación.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, previa audiencia del centro educativo podrá revocar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la concesión del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.
b) Cuando no se aprecie un grado de ejecución suficiente de las acciones que motivaron la concesión del sello, en los términos establecidos al respecto en la convocatoria.
c) Alteración sustancial de las condiciones que dieron lugar a dicha concesión, cuando supongan un empeoramiento sustantivo de los parámetros de igualdad y de erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, en los términos fijados en la convocatoria.
d) Pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del sello.
e) Cuando en el centro docente se produjeran o apreciaran condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9, o contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. En especial, el incumplimiento de las medidas o del protocolo de detección y actuación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos del centro.
2. A los efectos de verificar los motivos de la revocación, la Dirección General competente en materia de igualdad podrá requerir a las Administraciones públicas los informes que estime oportunos.
3. La revocación de la concesión del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”, conllevará, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de aquélla.
4. El centro educativo al que se haya revocado el distintivo quedará excluido durante dos años de la posibilidad de solicitarlo. En el caso de una segunda revocación, quedará excluido durante ocho años de dicha posibilidad.
Disposición adicional única.-Registro de los centros educativos que ostenten el “Sello de Centro Coeducador de Asturias”
La Consejería competente en materia de igualdad creará un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias y revocaciones de este distintivo.
Disposición final primera.-Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto; en concreto, las relativas a la determinación del logotipo del distintivo “Sello de Centro Coeducador de Asturias”, y a la regulación del Registro de las concesiones, renovaciones renuncias y revocaciones del “Sello de Centro Coeducador de Asturias”.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.